

C.P.C. Daniel Medina Hernández
C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidenta General
L.C.C Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidenta del Sector Privado
C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Vicepresidente del Sector Público
L.C.C. Griselda Martínez Madrigal Vicepresidenta de Servicio a Asociados
C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente de Capacitación
L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Primer Secretario Propietario Presidente
L.C.C. Jorge Alberto González Martínez Vicepresidente del Sector Docente
C.P.C. Minerva Luciano Barocio Vicepresidenta del Sector Externo
C.P.C. Marisol Reyes Herrera Vicepresidenta de Finanzas
C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Segundo Secretario Propietario
Boletín Normas de Información Financiera de la AMCPDF es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Número 010 Abril 2025
La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan Imágenes de stock: pexels.com, canva.com y freepik.es
Trascendencia de los Estados Financieros en el Derecho Corporativo
Reconocimiento de Costos Relacionados con Contratos de Construcción y de Fabricación
Estimación para Cuentas Incobrables (Parte 4)
Una vez más con el gusto y privilegio de saludarlos damas y caballeros colegas asociados de la AMCPDF, deseando se encuentren bien, les enviamos un afectuoso abrazo.
Estamos ya en el mes de abril 2025 mes en el cual se deben llevar a cabo obligatoriamente las Asambleas Ordinarias para llevar a cabo la revisión y autorización de los Estados Financieros conforme lo establece el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para cumplir con este precepto legal corporativo en particular para las Sociedades Anónimas.
Y haciendo énfasis en que PRIMERO ES LO FINANCIERO Y ESTO TENDRÁ CONSECUENCIAS LEGALES (incluyendo las fiscales), debemos tener en consideración lo establecido en el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que precisa lo siguiente
Artículo 172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
Asimismo, indica que se deben presentar obligatoriamente los 4 estados financieros básicos, así como sus Notas y Cuentas de Orden que establecen las Normas de Información Financiera y que se correlacionan con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Por lo que los profesionales de la Contaduría Pública, debemos hacer del conocimiento a nuestros clientes de la importancia y trascendencia que tienen los estados financieros que preparamos y del alcance que tienen para su toma de decisiones financieras y con ello alcanzar el objetivo de todo ente económico que es incremento de valor de sus empresas y la obtención de flujo de efectivo para la recuperación de su inversión en el menor plazo posible.
Los invitamos a la lectura de nuestro boletín número 10 que generamos mensualmente los integrantes de la Comisión de Normas de Información Financiera, con el objetivo de que nuestros colegas asociados de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Col. Prof. en el D.F., A.C. así como a todo aquel que tenga interés en leer el contenido de este, tengan puntos de referencia como una opción de análisis de los temas aquí abordados.
El contenido de nuestro boletín tiene como objetivo fortalecer el desarrollo y calidad de nuestros servicios profesionales como Contadores y con ello, contar con mayor credibilidad y confianza de nuestros clientes, para lo cual debemos tener como meta en común dignificar nuestra profesión.
Reconozco y aprecio el apoyo y trabajo realizado en nuestra comisión de mis colegas integrantes de esta.
Cuida tu salud y tus finanzas.
Deseándoles éxito y salud
C. P.; P. C. en Fi y M. D. F. José Luis Arroyo Amador Presidente de la Comisión de NIF de la AMCPDF
CC. P. y M. D. F. José Luis Arroyo
Amador
Presidente de la Comisión de NIF de la AMCPDF
Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
on el gusto y privilegio de saludarlos nuevamente y desear se encuentren bien estimados colegas (damas y caballeros) asociados de la AMCPDF. Nuestros clientes en general tienen poca aceptación o credibilidad en los Estados Financieros cuando se los presentamos, lo cual es el reto principal para los profesionales de la Contaduría Pública, por lo que es prioritario que hagamos de su conocimiento de los siguientes aspectos:
1) Utilidad en la toma de decisiones financieras para el logro del principal objetivo de las empresas, generar flujo de efectivo para la recuperación de su inversión inicial.
