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Proyecto de Reformas Fiscales 2021 para Donatarias

Proyecto de Reformas Fiscales 2021 para Donatarias

M.F. y L.C.C. María Lucía García Mejía Presidente de la Comisión de Síndicos y Prodecon

El 8 de septiembre de 2020, el Titular del poder Ejecutivo Federal, presentó al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa del proyecto de reformas Fiscales. En este artículo comentaremos brevemente lo referente a las donatarias autorizadas.

Se eliminan los programas de escuela empresa para la posibilidad de obtener donativos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), derogando los artículos correspondientes.

Las siguientes sociedades o asociaciones podrán tributar en el título III, siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos y sus actividades sean de conformidad con el artículo 79 de la Ley de ISR:

Las de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (Fracción XI).

Las que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la LISR (Fracción XVII).

Las organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico (Fracción XIX).

Las que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat (Fracción XX).

Adicionalmente en un artículo transitorio se establece que las personas morales anteriormente enunciadas deberán de tributar en el título II (como personas morales del régimen general), en caso de no ser donataria autorizada y deberán de calcular el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020 para que sus socios o integrantes lo acumulen en su declaración anual.

Otra reforma importante es que los actos o actividades que realizan los contribuyentes deben de encontrarse amparados mediante comprobantes fiscales y con la documentación adicional correspondiente, a efecto de establecer que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por Internet sea considerado remanente distribuible, con su consecuente ISR.

Se propone modificar las fracción VIII a efecto de adicionar en ésta a los organismo cooperativos de integración y representación a que hace referencia la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Se propone adicionar un párrafo octavo al artículo 80 para que las donatarias autorizadas pierdan dicha autorización si obtienen más del 50% de sus ingresos de actividades no relacionadas con su objeto social.

Cuando las donatarias pierdan su autorización deberán de trasmitir su patrimonio a otra donataria autorizada, además de destinar su activo fijo a los fines propios de su objeto social, esto ya estaba en ley, la reforma precisa que deben destinar la totalidad de sus activos al objeto por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. Además de que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. También que las donatarias que pierdan su autorización no podrán continuar realizando sus actividades y mantener los activos que integran su patrimonio. Y finalmente que cuando las donatarias autorizadas pierdan su autorización deberán tributar en título II.

El artículo 82-Ter. de la Ley de ISR, contempla la certificación de las donatarias, pero en el proyecto de reformas fiscales se considera que con todas las propuestas que hay para donatarias ya no será necesaria la certificación de éstas, por lo que quedaría derogado.

Existe la regla 3.10.15 en la Resolución Miscelánea Fiscal y son las causales de revocación de la autorización de las donatarias, sin embargo se propone adicionar un artículo 82-Quáter a la ley de ISR para precisar las causales de revocación y darle mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

En conclusión podemos observar que las reformas son muy estrictas en cuanto a las donatarias, es imposible que ellas, incluso cualquier empresa tenga todos sus gastos amparados por comprobantes fiscales, y consecuentemente van a ser acreedoras a pagar ISR. Además se ha visto que muchas donatarias necesitan obtener otros recursos porque con los donativos que obtienen no les alcanza para realizar su objeto social, por lo que esperemos que nuestro Congreso no apruebe todas las reformas aplicables a las donatarias.

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