Noviembre 2020

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Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Noviembre 2020

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Implicaciones en el SIPRESS 2019 si se utilizó el aplicativo del SAT para outsorcing

FISCAL

Proyecto de reformas al Código Fiscalde la Federación para el año 2020

SEGURIDAD SOCIAL Plan de previsión social en “insourcing” y sin IVA: La alternativa del futuro

NEGOCIOS

Spin-off: Modelo de expansión de mercado para servicios contables

COMERCIO EXTERIOR

Esquema de Pago Electrónico de Comercio Exterior


CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NOVIEMBRE 2020 FECHA

OBLIGACIÓN

FUNDAMENTO

Miércoles 04 de Noviembre

Envío Contabilidad Electrónica mes de septiembre 2020 para Personas Morales (primeros tres días del segundo mes posterior).

Regla 2.8.1.7 fracción II a) RMF 2020.

Viernes 06 de Noviembre

Envío Contabilidad Electrónica mes de septiembre 2020 para Personas Físicas (primeros cinco días del segundo mes posterior).

Regla 2.8.1.7 fracción II b) RMF 2020.

Martes 10 de Noviembre

Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas e intermediación de terceros de octubre de 2020.

Regla 12.2.10 de la 2da RM de la RMF 2020.

Martes 10 de Noviembre

CFDI de complemento de recepción de pagos recibidos durante el mes de octubre 2020. (Décimo día natural del mes inmediato siguiente)

Regla 2.7.1.35 de la RMF 2020.

Martes 17 de Noviembre

Aviso de Actividades Vulnerables de octubre 2020.

Martes 17 de Noviembre

Declaración de pagos de cuotas de Seguridad Social de octubre 2020.

Artículo 39 de LSS

Martes 17 de Noviembre

Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de octubre 2020 (3% CDMX).

Artículo 159 CFCM

Martes 17 de Noviembre

Presentación de retención y entero de ISR de octubre de 2020 de las PM extranjeras que proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas.

Artículo 113-C fracción IV de la LISR

Martes 17 de Noviembre

Presentación de retención y entero de IVA de octubre de 2020 de las PM extranjeras que proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas.

Artículo 18-D fracción IV de la LIVA

Martes 17 de Noviembre

Declaración de pago provisional de ISR de octubre 2020.

Martes 17 de Noviembre

Declaración de pago definitivo de IEPS de octubre 2020.

Artículos 14, 106, 116, y otros de LISR Articulo 5 LIEPS

Martes 17 de Noviembre

Declaración de pago definitivo de IVA de octubre 2020.

Martes 17 de Noviembre

Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de octubre 2020.

Artículo 23 LFPIORPI

Artículo 5 LIVA

Nota 1.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto dígito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente.

Lunes 30 de Noviembre

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de octubre de 2020.

Regla 4.5.1 RMF 2020 en correspondencia con el Artículo 32 fracción V y VIII de la LIVA.

Lunes 30 de Noviembre

Declaración Informativa de Operaciones Relevantes. (Por los meses de julio, agosto y septiembre, presentación trimestral de la forma oficial 76).

Regla 2.8.1.15 RMF 2020, en correspondencia con el Artículo 31- A del CFF.

Comisión Fiscal


SECCIÓN

NOVIEMBRE 2020

DIRECTORIO

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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario

Vicepresidente General

Vocal Suplente del Segundo Secretario

L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México

C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público

Teléfono: 55 5636-2370

C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente

Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez

Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas

Edición y diseño Número 248 Noviembre 2020

L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Servicio a Asociados

Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vicepresidente de Capacitación Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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Escribiendo una nueva historia de éxitos

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a AMCP a lo largo de su historia ha transitado por cambios, retos y desafíos que han puesto a prueba la fortaleza de nuestra Institución, consolidándola como un referente en la contaduría del país. Cuando escuchamos los testimonios de los expresidentes de la AMCP, que recientemente fueron compartidos en el aniversario 48 de la fundación de este Colegio, nos damos cuenta de que, atrás de esta Institución está el trabajo de muchos de sus asociados, que de manera desinteresada han contribuido al crecimiento y consolidación de nuestra Asociación. El mes de noviembre de este año se realizó el proceso de votaciones para la renovación de la presidencia y de los miembros que integrarán diversos cargos en la gestión para un nuevo bienio. Ha sido y seguirá siendo el ejercicio democrático más importante para la AMCP, mostrando de esta manera la unión y fortaleza de sus agremiados. Felicito a la Asociación por haber realizado sus procesos electorales con responsabilidad y transparencia, adoptando mecanismos de vanguardia y de total seguridad para nuestros asociados en medio de esta crisis sanitaria por la que estamos atravesando. Así también felicito al nuevo Consejo Directivo quien presidirá la Asociación en el siguiente bienio, con el compromiso de aceptar nuevos retos y dar continuidad a los trabajos realizados, a títu-

lo personal e institucional les deseo mucho éxito en sus labores y los trabajos que emprendan. Estamos seguros que mantendrán el nombre de la AMCP muy en alto, en todas las tareas que estarán desarrollando en bien de la contaduría del país. Seguimos trabajando arduamente por los objetivos propuestos para el fortalecimiento de nuestra Asociación, este mes disfrutaremos de nuestro magno evento, nuestra convención anual, que en medio de esta crisis sanitaria se llevará a cabo en CDMX, acompañados de la tecnología en beneficio de todos. Así también nos vamos acercando a un cierre de gestión y durante este transitar, la valía del amor al servicio, el honor al cargo conferido, el agradecimiento al voto de confianza pero indudablemente…

La Inclusión y el Trabajo en equipo son nuestra Fortaleza Con el gusto de siempre L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente


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CONTENIDO

FISCAL 4

Proyecto de reformas al Código Fiscal de la Federación para el año 2020

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Proyecto de Reformas Fiscales 2021 para Donatarias

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El amparo indirecto por la omisión de reglas de carácter general para el pago de contribuciones durante la pandemia

SEGURIDAD SOCIAL 10

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Porque la emisión y aplicación de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, ante el COVID19, constituye un riesgo mortal para los mexicanos, discriminándolos y negando, en la práctica el derecho a la salud y a la vida Plan de previsión social en “insourcing” y sin IVA: La alternativa del futuro Implicaciones en el SIPRESS 2019 si se utilizó el aplicativo del SAT para outsorcing

NEGOCIOS 16

Spin-off: Modelo de expansión de mercado para servicios contables

EXCELENCIA PROFESIONAL

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Ventaja Competitiva en una Firma de Contadores

COMERCIO EXTERIOR 16

Esquema de Pago Electrónico de Comercio Exterior

CULTURA 26

El Festival Internacional de Cine en Guadalajara y El París de Modigliani

DIFUSIÓN 27 28 29 30 31 32

Participación de la AMCP en el Aniversario del Consejo Nacional de Mujeres Empresarias Se realiza con éxito el 6º Foro de Seguridad Social e Infonavit Se realizó el 2º Foro de Comercio Exterior en la AMCP Foro de Precios de Transferencia Mesas de Análisis del Paquete Económico Jornadas del Estudiante


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FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Proyecto de reformas al Código Fiscal de la Federación para el año 2020 Tulio Antonio Salanueva Brito Presidente de la Comisión Legal ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J. TELÉFONO 5591991467 contacto@asebureau.com.mx

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n la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 8 de septiembre de 2020, se contiene el decreto de iniciativas del ejecutivo federal para el paquete económico 2021, el cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones tributarias entre ellas el Código Fiscal de la Federación. Este cuerpo legal, es la columna vertebral de la fiscalización en nuestro país, ya que aún cuando no prevé impuestos, es aplicable en forma integradora y supletoria a todas las leyes federales en materia de contribuciones porque contempla entre otras cosas: el método para el pago, el cálculo de los accesorios -actualizaciones, recargos, multas-; el procedimiento para el cobro de los créditos fiscales, así como todos los procedimientos de fiscalización y revisión y los medios de defensa contra los actos de autoridad. Es decir que no se puede llevar a cabo el cálculo, pago e impugnación de contribuciones sin considerar y observar sus disposiciones legales. Así, cada año con motivo de la obligación constitucional de someter a consideración del poder legislativo el paquete econó-

mico, el ejecutivo contempla reformas a dicho ordenamiento legal, con el objetivo de hacer más dinámica y ágil la recaudación, así como evitar y prevenir la elusión y la evasión, además de las posibles lagunas que existen el modelo fiscalizador nacional. Concretamente esta reforma plantea como objetivos los siguientes: simplificación administrativa y seguridad jurídica, modernización, gestión tributaria, eficiencia recaudatoria, combate a la corrupción e impunidad. Por lo tanto, al tratarse de una ley fundamental para los fiscalistas de nuestro país, en este artículo nos pronunciaremos sobre las pretendidas modificaciones que a nuestra consideración son las más importantes, tomando en cuenta que se trata aún de una propuesta de reformas que no ha sido aprobada y que la última palabra la tiene el Congreso de la Unión, quien deberá discutirla, en primer lugar en las comisiones legislativas de cada cámara y, posteriormente en el pleno, para lo cual debemos considerar que la conformación partidista actual de ese poder es diferente a la que originalmente lo discutió y aprobó como cuerpo legal en el año 1982, por lo que existen cambios fundamentales en la política tributaria que se hacen aún más evidentes con esta propuesta de reforma. Al respecto la iniciativa de modificación del Código Tributario Nacional previene en su exposición de motivos los siguientes puntos: 1.- Regla General Antiabuso. 2. Horario del buzón tributario.


