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SEGURIDAD SOCIAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Implicaciones en el SIPRESS 2019 si se utilizó el aplicativo del SAT para outsorcing L.C. Emmanuel Ramos G. Miembro de la Comisión de IMSS e INFONAVIT www.afic.mx contacto@afic.mx
E
l 09 de julio de 2009 se publicó en el D.O.F. reformas por las cuales se adiciono el Artículos 15-A a la Ley del Seguro Social, que establece la obligación de Informar sobre los contratos celebrados de manera trimestral ante la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate De conformidad con el Acuerdo ACDO.AS2. HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como el formato PS-1, cuando un patrón o sujeto obligado, mediante un contrato, se compromete a poner a disposición su personal para llevar a cabo los quehaceres acordados bajo la dirección del beneficiario de estos, en las instalaciones que determine este, tienen que informar trimestralmente al Instituto.
Como consecuencia de la reforma fiscal que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2017, las personas que presten o reciban el servicio de subcontratación (“Outsourcing”) tienen que cumplir con nuevas obligaciones en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de lo contrario no podrán deducir y acreditar sus gastos realizados por la prestación de un servicio de personal. Con el inicio del Ejercicio Fiscal 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la herramienta por medio de la cual los Contribuyentes que presten o contraten servicios de subcontratación laboral “Outsourcing” podrán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas tanto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El 5 de septiembre de 2018 se publicó en el D.O.F. el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR del IMSS que entró en vigor el 6 de septiembre de 2018; el cual señala que: • Los contratistas que en términos del precepto 15-A de la LSS estén obligados a proporcionar al IMSS la información de los contratos celebrados de suministro de servicios de personal, tendrán por colmada dicha carga cuando: • Utilicen el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones,