Revista Cultura NÚREMBERG

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5777-2016 Aún hoy, y más que 70 años atrás, los Juicios de Núremberg, a los cuales se dedica esta edición de la revista “Cultura”, tienen una importancia histórica. Veo tres razones para ello: En primer lugar: el debido proceso en vez de la venganza. Los juicios comenzaron apenas unos meses después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial. Vastas zonas de Europa estaban destruídas. La guerra y la dictadura nacionalsocialista del terror costaron muchos millones de vidas humanas. La liberación de los campos de concentración mostró al mundo en imágenes impactantes la crueldad de la persecución de los judíos y de la Shoá. Frente a este horror, las potencias aliadas vencedoras optaron por un debido proceso, con cumplimiento de normas de Estado de Derecho. En vez de venganza aplicaron sentencias a los representantes del Estado dictatorial nacionalsocialista.

para debatir temas actuales de Derecho Penal Internacional. En ella se capacitan y perfeccionan jueces, fiscales y defensores, pero también periodistas y representantes gubernamentales. En esta Academia también aspiramos a debatir casos complejos, que nos sitúan ante un dilema, cuando el derecho de persecución penal y el objetivo de la reconciliación de una sociedad se oponen en forma aparentemente insalvable. ¿De qué modo puede lograrse que una persecución penal no obstaculice la finalización de un conflicto? ¿De qué modo se puede garantizar que la finalización de un conflicto no conduzca a la impunidad de crímenes gravísimos cometidos? Este es un dilema de gran actualidad, por ejemplo, en Colombia.

Con tales actividades, este foro de investigación y debate científico y de aprendizaje que es la Academia Internacional de los Principios de Núremberg, proEl mensaje implícito fue claro: nadie es superior a la mueve el avance del Derecho Penal Internacional, Ley. Cada persona puede ser responsabilizada por sus cuya cuna fueron los Juicios de Núremberg. hechos cometidos. Y en el futuro, las relaciones entre Por último, y en tercer lugar, los Juicios de Núremberg las naciones y los pueblos deberían regirse por el De- tuvieron una significancia histórica. Al optar por el derecho y no por la arbitrariedad política y militar, como bido proceso en vez de venganza, las potencias aliadas tampoco por el poder. vencedoras pudieron mostrar a la población alemana En segundo lugar: el avance del Derecho Penal Internacional. Con este mensaje y sobre la base de los llamados “Principios de Núremberg”, se acordó el Estatuto de Roma, que constituyó la Corte Penal Internacional en La Haya. Basados también en estos principios, se constituyeron tribunales internacionales para juzgar crímenes gravísimos cometidos en la ex-Yugoslavia y en Ruanda. De este modo, se consolidó lo que tuvo su orígen en los Juicios de Núremberg.

los horrores y la ilegalidad de los crímenes cometidos por el nazismo alemán. De este modo, prepararon el camino para los juicios de los crímenes del nazismo a cargo de tribunales alemanes, aplicando el Derecho alemán como base jurídica como, por ejemplo, los famosos “Juicios de Auschwitz”, que al mismo tiempo generaron una discusión profunda y ardua sobre los horrores que l o s alemanes habían cometido en la época nazi. Este debate culminó 40 años después con las famosas palabras del Presidente Federal von Weizsäcker sobre la finalización de la Segunda Guerra Mundial: “El 8 de mayo fue un día de liberación. Él nos liberó a todos del sistema inhumano de la tiranía nazi.”

No obstante, queda un muy largo camino por recorrer para llegar a un Derecho Penal Internacional de aplicación universal. Con este objetivo, la República Federal de Alemania, el Estado Libre de Baviera y la Ciudad de Núremberg establecieron en 2015 en esta misma ciudad No obstante, el mandato de mantener viva la memoria la “Academia Internacional de los Principios de Núrem- sigue vigente. berg”, una fundación, cuyo mandato central es “contribuir a asegurar la paz con los recursos del Derecho”. La Mr. Bernhard Graf von Waldersee, Academia está concebida como un foro internacional Embajador de Alemania en la República Argentina

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La conmemoración de los setenta años de los Juicios de Núremberg invita por sí misma a la discusión acerca de cuál es la mejor manera de pensar la naturaleza del derecho. En verdad, tal como nos lo recuerda Carlos Nino en su Introducción al Análisis del Derecho, los Juicios de Núremberg reavivaron el debate acerca de la relación que debe guardar el derecho con la moral.2 Cabe aclarar que la discusión acerca de la naturaleza del derecho y su relación con la moral no es meramente filosófica. Basta recordar que la defensa no se privó de invocar en los juicios el hecho de que los acusados en el fondo si bien cometieron actos atroces lo hicieron debido a que seguían órdenes o a que en todo caso sus actos estaban autorizados por el derecho vigente. En muy pocas palabras, las posiciones filosóficas en juego son las del positivismo y de lo que tradicionalmente se suele llamar iusnaturalismo, aunque a esta última en aras de simplificar la discusión en lo que sigue la vamos a designar sencillamente como anti-positivismo. La tesis positivista es muy simple ya que consiste en que la identificación del derecho vigente es independiente del razonamiento moral; en realidad, para el positivismo para saber cuál es el derecho vigente basta con percibir ciertos hechos sociales. De ahí que para el positivismo no hay nada que impida que podamos hablar de la existencia de un derecho nazi, en la medida en que sus disposiciones hayan sido sancionadas por un órgano legal y acatadas por los tribunales y por los súbditos del sistema jurídico. Si dichas normas legales son o no justas en nada afecta a su validez. De ahí que para el positivismo el viejo eslogan “la ley injusta no es ley” sea una contradicción en sus términos, algo así como decir “mi malvado tío Alberto no es mi tío”. El anti-positivismo, por el contrario, sostiene que es imposible poder identificar cuál es el derecho vigente sin recurrir al razonamiento moral. Para el antipositivismo, entonces, es la expresión misma “derecho nazi” la que cae bajo la descripción de una contradicción en sus términos. Después de todo, como dice Lucien Laberthonnière, “la máxima: es la ley, en el fondo no difiere en nada

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de la máxima: es la guerra”. De hecho, hasta la mafia tiene sus propias reglas e instituciones, tal como en el Telefilm “John Gotti” (1996), dirigido por Robert Harmon, Neil Dellacroce (subjefe de la familia Gambino) le recuerda amenazadoramente al díscolo de John Gotti: “tú rompes las reglas y toda esta maldita Cosa Nostra se resquebraja y se derrumba. Tú no rompes jamás las reglas. ¿Capisce?”. La tesis anti-positivista es que si separáramos completamente al derecho de la moral acercaríamos entonces demasiado al derecho a una banda de ladrones a tal punto que seríamos incapaces de distinguirlos. Cabe agregar que si bien solemos asociar la tajante separación entre derecho y moral constitutiva del positivismo jurídico con cierto escepticismo acerca de la existencia de juicios morales intersubjetivos o compartidos por todos los seres humanos, la conexión entre el positivismo jurídico y el escepticismo moral está lejos de ser necesaria. En efecto, no hay que olvidar que el principio liberal nullum crimen nulla poena sine praevia lege, según el cual no se puede aplicar un castigo penal sin una ley anterior al hecho que es objeto el hecho del proceso, principio que fuera asimismo invocado por la defensa de los acusados en los juicios, en el fondo obedece a un juicio moral: es por razones morales que creemos que los Estados no pueden criminalizar nuestros actos retrospectivamente. En otras palabras, tanto los positivistas cuanto los anti-positivistas pueden creer en la existencia de juicios morales universales u objetivos. Algunos filósofos del derecho, sin embargo, creen que el debate entre el positivismo y el anti-positivismo no tiene por qué girar necesariamente alrededor del contenido moral del derecho vigente. En efecto, algunos creen que hay algo en la forma misma del derecho que impide que el derecho sea utilizado con fines atrozmente inmorales y por lo tanto no hace falta entrar a considerar si el derecho autoriza o no, v.g., la comisión de un genocidio. A primera vista sostener algo semejante equivale a un truco de magia, a sacar un conejo moral de una galera formal. ¿Pueden acaso las formas asegurar ciertos resultados?

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Hegel, por ejemplo, cree que existe una conexión necesaria entre la legalidad y la libertad y es por eso que sostiene que “el despotismo significa en general la condición de la falta de ley [Gesetzlosigkeit], donde la voluntad particular como tal, sea ahora de un monarca o de un pueblo (ochlocracia), vale como ley o antes bien en lugar de la ley”.3 Lon Fuller, asimismo, cree que “hay algo acerca de la forma del derecho, cuando se mantiene en una condición apropiada, que opera contra su uso para la persecución de metas inmorales”.4 Para Fuller la forma de todo derecho que se precie de ser tal está constituida por ocho principios: generalidad, promulgación, claridad, falta de contradicción y de imposibilidad, constancia a través del tiempo, irretroactividad, y el requerimiento de congruencia entre la acción oficial y la regla declarada.5 Estos principios por definición constituyen cierta clase de libertad por parte de los súbditos del derecho. Volviendo a Núremberg, por extraño que parezca el nazismo en realidad puede ser invocado para corroborar la tesis de Fuller. En efecto, a pesar de lo que se suele creer, los nazis no manejaron la así llamada “cuestión judía” uniformemente. A la luz del horrendo desarrollo de esa pesadilla tendemos comprensiblemente a entender al régimen nazi como un todo, en la forma del Behemoth, i.e. lo opuesto del Leviatán, en términos de “un no-Estado, una situación de ilegalidad, desorden y anarquía”.6 Sin embargo, es imposible cometer un genocidio desordenadamente o sin planificación y dirección. De ahí que la frase del General Perón, “la organización vence al tiempo”, sea correcta pero no por eso merece nuestra aprobación. Todo depende de qué es lo que se hace con la organización. Precisamente, Lon Fuller distingue entre el derecho y lo que él llama dirección o control gerencial (managerial), el cual es cualquier cosa menos desorden o anarquía. Fuller explica que la confusión entre el derecho y el control “managerial” deriva del hecho de que “ambos involucran la dirección y el control de la actividad

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humana” e “implican subordinación a la autoridad”. Pero mientras que “las directivas emitidas en un contexto managerial son aplicadas por el subordinado para servir un propósito establecido por su superior”, “el ciudadano que cumple con el derecho, …, no aplica reglas legales para servir fines específicos establecidos por el legislador, sino que antes bien las sigue en la conducta de sus propios asuntos”. Además, mientras que “las directivas de un sistema managerial regulan primariamente las relaciones entre los subordinados y su superior y sólo colateralmente las relaciones del subordinado con terceras personas”, “las reglas de un sistema legal, …, normalmente sirven el propósito primario de establecer las relaciones de los ciudadanos con otros ciudadanos y sólo de manera colateral sus relaciones con la sede de la autoridad de la cual proceden las reglas”.7 En la terminología de Fuller, mientras que los que están bajo control “managerial” son básicamente súbditos, los que están subordinados al derecho son esencialmente agentes o ciudadanos. Esta distinción nos permite entender por qué el nazismo, al menos hasta que las SS asumieron jurisdicción primaria sobre los asuntos relacionados con los judíos, no dejó de tener un programa legal al respecto. En efecto, al menos durante los inicios del nazismo existía cierta “congruencia entre la acción oficial y la regla declarada que es crucial para la idea misma de gobierno a través del derecho”. De este modo, al funcionar a través de la acción oficial mediada por reglas, “este sistema necesariamente reconoció y dependía de las capacidades de los súbditos para auto-dirección, y, al hacerlo, le concedió a estos súbditos un cierto espacio para maniobrar dentro de un orden social de otro modo opresivo”. Por estas razones podemos “prestarle el título de ‘derecho’ a la fase temprana del programa legislativo nazi contra los judíos”.8 Ahora bien, el nazismo dejó de tratar jurídicamente la así llamada “cuestión judía” para aplicarle un verdadero control managerial—por no hablar de la jaula de hierro de Max Weber aunque en un sentido literal—solamente “a partir de