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3. Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades. 4. Escición de sociedades. 5. Actualización del marco normativo de mercados reconocidos. 6.Verificación de datos de identidad. 7. Cancelación y restricción temporal de certificados de sello dígital. 8. Mensajes de interés. 9. Promociones 10. Devolución de saldos a favor. 11. Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente. 12. Registro Federal de Contribuyentes. 13. Comprobantes fiscales digitales por internet. 14. Plazo para conservar la contabilidad. 15. Reportes de cuentas Financieras. 16. Asistencia y difusión fiscal. 17. Aseguramiento precautorio. 18. Facultades de comprobación. 19. Actas de visita domiciliaria. 20. Uso de tecnología. 21. Visitas domiciliarias específicas. 22. Revisión de dictamen. 23. Plazo para presentar informes y documentos. 24 Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior. 25. Secreto fiscal. 26. Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales. 27. Acuerdos conclusivos. 28. Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste a plazo. 29. Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. 30. Homologación de Definiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera; y, 31 Presunción de contrabando. Cada uno de estos puntos, forma parte de un complejo proceso que en la praxis ejercida por el Servicio de Administración Tributaria ha implicado recovecos, lagunas y litigios de los cuales en la mayoría de los casos hacemos uso los contribuyentes para dejar de cumplir con las obligaciones fiscales y, por lo tanto, deben ser materia de un complejo proceso de análisis y discusión que seguramente efectuarán los legisladores en áras de evitar el terrorismo fiscal o cometer violaciones que puedan dar lugar a juicios en materia constitucional que evitarían el objetivo fundamental de obtener recursos para la hacienda pública que permitan ejercer el gasto público en forma suficiente, correcta y oportuna como lo mandata el Pacto Federal. Para quien suscribe estas líneas, desde un punto de vista

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estrictamente técnico el legislador debe ser muy cuidadoso al discutir las propuestas de los puntos: 1, 6, 7, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 29 y 31 antes enunciados, porque en cada uno de ellos se proponen restricciones y sanciones a los contribuyentes que de ser ejercidas sin observar los principios de seguridad jurídica y debido procedimiento por parte del órgano fiscalizador pueden prestarse a violación de derechos fundamentales y dar lugar al tan temido terrorismo fiscal de otras épocas. En cuyo caso se tendría expedito el derecho a acudir a los medios de defensa establecidos en la legislación, inclusive el juicio de garantías, con efectos adversos para el órgano recaudador quien dejaría de percibir ingresos. Ello evidentemente puede evitarse en el caso de que el legislador sea puntual y específico en establecer los alcances de la actuación de la autoridad y las obligaciones de los contribuyentes, buscando siempre el equilibrio en la relacion jurídico tributaria, pues es de explorado derecho que la fiscalización tiene como objetivo el asegurar fondos públicos para ser ejercidos en el bienestar común, lo cual estimularía un cumplimiento espontáneo de los contribuyentes, inhibiendo así la tan temida facultad de comprobación y los cuantiosos gastos del estado destinados a dicha labor. Mención aparte merecen los numerales: “8. Mensajes de interés y 16. Asistencia y difusión fiscal.” porque desde mi punto de vista, con ellos podría establecerse un cambio de timón en la política tributaria y de recaudación, que bien ejercida puede constituir un sano paradigma, ya que los mismos plantean un modelo de comunicación y educación para los contribuyentes que podría hacer más cordial el ejercicio de la recaudación. Deseable es que los mismos tengan ese objetivo tal y como se plasma en la exposición de motivos. Sin embargo, también se corre el riesgo de que tengan la intención de legitimar las cartas de invitación en las que el SAT establece o prepara facultades de fiscalización, cometiendo así una conducta de terrorismo fiscal, que inclusive ya fue materia de pronunciamiento de los mandos de esa institución con el objetivo de evitarlas. Debe tomarse en consideración que, si bien nuestro modelo tributario contempla la autodeterminación de las contribuciones, lo cierto es que el ser humano tiene una resistencia natural de aportar al gasto público, máxime cuando el indivuduo observa que no se ejerce en forma debida, por lo que este modelo que se propone bien estructurado implica una educación específica del individuo relacionada con la dinámica y relación en el pago de contribuciones, de tal manera que si esa educación cumple su objetivo, seguramente disminuirán los conflictos y litigios que derivan de esa resistencia al pago. Sin embargo esa fórmula no es inmediata, actualmente existen instituciones e instancias que pretenden estimular el pago y la conciliación tales como la PRODECON, cuyos objetivos básicos son equilibrar la relación entre el contribuyente y la hacienda pública, pero está visto que sin una estructura educativa para el individuo que se haga patente desde las etapas básicas no hay resultados contundentes. Por lo que la propuesta cívica que se contempla puede ser un cambio positivo en la visión del Estado, siempre y cuando se establezca la infraestructura necesaria y los elementos humanos especialmente capacitados para ejercerla.


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FISCAL

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Proyecto de Reformas Fiscales 2021 para Donatarias M.F. y L.C.C. María Lucía García Mejía Presidente de la Comisión de Síndicos y Prodecon

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l 8 de septiembre de 2020, el Titular del poder Ejecutivo Federal, presentó al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa del proyecto de reformas Fiscales. En este artículo comentaremos brevemente lo referente a las donatarias autorizadas. Se eliminan los programas de escuela empresa para la posibilidad de obtener donativos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), derogando los artículos correspondientes. Las siguientes sociedades o asociaciones podrán tributar en el título III, siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos y sus actividades sean de conformidad con el artículo 79 de la Ley de ISR: Las de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (Fracción XI). Las que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la LISR (Fracción XVII). Las organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico (Fracción XIX). Las que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat (Fracción XX). Adicionalmente en un artículo transitorio se establece que las personas morales anteriormente enunciadas deberán de tributar en el título II (como personas morales del régimen general), en caso de no ser donataria autorizada y deberán de calcular el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020 para que sus socios o integrantes lo acumulen en su declaración anual. Otra reforma importante es que los actos o actividades que realizan los contribuyentes deben de encontrarse amparados mediante comprobantes fiscales y con la documentación adicional correspondiente, a efecto de establecer que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por Internet sea considerado remanente distribuible, con su consecuente ISR. Se propone modificar las fracción VIII a efecto de adicionar en ésta a los organismo cooperativos de integración y representación a que hace referencia la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Se propone adicionar un párrafo octavo al artículo 80 para que las donatarias autorizadas pierdan dicha autorización si obtienen más del 50% de sus ingresos de actividades no relacionadas con su objeto social. Cuando las donatarias pierdan su autorización deberán de trasmitir su patrimonio a otra donataria autorizada, además de destinar su activo fijo a los fines propios de su objeto social, esto ya estaba en ley, la reforma precisa que deben destinar la totalidad de sus activos al objeto por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. Además de que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. También que las donatarias que pierdan su autorización no podrán continuar realizando sus actividades y mantener los activos que integran su patrimonio. Y finalmente que cuando las donatarias autorizadas pierdan su autorización deberán tributar en título II. El artículo 82-Ter. de la Ley de ISR, contempla la certificación de las donatarias, pero en el proyecto de reformas fiscales se considera que con todas las propuestas que hay para donatarias ya no será necesaria la certificación de éstas, por lo que quedaría derogado. Existe la regla 3.10.15 en la Resolución Miscelánea Fiscal y son las causales de revocación de la autorización de las donatarias, sin embargo se propone adicionar un artículo 82-Quáter a la ley de ISR para precisar las causales de revocación y darle mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. En conclusión podemos observar que las reformas son muy estrictas en cuanto a las donatarias, es imposible que ellas, incluso cualquier empresa tenga todos sus gastos amparados por comprobantes fiscales, y consecuentemente van a ser acreedoras a pagar ISR. Además se ha visto que muchas donatarias necesitan obtener otros recursos porque con los donativos que obtienen no les alcanza para realizar su objeto social, por lo que esperemos que nuestro Congreso no apruebe todas las reformas aplicables a las donatarias.


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El amparo indirecto por la omisión de reglas de carácter general para el pago de contribuciones durante la pandemia L.D. y M.I. Jonathan González Mora1 y L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano2

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ran revuelo se armó entre los contribuyentes, la contaduría pública y los abogados -en particular los avezados en materia fiscal- a inicios de abril de 2020 derivado de la molestia que causó en las esferas de la Secretaría de Hacienda, el que un juzgador otorgara una suspensión de plano contra actos de omisión del ejecutivo, en la aplicación del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF) ante la presente emergencia sanitaria. Fue la Procuraduría Fiscal de la Federación la que se encargó primero, de señalar el hecho y posteriormente de decir que había ganado, en queja, la cancelación de la suspensión otorgada y al final de dicha comunicación3, agrego: “La procuraduría de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento”. Esta nota final demuestra la molestia que ocasionó a ciertos sectores de la recaudación tributaria, pues tales facultades, las de verificar el debido cumplimiento de obligaciones no es su facultad conforme a los artículos 7 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero si interponer querellas y denuncias en materia penal, lo que se

interpretó como un intento de intimidación por parte de la Procuraduría, a un contribuyente que esta ejerciendo un derecho constitucional. Les invitamos a analizar el asunto: La autoridad ejecutiva federal se encuentra obligada a tomar medidas pertinentes a fin de salvaguardar los derechos humanos de los particulares -sean mexicanos o no, cuando se encuentren en territorio nacional- en una situación de emergencia. Los derechos torales se constituyen por los de la vida, la salud, la libertad, y a actuar para prevenir deterioro económico del país y de su población. En ese sentido, el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF) aplicable a las contribuciones de carácter federal -incluidas las aportaciones de seguridad social y vivienda) establece: El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: 1 Socio de la práctica legal de Grupo Reingeniería Patrimonial, rfp.patrimonial@gmail.com 2 Director de Grupo Reingeniería Patrimonial, integrante de la CROSS del IMCP y consultor con más de treinta años de experiencia en materia patrimonial rfp.patrimonial@gmail.com 3 Comunicado de prensa 037


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I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional. III. Conceder subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados. Como se observa, las facultades otorgadas son para las siguientes cuestiones: Conforme a la fracción I: • Condonar o eximir, total o parcialmente • autorizar su pago a plazo, • autorizar su pago diferido o • autorizar su pago en parcialidades Conforme a la fracción III: • Conceder subsidios o estímulos fiscales. • Esta facultad otorgada al ejecutivo aplica cuando: • se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, • así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Es evidente que en el caso de la Epidemia de COVID 19 en México, el ejecutivo tiene expedita esta facultad. No es óbice para su ejercicio la reciente reforma constitucional al artículo 28 que señala: Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Como se aprecia, este reformado artículo por la actual administración, prohíbe las condonaciones y exenciones de impuestos, pero supedita esta prohibición a lo dispuesto en la Leyes, lo que no impediría que el ejecutivo enviase al Legislativo una propuesta de Ley para tal efecto o bien aplicase lo dispuesto en el artículo 39 del CFF, estimamos que ningún contribuyente impugnaría la inconstitucionalidad de un apoyo. Por otra parte, las posibilidades de autorizar el pago a plazo, diferido o el pago en parcialidades o conceder subsidios o estímulos fiscales, no se limita o prohíbe en el dispositivo constitucional citado. Sin prejuzgar sobre las consecuencias inherentes a la crisis actual de salud, como lo es el ámbito económico y las diversas fuentes de empleo, ni sobre la actuación (que constitucionalmente debe ser certera y oportuna), la omisión de emitir medidas

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necesarias para conducir la política interior del país durante la presente crisis, ocasiona un perjuicio inmediato y a corto plazo para todas las actividades económicas del país, pues sin los ingresos necesarios, los empresarios deben cumplir OBLIGATORIAMENTE Y SIN DEMORA, con sus obligaciones patronales, sueldos, aportaciones de seguridad social, arrendamientos y pago de impuestos, así como los créditos que sus negociaciones han requerido para su debido funcionamiento, lo que los coloca en una situación precaria que podría ser soslayada o atenuada por el ejecutivo federal con el uso de esta herramienta. Ha sido recurrente el ejecutivo en su renuncia a aplicar esta facultad constituyendo una omisión persistente de actuar en el establecimiento de políticas interiores y económicas, incluso ahora (al momento de redactar estas líneas, nos encontramos en la fase III de la epidemia COVID 19) se ha negado a otorgar los beneficios extraordinarios contenidos en el artículo 39 del Código federal para estos casos. Los comunicados del SAT y la Procuraduría se han centrado en señalar que no se permiten las condonaciones o exenciones en términos de la reciente reforma al artículo 28 constitucional, omitiendo, las opciones adicionales para las que el ejecutivo está facultado para casos de gravedad, como el que persiste, a efecto de otorgar facilidades a los contribuyentes para preservar las fuentes de trabajo, el empleo y consecuentemente apoyar a la economía del país. La aplicación de tales beneficios puede, por lo menos, otorgar tranquilidad y certeza a los contribuyentes, concediendo plazos para el pago de los impuestos, ya que el momento en el que nos encontramos, aparte de las preocupaciones de conservar la salud y la vida por el tipo de emergencia, y aunado a ello


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en medio de la obligación impuesta desde el mismo ejecutivo de permanecer en aislamiento social y con la inmensa mayoría de las actividades económicas suspendidas y la obligación de pagar salarios, prestaciones y contribuciones -incluidas las de seguridad social y vivienda- sin percibir ingresos, constituye un agravamiento de la situación pandémica en contra d ellos contribuyentes a los que no se les difiere la fecha de cumplimiento de obligaciones sino que se les exigen con rigor, amenazando con un colapso a la estabilidad económica y emocional del país y de sus gobernados. Por lo anterior, resulta necesaria la aplicación de las normas que el propio Sistema Jurídico Mexicano prevé en caso de emergencia, como la que se está viviendo en la actualidad, y en el caso específico, relativo a la tributación, en las cuales se establece la posibilidad de condonaciones (que, aunque constitucionalmente pudiera interpretarse que están prohibidas, en obvio de las circunstancias podría exceptuarse en estos casos de emergencia), o conceder, por lo menos, las posibilidades de autorizar el pago a plazo, diferido o el pago en parcialidades o conceder subsidios o estímulos fiscales, que no se limitan o prohíben en el dispositivo constitucional citado. De lo anteriormente transcrito, podemos deducir que el Presidente de la Republica, podrá determinar los casos en que aplique las medidas previstas en el numeral de referencia, en caso de emergencia, sin embargo, la potestad será válida cuando ocurre en determinadas zonas territoriales del país. Ahora bien, al estar ante una emergencia sanitaria generalizada, la potestad queda sin razón, convirtiéndose en una obligación la de decretar medidas que apoyen a afrontar la situación ante la inminente crisis económica que se avecina, ya que

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pensar lo contrario haría nugatoria la existencia de la propia norma, porque al final del día, que caso tiene la existencia de un dispositivo legal que prevenga situaciones de emergencia sino será aplicada, responsablemente por el gobierno. Y es que por más que dicha facultad pese únicamente sobre el Presidente de la Republica, es evidente que no se puede dejar al arbitrio de una sola persona la decisión de emitir o no las medidas correspondientes, sobre todo en materia impositiva, pues la realidad del país se encuentra en el momento preciso para adoptar las medidas establecidas en Ley, con lo que se rebasa una simple potestad al humor o visión de una persona, ya que podríamos asimilarlo con otorgar potestad a una persona para abrir o no un extintor en caso de incendio. Por ello y para ello, la figura jurídica del Amparo Indirecto resalta ante la necesidad jurídica de obtener, en primer lugar, una suspensión para realizar declaraciones o pagos de impuestos correspondientes a los meses en que se ha decretado la emergencia sanitaria, hasta el periodo que esta misma concluya o se reestablezca la economía. Consideramos que la vía idónea para exigir la aplicación de esta norma debe ser el Juicio de amparo Indirecto por tratarse de violaciones a derechos fundamentales, ya que a través del Juicio Contencioso Administrativo se requerirá contar con una resolución que combatir, y en cuanto se trata de la omisión del Ejecutivo Federal, se vejan derechos económicos, laborales, jurídicos y hasta de salud de los gobernados. Se violentan principios tales como: • Principio de legalidad • Mínimo Vital. • Máxima Necesidad • Causa de Fuerza Mayor. • Peligro en la demora. • Penas inusitadas y trascendentales. • Entre otros. Aunado a lo anterior, la reiterada coacción de la autoridad fiscal -una vez que la actividad recaudadora se tacha como “esencial” por el ejecutivo- es contradictoria con la obligación de los ciudadanos de permanecer en sus domicilios. Estas acciones y las que se desarrollarán en el futuro inmediato constituyen diversas violaciones a dispositivos legales, lo que contribuye a la oportuna defensa de los derechos de los contribuyentes, con lo que se obtendría en particular, una suspensión para el pago de las contribuciones, y apoyaría en conjunto a las demás demandas que se pudiesen producir, a obligar se emitan las reglas de carácter general correspondientes previstas en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación. Como epilogo, aun cuando se ha elevado a rango constitucional la prohibición de realizar condonación de impuestos, en el mismo decreto se estableció que la modificación a las leyes que lo regulan tendrán un año para realizarlo – hablando del Código Fiscal Federal-, motivo por el cual estamos dentro del plazo de gracia que nos da oportunidad de que la figura sea aplicada por el ejecutivo federal, como ha acontecido en otros estados, como Yucatán, máxime que la situación actual lo amerita, y por ende pugnar por su aplicación también seria materia del amparo conforme a los artículos Primero y Segundo transitorios de la reforma constitucional al artículo 28 de fecha 6 de marzo del 2020.


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EXCELENCIA PROFESIONAL

Porque la emisión y aplicación de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, ante el COVID19, constituye un riesgo mortal para los mexicanos, discriminándolos y negando, en la práctica el derecho a la salud y a la vida L.D. y M.I. Jonathan González Mora1 y L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano2

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a emisión de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, la cual contiene parámetros para determinar a qué ciudadano se le otorgarán los instrumentos de medicina critica para preservar la vida, en caso de saturación de los servicios médicos, o cualquier criterio relativo a la asignación de recursos de medicina critica. La falta de medidas preventivas en el sector Salud, han ocasionado deficiencia en el servicio médico del sector público, toda vez que la principal ocupación resulta ser los infectados por COVID-19, lo cual es entendible, sin embargo, los diversos padecimientos que no sean originados por COVID-19, pierden prioridad y se corre el riesgo de que no se presten los servicios médicos por padecimientos graves y urgentes diversos a la epidemia. El mundo está enfrentado una crisis de salud –prácticamente sin precedentes en la historia– con motivo de la pandemia provocada por el SARS-CoV2 (COVID-19), conocido simplemente como “coronavirus” y nuestro país no quedó exento de esta crisis. Los Coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) cuyos efectos en el cuerpo humano aún están analizando y se desconocen, así como una vacuna o tratamiento estandarizado para su curación. Estos virus circulan entre humanos y animales. En diciembre de 2019, en la República de China, en Wuhan apareció un tipo de coronavirus determinado posteriormente como SARSCOV2, que provoca una enfermedad llamada COVID-19, que con prontitud se expandió a diversas partes del mundo. Los síntomas de enfermedad conocidos que el de COVID-19 produce entre otros, son: tos, fiebre, dolor de cabeza, escurrimiento nasal, dolor de las articulaciones o músculos, ojos rojos, dolor o ardor de la garganta, y dificultad para respirar, afectaciones a órganos como pulmones, corazón, trombosis, paros cardiacos y neumonías diversas.

1 Socio de la práctica legal de Grupo Reingeniería Patrimonial, rfp.patrimonial@gmail.com 2 Director de Grupo Reingeniería Patrimonial, integrante de la CROSS del IMCP y consultor con más de treinta años de experiencia en materia patrimonial rfp.patrimonial@gmail.com 3 Comunicado de prensa 037

De acuerdo a la OMS, 1 de cada 6 personas que se contagian padecen dificultad para respirar y desarrollan enfermedades graves que pueden llevar a la muerte. Así mismo recomienda que ante la presencia de fiebre y dificultad para respirar lo más conveniente es recibir atención médica de emergencia. En los casos en los que se presenta dificultad para respirar, se requerirán instrumentos médicos para pacientes en estado crítico como lo son las máquinas de oxigenación por membrana extracorpórea, comúnmente conocidos como ventiladores mecánicos, como parte de los cuidados críticos debidos ante tal emergencia para la preservar la vida del paciente, ya que, sin estos aparatos, la supervivencia de los pacientes es casi nula. En enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote por el nuevo coronavirus SARS-COV2 constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). Más tarde el 11 de marzo de 2020 se declaró a la COVID-19 como una pandemia a nivel Global. En el mismo tiempo, el brote en China estaba en aumento, demostrando su facilidad de contagio y letalidad, en donde el país asiático empezó a tomar medidas preventivas urgentes, a fin de preservar el mayor número de vidas. Al mismo tiempo, el contagio se expandía a otros países del mundo. En marzo el epicentro de la epidemia cambio hacia Europa, donde se demostró el mismo camino, las mismas fases que en China, inclusive se demostraron en países como Italia y España, las consecuencias a la falta de previsión de mediadas en el tiempo indicado; en México, el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020 acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 como una enfermedad grave de atención prioritaria, pero no se tomaron medidas preventivas urgentes, inclusive el Presidente de la Republica, seguía invitando a la movilidad de la ciudadanía, bajo la premisa que estampas de imágenes sacras protegían a la nación, en evidente minimización del problema de salud que estaba ya en nuestro país. En México el Consejo de Salubridad General, órgano facultado conforme al artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política y que preside el jefe del ejecutivo, tomó medidas preventivas para frenar los contagios a través de decretos de suspensión de labores publicados en el Diario Oficial de la Federación. Y en línea con ello el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró formalmente el inicio de la fase 2 de la pandemia, que consiste en la transmisión comunitaria, es decir que existen contagios entre personas


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independientemente de que hayan salido o no del país, por el contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados; el 21 de abril se decretó la fase TRES, que implica que el virus se encuentra en todo el país, con mayor número de contagios, configurando la etapa epidemiológica. En consecuencia, se han adoptado medidas preventivas de salubridad general a lo largo de todo el país para la mitigación y control de los riesgos para la salud de forma tardía. De acuerdo con el artículo 181 de la Ley General de Salud (“LGS”), en caso de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles, la Secretaría de Salud tiene la obligación de dictar de manera inmediata las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República. No obstante, hasta el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, sin que las medidas preventivas o reforzamiento del sector salud se hayan tomado hasta ese momento, desperdiciando la lectura que otorgaron otros países, perdiendo tiempo valioso mediante decisiones estériles que no tendieron a preservar la vida de los gobernados. Contrario a lo anterior, lejos de tomar las decisiones para prevenir la necesidad de instrumentos en medicina critica, el

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Consejo de Salubridad General puso a disposición 11 de abril del presente año la GUÍA BIOÉTICA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE MEDICINA CRÍTICA, para la toma de decisiones de triaje3 ante una emergencia de salud pública que genere una demanda en los recursos de medicina crítica que no sea posible satisfacer, como ocurre ya en Cd de México, misma que se puso a disposición de los vocales del Consejo de Salubridad, sin embargo, esta es su única acción tendiente a la aplicación de recursos de medicina crítica, lo cual da la presunción fundada, que serán los lineamientos que seguirán las autoridades de salud publica, MEDIDAS QUE CONSIDERAMOS NO SOLO DISCRIMINATORIAS en perjuicio de todas las personas adultas, los adultos mayores y el género masculino, en particular, porque de manera absurda , frívola y poco eficaz -como se mostró en Europa con medidas semejantesse cancelan los protocolos vigentes desde siempre; atender a quién llega primero y tiene la necesidad -como mandata el artículo primero de la constitución, en detrimento de la salud y la vida de estos sectores de la población, lo que es muy grave 3 triaje, trillaje o cribado (del francés triage, “cribado o clasificación”; con la misma etimología que el español trillado, “separación del grano de la paja”) o protocolo de intervención es un método de selección y clasificación de pacientes empleado en la medicina de emergencias y desastres. https://www.google.com/search?q=triaje&oq=triaje&aqs=chrome..69i57j0l7.1959j0j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8


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y atenta no solo contra la constitución sino contra la aplicación de leyes creadas para promover la aplicación prioritaria de los Derechos fundamentales a la niñez y a los adultos mayores -al contrario de lo que prevé la GUÍA BIOÉTICA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE MEDICINA CRÍTICA. (GUIA) Por ello estimamos que la GUÍA transgrede derechos fundamentales pues los mecanismos que establece, resulta ser discriminatorio para los criterios en los cuales se basa la asignación de recursos de medicina critica. Se dice lo anterior, ya que de la simple lectura que se realice a la GUÍA, se pueden vislumbrar cuales son los criterios que se utilizaran para resolver entre dos personas que requieran instrumentación de medicina critica, estableciendo:

2.7.2 Cómo resolver empates

“En caso de que exista un empate en el puntaje de priorización entre dos o más pacientes el proceso para resolverlo será el siguiente. En un primer momento se deberá de recurrir al principio vida completa. Ello quiere decir que pacientes más jóvenes han de recibir atención de cuidados intensivos sobre pacientes de mayor edad. Las categorías de edad propuestas son: 0-12, 12-40, 41- 60, 61-75, y +75. Si recurrir al principio de vida-completa no desempata a los pacientes entonces la decisión sobre quién recibirá acceso a los recursos escasos deberá de tomarse al azar. Cuando los pacientes se encuentren empatados hay que

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tomar en cuenta que la tasa de mortalidad por COVID-19 no es la misma entre los sexos.” Lo anteriormente transcrito constituye sólo una parte de los crueles lineamientos que la mencionada GUIA contienen, ya que, de la continuación a su lectura, se puede observar la ilegalidad de los criterios, los cuales se basan en discriminación a gran sector de la población, así como violación al derecho de acceso a la salud, condenando (literalmente) a muerte a la población vulnerable. No obstante lo anterior, existen recursos legales que pueden oponerse por los particulares, a fin de obligar a las autoridades de salud pública, a atender sin distingos y conforme a la constitución a los ciudadanos que lo requieran, ya que resulta evidente que el texto que establece criterios de asignación, como se ha señalado, es a todas luces discriminatorio, pues se tomarán decisiones basados en la EDAD, GENERO, CONDICION DE SALUD E INCLUSO EL AZAR, lo que resulta violatorio de derechos humanos contenidos en la constitución y en tratados internacionales suscritos por México, por lo que animamos a los amables lectores a analizar la posibilidad de interponer un juicio de Amparo a efecto de evitar que les sea aplicada la GUIA y solicitar, ante la saturación hospitalaria que los derechos a la vida y la salud les sean ratificados por un Juzgado y se suspenda el uso de la referida GUIA, otorgándose el servicio médico, lo que se solicita al juez desde el acto mismo de presentación de la demanda.


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Plan de previsión social en “insourcing” y sin IVA: La alternativa del futuro Dr. Francisco Sinhué Contreras Rangel Comisión de Normas Internacionales de Auditoría y SIPRED Contacto: sinhue31@yahoo.com.mx

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ucho se habla en México de los impactos causados por la tercerización u outsourcing y de las diferentes estrategias que en materia de seguridad social, fiscal y laboral se han desarrollado e implementado en empresas mexicanas, sin embargo, hay tres conceptos que están altamente calificados para alternar todas esas estrategias y que están poco “gastados” o “utilizados” y nos referimos a “insourcing” y “plan de previsión social”, además de que se puede evitar el traslado del Impuesto al Valor Agregado, que bien, este efecto es lo que más ha preocupado a las autoridades hacendarias y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Insourcing

El término “Insourcing” no esta plenamente definido y en este artículo nos referiremos a la diversificación del proceso de nómina en una empresa del grupo, es decir, entregar la obligación a un tercero interno.

Previsión social

Por otro lado, el plan de previsión social está definido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no es más que: la satisfacción o la recepción de beneficios que satisfagan o estén tendientes de superar la situación física, económica, social, y cultural de los trabajadores y sus familias, incrementando así su calidad de vida. Para los trabajadores, la previsión social representa un ingreso exento, dentro de los límites establecidos en el artículo 109 de la Ley referida, lo que ayudará al incremento de la percepción salarial de los trabajadores y creará un beneficio espontaneo para los patrones creando una vinculación fuerte y sobresaliente. Para los patrones, representa una estrategia salarial que impactará positivamente a sus trabajadores de manera económica y en sus proyecciones fiscales otorgará beneficios tangibles. La cuestión es cuidar la generalidad de la aportación y la sindicalización, en caso de tener trabajadores sindicalizados, con ello, alternativas y más alternativas tendrán para el beneficio compartido entre patrón y trabajador.

IVA exento

Existe una contradicción de tesis sobre la causación del Impuesto Valor Agregado (Contradicción de tesis 13/2015. Entre las

sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de abril de 2016) en donde se expresa que el IVA grava las actividades y el valor agregado de ellas y no grava a los sujetos, es decir, la prestación y subordinación de personal no tiene un valor agregado para las actividades de la empresa contratante lo que permite que la facturación y la contraprestación sean exentas del Impuesto al Valor Agregado. Concluyendo: Si es posible tener una alternativa interna de pago de nomina a los trabajadores que genere un beneficio común con: impactos fiscales controlados para el trabajador y para el patrón, y que además se tenga el rendimiento financiero positivo al momento del traslado del Impuesto al Valor Agregado.

Reflexiones • •

• •

La transparencia es un principio fundamental Se deben identificar las necesidades de cada Compañía y la responsabilidad social que la Administración de estas quiera mantener, así como conocer los riesgos implícitos de cada perfil. Cualquiera de los puntos mencionados, no exime de la responsabilidad solidaria sobre las obligaciones legales, laborales y fiscales. Se deberá cuidar en todo momento la sustancia de la operación, no solo con un CFDI, contratos, pagos visibles, sino, con entregables y con ello disminuir el riesgo de simulación o presunción de recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo presente se emite únicamente con fines informativos y no está enfocado para apoyar o desvirtuar cualquier criterio que cualquiera tenga al respecto.


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Implicaciones en el SIPRESS 2019 si se utilizó el aplicativo del SAT para outsorcing L.C. Emmanuel Ramos G. Miembro de la Comisión de IMSS e INFONAVIT www.afic.mx contacto@afic.mx

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l 09 de julio de 2009 se publicó en el D.O.F. reformas por las cuales se adiciono el Artículos 15-A a la Ley del Seguro Social, que establece la obligación de Informar sobre los contratos celebrados de manera trimestral ante la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate De conformidad con el Acuerdo ACDO.AS2. HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como el formato PS-1, cuando un patrón o sujeto obligado, mediante un contrato, se compromete a poner a disposición su personal para llevar a cabo los quehaceres acordados bajo la dirección del beneficiario de estos, en las instalaciones que determine este, tienen que informar trimestralmente al Instituto.

Como consecuencia de la reforma fiscal que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2017, las personas que presten o reciban el servicio de subcontratación (“Outsourcing”) tienen que cumplir con nuevas obligaciones en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de lo contrario no podrán deducir y acreditar sus gastos realizados por la prestación de un servicio de personal. Con el inicio del Ejercicio Fiscal 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la herramienta por medio de la cual los Contribuyentes que presten o contraten servicios de subcontratación laboral “Outsourcing” podrán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas tanto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El 5 de septiembre de 2018 se publicó en el D.O.F. el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR del IMSS que entró en vigor el 6 de septiembre de 2018; el cual señala que: • Los contratistas que en términos del precepto 15-A de la LSS estén obligados a proporcionar al IMSS la información de los contratos celebrados de suministro de servicios de personal, tendrán por colmada dicha carga cuando: • Utilicen el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones,


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administrado por el SAT, y Realicen el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, así como el 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, establece dicho organismo mediante reglas de carácter general, y • Los beneficiarios de los servicios tienen por cumplido el deber previsto en el numeral 15-A de la LSS si emplean el aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones administrado por el SAT. Posteriormente las reglas para el aplicativo del SAT que fueron publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal fueron derogadas en la publicación del DOF del 20 de agosto de 2019 con la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2019 y sus anexos 1 y 1-A, donde fueron derogadas las reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48 que comprendían la facilidad para reportar las operaciones de subcontratación laboral, a través del Aplicativo de subcontratación. Con base a lo anterior en agosto de 2019 el IMSS emitió el comunicado 302/2019 que se reproduce a continuación:

Cumplimiento de la obligación en materia de Subcontratación Laboral

No. 302/2019 El Artículo 15-A quinto párrafo de la Ley del IMSS, establece que los patrones o sujetos obligados y beneficiarios deberán comunicar trimestralmente dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información de los contratos de prestación de personal que celebren entre las partes. El cumplimiento de esta obligación debe realizarse a través del aplicativo “Sistema de Prestación de Servicios” (SIPRESS) o acudiendo con el formato PS-1 a la Subdelegación del patrón o sujeto obligado y del beneficiario respectivamente.