2) Cumplimiento de diversas leyes vigentes
a) Código de Comercio
b) Ley General de Sociedades Mercantiles
c) Ley del Impuesto Sobre la Renta,
d) Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
e) Estatutos internos
Entre los puntos principales a considerar, está el que después de haber presentado la declaración anual de Personas Morales del ejercicio 2024, la cual incluye la incorporación de;
• Estado de Situación Financiera
• Estado de Resultado Integral
• Notas a los estados Financiero
• Comparativo con el ejercicio anterior.
Se debe llevar a cabo lo señalado en los artículos 181, 166 y 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, destacando lo referente al Derecho Corporativo, que por su trascendencia replico a continuación:
Asamblea Ordinaria de Accionistas
Artículo 181 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles (LGSM)
• Se celebra dentro de los cuatro meses a la clausura del ejercicio social.
9 Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores (artículo 172) tomando en cuenta el informe de los comisarios.
Artículo 172 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles (LGSM)
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
H) A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.
artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
Obligaciones del Comisario
II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:
A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
Se deben tener en consideración la importancia de los siguientes artículos de la misma ley;
Artículo 169.- Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios.
Artículo 173.- El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.
Artículo 176.- La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.
Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.
Podemos observar que se deben de cumplir debidamente las obligaciones del Comisario, del Administrador o Director General y del Consejo de Administración para no ubicarse en los supuestos de responsabilidades jurídicas por falta de veracidad y autorización de los estados financieros mencionados, de igual forma puede ser requerido todo lo anterior por las autoridades fiscales conforme lo establece el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Somos responsables de revisar que existan políticas y procedimientos que incluyan la revisión de los estatutos de la sociedad, así como del cumplimiento del Derecho Corporativo, para lo cual debemos trabajar en sinergia con los abogados especialistas en la materia y de igual forma revisar que se cumplan con todos los conceptos integrantes del Capital Contable conforme lo establecen
9 La NIF C-11,
9 La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
9 La Ley General de Sociedades Mercantiles y
9 El Código de Comercio, entre otros, para verificar:
1) Los estatutos considerados en la creación de la empresa
2) Nombramiento y existencia del Comisario conforme a la LGSM.
3) La aportación real del capital social señalado en el acta constitutiva
4) La existencia física de las acciones a nombre de los socios vigentes
5) La verificación de la existencia de la autorización de los estados financieros conforme a la LGSM. El tema implica diferentes situaciones, las cuales se deben analizar casuísticamente para verificar que se tenga el debido cumplimiento de lo aquí señalado prioritariamente, pero que puede abarcar una serie adicional de condiciones en cuanto a las siguientes situaciones:
a) Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes NIF C-7
b) Partes Relacionadas NIF C- 13
c) Acuerdos con Control Conjunto NIF C-21
d) Adquisiciones de negocios NIF B-7
e) Estados Financieros Consolidados o Combinados NIF B-8
Las NIF son las bases fundamentales sobre las cuales se deben elaborar de los registros contables que deben reflejar la realidad financiera comprobable de las operaciones económicas de las entidades económicas, para que los usuarios de la información financiera cuenten con información de calidad y suficiente para su toma de decisiones económicas que les permitan garantizar la vigilancia de sus negocios, la sustentabilidad y crecimiento de estos.
Conclusión
Como hemos comentado en anteriores aportaciones se deben establecer los controles internos imprescindibles que permitan brindar a nuestros clientes servicios que les permitan tener una seguridad jurídica en la realización de sus operaciones cotidianas con base en la evidencia de la sustancia económica podrá ser fortalecida con el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y demás legislaciones aquí comentadas.
La información financiera que se reportó en la Declaración Anual de Personas Morales 2024, debe ser la misma que proporcionamos a nuestros clientes con la correspondiente retroalimentación del contenido de los Estados Financieros, para que hagamos evidencia de la trascendencia de la información presentada que deberá ser analizada y autorizada en la asamblea anual ordinaria que para tales efectos precisa la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Debe ser prioritario el tener presente que la contabilidad se registra con base en la devengación contable y no con documentos para efectos fiscales.
Concluimos que el alcance de nuestros servicios profesionales, puede influir en el logro de los objetivos financieros para lo cual fueron creadas las entidades económicas, sustentadas en nuestra capacidad para hacer análisis financiero de la información financiera y con ello aportar proyecciones financieras con base en la administración financiera para evitar que nuestros clientes tomen decisiones que potencialmente pueden llegar a ser contrarias al logro del crecimiento de las empresas, teniendo como premisa su permanencia en el mercado.
