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Reglas de la Resolución Miscelanea Fiscal que Entran en Vigor en Diferentes Fechas del Ejercicio 2023
Con fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente en el ejercicio 2023. Considerando que el objetivo principal de la RMF es brindar facilidades administrativas a los contribuyentes, algunas disposiciones fiscales que se establecen en Leyes y Código Fiscal de la Federación (CFF), a través de la propia RMF en sus artículos transitorios, se prorroga su vigencia y otras entran en vigor en diferentes fechas del ejercicio 2023.
Adicionalmente, hasta la fecha en que elaboro este artículo, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a la RMF: el 25 de abril de 2023, se publica la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la RMF y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23. El 13 de julio se publica la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23, las cuales vienen a señalar nuevas fechas para la entrada en vigor de algunas disposiciones fiscales. Asimismo, en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se siguen publicando versiones anticipadas a la RMF, lo cual vienen a causar un trastorno a los contribuyentes y usuarios de la información, ya que en lugar de que la RMF realmente sea un instrumente que brinda facilidades administrativas, se convierte en un laberinto y problema de todos los días, el no tener claro y no saber en qué momento deberán aplicase de manera estricta de las disposiciones fiscales, tal como lo dispone el artículo 5º. el (CFF).
Conforme a lo antes expuesto, procedo a señalar en primera instancia lo dispuesto originalmente en los artículos transitorios de la RMF publicada el 27 de diciembre de 2022, complemento mi comentario con lo dispuesto en la Segunda y Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF, concluyo con la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones 2023 respectivamente, en los términos siguientes:
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sabemos que la RMF es de vigencia anual, salvo algunas reglas que la propia autoridad prorroga su vigencia o establece fechas posteriores para su entrada en vigor, que es justamente el caso particular de este artículo.
Tercero original de la RMF.- Para los efectos del Anexo 29 de la RMF, para la versión 4.0., lo señalado en el numeral 6 denominado “Marca de Retención”, incluido en el apartado C. “Integración de la LRFC y aplicación de validaciones”, de la Sección, “III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC)”, de la fracción “III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC” del citado anexo, resulta aplicable a partir del 1 de abril de 2023.
En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Cuarto original de la RMF.- El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de marzo de 2023, excepto la fracción VI de dicho Anexo.
Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo
Sexto original de la RMF.- Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2024.
Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo
Séptimo original de la RMF.- Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2023.
Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo
Octavo original de la RMF.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo
Noveno original de la RMF.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023
Décimo original de la RMF.- Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Con fecha 14 de julio de 2023, se publica en la página del SAT la primera resolución anticipada de la SEXTA Resolución de Modificaciones a la RMF 2023, señalando lo siguiente: Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.
Ciertamente los contribuyentes sujetos a esta obligación, deberán tener presente las prórrogas que otorga la autoridad, para no caer ante otras instancias en sanciones por incumplimiento.
Décimo Sexto original de la RMF.- Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado
de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos correspondientes al 2022 hasta el 31 de julio de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/ CFF “Avisos de controles volumétricos”
Con fecha 14 de julio de 2023, se publica en la página del SAT la primera resolución anticipada de la SEXTA Resolución de Modificaciones a la RMF 2023, señalando lo siguiente: Décimo Sexto. Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes
Décimo Séptimo original de la RMF.- Para los efectos de la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.
Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo
Décimo Octavo original de la RMF.- Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que:
Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo
Décimo Noveno original de la RMF.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.
En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Vigésimo Quinto original de la RMF.- Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Vigésimo Sexto original de la RMF.- Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7. a más tardar el 31 de marzo de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Vigésimo Séptimo original de la RMF.- Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Vigésimo Octavo original de la RMF.- Se considerará que cumplen el requisito a que se refiere el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, consistente en estar autorizadas previamente a la administración de planes personales de retiro, aquellas instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión, que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2023.
Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo
Segundo artículo transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones de la RMF publicada el 25 de abril de 2023 establece: Para los efectos del artículo 31 del CFF y las reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 4.5.1., 5.2.1.,5.2.2., 5.2.13., 5.2.14., 5.2.15., 5.2.16., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26., los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones siguientes: DIM, DIOT, Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos. Superiores a $100,000.00, Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior y Declaración Informativa Múltiple del IEPS, que no puedan presentar dichas declaraciones en el mes de febrero, podrán hacerlo a más tardar el 15 de marzo de 2023. Si la Segunda Resolución de Modificaciones de la RMF se publica el 25 de abril de 2023, solo podrá cubrir legalmente a aquellos contribuyentes que, conforme al párrafo anterior no presentaron las declaraciones en el mes de febrero de 2023 Adicionalmente, algunas reglas de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023 señalan y precisan lo siguiente:
2.7.7.1.3.-Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado.
Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada traslado que realice de sus propias mercancías y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
Atención con cada uno de los detalles de esta regla, expedir CFDI por cada traslado de las propias mercancías y en los casos por cambio de transporte en los términos señalados respectivamente.
2.7.7.2.8.-Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., se entenderá que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya, no transitan por tramos de jurisdicción federal a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Reitero la atención que debe ponerse en cada una de las reglas ya que el desconocimiento de las mismas, no liberan al contribuyente de su cumplimiento, quedando expuesto multas y sanciones respectivamente
2.7.7.3.4.- Transporte marítimo en modalidad ferri
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.
2.7.1.48.-Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina
Quienes qui é nes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
A fin de que los patrones obligados a expedir CFDI por concepto de nóminas lo hagan correctamente, el SAT ofrece la facilidad de proporcionar la información que tiene en la base de datos conforme a la inscripción al RFC de cada trabajador.
Con fecha 13 de julio de 2023 se publica en el DOF la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23, la cual establece lo siguiente: Vigésimo Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.
Vigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 02 de octubre de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Vigésimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-
Me quedo corto en comentar todo lo ocurrido y lo que podrá ocurrir en lo que resta del presente ejercicio fiscal 2023, ya que la autoridad en lugar de crear leyes bajo un proceso legislativo, ha tomado a la RMF como un instrumento para definir la aplicar la Ley, y será bajo la responsabilidad del propio contribuyente aplicarlo en tiempo y forma, por lo que deberá estar atento y pendiente de las actualizaciones que puedan presentarse en los próximos meses respecto a fechas y cambios a las respectivas reglas de la RMF, ya que por razones de tiempo, he considerado hasta la primera versión anticipada a la SEXTA Resolución de Modificaciones a la RMF 2023. cga.fiscortes@gmail.com.