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La Norma Internacional de Gestión de la Calidad y el Riesgo de Lavado de Dinero
from REVISTA DICIEMBRE
by AMCP_DF
L.C. Raymundo Madera López
Miembro del Comité de Calidad en los Despachos Certificado en PLD/FT por la CNBV Socio de HURAMA Servicios Profesionales, S.C. huramamexico@gmail.com
Dentro de los objetivos de la Comisión de Calidad en los Despachos de la AMCPDF se encuentra el de tener una Norma de Calidad que no sea exclusiva para cumplir aspectos normativos relacionados con la auditoría, sino que abarque todo el ejercicio profesional del gremio contable.
La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC) no define el concepto de calidad, sin embargo, deja vislumbrar sus elementos durante su desarrollo, por ejemplo, define al sistema de gestión de la calidad como “Un sistema diseñado, implementado y operado por una firma de auditoría para proporcionar a la misma una seguridad razonable de que: (i) La firma de auditoría y su personal cumplen con sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y realizan los encargos de conformidad con esas normas y requerimientos; y (ii) Los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados a las circunstancias. Existen casi tantas definiciones de calidad como estudiosos o expertos del tema, pero con el fin de tomar una referencia más homogénea, citaré dos definiciones de la Real Academia Española: (i) Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor; y (ii) Adecuación de un producto o servicio a las características especificadas.
De las definiciones anteriores, destacan elementos comunes que se pueden sintetizar en “El cumplimiento de responsabilidades, en apego a un conjunto de normas y requerimientos acordadas con el cliente”; esta definición abarca los múltiples servicios que la contaduría pública ofrece para satisfacer las necesidades específicas de la sociedad, y por lo tanto, el Sistema de Gestión de Calidad establecido en la NIGC contiene los elementos mínimos para que los profesionistas proporcionen a sus clientes una seguridad razonable de que los servicios cumplirán con los requerimientos acordados.
Lo siguiente es una tabla con el PIB Mundo - 2021 de varios países, US y su % Mundial. Para ver esta tabla, favor de ver el artículo en la página 23 de nuestra revista excelencia profesional.
Según el Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de activos (GAFI), el lavado de dinero es “El procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente”. En nuestras leyes penales al lavado de dinero se le conoce como operaciones con recursos de procedencia ilícita. El presente artículo no tiene como objetivo abordar el tema desde un punto de vista jurídico, por lo que en adelante seguiré refiriéndome a este concepto como lavado de dinero.
El GAFI es una entidad intergubernamental creada por el G-7 en julio de 1989, cuyos fines son desarrollar y promover una respuesta internacional para combatir el lavado de activos. En octubre de 2001, el GAFI amplió su mandato para incluir la lucha contra el financiamiento del terrorismo. Actualmente agrupa a 37 países del mundo y 2 organizaciones regionales (el Consejo de Cooperación del Golfo y la Comisión Europea). Los objetivos del GAFI son fijar estándares y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Para lograr sus propósitos, el GAFI monitorea, a través de evaluaciones mutuas, el grado de implementación y cumplimiento de los estándares internacionales que los países deben implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares en la materia, conocidos como las 40 Recomendaciones, actualmente cuenta con más de 200 países comprometidos con su implementación.
A partir de junio de 2000, México se incorporó al GAFI para desarrollar un marco normativo orientado a prevenir la utilización de los sistemas financieros para el blanqueo de capitales proveniente de las actividades ilícitas del crimen organizado y combatir el financiamiento del terrorismo.
El sistema financiero mexicano cuenta con una normatividad robusta para el cumplimiento de los estándares establecidos por el GAFI, las instituciones financieras cuentan con disposiciones adaptadas al tipo de operaciones que realizan y son supervisadas con base en un enfoque basado en riesgos; según datos de la Evaluación Nacional de Riesgos 2020, elaborada por la Unidad de Inteligencia Financiera, al 31 de diciembre de 2018 se encontraban en operación 3,368 instituciones financieras sujetas al régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
El 17 de octubre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual tiene como objeto “Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento”, esta Ley responde de manera particular a la necesidad de regular “Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)”, obligación contenida en la recomendación 28 del GAFI; el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) define las APNFD como “aquellas profesiones y actividades que tradicionalmente tratan con clientes que buscan el anonimato y suelen pagar en efectivo: Casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de piedras y metales preciosos, notarios, abogados, contadores públicos, proveedores de servicios societarios y de fideicomisos”, en la LFPIORPI, se les denomina como actividades vulnerables y abarca una gran variedad de objetos sociales; según la Evaluación Nacional de Riesgos 2020, al 31 de diciembre de 2018 se encontraban en operación 70,083 sujetos obligados de actividades vulnerables, un número 20 veces más grande que el total de entidades del sistema financiero.