Cuida tu salud financiera.
EC.P.C. Israel Cortes Santibañez Socio Fundador de CASIPA Consultores, S.C. Vicepresidente de la Comisión de Normas de Información Financiera.
l sector de la construcción es uno de los más importantes, ya que deja una derrama económica muy grande para el país, esto lo comentamos así, ya que, para poder realizar sus actividades, va a necesitar, mano de obra tanto de nivel profesional, técnico y/o especializado, como de nivel operativo, se necesita cemento, acero y/o aluminio, cobre, madera, cristales, artículos, para dejar habitable o que sean funcionales las obras, en fin va a requerir toda una serie de insumos que si queremos enumerar todos los elementos que se requieren, harían de nuestra lista muy extensa y correríamos el riesgo de que nos falten algunos conceptos.
Antes de noviembre de 2000, este sector contaba con el “Boletín D-7 Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital”, pero al referirse, solo a ciertos costos de contratos de construcción y fabricación de bienes de capital, se decidió, emitir la Norma de Información Financiera (NIF), D-2 Costos por contratos con clientes, esta NIF, ya hace alusión a todos los costos por contratos con clientes en general, por lo que converge con la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.
La importancia de la NIF D-2, en relación con el postulado básico de devengación contable y la valuación, es de suma importancia, ya que las actividades que desarrollan estos sectores, en la mayoría de los casos, se realizan en más de un ejercicio, y es aquí donde vemos la importancia de asociar los costos y gastos de la entidad en el mismo periodo, con el o los ingresos que se generen, independientemente de la fecha en que se realicen.
Ya entrando un poco en materia, en el Marco Conceptual en la sección de los Elementos básicos de los estados financieros encontramos que el costo, es el valor de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de un bien o servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos, y en caso de que estos importes tengan un potencial para generar ingresos en el futuro, se deben presentar como un activo.
La propia NIF D-2 nos comenta que su principio básico, es reconocer en la utilidad o pérdida neta los costos por contratos con un cliente en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes y servicios y, por lo tanto, se satisfaga la obligación a cumplir, sin dejar a un lado la asociación del reconocimiento de los ingresos correspondientes , ahora bien si bien es cierto nos marca que la finalidad es su reconocimiento en la utilidad o perdida neta, para que este registro se lleve en forma correcta, se deben cuidar los siguientes aspectos:
1. Se van a registrar en la utilidad o pérdida neta:
a) Costos incrementables. Si no se considera que se van a recuperar los costos, y se registran cuando se incurren,
los costos que se realicen para obtener un contrato, independientemente si se obtuvo o no el contrato, se deben registrar como un gasto, a menos que sean claramente imputables al cliente.
La entidad puede reconocer como gasto en la utilidad o pérdida neta del periodo, en el momento en que se incurran, si el periodo de aplicación de la utilidad o pérdida neta es menor a un año.
b) Costos para cumplir un contrato, cuando no cumpla los requisitos establecidos para que se considere como un activo (ver inciso b) del punto 2), y se deben reconocer en el momento en que se incurran.
Se pueden reconocer como gastos en la utilidad o pérdida neta del periodo, a) los gastos generales y administrativos, b) desperdicio o merma de materiales, mano de obra u otros recursos, no reflejados en el monto del contrato, c) las obligaciones a cumplir satisfechas o parcialmente satisfechas, d) las obligaciones que no se puedan distinguir entre sí ya están satisfechas, a cumplir o parcialmente satisfechas.
c) Deterioro
Se tendrá que reconocer una perdida por deterioro cuando el valor de los libros de un activo supere:
I) el monto pendiente de reconocer como ingreso a cambio de los bienes o servicios con los que se relacione el activo: menos
II) los costos relacionados directamente con el suministro de esos bienes o servicios que aún no han sido reconocidos como gastos.
Se puede dar el caso que exista una reversión, por una parte, o por el total del deterioro, anteriormente comentado, cuando las condiciones del deterioro dejen de existir o el valor de recuperación haya mejorado.