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aproximadamente la Noche de los Cristales Rotos”.9 Una vez instituidos los eufemísticamente llamados “campos de concentración”, la única agencia que les quedaba a quienes fueron encerrados en ellos es vívidamente ilustrada por el Coronel “Campo de Concentración” Ehrhardt en la película de Ernst Lubitsch “Ser o no Ser” (1942), ese gran alegato anti-nazi comparable a “El Gran Dictador” de Charles Chaplin, cuando contesta al ser preguntado sobre los campos de concentración alemanes en Polonia: “Nosotros hacemos la concentración y los polacos hacen el camping”.10

falta recordar que el derecho nazi tampoco fue ajeno al terror legal. Por ejemplo, solamente en 1943, 5.336 acusados recibieron la pena de muerte por el delito de traición en casos juzgados por el Volksgerichtshof o “Tribunal del Pueblo”, muy poco después de que Hitler criticara al poder judicial por haber dictado sentencias demasiado leves y formales. De este modo, la Alemania nazi no era un Estado puramente “anómico” o ilegal sino que se sirvió de un sistema legal ágil y brutal para lidiar con un número significativo de quienes eran considerados como enemigos.12

De ahí que “en la medida en que el gobierno nazi estuvo estructurado por las restricciones y condiciones que constituyen la legalidad, la vida era cualitativamente mejor que la vida sin ley, de arbitrariedad y terror que siguió”.11 De este modo, fueron los nazis mismos quienes muy irónicamente, a su modo, le prestaron homenaje a la moralidad interna del derecho al haber decidido en la así llamada conferencia de Wannsee no tomar el camino legal para poner en práctica su monstruoso proyecto ya que la moralidad interna del derecho basada en principios y la subyacente agencia por parte de los súbditos legales eran claramente un obstáculo para su programa de exterminio.

No obstante, insistimos, fueron las propias formas jurídicas—sin excluir esa versión ridículamente devaluada de las mismas que en inglés se suele denominar como “kangaroo courts”— las que por su propia naturaleza limitan la clase de fines que se pueden perseguir mediante ellas. Por ejemplo, fue la lentitud misma constitutiva de las formas del derecho la que hizo que los nazis decidieran deshacerse de él y tomar el camino de la mera administración o control managerial para emprender la así llamada “solución final”.

Por supuesto, aunque la moralidad interna del derecho impide que un genocidio pueda ser cometido jurídicamente, eso no obsta a que el derecho pueda ser destinado a usos morales y políticos atroces, aunque no tanto como un genocidio, y los nazis lo sabían perfectamente. En primer lugar, su acceso al poder durante la República de Weimar es un triste recordatorio de que la legalidad puede abrir las puertas del Estado a un partido dispuesto a cerrarlas detrás de sí mismo y eventualmente deshacerse de la legalidad misma. En segundo lugar, no hace

La tesis de la moralidad interna del derecho, al menos a partir de la aparición de la noción moderna de libertad, muestra por qué no tiene siquiera sentido hablar de genocidios legalmente cometidos y por lo tanto por qué es conceptualmente imposible invocar una defensa legal de un genocidio ya que todo genocidio es por definición a-legal o a-jurídico. En conclusión, la idea misma de un genocidio legal es una contradicción en sus términos. El primer paso que deben dar entonces los Estados para cometer un genocidio es apartarse del derecho. Irónicamente, es el mejor homenaje que los Estados le pueden rendir al derecho.

