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Selecciones estratégicas de regímenes de impuestos y ilegales para

Selecciones estratégicas de regímenes de impuestos y ilegales para invertir en Guatemala

Byron Martínez

Director General y Socio Principal en Impuestos y Leyes, Deloitte Guatemala

Como en cualquier jurisdicción, las selecciones estratégicas de regímenes de impuestos y las legales en Guatemala, deben hacerse durante la etapa de planificación del proyecto para obtener resultados óptimos en la etapa operacional.

Jurisdicción “Holding” y Tipo de Entidad Local

La tributación en Guatemala está basada en en el principio territorial y el país no posee una red de tratados de impuestos en absoluto. Más aún, la(s) jurisdicción(es) para participar por acciones en la inversión en Guatemala podría ser seleccionada basándose únicamente en consideraciones de jurisdicción de procedencia del inversionista, dado que Guatemala trata a todas las jurisdicciones de la misma manera.

Los atributos fiscales locales significativos y las selecciones son las mismas para las sucursales y subsidiarias así como para los diferentes tipos de entidades legales domésticas, y entonces, el vehículo usado localmente es seleccionado normalmente en base a consideraciones de jurisdicción de procedencia del inversionista. corporaciones Per Se locales usan la Sociedad Anónima (SA) (Stock Corporation) y aquellos que tienen la intención de tener una entidad local elegible a ser tratado como una entidad transparente en su jurisdicción de procedencia usan la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL-) (Limited Liability Company) o la Sociedad en Comandita por Acciones (SCA-) (Limited Partnership by Shares).

Selección significativa de régimen de Impuesto sobre la Renta

La evaluación y selección para el régimen más conveniente entre el Impuesto sobre la Renta Corporativo del 25% sobre ingresos netos vs. el Impuesto sobre la Renta simplificado del 7% sobre ingresos brutos son el eje central del perfil fiscal local de la sucursal o subsidiaria en Guatemala. El Impuesto de Solidaridad (ISO) del 1% anual sobre el total más alto de activos o de ingresos totales, funciona como un impuesto mínimo alternativo para los contribuyentes que eligen desde una base neta y que les es permitido acreditar el ISO al Impuesto sobre la Renta y vicerversa.

Impuesto de Valor Agregado – IVA

Guatemala impone el IVA en una tasa universal de 12% sobre importaciones, transferencias domésticas de bienes, arrendamientos y

servicios. Las exportaciones de bienes y servicios están exentas. El reembolso del crédito del IVA está solamente disponible para los exportadores.

Como resultado, los exportadores de bienes y servicios terminan acumulando créditos de IVA porque sostienen IVA de ingreso sin IVA de egreso. De esta forma, la proyección y la administración del flujo de caja se vuelve crucial para cualquier proyecto de exportación que necesite apoyarse en los regímenes de reembolso del crédito del IVA disponibles para los exportadores.

Aquellos proyectos orientados al mercado local necesitan planear sobre sus necesidades de capital de trabajo teniendo en consideración el comportamiento esperado de su IVA de ingreso y egreso.

Incentivos Fiscales

A muy pocas actividades económicas se les conceden incentivos fiscales: a) exportadores de prendas de vestir y textiles, tanto productores como maquila, b) exportadores de servicios relacionados con tecnologías de información y comunicación, ofrecidos por call centers o centros de contacto, desarrollo de software y desarrollo de contendido digital, c) producción basada en zona libre, compañías de comercio y servicios y d) proyectos de energía relacionados con fuentes renovables. Los principales beneficios fiscales concedidos incluyen hasta 10 años de exención del Impuesto sobre la Renta y algunas exenciones o exoneraciones del Impuesto de Valor Agregado e impuestos de importación.

Repatriación de Efectivo

Finalmente, algunas características en las leyes corporativas y fiscales locales se vuelven relevantes para la repatriación de efectivo.

El balance a fin de año de las ganancias retenidas en los libros reglamentarios es el tope a la capacidad de una entidad local a pagar dividendos que estén sujetos al impuesto del 5% sobre dividendos, recayendo sobre los accionistas tanto residentes como no residentes.

Mientras que la ley corporativa considera la pérdida de más del 60% del capital aportado como un motivo para la disolución de la corporación, la ley fiscal incluye una norma mal redactada sobre anti sub-capitalización que limita la deducción del impuesto sobre intereses a la tasa de interés vigente en el sistema bancario local, aplicada sobre tres veces (sic) el promedio de los activos totales del contribuyente en el año fiscal respectivo. Estas normas enmarcan la estructura deuda / capital que puede ser definida para la entidad local.

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