2. Se van a registrar como parte de un activo, cuando
a) Costos incrementables. Se considera que se van a recuperar dichos costos.
b) Costos para cumplir un contrato: Cuando los contratos reúnan los siguientes criterios:
I. Se relacionen directamente con un contrato que la entidad pueda identificar de forma específica
II. Generen o mejoren recursos de la entidad.
III. Sean recuperables
IV. puedan cuantificarse confiablemente.
Al llevar a cabo el análisis de la NIF D-2 Costo por contratos con clientes, nos damos cuenta de que esta NIF se refiere a la determinación del costo, de manera general, ya que en el propio nombre nos indica que es la determinación del costo por contratos con clientes, dentro de estos tipos de contratos, podemos encontrar, de servicios, comercializadoras, productoras, de inmuebles, constructores, etc., y que no llevan el mismo tratamiento.
Comentamos esta parte, porque podríamos poner de ejemplo a una empresa, que es dueña de un inmueble, y decide construir un desarrollo habitacional en este terreno, para que conforme se liberen las etapas de terminación de la construcción, se puedan poner a la venta y de esta forma ir obteniendo su utilidad, en este caso y a pesar de que estamos hablando de una empresa que está construyendo, no podemos dar el tratamiento marcado por la NIF D-2 Costos por contratos con clientes, y más bien tendríamos que aplicar la NIF C-4 Inventarios, y aplicar lo relativo a la norma en cuestión, para determinar cuál va a ser el valor del inventario, para que conforme se vaya transmitiendo el control del inventario a las personas correspondientes, se realice la aplicación del costo a la utilidad o pérdida neta del periodo.
Como vemos en el párrafo anterior un contrato de construcción, se origina, cuando un tercero, decide llevar a cabo ya sea una construcción para su empresa, o porque este tercero, no puede llevar a cabo la construcción de un activo y decide contratar a otra persona que se dedica a la construcción, ahora sí, es cuando se da la aplicación de la NIF D-2, y la empresa que se encarga de realizar la construcción, debe presentar, presupuestos, avances de obra, supervisión, aprobación y pago de avance de obra, y determinar sus costos de acuerdo a la NIF D-2.
Bibliografía:
• Congreso Mexicano de Normas de Información Financiera & Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2024). Normas de Información Financiera 2024. MÉXICO. PROGRESO.
• Pérez, F., Cortés, L., García E., Biese, William & Gras, J. Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2024). Convergencia de las NIF, con las IFRS análisis de las principales diferencias, MÉXICO. GRAFICAPREMIER.
EC.P.C. Jesús Zenteno Juárez
Socio Director de RBK Consultoría FiscalEmpresarial, S.C.
Integrante de la Comisión de NIF de la AMCPDF jzenteno@rbkconultorial.com.
n el número anterior mencionamos los antecedentes que dieron origen a la NIF C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar” así mismo, se definió que es un Instrumento Financiero por Cobrar (IFC) y que se debía entender por contrato.
También se comentó en qué momento se tenía que determinar la Pérdida Crediticia Esperada (PCE) y se dio el procedimiento que establece la propia NIF 16, haciendo mención a 2 términos importantes que son:
1) Probabilidad de incumplimiento (PI)
2) Severidad de Pérdida (SP)
3) Aplicar los factores de PI y SP a la cuenta por cobrar para determinar la estimación de las PCE de la cuenta por cobrar.
Probabilidad de Incumplimiento (PI)
Hace algunos días dimos un curso sobre el Marco Conceptual
de las NIF y el estar poniendo ejemplos de la falta o mala aplicación de la normatividad contable en las empresas, surgió el tema que vulgarmente conocemos como Estimación de Cuentas Incobrables y uno de los participantes comentaba que si él estaba seguro de que le iban a pagar no era necesario determinar una estimación, ¿Ustedes qué creen? ¿El razonamiento de nuestro colega tiene alguna base sólida? Recordemos que las NIF tiene la finalidad de evitar que se apliquen criterios particulares poco ortodoxos generados por la experiencia o desconocimiento de la norma y que pudieran impactar las cifras de la información financiera, por eso cabe hacernos la siguiente pregunta ¿Qué nos dicen las NIF al respecto? ¿Son claras respecto a este tema o se prestan a interpretación personal?
La NIF C-16 “Deterioro de los Instrumentos Financieros por Cobrar” establece un procedimiento, que no es una receta de cocina, sino una ayuda para determinar de forma razonable la Estimación para Pérdidas Crediticias Estimadas (PCE) y nos dice que lo primero que se tiene que hacer es determinar el factor de la Probabilidad de Incumplimiento de la cuenta por cobrar.
Ahora surge la pregunta ¿Cómo se determina la razón de Probabilidad de Incumplimiento? Ojo, como su nombre lo dice, es una probabilidad de que el cliente incumpla en sus pagos, no quiere decir que ha dejado de pagar, que tiene una imposibilidad pago o que definitivamente ya se hizo ojo de hormiga y se desapareció.
Para determinar la Probabilidad de incumplimiento
la NIF nos dice que se debe hacer una valuación inicial tomando en cuenta la experiencia histórica de las cuentas por cobrar con los clientes, recordemos que esto lo podemos hacer de forma individual o agrupando clientes con características similares.
Pero significa esto que si se trata de un nuevo cliente no debemos crear su estimación argumentando que como no se tiene un historial no hay necesidad de hacerlo o pensar que no tenemos elementos para determinar el comportamiento crediticio del cliente, ese sería un razonamiento muy arriesgado y no estaríamos aplicando un buen juicio profesional. En este caso podríamos usar la experiencia crediticia que nos proporcionen otras fuentes sobre su comportamiento de pagos, por ejemplo, reportes de buró de crédito, juicios mercantiles que tenga en su contra, etc.
Una vez determinada la Probabilidad de incumplimiento inicial, esta se debe presentar como un porcentaje (%) y aplicarse a la cuenta por cobrar, pero es obvio que este % no va a permanecer fijo, va a ir variando por diversas condiciones que se irán dando con posterioridad. Entre algunas razones por la cual puede variar el factor de Probabilidad de Incumplimiento son:
a) Cuando un cliente tiene repetidos atrasos en pagos, aún y cuando este no haya dejado de pagar.
b) También, cuando se conoce que un cliente está teniendo problemas por;
i) La situación económica en su entorno
ii) El ambiente político existente
iii) La situación de seguridad del área en que opera
iv) O bien, cuando existen pronósticos razonables y sustentables de eventos futuros adversos cuantificables.
Ahora bien, cuando ya existe un incumplimiento verificado y confirmado o bien cuando el cliente tiene un atraso sustancial en sus pagos, la proporción del porcentaje de la Probabilidad de Incumplimiento debe ser 100%.
Severidad de Pérdida (SP)
Bueno, hasta ahora ya hemos determinado la probabilidad
de que el cliente incumpla con sus obligaciones de pago, pero ¿qué hay si esta probabilidad llega a materializar? En ese caso hay que determinar la Severidad de Pérdida (SP) aquí, al igual que en la PI se tiene que considerar la experiencia histórica que se tiene con los clientes, así como, las condiciones actuales y los pronósticos razonables y sustentables de eventos futuros cuantificables.
En algunos casos las empresas solicitan garantías o colaterales al momento de otorgar crédito al cliente, de acuerdo con el tipo de operación que llevan. Por eso, al momento de determinar el factor de Severidad de Pérdida (SP) se deben considerar las gestiones de cobranza que se estén realizando y las garantías y colaterales que se tienen para la recuperación de la deuda, tomando esto en consideración el % de SP pudiera no llegar a ser del 100%. Pero si la empresa no tiene garantías o colaterales posiblemente el % de SP pudiera llegar a ser del 100%.
Consideraciones adicionales
Por lo general los factores de PI y de SP están correlacionados. Es decir, son bajos cuando no se esperan riesgos ya sean de crédito (en el caso de la determinación del PI) o de cobranza (tratándose de la determinación de SP) y aumentan en la medida que se incrementan los riesgos.
La NIF es muy clara al concluir diciendo que “Cuando la Administración considere nula la probabilidad de cobro de una cuenta por cobrar, debe dar de baja el valor neto en libros de esta, aplicando la cuenta por cobrar a la estimación para PCE”. Esto quiere decir, si lo interpretamos correctamente, que el PI es 100% y el SP es del 100%, ya que se considera nula la probabilidad de cobro.
Y para cerrar con broche de oro, también nos indica que en el caso de que la estimación no sea suficiente esta debe ajustarse de inmediato impactando el resultado del periodo.
Conclusiones
Para poder reflejar una imagen fiel, debemos cumplir con las NIF, esto implica que se le den todos los elementos al usuario de la información financiera para que pueda tomar decisiones adecuadas y un dato relevante para ello, es la estimación para las PCE.
EL.C.C. Marcos Javier Gutiérrez Medel
Integrante de la Comisión de Normas de Información
Financiera
l objetivo de esta Norma de Información Financiera es establecer las reglas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el capital contable en el estado de situación financiera de las entidades. El capital contable es uno de los conceptos que más importancia tiene cuando se trata de elaborar los estados financieros que, como se conoce estos documentos se generan para tener un panorama sobre la situación financiera del negocio y así poder tomar las mejores decisiones
Alcance
Aplica a TODAS las entidades lucrativas que emiten estados financieros de acuerdo a la NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. La NIF C-11 no contempla los efectos en el capital de los siguientes temas:
a) Pagos basados en acciones NIF D-8
b) Los efectos en el capital contable por adquisición de negocios NIF B-7
c) El reconocimiento del patrimonio en las entidades con propósitos no lucrativos no se encuentra comprendido dentro del alcance de esta NIF; este tema se trata en la NIF B-16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos.
Esta NIF utiliza terminología que es propia para sociedades anónimas y similares. Las entidades que carecen de acciones o partes sociales, como puede ser el caso de algunas entidades del sector público que operan como entidades lucrativas, de asociaciones en participación, de ciertas sociedades cooperativas o de algunos fideicomisos, deben adaptar la terminología y la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o tenedores de su capital o patrimonio.
Definición de Términos y Aspectos Generales
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a) Capital Contable - es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos;
b) Déficit - es el saldo deudor en la cuenta de utilidades retenidas, resultante de pérdidas acumuladas que exceden a las utilidades retenidas;
c) Escisión - es una forma de desinversión cuyo resultado es la creación de una o varias entidades, a las que la sociedad escindente aporta la totalidad o una parte de su activo, pasivo y capital contable;
d) Instrumento Financiero de Capital - es cualquier contrato que evidencia una participación residual
en los activos de una entidad después de deducir todos sus pasivos. Las acciones y las partes sociales son ejemplos de instrumentos financieros de capital;
e) Otros resultados integrales – son ingresos, costos y gastos, que, si bien ya están devengados, están pendientes de realización, pero, además: a) su realización se prevé a mediano o largo plazo y b) es probable que su importe varié debido a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad;
f) Propietario o inversionista - es toda persona que participa contractual o no contractualmente en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de otra entidad;
g) Reservas de capital - representan una segregación de las utilidades netas acumuladas de la entidad, con fines específicos y creadas por decisiones de sus propietarios y/o requerimientos legales. Las reservas se cancelan cuando se utilizan o cuando expira el propósito para el que fueron creadas;
h) Resultado integral - es el incremento o decremento del capital ganado de una entidad lucrativa, derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales;
i) Split y Split inverso – es el aumento o la disminución en el número de acciones en circulación que no modifican el monto del capital social de la entidad y no representan cambio en la participación proporcional de los propietarios en el capital contable ni en el valor de su inversión;
j) Utilidades o pérdidas netas acumuladas o retenidas - representan las utilidades ganadas o pérdidas incurridas y que aún no han sido distribuidas o aplicadas por los propietarios;
1. Utilidad o pérdida neta - es el valor residual de los ingresos de una entidad lucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos reconocidos en el estado de resultados, siempre que estos últimos sean menores a dichos ingresos, durante un periodo contable. En caso contrario, es decir, cuando los costos y gastos sean superiores a los ingresos, la resultante es una pérdida neta.
Clasificación del Capital
De acuerdo a su origen, el capital se clasifica como:
Capital Contribuido
El capital contribuido - lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. En el capital social se incluyen las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros que por sustancia económica califican como capital. El capital contribuido se reconoce por el monto aportado a la entidad.
Este no debe modificarse por cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros que representan el capital contribuido.
