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Plan de previsión social en “insourcing” y sin IVA: La alternativa del futuro

Dr. Francisco Sinhué Contreras Rangel Comisión de Normas Internacionales de Auditoría y SIPRED Contacto: sinhue31@yahoo.com.mx

Mucho se habla en México de los impactos causados por la tercerización u outsourcing y de las diferentes estrategias que en materia de seguridad social, fiscal y laboral se han desarrollado e implementado en empresas mexicanas, sin embargo, hay tres conceptos que están altamente calificados para alternar todas esas estrategias y que están poco “gastados” o “utilizados” y nos referimos a “insourcing” y “plan de previsión social”, además de que se puede evitar el traslado del Impuesto al Valor Agregado, que bien, este efecto es lo que más ha preocupado a las autoridades hacendarias y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Insourcing El término “Insourcing” no esta plenamente definido y en este artículo nos referiremos a la diversificación del proceso de nómina en una empresa del grupo, es decir, entregar la obligación a un tercero interno.

Previsión social Por otro lado, el plan de previsión social está definido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no es más que: la satisfacción o la recepción de beneficios que satisfagan o estén tendientes de superar la situación física, económica, social, y cultural de los trabajadores y sus familias, incrementando así su calidad de vida.

Para los trabajadores, la previsión social representa un ingreso exento, dentro de los límites establecidos en el artículo 109 de la Ley referida, lo que ayudará al incremento de la percepción salarial de los trabajadores y creará un beneficio espontaneo para los patrones creando una vinculación fuerte y sobresaliente.

Para los patrones, representa una estrategia salarial que impactará positivamente a sus trabajadores de manera económica y en sus proyecciones fiscales otorgará beneficios tangibles. La cuestión es cuidar la generalidad de la aportación y la sindicalización, en caso de tener trabajadores sindicalizados, con ello, alternativas y más alternativas tendrán para el beneficio compartido entre patrón y trabajador.

IVA exento Existe una contradicción de tesis sobre la causación del Impuesto Valor Agregado (Contradicción de tesis 13/2015. Entre las

sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de abril de 2016) en donde se expresa que el IVA grava las actividades y el valor agregado de ellas y no grava a los sujetos, es decir, la prestación y subordinación de personal no tiene un valor agregado para las actividades de la empresa contratante lo que permite que la facturación y la contraprestación sean exentas del Impuesto al Valor Agregado.

Concluyendo: Si es posible tener una alternativa interna de pago de nomina a los trabajadores que genere un beneficio común con: impactos fiscales controlados para el trabajador y para el patrón, y que además se tenga el rendimiento financiero positivo al momento del traslado del Impuesto al Valor Agregado.

Reflexiones • La transparencia es un principio fundamental • Se deben identificar las necesidades de cada Compañía y la responsabilidad social que la Administración de estas quiera mantener, así como conocer los riesgos implícitos de cada perfil. • Cualquiera de los puntos mencionados, no exime de la responsabilidad solidaria sobre las obligaciones legales, laborales y fiscales. • Se deberá cuidar en todo momento la sustancia de la operación, no solo con un CFDI, contratos, pagos visibles, sino, con entregables y con ello disminuir el riesgo de simulación o presunción de recursos provenientes de actividades ilícitas. • Lo presente se emite únicamente con fines informativos y no está enfocado para apoyar o desvirtuar cualquier criterio que cualquiera tenga al respecto.

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