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Proyecto de reformas al Código Fiscal de la Federación para el año 2020

Tulio Antonio Salanueva Brito Presidente de la Comisión Legal ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J. TELÉFONO 5591991467 contacto@asebureau.com.mx

En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 8 de septiembre de 2020, se contiene el decreto de iniciativas del ejecutivo federal para el paquete económico 2021, el cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones tributarias entre ellas el Código Fiscal de la Federación.

Este cuerpo legal, es la columna vertebral de la fiscalización en nuestro país, ya que aún cuando no prevé impuestos, es aplicable en forma integradora y supletoria a todas las leyes federales en materia de contribuciones porque contempla entre otras cosas: el método para el pago, el cálculo de los accesorios -actualizaciones, recargos, multas-; el procedimiento para el cobro de los créditos fiscales, así como todos los procedimientos de fiscalización y revisión y los medios de defensa contra los actos de autoridad. Es decir que no se puede llevar a cabo el cálculo, pago e impugnación de contribuciones sin considerar y observar sus disposiciones legales.

Así, cada año con motivo de la obligación constitucional de someter a consideración del poder legislativo el paquete econó-

mico, el ejecutivo contempla reformas a dicho ordenamiento legal, con el objetivo de hacer más dinámica y ágil la recaudación, así como evitar y prevenir la elusión y la evasión, además de las posibles lagunas que existen el modelo fiscalizador nacional. Concretamente esta reforma plantea como objetivos los siguientes: simplificación administrativa y seguridad jurídica, modernización, gestión tributaria, eficiencia recaudatoria, combate a la corrupción e impunidad.

Por lo tanto, al tratarse de una ley fundamental para los fiscalistas de nuestro país, en este artículo nos pronunciaremos sobre las pretendidas modificaciones que a nuestra consideración son las más importantes, tomando en cuenta que se trata aún de una propuesta de reformas que no ha sido aprobada y que la última palabra la tiene el Congreso de la Unión, quien deberá discutirla, en primer lugar en las comisiones legislativas de cada cámara y, posteriormente en el pleno, para lo cual debemos considerar que la conformación partidista actual de ese poder es diferente a la que originalmente lo discutió y aprobó como cuerpo legal en el año 1982, por lo que existen cambios fundamentales en la política tributaria que se hacen aún más evidentes con esta propuesta de reforma.

Al respecto la iniciativa de modificación del Código Tributario Nacional previene en su exposición de motivos los siguientes puntos: 1.- Regla General Antiabuso. 2. Horario del buzón tributario.

3. Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades. 4. Escición de sociedades. 5. Actualización del marco normativo de mercados reconocidos. 6.Verificación de datos de identidad. 7. Cancelación y restricción temporal de certificados de sello dígital. 8. Mensajes de interés. 9. Promociones 10. Devolución de saldos a favor. 11. Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente. 12. Registro Federal de Contribuyentes. 13. Comprobantes fiscales digitales por internet. 14. Plazo para conservar la contabilidad. 15. Reportes de cuentas Financieras. 16. Asistencia y difusión fiscal. 17. Aseguramiento precautorio. 18. Facultades de comprobación. 19. Actas de visita domiciliaria. 20. Uso de tecnología. 21. Visitas domiciliarias específicas. 22. Revisión de dictamen. 23. Plazo para presentar informes y documentos. 24 Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior. 25. Secreto fiscal. 26. Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales. 27. Acuerdos conclusivos. 28. Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste a plazo. 29. Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. 30. Homologación de Definiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera; y, 31 Presunción de contrabando.

Cada uno de estos puntos, forma parte de un complejo proceso que en la praxis ejercida por el Servicio de Administración Tributaria ha implicado recovecos, lagunas y litigios de los cuales en la mayoría de los casos hacemos uso los contribuyentes para dejar de cumplir con las obligaciones fiscales y, por lo tanto, deben ser materia de un complejo proceso de análisis y discusión que seguramente efectuarán los legisladores en áras de evitar el terrorismo fiscal o cometer violaciones que puedan dar lugar a juicios en materia constitucional que evitarían el objetivo fundamental de obtener recursos para la hacienda pública que permitan ejercer el gasto público en forma suficiente, correcta y oportuna como lo mandata el Pacto Federal.

Para quien suscribe estas líneas, desde un punto de vista estrictamente técnico el legislador debe ser muy cuidadoso al discutir las propuestas de los puntos: 1, 6, 7, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 29 y 31 antes enunciados, porque en cada uno de ellos se proponen restricciones y sanciones a los contribuyentes que de ser ejercidas sin observar los principios de seguridad jurídica y debido procedimiento por parte del órgano fiscalizador pueden prestarse a violación de derechos fundamentales y dar lugar al tan temido terrorismo fiscal de otras épocas. En cuyo caso se tendría expedito el derecho a acudir a los medios de defensa establecidos en la legislación, inclusive el juicio de garantías, con efectos adversos para el órgano recaudador quien dejaría de percibir ingresos.

Ello evidentemente puede evitarse en el caso de que el legislador sea puntual y específico en establecer los alcances de la actuación de la autoridad y las obligaciones de los contribuyentes, buscando siempre el equilibrio en la relacion jurídico tributaria, pues es de explorado derecho que la fiscalización tiene como objetivo el asegurar fondos públicos para ser ejercidos en el bienestar común, lo cual estimularía un cumplimiento espontáneo de los contribuyentes, inhibiendo así la tan temida facultad de comprobación y los cuantiosos gastos del estado destinados a dicha labor.

Mención aparte merecen los numerales: “8. Mensajes de interés y 16. Asistencia y difusión fiscal.” porque desde mi punto de vista, con ellos podría establecerse un cambio de timón en la política tributaria y de recaudación, que bien ejercida puede constituir un sano paradigma, ya que los mismos plantean un modelo de comunicación y educación para los contribuyentes que podría hacer más cordial el ejercicio de la recaudación. Deseable es que los mismos tengan ese objetivo tal y como se plasma en la exposición de motivos.

Sin embargo, también se corre el riesgo de que tengan la intención de legitimar las cartas de invitación en las que el SAT establece o prepara facultades de fiscalización, cometiendo así una conducta de terrorismo fiscal, que inclusive ya fue materia de pronunciamiento de los mandos de esa institución con el objetivo de evitarlas.

Debe tomarse en consideración que, si bien nuestro modelo tributario contempla la autodeterminación de las contribuciones, lo cierto es que el ser humano tiene una resistencia natural de aportar al gasto público, máxime cuando el indivuduo observa que no se ejerce en forma debida, por lo que este modelo que se propone bien estructurado implica una educación específica del individuo relacionada con la dinámica y relación en el pago de contribuciones, de tal manera que si esa educación cumple su objetivo, seguramente disminuirán los conflictos y litigios que derivan de esa resistencia al pago.

Sin embargo esa fórmula no es inmediata, actualmente existen instituciones e instancias que pretenden estimular el pago y la conciliación tales como la PRODECON, cuyos objetivos básicos son equilibrar la relación entre el contribuyente y la hacienda pública, pero está visto que sin una estructura educativa para el individuo que se haga patente desde las etapas básicas no hay resultados contundentes. Por lo que la propuesta cívica que se contempla puede ser un cambio positivo en la visión del Estado, siempre y cuando se establezca la infraestructura necesaria y los elementos humanos especialmente capacitados para ejercerla.

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