1) Doctor en Derecho, University of Oxford; Master en Ciencias Políticas, Flacso. Abogado, UBA. Se desempeña como Investigador del CONICET y Profesor de Filosofía del Derecho en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA. Profesor invitado de Ciencias Políticas, programa Flacso-Fiu. Entre sus publicaciones más importantes destacan sus libros: Political Authority and Obligation in Aristotle. Oxford University Press, 2005. Thomas Hobbes, Elementos Filosóficos. Del Ciudadano, prólogo, traducción, notas y glosario. Hydra, 2010. 2) Carlos Nino, Introducción al Análisis del Derecho, 2da. ed., Buenos Aires, Astrea, 1980, p. 18. 3) G. W. F. Hegel, Principios de la Filosofía del Derecho. Traducción y prólogo de Juan Luis Vermal, Barcelona, Edhasa, 1988, p. 443. 4) Kristen Rundle, Forms Liberate. Reclaiming the Jurisprudence of Lon L. Fuller, Oxford, Hart Publishing, 2013, p. 60, quien desarrolla la tesis de Fuller. 5) Kristen Rundle, op. cit., n. 1, p. 2. 6) Franz Neumann, Behemoth: The Structure and Practice of National Socialism, 1933-1944, Nueva York, Harper & Row, 1944, p. xii. 7) Lon Fuller, The Morality of Law, 2da. ed., New Haven, Yale University Press, 1969, pp. 207-208. 8) Kristen Rundle, “The Impossibility of an Exterminatory Legality: Law and the Holocaust”, University of Toronto Law Journal, 59, 2009, p. 89. 9) Kristen Rundle, “The Impossibility of an Exterminatory Legality”, pp. 86-87. 10) Slavoj Žižek recuerda esta escena en “Are we in a war? Do we have an enemy?”, The London Review of Books, 3, 2002. 11) Kristen Rundle, “The Impossibility of an Exterminatory Legality”, p. 122. 12) V. Dan Edelstein, The Terror of Natural Rights. Republicanism, the Cult of Nature, and the French Revolution, Chicago, The University of Chicago Press, 2009 pp. 268-269, en donde se puede encontrar una muy interesante comparación entre las experiencias jacobina, soviética y nazi del terror legal.

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En principio cabe distinguir entre el antisemitismo como la aversión, hostilidad u odio contra lo judío y/o los judíos, y la oposición total o parcial al judaísmo en cuanto a su sistema de leyes, creencias y costumbres, no necesariamente implicando animosidad contra los judíos como tales, pero cuya línea es lo suficientemente tenue como para mezclarse o disfrazar la primera con la segunda. Una vez aclarado el concepto, si bien es posible rastrear antisemitismo en cuanto aversión específica contra el pueblo de Israel desde la época bíblica, y desde ya en el mundo helénico y romano, influyendo en las manifestaciones de esta misma índole hasta nuestros días imputándoles crímenes rituales, maleficencia, conspiración y sinarquía, traición y perfidia, provocando las sabidas matanzas y persecuciones contra dicho pueblo -v.g. a partir de las referencias a los judíos por parte de Apión, Séneca, Cicerón, Tácito y Mnaseas entre otros-;2 a los fines de esta introducción basta demostrar la estrecha relación histórica entre el antisemitismo religioso producido por el cristianismo, y el antisemitismo secular-étnico a partir del siglo XVII-XVIII, cuyo producto de mayor expresión y más cruento fue la Shoá. El antisemitismo religioso, basado fundamentalmente en la esencia del cristianismo por la cual argumenta ser el mismo judaísmo luego de la llegada de quien es considerado por aquella religión como el mesías, y por ende la fundación de un nuevo pacto, dejando obsoleto el considerado también por dicha religión, como antiguo. Es por ello, que a diferencia de otros cultos los cuales pueden ser contrarios, opuestos o bien diferentes, el cristianismo basa su derecho a la existencia y consecuentemente sin poder renunciar a ello, en aquel mismo hecho que deja sin vigencia legítima al judaísmo, basado en el denominado Antiguo Testamento. Es decir, la continuidad del judaísmo fuera