Según datos del INEGI, al 21 de diciembre de 2021 se tenían 4’460,247 establecimientos (4’318,073 Micro y 142,174 PyME´s), lo que significa que únicamente el 1.65% del total de las empresas se encuentran sujetas al régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Lo cual nos lleva a la siguiente reflexión: Sí no soy entidad financiera ni realizo actividades vulnerables…
¿Debo preocuparme por el riesgo de Lavado de Dinero?
Existen diversos riesgos a los que están expuestas las Entidades por verse involucrados en el lavado de dinero, la Circular 100-000016 de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, definen los riesgos siguientes:
Riesgo de Lavado de Dinero
Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una Empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Dinero, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al Lavado de Dinero se materializan a través de riesgos tales como el Riesgo de Contagio, Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo Reputacional y los demás a los que se expone la Empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales actividades.
Riesgo Reputacional
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una Empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la organización y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
Lo siguiente es una tabla con el sector, los registrados y su porcentaje. Para ver esta tabla, favor de ver la página 24 en la revista excelencia profesional.
¿Se imagina usted ser señalado como el asesor fiscal de un criminal sentenciado por el delito lavado de dinero?
Riesgo Legal
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una Empresa al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.
¿Qué sucedería sí después de iniciar la relación con un cliente, descubre que él mismo ha sido relacionado con la comisión del delito de lavado de dinero? ¿Sabría usted qué hacer?
Riesgo Operativo
Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el Riesgo Legal y el Riesgo Reputacional, asociados a tales factores.
¿Qué pasaría sí descubre que su principal cliente fue relacionado con la comisión del delito de lavado de dinero?
Riesgo de Contagio
Es la posibilidad de pérdida que una Empresa puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de una Contraparte.
¿Qué pasaría sí usted colabora con un despacho (perteneciente a una red) para la prestación de servicios de auditoría, y resulta que el cliente forma parte de un esquema de lavado de dinero?
Y aún más allá…
¿Qué sucedería con nuestros clientes, al saber que nosotros prestamos servicios a personas relacionadas con este delito?
Cuando hablamos de la Administración de Riesgos, sabemos que es casi imposible reducir a cero los riesgos a los cuales estamos expuestos (Riesgo Inherente); sin embargo, cuanto mejor sea la calidad de los Mitigantes (control interno), tendremos un mejor pronóstico en el Riesgo Residual (el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles). Es aquí donde la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad toma un papel indispensable para la protección de nuestros clientes en el ejercicio de nuestra profesión.
Tomando en consideración las prácticas existentes en el Sector Financiero y en el de Actividades Vulnerables, podemos incluir en nuestro Sistema de Gestión de Calidad las políticas y procedimientos siguientes:
El enfoque basado en riesgos
Que nos permita identificar el nivel de riesgo que tiene los diferentes servicios que ofrecemos a los clientes, así como los mitigantes necesarios para una adecuada gestión de riesgos.
Identificación y conocimiento del cliente
Que nos permita conocer a las personas con las que vamos a establecer relaciones profesionales, antes y durante el transcurso de la misma; podemos incluir la consulta de listas negras (herramienta para la búsqueda de Personas Políticamente Expuestas, con sanciones relacionadas con terrorismo, buscados por narcotráfico y otros delitos; incluyendo la lista de contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación); Identificación de Propietario Real (prestanombres), entre otros.
Capacitación y difusión sobre las mejores prácticas en temas de prevención de lavado de dinero.
Que incluyan las políticas establecidas por la Firma, tipologías de lavado de dinero, gestión de riesgos, penas aplicables por el delito de lavado de dinero, organismos y foros internacionales que participan en la prevención de lavado de dinero, autoridades nacionales en materia de prevención de lavado de dinero, entre otros temas.
Conclusiones
El Sistema de Gestión de Calidad contiene los elementos mínimos para que los profesionistas de las distintas ramas de la Contaduría Pública proporcionen a sus clientes una seguridad razonable de que los servicios prestados cumplirán con los requerimientos acordados.
Debido a que el ambiente natural de la Contaduría Pública es el ámbito financiero, debemos realizar una adecuada gestión del riesgo de lavado de dinero, para la protección de nuestros clientes y de la profesión contable.
La implementación de un Sistema de Gestión de Calidad representa una vital herramienta para la administración del riesgo de lavado de dinero, ya que cuenta con los elementos necesarios para considerarlo como un importante mitigante, que nos ayudará a reducir significativamente nuestra exposición al riesgo.
Bibliografía
https://dle.rae.es/calidad?m=form https://news.un.org/es/story/2021/02/1488772#:~:text=El%20lavado%20de%20dinero%20alcanza,emergencias%20que%20asolan%20al%20planeta. https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.MKTP. CD?most_recent_value_desc=true https://www.fatf-gafi.org/countries/ https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/dn/2021/ tabulados/edn2021_establecimientos_totales.xlsx https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_ serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198657.pdf