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Implicaciones en el SIPRESS 2019 si se utilizó el aplicativo del SAT para outsorcing

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SEGURIDAD SOCIAL

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L.C. Emmanuel Ramos G. Miembro de la Comisión de IMSS e INFONAVIT www.afic.mx contacto@afic.mx

El 09 de julio de 2009 se publicó en el D.O.F. reformas por las cuales se adiciono el Artículos 15-A a la Ley del Seguro Social, que establece la obligación de Informar sobre los contratos celebrados de manera trimestral ante la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate De conformidad con el Acuerdo ACDO.AS2. HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como el formato PS-1, cuando un patrón o sujeto obligado, mediante un contrato, se compromete a poner a disposición su personal para llevar a cabo los quehaceres acordados bajo la dirección del beneficiario de estos, en las instalaciones que determine este, tienen que informar trimestralmente al Instituto.

Como consecuencia de la reforma fiscal que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2017, las personas que presten o reciban el servicio de subcontratación (“Outsourcing”) tienen que cumplir con nuevas obligaciones en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de lo contrario no podrán deducir y acreditar sus gastos realizados por la prestación de un servicio de personal.

Con el inicio del Ejercicio Fiscal 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la herramienta por medio de la cual los Contribuyentes que presten o contraten servicios de subcontratación laboral “Outsourcing” podrán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas tanto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

El 5 de septiembre de 2018 se publicó en el D.O.F. el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR del IMSS que entró en vigor el 6 de septiembre de 2018; el cual señala que: • Los contratistas que en términos del precepto 15-A de la LSS estén obligados a proporcionar al IMSS la información de los contratos celebrados de suministro de servicios de personal, tendrán por colmada dicha carga cuando: • Utilicen el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones,

administrado por el SAT, y • Realicen el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, así como el 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, establece dicho organismo mediante reglas de carácter general, y • Los beneficiarios de los servicios tienen por cumplido el deber previsto en el numeral 15-A de la LSS si emplean el aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones administrado por el SAT. Posteriormente las reglas para el aplicativo del SAT que fueron publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal fueron derogadas en la publicación del DOF del 20 de agosto de 2019 con la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2019 y sus anexos 1 y 1-A, donde fueron derogadas las reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48 que comprendían la facilidad para reportar las operaciones de subcontratación laboral, a través del Aplicativo de subcontratación.

Con base a lo anterior en agosto de 2019 el IMSS emitió el comunicado 302/2019 que se reproduce a continuación:

Cumplimiento de la obligación en materia de Subcontratación Laboral No. 302/2019 El Artículo 15-A quinto párrafo de la Ley del IMSS, establece que los patrones o sujetos obligados y beneficiarios deberán comunicar trimestralmente dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información de los contratos de prestación de personal que celebren entre las partes.

El cumplimiento de esta obligación debe realizarse a través del aplicativo “Sistema de Prestación de Servicios” (SIPRESS) o acudiendo con el formato PS-1 a la Subdelegación del patrón o sujeto obligado y del beneficiario respectivamente.

Los contratantes y contratistas deberán presentar la información del periodo Julio–Septiembre del 2019 en el mes de octubre, y continuar con los trimestres subsecuentes, a través de los canales IMSS antes referidos.

La facilidad de cumplimiento señalada en el Acuerdo # 225.P.DIR 2018 del IMSS ya no es operante, derivado de la baja de los aplicativos administrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al derogar las reglas que regulaban la facilidad del cumplimiento de las obligaciones de Subcontratación Laboral, conforme a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A, publicada en el DOF el 20 de agosto de 2019. Ahora bien, recordemos en para efectos del SIDEIMSS, existen Cédulas de: • Prestador de Servicios • Personal Proporcionado • Beneficiario de los Servicios • Personal Subcontratado Así tenemos que, en agosto de 2020, se dio a conocer por parte del IMSS, el nuevo manual del SIDEIMSS versión 6.0, en donde nada se mencionó respecto al llenado de las cédulas correspondientes a Prestador de Servicios y Beneficiario de los Servicios para establecer algún lineamiento para llenar estos anexos en caso de que los patrones dictaminados hayan aplicado el acuerdo.

A través de los cuales se deben reportar el Folio SIPRESS con relación a la información proporcionada con base en lo que dispone la Ley del Seguro Social. Sin embargo, es importante considerar que, si la empresa de Subcontratación de personal cumplió con el aplicativo del SAT de enero a agosto de 2019, quedaría eximido de la obligación de presentar SIPRESS, y por tanto el CPA, solamente deberá incluirse una nota en el dictamen en caso de que el patrón dictaminado hubiera aplicado el acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR

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