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Los contratantes y contratistas deberán presentar la información del periodo Julio–Septiembre del 2019 en el mes de octubre, y continuar con los trimestres subsecuentes, a través de los canales IMSS antes referidos. La facilidad de cumplimiento señalada en el Acuerdo # 225.P.DIR 2018 del IMSS ya no es operante, derivado de la baja de los aplicativos administrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al derogar las reglas que regulaban la facilidad del cumplimiento de las obligaciones de Subcontratación Laboral, conforme a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A, publicada en el DOF el 20 de agosto de 2019. Ahora bien, recordemos en para efectos del SIDEIMSS, existen Cédulas de: • Prestador de Servicios • Personal Proporcionado • Beneficiario de los Servicios • Personal Subcontratado Así tenemos que, en agosto de 2020, se dio a conocer por parte del IMSS, el nuevo manual del SIDEIMSS versión 6.0, en donde nada se mencionó respecto al llenado de las cédulas correspondientes a Prestador de Servicios y Beneficiario de los Servicios para establecer algún lineamiento para llenar estos anexos en caso de que los patrones dictaminados hayan aplicado el acuerdo. A través de los cuales se deben reportar el Folio SIPRESS con relación a la información proporcionada con base en lo que dispone la Ley del Seguro Social. Sin embargo, es importante considerar que, si la empresa de Subcontratación de personal cumplió con el aplicativo del SAT de enero a agosto de 2019, quedaría eximido de la obligación de presentar SIPRESS, y por tanto el CPA, solamente deberá incluirse una nota en el dictamen en caso de que el patrón dictaminado hubiera aplicado el acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR


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NEGOCIOS

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Spin-off: Modelo de expansión de mercado para servicios contables Dr. Francisco Sinhué Contreras Rangel Comisión de Normas Internacionales de Auditoria y SIPRED sinhue31@yahoo.com.mx

de nuevos clientes y atenderlos con la calidad y diligencia profesional de una prestadora de servicios internacional. El presente modelo se desarrollará en dos fases, en esta primera fase se define el contexto y en una segunda fase el modelo.

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odelo basado en “Spin-off ” para los servicios profesionales contables en México como estrategia de mercado a través de sinergias y vínculos profesionales que garanticen un crecimiento conjunto, continuo y confiable y generen clientes nuevos e información especializada y actualizada, que al final disminuirá los costos de capacidad instalada y capacitación profesional, y brindará servicios profesionales contables al alcance de todos y satisfaciendo las necesidades de cualquier empresario en México, abriendo oportunidades de libre competencia y servicios de calidad e integrales. En México, la obtención de información oportuna y confiable necesaria en cualquier organización depende de un marco legal altamente cambiante y complejo además de la vulnerabilidad y exhibición de las organizaciones ante las autoridades hacendarias en conjunto con la invasión de estas en la información de cada entidad, situaciones que originan la necesidad de soluciones oportunas y seguras en la creación de la información contable y el cumplimiento del marco legal aplicable. Esta necesidad, en algunos casos, es tan alta que solo algunos profesionales contables logran satisfacerla, esos profesionales están precisados por “estructuras altamente complejas y con capacidad instalada con profesionales sectorizados y especializados”, como ejemplo las Firmas consultoras internacionales que diversifican a sus profesionales especializados y así logran atender a sus clientes con mayor precisión, sin embargo, es costosa lo que limita dicha contratación a unos cuantos. Los servicios profesionales contables en México se encuentran en un oligopolio de grandes Firmas Internacionales que acaparan un 91% de las empresas. El 9% de las empresas restantes adolecen de una asesoría integral por dos razones: 1. el costo del honorario y 2. la falta de especialización de los profesionales que los atienden Estas razones hacen que las organizaciones restantes, necesitadas de servicios contables profesionales a costos accesibles busquen alternativas, sin embargo, dichas alternativas se concentran en Firmas locales que no cuentan son servicios integrales o no están a la vanguardia o no cuentan con las características necesarias de cumplimiento en un país con una política hacendaria tan compleja como la tiene México. La creación de un modelo de estrategia de mercado basado en “Spin-off ” otorgará beneficios y ventajas a los prestadores de servicios contables que tienen poca capacidad de atención y diversificación y creará alternativas que ayuden a la captación

Estrategia de mercado

El mercado y sus estrategias están relacionados a la definición y ejecución de acciones que ayudan al incremento de ingresos y utilidades o para crear ventajas competitivas sostenibles; una estrategia de mercado se integra con todo tipo de actividades, desde las básicas hasta las complejas, de corto o largo plazo, que están definidas desde la creación de la compañía o que surgen durante la vida de ésta. Las estrategias son desarrolladas e inician analizando el entorno de la organización, de su producto o servicio o de su público objetivo, tanto internos como externos, la intención es entender las características de la periferia de un negocio, tales como: el perfil económico, cultural, político, legal y tecnológico, con esto se determinaran hallazgos e información que ayudaran a la disminución de retos, impactos y riesgos y se definen los objetivos de la organización aprovechando el entorno investigado creando un plan de estrategias de mercado “Plan de marketing” con acciones claras y determinadas en un periodo o tiempo (Galeano, 2020).

Spinf-off

Un Spin-off es una iniciativa que surge en el ámbito empresarial, promovido por comunidades universitarias, y sus características más sobresalientes son el aprovechamiento de nuevos productos, procesos o servicios alternos crecientes de los productos, procesos o servicios originales. Comúnmente, las Spin-off proviene de una investigación que busca la creación


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de nuevas tecnologías, empleos y un valor agregado a la economía de la organización y el estado (Universidad de Granada, 2020). Un Spin-off está severamente relacionado con la industria cinematográfica, la intención es “crear alternativas adyacentes que mejoren la idea original” dando mayor expectativa y con más éxito que la serie original (ESPINOF, 2020). Es por esto por lo que, en los servicios profesionales contables, el Spin-off, sería una estrategia de mercado que generará ventajas competitivas para profesionales que no cuentan con una sólida capacidad instalada, dentro de un mercado altamente ventajoso lidereado por Firmas de profesionales con capacidad instalada costosa. Un Spin-off puede definirse como un producto, proceso o servicio que surge de una idea principal el cual se auto desarrolla y comúnmente logra un mayor éxito (Perú21, 2020).

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Servicios profesionales contables

Están definidos como el diseño e implementación que se traduce en menores costos y esfuerzos de la administración (Preciado, 2020).

Consultoría externa

Está enfocada en las necesidades identificadas de cada organización, como son: logística, propiedad intelectual, capital humano, jurídico, gobierno corporativo, tecnologías de la información, prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, contraloría, control interno, identidad y capacitación. el equipo de cada organización está, comúnmente, identificado con un conocimiento especializado al sector y a sus actividades cotidianas lo que impide que se distraigan con la problemática externa que les afecta (legales, mercantiles, fiscales o contables) principalmente, porque requiere conocimientos distintos o


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NEGOCIOS

especializados. Una consultoría externa, prestada por expertos, especializados en cada problemática, colabora con la dirección de las organizaciones en la obtención de resultados positivos y benéficos sin la distracción del equipo actual (OFIEX, 2020).

Asesoría

Es un servicio que brinda apoyo y respaldo a temas desconocidos, trascendentes, relevantes o específicos de las organizaciones que garantiza el logro de sus objetivos, comúnmente utilizada para satisfacer las necesidades del máximo órgano de las organizaciones, atendiéndolas de manera general e integral (Definición, 2020).

Aseguramiento

Con base en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), tiene como objetivo el aumentar el grado de confianza de los usuarios interesados en los estados financieros de una organización, la cual se logra cuando un auditor expresa una opinión

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sobre la preparación de estos conforme a un marco de información financiera aplicable, en los cuales se presenta la imagen fiel con respecto a dicho marco (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., 2018). Una opinión se basa en la responsabilidad del profesional independiente sobre la seguridad razonable de la información presentada y que esta está libre de errores o fraudes (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., 2018). La responsabilidad del profesional independiente con respecto a la opinión expresada previene los aspectos de fraude referentes con valores éticos y principios morales como integridad, objetividad, confidencialidad, cuidado y diligencia profesional, por otro lado, el juicio profesional y el escepticismo ayudan a la creación de valor agregado que la organización puede utilizar ya que están presentes en todo momento. El vínculo que genera el aseguramiento, entre el auditor y el consejo de administración o dueños de la organización, es solidario, por lo que conjuntamente deben enfocar sus esfuerzos para lograr su ejecución con altos estándares de calidad y objetividad, así el aseguramiento será un aliado en la toma de decisiones y continuidad del negocio.

Precios de transferencia

Es el informe por el cual se demuestra el pactó de las operaciones con partes relacionadas de conformidad con el principio de plena competencia (Curiel, Gómez, & Gracía, 2011).

Spin-off en los servicios profesionales contables

Los profesionales podrán otorgar servicios alternos adyacentes que mejorarán el servicio inicial creando valor agregado y continuidad en la gestión de los clientes. Un Spin-off en los servicios profesionales contables será: “un servicio adyacente que surge de un servicio principal, el cual logrará un mayor impacto en la organización y en su toma de decisiones”.


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Referencias •

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. (02 de 12 de 2019). Constancia N.A.A. Obtenido de Actualización Académica: https://amcpdf.org.mx/afiliacion/constancia-naa/ • Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. (02 de 12 de 2019). Norma de Desarrollo Profesional Continuo. Obtenido de ¿QUE ES LA NORMA DE DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO?: https:// www.ccpm.org.mx/membrecia/preguntas-frecuentes-norma-de-desarrollo-profesional-continuo.php • Curiel, M., Gómez, R., & Gracía, R. (2011). Estudio de precios, ¡obligatorio? IDC Asesor Jurídico y Fiscal, Boletín número 265, pp 3-7. • Definición. (15 de 03 de 2020). Definición. Obtenido de Definición de Asesoría: https://definicion.mx/ asesoria/ • ESPINOF. (27 de 01 de 2020). ESPINOF. Obtenido de Spin-off: https://www.espinof.com/tag/spin-off • Galeano, S. (05 de 02 de 2020). M4RKETING ECOMMERCE MX. Obtenido de Qué es una estrategia de mercadeo: las claves para lograr el éxito en tus esfuerzos de marketing: https://marketing4ecommerce.mx/ que-es-una-estrategia-de-mercadeo/ • INEGI. (01 de 12 de 2019). Directorio de empresas y establecimientos. Obtenido de DENUE: https://www. inegi.org.mx/temas/directorio/default.html#Informacion_general • Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (2018). NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200 - OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA. En C. d.