Capital social: Representa la suma del valor nominal de
las acciones suscritas y pagadas Cuando los propietarios no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas, el importe no exhibido debe restarse del capital social suscrito para presentar el capital social exhibido. No debe presentarse el importe no pagado de las acciones suscritas como una cuenta por cobrar a los propietarios de la entidad, aun cuando esté amparada por títulos de crédito., como lo establece la.
Los saldos a cargo de propietarios, accionistas o socios de una entidad, que representen capital suscrito no exhibido, no deberán incluirse dentro del rubro de cuentas por cobrar.
Capital ganado incluye los saldos de las utilidades netas acumuladas, incluyendo las retenidas en reservas de capital, las pérdidas acumuladas y, en su caso, los otros resultados integrales acumulados.
El cambio en el capital ganado durante un periodo representa el importe neto de los ingresos y gastos, incluyendo aquellos reconocidos como otros resultados integrales, generados por las actividades de una entidad durante ese periodo.
Las reservas de capital se crean mediante una asignación de utilidades acumuladas para un fin específico.
Las acciones preferentes normalmente tienen derecho a un dividendo mínimo garantizado, que puede ser o no acumulativo, el cual debe liquidarse a sus tenedores antes de pagar dividendos a los tenedores de las acciones comunes.
Los dividendos comunes decretados pendientes de pago:
Así como los dividendos preferentes una vez que las utilidades correspondientes han sido aprobadas por los propietarios, deben disminuirse del capital contable y reflejarse como pasivo a cargo de la entidad. En los casos en los que los propietarios decidan utilizar parte del capital ganado para aumentar el importe del capital social mediante la distribución de un dividendo en acciones, ese aumento debe reconocerse en el capital contribuido como una disminución del capital ganado y un incremento en el rubro de capital social suscrito y pagado.
En ciertos casos se establece contractualmente que la entidad pagará a un tercero un cierto rendimiento con base en las utilidades de cada año y por un cierto número de años por
su involucramiento en los riesgos y beneficios de la entidad. En caso de que los propietarios reembolsen, en efectivo o en bienes, pérdidas de la entidad, los importes correspondientes deben considerarse como una reducción de las pérdidas acumuladas.
Normas de Presentación
La presentación de los diferentes conceptos que integran el capital contable debe hacerse en el estado de situación financiera o en las notas a los estados financieros, con el suficiente detalle para mostrar cada uno de ellos, incluyendo en primer lugar los que forman el capital contribuido, seguido de los que integran el capital ganado.
Normas de Relevación
Una entidad debe revelar la siguiente información:
a) Por cada clase de acciones:
i) Una descripción de los títulos representativos del capital social.
ii) Series y números de acciones y partes sociales en que se divide el capital social.
iii) El número de acciones emitidas durante el ejercicio como resultado de conversión de obligaciones,
iv) Una conciliación del número de acciones en circulación al inicio y al final del periodo;
v) Su valor nominal o la mención de que no expresan valor nominal;
vi) Debe revelarse, en su caso, el importe acumulado de dividendos por pagar sobre acciones preferentes
vii) Número de acciones emitidas por la entidad en posesión de esta (acciones en tesorería) o de sus subsidiarias o asociadas; y
viii) El importe de dividendos decretados después del cierre y antes de que se autorice la emisión de los estados financieros;
b) Restricciones y otras situaciones que afectan al capital contable con motivo de disposiciones legales, acuerdos entre propietarios, contratos de préstamo o de otra índole;
c) Efectos en el capital de reestructuraciones de la entidad tales como fusiones, escisiones o adquisiciones;
d) Impuestos a que están sujetas las distribuciones de utilidades y los reembolsos de capital a los propietarios;
e) Una descripción de la naturaleza y propósito de cada reserva de capital.
f) Opciones para emisión de acciones, indicando cuantas opciones existen en circulación y su vencimiento; y
g) Aportaciones para futuros aumentos de capital, indicando sus principales características incluyendo el número de acciones a emitir para su conversión a capital social.
Al entrar en vigor esta NIF, los estados financieros de periodos anteriores que se incluyan para efectos comparativos, de acuerdo con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, deben presentarse reformulándolos retrospectivamente, para dar efecto en ellos a las nuevas disposiciones contenidas en esta NIF y revelar en sus notas lo referente a las nuevas disposiciones.