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del cristianismo es explicado como un error e incluso petulancia respecto del nuevo orden humano y enmienda divina mundial. En este sentido, el cristianismo sólo puede aceptar la persistencia del pueblo judío en la medida que su existencia no sea incluida en la nueva y correcta realidad humana y su relación con D´s, la cristiandad, la cual en sus propios términos es el verdadero judaísmo. Ésta es básicamente la teoría conocida como superasientismo “reemplazo o substitución” por la cual la relación de D´s con el hombre, manifiesta originalmente en el Antiguo Testamento, ha sido reemplazada por otro Nuevo. Si bien Tertuliano, teolólogo y padre de la iglesia en los ss. II-III, fue uno de los primeros que desarrolló dicha teoría en sus Adversus Iudaeus, puede observarse que, en el Talmud Babilónico, Shabat 116b, el hereje le dice al Rab Gamliel que ante el exilio de Israel se los despojó de la Torá de Moshé dándoles un nuevo libro. El Rab Yehuda HaLeví manifiesta esta concepción cristiana cuando por boca de un creyente de dicha religión3 y resumiendo la narrativa fundadora más su dogma de fe, expresa que por ello los cristianos aun no procediendo del linaje de Israel, merecen el título de hijos o herederos de Israel, heredándolo, ya que incluso fue el mismo mesías quien dijo que no vino a derogar ninguno de los preceptos sino a cumplirlos.4 Tan sólo algunos años atrás en Argentina, un sermón pronunciado por un importante clérigo católico argentino expresaba: Decir que los judíos son los hombres del antiguo testamento es no entender nada. Los hombres del antiguo testamento ya murieron. Sus herederos legítimos son, en todo caso, los cristianos. El judaísmo posterior al 70 no es sino la inflación pavorosa del orgulloso legalismo fariseo, … Para luego proseguir con …El judaísmo que nos interesa es el que, desde la herencia del Talmud y la Cábala, vive soberbiamente la conciencia de tener el destino histórico de iluminar a la humanidad frente al

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oscurantismo cristiano y el orden del derecho romano y natural. El que ha estado detrás del nacimiento de la masonería, del protestantismo, de la revolución francesa, del marxismo... Finalizando con la siguiente afirmación …Y, mientras los fariseos se quedan con el mundo, se hacen dueños de los derechos humanos, de los gobiernos mundiales, de las máquinas de guerra, de las cárceles, de los tribunales y de los bancos, de los medios de comunicación... son los publicanos, los redimidos por Jesús, quienes finalmente obtienen la vida verdadera, la justificación, el cielo.5 Entiéndase por fariseo, el judío observante de preceptos y seguidor de las enseñanzas y ordenanzas de los pirushim “comentarios” o Ley Oral, Talmud, contrario a los saduceos o tzedukim, quienes estaban fuera del judaísmo rabínico.

en el peor de los casos tolerar su persistencia de facto, aunque no de jure, como errónea e ilegítima, y por ello debiendo ser humillada, marginal y proscrita. Incluso en el mismo Concilio Vaticano II, en 1963, y por iniciativa de Juan XXIII, deseando un aggiornamiento de la Iglesia y mejora de la relación con otras religiones, intentando poner fin a dos milenios de acusación de deicidio se escribe que, Aunque las autoridades de los judíos con sus seguidores reclamaron la muerte de Cristo, sin embargo, lo que en su Pasión se hizo, no puede ser imputado ni indistintamente a todos los judíos que entonces vivían ni a los judíos de hoy. Y, si bien la Iglesia es el nuevo Pueblo de Dios, no se ha de señalar a los judíos como reprobados de Dios ni malditos, como si esto se dedujera de las Sagradas Escrituras.6

Básicamente el cristianismo se concibió como continuación evolutiva del judaísmo enfatizando la abrogación de la Ley por otra, dado que de hecho cancelan los preceptos bajo un nuevo pacto y por consiguiente considerando al judaísmo caduco, sin validez ni sentido y más aún, no admitiendo su existencia, al menos de derecho aunque necesariamente de hecho, dado que de lo contrario equivaldría a admitir que la Ley preceptual sigue aún vigente invalidando por ende aquel pretendido nuevo pacto o testamento. Más allá de la vociferada acusación de deicidio por la muerte del considerado por el cristianismo como el mismo D´s encarnado y mesías, el antisemitismo cristiano desde la perspectiva analizada, provocando persecuciones, matanzas y conversiones forzadas, radica básica y fundamentalmente en que la permanencia viva del titular (judío observante) no deja que su pretendido heredero (el cristiano) efectivice la sucesión del bien (la relación con D´s a través de su pacto y cumplimiento del mismo). Por ello, el cristianismo debe demandar la muerte del supuesto testador, o bien su conversión, incluso el abandono de su práctica o secularización, y