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Aseguramiento, NORMAS DE AUDITORÍA, PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS (pág. 114). Ciudad de México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. International Accounting Bulletin. (05 de 02 de 2020). Top 25 firms: fee data. Obtenido de México: Top 25 firms: http://www.internationalaccountingbulletin.com/ digitalaccessinfo.html OFIEX. (05 de 02 de 2020). ¿Sabe Usted...? Obtenido de ¿Que es la Consultoría Externa?: http://www. ofiex.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5:queesconsultoriaexterna&catid=3:sabe&Itemid=18 Perú21. (27 de 01 de 2020). Perú21. Obtenido de ¿Qué es un spin-off en el cine y las series de televisión?: https://peru21.pe/cheka/cine/spin-off-cine-series-television-nnd-nnlt-459884-noticia/?ref=p21r Preciado, L. (05 de 02 de 2020). KPMG. Obtenido de Servicios de asesoría contable: https://home. kpmg/mx/es/home/servicios/asesoria/administracion-de-riesgos/servicios-asesoria-contable.html Rankia. (05 de 02 de 2020). BLOG ISR: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Obtenido de ¿Cuáles son las mejores empresas auditoras en México?: https://www. rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3488250-cuales-son-mejores-empresas-auditoras-mexico Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (02 de 12 de 2019). Consulta los despachos de contadores públicos inscritos ante el SAT. Obtenido de https:// www.sat.gob.mx/consultas/93377/consulta-los-despachos-de-contadores-publicos-inscritos-ante-el-sat Universidad de Granada. (27 de 01 de 2020). Spinoff. Obtenido de Spin off: qué son y para qué sirven: https://spinoff.ugr.es/cms/menu/info-otri/spin-offque-son-y-para-que-sirven/


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Ventaja Competitiva en una Firma de Contadores

C.P.C. M.B.A. Saúl Reyes Pérez Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon

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urante mis años como dueño de negocios y socio director de la firma de contadores que dirijo me he dedicado a investigar distintas formas de diferenciarme para encontrarme en un océano azul en donde el cliente encuentre una solución diferenciada y no sea referencia el honorario de un colega que le trabajo antes, sino más bien, que el cliente perciba un valor distinguido, por lo que el honorario propuesto sea aceptado. Estoy seguro que a la mayoría de los contadores colegiados nos ha sucedido el encontrarnos con propuestas de servicios muy por debajo de lo mínimo aceptable basados en la experiencia y horas que mínimo deben de utilizarse para entregar un trabajo de calidad. Para resolver estas situaciones es urgente encontrar un diferenciador que nuestro cliente lo perciba como una ventaja competitiva. Empecemos por comentar que una ventaja competitiva es cualquier característica de la firma de contadores que la diferencia de otras en una posición relativamente superior por lo que sea fácilmente reconocido por el cliente. Al leer la definición anterior es fácil notar la razón por la que la mayoría de las firmas de contadores confunden una ventaja competitiva con un diferenciador genérico por ejemplo usar un nombre distinto, logotipo distinto, colores distintos sin embargo esas no son ventajas competitivas. En una ocasión un corporativo el cual me contrató para auditar las distintas compañías, me solicito el recibir y entrevistar algunos colegas con la intención de que se les contratara y se hicieran cargo del área de contabilidad de una nueva unidad de negocio a la cual yo no auditaría, por lo que acepté y entrevisté a un gran número de firmas que entregaron una

propuesta de servicios. Durante este tiempo al realizar las entrevistas, hacia distintas preguntas, sin embargo una se repetía en todas las ocasiones. –Me puedes decir ¿Cuál es tu ventaja competitiva? Y la mayoría de las veces complementaba la pregunta con ¿Por qué deberías de ser tu firma y no otra la que atendiera a este corporativo? Las respuestas deberían de ser distintas por cada colega que le preguntara, pero lamentablemente no fue así. Uno tras otro me contestaba casi lo mismo. • “Mi ventaja competitiva es la calidad en el servicio”, fue la mas utilizada • “Mi ventaja competitiva es el trabajo puntual, el software, la atención al cliente, la exactitud en lo que realizamos, servicios integrales, la confidencialidad, la asesoría gratuita, la rapidez, la honestidad, la ética, estamos capacitados, etc, etc, etc.” Es decir, todos prácticamente diciendo lo mismo, ofreciendo prácticamente los mismos servicios, solicitando igualas muy parecidas, sin una diferencia clara, sin una ventaja competitiva. Las diferencias genéricas las puedes observar al asistir al supermercado en el pasillo de cereales. Te encontraras más de ochenta opciones a elegir, todos los sabores, todos los colores y ninguno con una ventaja competitiva. Lamentablemente los servicios de contaduría pareciera que se han convertido en un commodity, es decir un servicio que la única diferencia es el precio. Quiero aclarar que un diferenciador es muy importante pero de ninguna manera se considera una ventaja competitiva y para lograr entender la distancia que existe ente estos dos conceptos quiero contarte una historia que me sucedió que me hizo entender totalmente la diferencia. Hace un par de años viaje con mi familia a Estados Unidos y visitamos el parque de diversiones de Disneylandia, fuera de todo lo grandioso que es, me llamo mucho la atención esto que te voy a contar. Estábamos esperando nuestro turno para comprar un helado y delante de nosotros estaba un papá con su hijo de 5 años, el niño al recibir su helado corrió hacia su mamá y tropezó con su mismo pie, él no se cayó pero su helado sí. El empleado que estaba vendiendo sin pensarlo un chico de alrededor de 21 o 22 años aproximadamente, salió presuroso y le ofreció un nuevo helado. Realmente me sorprendió, lo felicité y le pregunte si le descontarían ese helado y me dijo que no, que su principal obligación no era vender helados sino asegurarse que los invitados sean felices en el parque. Wow! esta si es una ventaja competitiva. El cliente percibe desde que llega al parque la calidad en el servicio.


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El doctor Camilo Cruz escritor y conferencista, cuenta una historia que me encanta. En un viaje de negocios tenía que tomar un avión a las siete de la mañana por lo que tenía que estar en el aeropuerto a las cinco de la mañana para poder documentar el equipaje, así que la noche anterior solicito el servicio de despertador a las 4:00am para poder alistarse. “Mi sorpresa fue, comenta, que al sonar el teléfono a las 4:00am la persona de recepción me dice: -Le gustaría una taza de café recién molido y un jugo de naranja? Nunca en 20 años de estar viajando me habían ofrecido esto al momento de despertarme. – le conteste claro, y en menos de 5 minutos estaban tocando a mi puerta con un café y un vaso lleno de jugo de naranja.” La historia no acaba allí, no había ticket de cobro en la charola, es decir era una cortesía del hotel como agradecimiento para el huésped. No sé el costo de una taza de café recién molido o un vaso de naranja, ese no es el punto en esta historia sino la de asumir una diferencia en su máximo esplendor. En estas dos historias están dispuestos a crear un diferenciador basado en el servicio al cliente, por lo que para que se convierta este diferenciador en una ventaja competitiva es muy importante que se viva, respire y transpire este diferenciador en cada colaborador de la firma. Si la carta de servicios de un profesional dice que la tecnología de punta es su diferenciador y le comenta a su cliente que no puede entrar al portal del IMSS porque su computadora está demasiado actualizada, estas contradiciéndote, peor aun cuando le comenta a su cliente que el JAVA no ésta actualizado. O que tal decir que tiene como un diferenciador la comunicación abierta y es muy difícil encontrarle, o la ética y sigue presentando declaraciones en cero.

NEGOCIOS

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Veamos el ejemplo de algunas empresas que encontraron una ventaja competitiva y que viven su visión enfocados a su nicho de mercado. El primer caso que quiero mostrarte es Viva Aerobús, una aerolínea de bajo costo y que tiene una lista de precios adicional para cada servicio que quieras adquirir. Si entras a su página encontraras en letras rojas y mayúsculas, vuela desde un peso. Y es cierto la tarifa es un peso, adicionalmente tendrás que pagar los impuestos y cualquier servicio adicional que el pasajero quiera disfrutar. Una gran diferencia enfocado a un nicho en particular. Otro caso de ejemplo es Starbuks, que uno de sus eslogan dice: If your coffee isn’t perfect, we’ll make it over. If it’s still not perfect make sure you’re in a Starbucks (Si su café no es perfecto, lo arreglaremos. Si aún no es perfecto asegúrate de estar en un Starbucks -) Realmente cuando entras a un Starbuks el café es lo de menos, un lugar limpio, confortable, con internet gratuito, ambiente agradable, toda una experiencia. ¿Observas la distancia que existe entre un diferenciador genérico y una ventaja competitiva? A manera de conclusión te invito a que reflexiones sobre como tu firma de contadores debe de alejarse de ser un comoddity y tenga una ventaja competitiva perceptible por tu cliente. Te dejo estos tres consejos para crear una ventaja competitiva: 1. Estudia a tu cliente, que es lo que más le gusta de lo que ofreces, una vez que lo determines maximiza esa ventaja. 2. Innova, piensa fuera de la caja, piensa de manera disruptiva. 3. Solicita ayuda, es muy importante recurrir a expertos en la materia, te darán ideas creativas que pueden llevarte a navegar en un océano azul.