En congruencia con lo hasta ahora expuesto y retrocediendo algunos años, se encuentra la actuación o más correctamente la omisión por parte del nuncio apostólico de Alemania entre 1930 y 1945, Cesare Orsenigo, quien no sólo instó a los obispos a apoyar el partido Nazi en 1933, sino que penalizó a quienes criticaban el programa nazi rechazando sistemáticamente intervenir en favor de los judíos, e incluso rechazando una solicitud de audiencia por un soldado de las SS, testigo personal del exterminio de judíos, y quien deseaba transmitir dicha información al Vaticano. Y, aun cuando finalmente dicho informe llegó a la sede pontificia por otra dependencia, permaneció archivado sin ulteriores consecuencias.7 Pero el caso más emblemático por su autoridad eclesiástica, fue el del Papa Pío XII, Eugenio Pacelli, quien ante el dilema entre el exterminio del pueblo judío y por ende la finalización al mencionado problema sucesorio-testamentario, y la prohibición de no derramar sangre incluso de quienes son considerados herejes para la Iglesia, vio en Hitler la solución de aquella disyuntiva implementándola mediante un

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tercero.8 En palabras de Leibowitz, El Papa [Pio XII], como creyente cristiano y responsable por el deber de afianzar el cristianismo, [en vista al interés religioso de la cristiandad] no pudo ver sino el dedo de D´s [signo providencial], en la aparición de Hitler como proponente de la “solución final” al problema judío; una solución que logra el objetivo de la cristiandad desde sus principios, la anulación de la Torá de Israel.9 De hecho y desde el aspecto teológico, no hubiera podido él tener la potestad para oponerse a ese concebido designio celestial en tanto juicio divino contra los judíos y en pos de la histórica victoria de la cristiandad, explicando así también su indiferencia ante las reiteradas solicitudes de algunos sacerdotes cristianos quienes humanitaria y piadosamente quisieron proteger a los judíos. Más aún, se conoce una misiva datada del 20 de noviembre de 1946, en la cual se ordena el bautismo de niños judíos huérfanos en Francia, apropiándoselos la Iglesia Católica, orden que el entonces nuncio Angelo Roncalli, luego devenido en Papa Juan XXIII, desobedeció. Caso similar al célebre de Edgardo Levi Mortara, niño judío de 6 años de edad en la Bologna de 18501860 (ca. 1856), todavía parte de los Estados Pontificios, quien fue bautizado por la criada y apropiado por la Iglesia. En este contexto cabe recordar que Hitler, en pos de mostrar su buena intención para con la Iglesia Católica y lograr el Concordato, le declaró al obispo Hermann W. Berning, representante de la Conferencia Episcopal Alemana, en una audiencia el 26 de abril de 1933, “Yo he sido atacado por mi trato sobre la cuestión judía. La Iglesia Católica consideró a los judíos como pestilencia por 1500 años, los encerró en ghettos, etc., debido a que reconoció a los judíos por lo que son. En la época del liberalismo, el peligro ya no fue más reconocido. Yo vuelvo hacia aquella tradición implementada durante 1500 años. Yo no pongo la raza por

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sobre la religión, pero reconozco a los representantes de esta raza como pestilencia para el Estado y para la Iglesia; y tal vez le estoy haciendo con ello al cristianismo un gran servicio,…”10 Resulta interesante que ninguna respuesta del obispo aparece en la transcripción de dicha conversación, pero más sorprendente es que un hombre como Hitler, quien desde ya no creía en teologías y aún menos se conducía por ellas, supo una cosa, que durante 15 siglos se mantuvo una conducta para con los judíos estereotipados como la fuente de todo mal, corrupción y perfidia, la cual él desea continuar tal como lo enunciaba en la Kampfzeit, apoyándose en sus antecesores y acorde a lo hecho por los cristianos y esencia fundacional de dicha religión, ofreciéndoles ser el instrumento para un definitivo triunfo final. Tal como demuestra Parkes,11 no hay una ruptura esencial o solución de continuidad en la línea conductiva desde al menos el antisemitismo y la doctrina de la degradación y humillación del judío en la historia formativa cristiana, pasando por el correspondiente al medioevo y sus atrocidades contra el pueblo judío, llegando a los campos de concentración y exterminio producidos por el nazismo. De hecho, es posible trazar un paralelismo entre algunas leyes del Iglesia medieval12 contra los judíos y aquellas que los nazis decretaron. Así como en el Concilio de Elvira del siglo IV la Iglesia prohibió los matrimonios y las relaciones entre judíos y cristianos, en 1935 similar prohibición entre judíos y ciudadanos alemanes con sangre germana, tuvo lugar bajo la ley de defensa del honor y prosapia germánica. El mismo Concilio también decretó la prohibición a clérigos y seglares cristianos para comer con judíos; análogamente en 1935 los nazis impusieron la prohibición de ingreso a los judíos en almacenes y restaurantes alemanes o bien en los vagones-restaurantes de trenes alema-