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COMERCIO EXTERIOR

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Esquema de Pago Electrónico de Comercio Exterior C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. e-mail:wmja.walter@gmail.com

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l Pago Electrónico de Comercio Exterior (PECE) constituye un esquema que, a partir del 25 de noviembre de 2019, se debió utilizar para realizar el pago de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, sustituyendo así al Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA). Con el Pago Electrónico de Comercio Exterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite una línea de captura en pedimentos en la cual se declara que se realizará el pago de obligaciones en efectivo, por lo que habrá una cantidad por pagar a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), cuando en el pedimento no exista alguna cantidad por pagar a favor

Pedimentos, excedente de franquicia de pasajeros y formulario múltiple de pago para comercio exterior son casos específicos en los que se utilizará la línea de captura para estos pagos referentes a operaciones de comercio exterior. Cuando se trata de pedimentos, la línea de captura se adquiere por medio del proceso de validación del pedimento, ya que se haya mandado el pedimento a validar, el SAT brindará como respuesta el archivo de validación conformado por el acuse de validación y la línea de captura, recordando que sólo será posible cuando al menos una contribución o aprovechamiento será pagado en efectivo, declarados en

de la TESOFE, no requerirá obtener la línea de captura. Esta línea de captura es una clave alfanumérica conformada por 20 caracteres proporcionada por el SAT con concepto identificado como pago o importe. a) Estructura de la línea de captura El archivo de respuesta de validación exitosa que devuelve el Validador de Operaciones Comercio Exterior al Agente Aduanal considera: F = Número de pedimento y cadena de firma L = Número de pedimento, referencia de pago y monto F8018381A1B2C3D4 L8018381031800ZB8DP19Z2540RL109628 Donde en particular el renglón que corresponde a la línea de captura iniciara con una letra “L”, seguida de los 7 caracteres del número de documento y luego 20 caracteres de la referencia de pago y el monto. Ejemplo del significado de la línea de captura con pago

pedimento con forma de pago 0 (efectivo). Cuando se trata de franquicia de pasajeros o formulario múltiple de pago para comercio exterior, la línea de captura podrá adquirirse a través de la página web del SAT. Es importante mencionar que la línea de captura se encontrará vigente mientras el acuse de validación también lo esté, una vez que el acuse de validación pierda su vigencia, la línea de captura también la perderá. También es preciso hacer énfasis en que no es posible realizar más de una vez el pago de una misma línea de captura, pues una vez iniciado el proceso de pago, el banco informa de manera automática


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al SAT para que este proceda a bloquear la línea de captura y eliminar la posibilidad de iniciar otro procedimiento de pago en cualquier otro banco. Los pagos con línea de captura podrán realizarse a través del portal de banca electrónica correspondiente, directamente en la sucursal bancaria y por medio del Pago Electrónico de Comercio Exterior (PECE). El proceso para realizar el pago por medio de PECE comienza por la obtención de la línea de captura para después generar el archivo de pago, el cual será enviado a través del prevalidador al banco que corresponda. Cuando ya se tiene respuesta por parte del banco, el archivo correspondiente será enviado por medio del prevalidador al usuario. ¿Qué sucede cuando las formas de pago son virtuales (no efectivo)? Para el caso de las formas de pago acreditables,

c) Diferentes formas de pago

Una vez analizado lo anterior, ¿qué sucede cuándo se tiene una mezcla de formas de pago? Analicemos las diferentes situaciones a continuación: • Efectivo y formas de pago acreditables: El sistema brinda la línea de captura, antes de ser pagada dicha línea de captura, es necesario ir a la aduana a realizar el acreditamiento. • Efectivo y formas de pago no acreditables: Solamente es necesario pagar la línea de captura, con esto el pedimento se considerará pagado, pues no hay necesidad de acreditamiento. • Formas de pago acreditables y formas de pago no acreditables: En este caso se debe ir a acreditar, una vez

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se debe acudir directamente a la aduana a realizar el acreditamiento, una vez acreditadas, el pedimento se considera en definitivo y pagado.

b) Proceso de validación AP

Únicamente para el caso de las formas de pago no acreditables, es necesario utilizar el identificador AP, identificador que ayudará a decirle al sistema inteligente de aduanas cómo se quiere tratar al pedimento (definitivo o no definitivo).

Existen dos tipos de identificador AP:

1. AP1, el cual considerará al pedimento como definitivo.

2. AP2, el cual considerará al pedimento pendiente o por confirmar.

acreditado el pedimento se considerará como pagado. No hay montos por pagar (por ejemplo, las rectificaciones): Necesario poner identificador AP y decirle al sistema si es considerado como definitivo o no definitivo (AP1 o AP2). ¿Cómo será posible saber que la línea de captura fue pagada? Si se realiza el pago de la línea de captura a través de ventanilla bancaria o mediante el portal bancario por Internet, será necesario adjuntar de manera física al pedimento el comprobante de pago expedido por la institución bancaria. Si el pago se realiza a través de PECE, la información obtenida del archivo de respuesta del Banco se deberá imprimir en el pedimento, acreditando con esto el pago.


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COMERCIO EXTERIOR

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Pago Electrónico (PECE), ejemplo:

Si se desea verificar que la línea de captura está registrada como pagada ante la autoridad, en el pedimento será necesario imprimir el código QR, verificador de pago, a través del cual se podrá realizar la consulta directa al SAT y comprobar que la línea de captura esté pagada.

Ejemplo de la consulta del QR pagada


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En cuanto al desglose de pagos en pedimento, antes con PECA se desglosaban los conceptos de prevalidación (PRV) y contraprestación (CNT) en donde se incluía en este último concepto el IVA de la prevalidación, el pago por el servicio de un particular y el IVA de dicho servicio. Ahora con PECE, se desglosa el concepto de prevalidación

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(PRV) con su respectivo IVA (destinado a la TESOFE), dejando el concepto de la contraprestación (CNT) con su respectivo IVA en la cuenta de gastos del Agente Aduanal. Con este esquema es posible distinguir de manera precisa los montos que son destinados a la autoridad (TESOFE) de los que son de los particulares.

d) Prevalidación e IVA de la Prevalidación (Regla 1.8.3. RGCE)

¿Cuáles son los beneficios que se obtienen con PECE desde el punto de vista del contribuyente? Con este proceso se busca principalmente hacer homólogo el pago de contribuciones a instituciones de crédito recaudadoras de recursos federales, así como también el proceso de cobro de ingresos federales del SAT, se extiende el número de bancos a 23, se incorporan canales de pagos, por ejemplo, ventanilla en sucursal bancaria e internet-web service, se valida de manera integral el pago por medio del Sistema Electrónico Aduanero (SEA/ MATCE). Con esto se facilita el procedimiento de pago de las contribuciones de comercio exterior correspondientes convirtiéndolo más accesible y expedito. Como autoridad, los beneficios radican en la completa trazabilidad de pago por parte de los contribuyentes, así como del flujo del negocio en cuanto a su operatividad, con esto le será posible identificar quien paga y de donde se realiza el pago de una manera directa y precisa.

Comentarios generales

Es interesante analizar como la autoridad se encuentra en constante modernización, pues los procesos y estructura así se lo han ido solicitando. Un claro ejemplo es la rapidez en la que se reflejarán los pagos realizados, pues los únicos 5 bancos autorizados anteriormente (con PECA) trabajaban los montos depositados por el contribuyente o por el Agente Aduanal 3 o 4 días hábiles, dependiendo sea el caso, para después ser depositado a la TESOFE. Actualmente, además de tener mayores opciones de bancos y todos sus beneficios tecnológicos como web service y banca móvil, el pago en línea será inmediato y al momento. 1 Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE), publicada en el D.O.F. el 30/06/2020, Regla 1.8.3: Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica 2 de procedimientos que permiten seguir el proceso de evolución de un producto en cada una de sus etapas.


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CULTURA

El Festival Internacional de Cine en Guadalajara anuncia su programación tanto presencial como virtual

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proyección del séptimo arte”, comentó el licenciado Raúl Padilla López, Presidente del Patronato del FICG. Este 2020 ha dejado pérdidas irreparables, y es por ello por lo que se le rendirá tributo con homenajes póstumos al primer actor Héctor Suárez, al cineasta Jaime Humberto Hermosillo y el director de programación del FICG, Gerardo Salcedo. Este año se contará con la presencia de personalidades como Francisco Lombardi, homenajeado Iberoamericano de este año; el compositor Tim Davies, y la cineasta Patricia Riggen.

El Festival Internacional de Cine en Guadalajara (FICG), llevará a cabo una programación en línea con ocho películas de ficción y dos documentales, además, sus sedes físicas no sobrepasarán el 30% de aforo. El FICG presentó su programación oficial para la edición número 35, la cual, se llevará a cabo del 20 al 27 de noviembre. Este año además de las sedes presenciales se llevará a cabo una programación en línea, misma que incluirá un andador cultural moldeado en tercera dimensión para disfrutar de conferencias magistrales y proyecciones especiales. “Este desafío nos obligó a repensar escenarios, a replantear la vulnerabilidad de nuestras actividades cotidianas y a mejorar las estrategias de cómo generar contenidos visuales con mayor responsabilidad; hubo una cosa que no cambió, nuestro amor al cine y nuestro enorme interés en generar espacios para la

Exposición, El París de Modigliani En el Museo de Bellas Artes se puede disfrutar de la exposición, El París de Modigliani y sus contemporáneos, en la cual se presenta, por primera vez en México, una amplia selección de la obra de Amedeo Modigliani; así como trabajos de integrantes destacados de la Escuela de París. Las obras provienen de la Colección Jonas Netter, uno

de los acervos cultura¬les más importantes de Europa en materia de pintura del siglo XX, y fue curada por Marc Restellini, quien es uno de los más destacados especialistas en la obra de Modigliani. La muestra se expone para conmemorar el centenario del fallecimiento del artista italiano (Livorno 1884-París 1920) y estará abierta al público hasta el 8 de diciembre de 2020. Pero si quieren visitar esta exposición desde la comodidad de su casa, el Museo del Palacio de Bellas Artes lanzó el micro sitio El París de Modigliani y sus contemporáneos, para ofrecer a los diversos públicos una aproximación digital a esta muestra. Esta muestra ha sido integrada por contenidos que permiten disfrutar las secciones de la exposición, líneas de tiempo y una selección de música de la época y podrá disfrutarse de manera gratuita desde cualquier dispositivo con conexión a internet. Los visitantes virtuales tienen a través de este micrositio (http://museopalaciodebellasartes. gob.mx/modigliani/) un acercamiento a la obra de Amedeo Modigliani y de algunos artistas de la vanguardia parisina. El micrositio cuenta con tres secciones principales: Exposición, Publicaciones y Conoce más. Por medio de videos de la época, se puede recorrer esta exposición, con imágenes de obras y fotografías destacadas, así como textos de autores especializados. Este micrositio seguirá enriqueciéndose con nuevas aportaciones a lo largo de la exhibición.


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Participación de la AMCP en el Aniversario del Consejo Nacional de Mujeres Empresarias

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or invitación del Consejo Nacional de Mujeres Empresarias A.C. en el marco de su 3er Aniversario, la L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, condujo el panel “La Fiscalización y desigualdades ‘sí’ tienen género”, acompañada por la Mtra. Ma. del Carmen Media Maya, Presidente de la Comisión de PLD y Anticorrupción, la Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández, Presidente de la Comisión de Comercio Exterior y la L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza, Vicepresidente de Finanzas de la AMCP. Durante el panel, las representantes de la AMCP, compartieron su perspectiva sobre el impulso de género y el empoderamiento de la mujer que promueven tanto la Asociación Nacional de Contadores Públicos como el Consejo Nacional de Mujeres Empresarias A.C., brindando las herramientas para el

desarrollo de mujeres emprendedoras y empresarias con sus valiosas aportaciones para la sociedad. Al compartir sus experiencias, resaltaron la importancia del papel de la mujer y las aptitudes y derechos con las que pueden asumir cargos de mando de alto nivel dentro de las organizaciones. De igual forma reconocieron el esfuerzo de la mujer durante la pandemia al trabajar en casa y continuar ocupándose de las actividades del hogar, haciendo hincapié en que, desafortunadamente en ocasiones la mujer no se ve considerada en los grandes cargos como CEO, sin embargo, invitaron a seguir trabajando para que sean reconocidas sus capacidades y talentos, continuar su liderazgo y creer firmemente que pueden tener éxito en todos los ámbitos, no sólo en el profesional.


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Se realiza con éxito el 6º Foro de Seguridad Social e Infonavit

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ealizado de manera virtual los días 1 y 2 de octubre con gran éxito, se llevó a cabo el 6º Foro de Seguridad Social e INFONAVIT. La inauguración del evento fue realizada por la L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, Presidente del Consejo Directivo, también se contó con las palabras y bienvenida de la C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT. En el primer día de actividades de presentaron las ponencias: “Nuevos Esquemas de Aseguramiento” impartida por el Mtro. Luis Gerardo Magaña Zaga, Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social y la Mtra. Adriana Alejandra Pedroza Márquez, Coordinadora de Afiliación. Posteriormente el Mtro. Luis Gerardo Magaña Zaga, Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social y el C.P. Francisco Javier Velázquez Ángulo, Coordinador de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos, ofrecieron la plática “Riesgos de Trabajo en las Empresas”. El tema “Fiscalización y Protección de los Derechos de los Trabajadores” fue impartido por el Lic. Alejandro Sánchez Armas, Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza y el Mtro. Carlos Siordia Mejía, Coordinador de Fiscalización. La siguiente platica fue “SIDEIMSS” dictada por el Lic. Alejandro Carlos Sánchez Armas Alvelais, Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza y el Mtro. Horacio Martínez Cuazitl, Coordinador de Corrección y Dictamen. Para finalizar el primer día el Lic. Javier Navarrete Salazar, Coordinador de Servicios Integrales habló sobre el “Buzón Digital IMSS”.

El segundo día de actividades las ponencias fueron enfocadas al INFONAVIT, iniciando con la platica del Ing. Antonio Hugo Sánchez Menes, Consultor Master de la Gerencia de Estrategia y Evaluación del Servicio “Trámites Digitales y Portal Empresarial”. Posteriormente se ofreció la ponencia, “Dictamen INFONAVIT por la “Mtra. Martha Mireya Fuerte, Gerente de Planeación y Programación de la Fiscalización El Lic. José Manuel Rojas Juárez Coordinador de Planeación de Fiscalización y el Lic. Carlos Alfonso Pacheco Martínez, Consultor Master CERAC Patrones, conversaron acerca de la “Aclaraciones Patronales”. Para cerrar la jornada tocó el turno a la Lic. Alejandra Jiménez Fernández, Gerente de Difusión, Impulso al Crédito y Captura Remota del Instituto, con el tema “Créditos a los Trabajadores”


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Se realizó el 2º Foro de Comercio Exterior en la AMCP

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a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, realizó con éxito el 2º. Foro de Comercio Exterior el pasado 8 de octubre. El objetivo es mantener actualizada en los temas comercio exterior a la membresía de la Asociación. El evento dio inicio con la Lic. y Mtra. Sylvia Ivette Saucedo Garza, Administradora General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria de Comercio Exterior, quien disertó sobre “los Esquemas de Prevención ante una auditoría de comercio exterior” La siguiente conferencia tuvo por título, “Procurando justicia en materia de comercio exterior, consecuencias y buenas prácticas”, por la Lic. Valeria Estrada Sánchez Administradora de Operaciones Especiales de Comercio Exterior en el SAT. Con la ponencia, “Reformas en Materia de Comercio Exterior, con motivo del T-MEC,” la Lic. Nashelli Escobedo Pérez, Directora General de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales participó en este foro. Otra interesante conferencia fue la titulada, “Retos y Oportunidades en el T-Mec 2020”, impartida por la Mtra. Diana Arley Illescas, Abogada Especializada en Comercio Internacional. Con el título “Medios de Defensa ante una auditoría de comercio exterior” el Dr. Ricardo Martín González, Socio del Despacho Internacional Martín Islas & Peckering Abogados, participó en este 2º Foro de Comercio Exterior. “La clasificación arancelaria y los números de Identificación Comercial. Su importancia en el Comercio Internacional y en la determinación de aranceles aduaneros” conferencia impartida por el Mtro. Juan Álvarez Villagómez, Profesor de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, fue otra de las participaciones en este evento organizado por la AMCP. Para finalizar, con el tema “Nacimiento y Defensa de las Cuotas Compensatorias,” por Dr. Armando Melgosa, Socio director en MFB México, se dio por terminado este 2º Foro de Comercio Exterior organizado por la AMCP.

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DIFUSIÓN

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Foro de Precios de Transferencia

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on gran expectativa se dio inicio al 1er Foro de Precios de Transferencia, los días 26, 27 y 28 de octubre, evento organizado por la AMCP. Desde que México se incorpora a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico en 1994, las administraciones trabajan conjuntamente, con el fin de afrontar retos económicos sociales y medioambientales de la globalización. La OCDE, también constituye la vanguardia de los esfuerzos realizados para comprender los avances y ayuda a las administraciones a responder ante las nuevas áreas de interés como la regulación de las sociedades. La organización proporciona un marco en que las administraciones pueden comparar sus experiencias políticas,

“Acciones 8-10 BEPS platica impartida por el L.C. y MBA Jesús Aldrin Rojas, QCG de Transfer Pircing Practice, S.C. causaron un gran interés entre los participantes a este evento. Otro interesante tema fue el Marco Legal de los ajustes de precios de Transferencia, presentada por el Dr. Sinhue Reyes Sánchez, Socio Director de Reyes & Asociados Fiscalistas S.C.

Defraudación Fiscal y la moral tributaria del contribuyente, fue el tema expuesto por el Dr. José de Jesús Gómez Cotero, Socio Director de Gómez Cotero Abogados S.C. Finalmente, con la ponencia Maquiladoras e Informativas BEPS, el MBA Jean Ussel Castro, Administrador Central de Precios de Transferencia del Sistema de Administración Tributaria, concluyeron las actividades de este evento organizado por la AMCP. buscar respuestas a problemas comunes, identificar las prácticas correctas y trabajar en la coordinación de las políticas nacionales e internacionales. Las pláticas iniciaron con el tema “Antecedentes de Precios de Transferencia OCDE y México” impartida por el L.C.C y E.F. Humberto Cruz Hernández, Catedrático del Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. A continuación, los asistentes escucharon la disertación sobre Introducción a las acciones BEPS, por el Lic. José Manuel Zárate López, Asociado de la firma Basham Ringe y Correa S.C. Las pláticas, Acción 13 BEPS dictada por la L.C.C. y E.F., Adriana Hernández, Socio en Transfer Pircing Services, S.C. y


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Mesas de Análisis del Paquete Económico

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a Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2021 que incluye las propuestas de Criterios Generales de Política Económica (CGPE), el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y la Iniciativa de Ley de Ingresos. El paquete está elaborado con base en un entorno económico internacional rodeado de incertidumbre, donde la economía global enfrenta una crisis de salud sin precedentes que ha generado la peor recesión desde 1932. Debido a lo anterior la AMCP organizó unas mesas de análisis del paquete económico 2021, los días 15,16, 17 y 19 de octubre de manera virtual. Con esto la Asociación busca proveer información derivada de los análisis de especialistas, para la apropiada planeación y toma de decisiones de sus agremiados.

En las mesas análisis participaron con el tema, Iniciativa de Reforma al Código Fiscal de la Federación, los siguientes ponentes, L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, el Dr. Rafael Arenas Hernández, el C.P.C. y M.D.F. Narciso Vargas Salanueva, y también el L. en D y C.P. Tulio Antonio Salanueva. Otra mesa fue la que analizó la Iniciativa de Reforma al Código Fiscal de la Federación, con la participación de la M. en F y C.P.C., María Lucía García Mejía, la L.C.C. Lizbeth Vidal López, C.P.C. María Delia Ávila Nava y el C.P.C. Adolfo Cortés Herrera. En la tercera mesa se discutió el tema, Análisis a la reforma a la Ley del IVA, IEPS y ley Federal de Derecho, con la participación de la C.P.C. Norma Lilia Fabián Castelán, M.D.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández y el M. y E.F. José de Jesús Milla Arufe. Para concluir el evento en la cuarta mesa se analizó la Reforma 2021 hacia un marco normativo de cumplimiento, en la cual

participaron el C.P.C. Enrique Castillo, la Mtra. Ma. Carmen Medina Maya, y el Mtro. José de Jesús Rodríguez Ambriz. Con este tipo de actividades la AMCP, refrenda el compromiso con sus socios de seguir siendo un Colegio en donde se analizan los grandes temas del acontecer nacional.


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Jornadas del Estudiante C

omo ya es tradición los días 20,21 y 22 de octubre, se llevaron a cabo Las Jornadas del Estudiante en la AMCP, esta vez de manera virtual. El propósito de esta actividad es buscar a través de pláticas, despertar el interés entre los estudiantes por los temas de la contaduría y la actualidad financiera y económica que vive el país, teniendo como objetivo acercar a los jóvenes estudiantes de la carrera de contaduría a la Asociación. Algunos de los temas que se abordaron en estas Jornadas del Estudiante fueron, “El financiamiento en los jóvenes, ¿acierto o error?” por la Mtra. Blanca Areli Torres Anzures. “El contador y

sus habilidades blandas”, impartida por el Mtro. Gonzalo Martínez Pérez. Otra plática que despertó gran interés fue la de “Finanzas

personales de la Y a la Z”, presentada por la C. P. Jannette García Soto. Los temas, “Regulación y Entorno Digital”, del Dr. David Merino Téllez y “Obligaciones fiscales de los contribuyentes”, del Mtro. Francisco Pérez Reséndiz. También causaron mucho interés en los jóvenes estudiantes.

Para finalizar este evento se disertó sobre el tema, “La pandemia y la propuesta económica 2021, grandes desafíos para el Contador Público” del Mtro. Armando Ramírez Villa, vicepresidente del Sector Docente. Fue así como se dieron por concluidas las actividades de las Jornadas del Estudiante 2020, esperando que el evento siga siendo un referente en la comunidad estudiantil de la carrera de Contaduría.


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