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nes, además de hacer colocar carteles en los ingresos a municipios y ciudades prohibiendo la entrada de judíos. Durante el siglo VI se prohibió a los judíos mostrarse o hacerse ver en las calles durante las Pascuas; similarmente en 1938 los nazis prohibieron a los judíos hacerse presente en las calles no sólo en las festividades cristianas sino también en las consagradas por los nazis, y en 1942 decretaron la prohibición para el judío de usar transporte público. Durante el siglo XIII, el IV Concilio de Letrán decretó el segregante y estigmatizante uso para los judíos de signos distintivos frecuentemente amarillos, cosidos en sus vestimentas o bien ropajes especiales así como también la prohibición de ejercer cargos públicos; similarmente los nazis en 1941 decretaron el uso de un parche de color intenso como insignia de reconocimiento para el judío en territorios del Reich, que poco tiempo después devino en el hexagrama o estrella de David amarilla en cuyo interior decía “Jude”. En el siglo VII el Rey Ervigio prohibió a los judíos desempeñarse como intendentes o en administraciones dirigiendo negocios de cristianos, así como tampoco emitir órdenes, apartar o castigar a ningún cristiano; y el judío que no se convirtiera en el plazo un año se los azotaría, decalvaría, desterrándolo y confiscándole sus bienes si así el rey lo deseara. Análogamente ya desde 1933 los nazis niegan puestos de funcionario público a quien no sea ario, no se admite que los judíos abogados o médicos ejerzan sus profesiones; decretaron la expulsión de los judíos de institutos y escuelas alemanas, se los excluye del mundo del arte, se les prohíbe poseer tierras, ser editores de periódicos, etc. También en el siglo XVI, la Iglesia forzó a los judíos a mudarse y vivir en una zona marginal de Venecia, constituyéndose el primer ghetto; similarmente en 1939 los nazis decidieron la construcción de ghettos judíos en Polonia y luego en toda la extensión europea alcanzada por los nazis,

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siempre lo más cerca posible de las vías del ferrocarril para facilitar su transporte hacia los campos de exterminio. No huelga mencionar el paralelismo entre la Iglesia y el nazismo respecto de las prohibiciones para practicar el culto judío, sus festividades, circuncisión, plegarias, etc., y sus puniciones asociadas; así como también las caricaturizaciones y gráficas demonizantes, mostrando al judío como diabólico, parasitario, en obscenas actitudes con animales, pariendo cerdos o amamantándose de estos, ejecutando crímenes rituales, denotando fuente de perversión, profanación, conjuras, pestes, corrupción y dominación secreta del mundo.13 La pregunta ahora radica en la forma en la cual el antisemitismo religioso cristiano desde su patrística y hasta el tardío medioevo, devino en un antisemitismo étnico de índole nacionalista a través de la razón ilustrada del siglo XVIII. Y esto es por cuanto paradójicamente, a través de la crítica racionalista se derribaron los preponderantes andamios religiosos europeos -ya disgregado el cristianismo en múltiples sectas desde el siglo XVI- rechazando los dogmas eclesiásticos y explicando la realidad y existencia mediante un optimista poder de la razón, reorganizando la sociedad en base a principios exclusivamente racionales y por sobre todo desde el conocimiento de la naturaleza. Incluso predicando una religión natural igual en toda la humanidad a modo de un deísmo racional que si bien no suprime a D`s, lo reduce a un primer motor similar al aristotélico. Así, bajo esta weltanschauung, todo fenómeno que no se confronte a la crítica de la razón y permanezca indemne, no se considerará verdadero. Por ello, en este proceso conocido como secularización, la teología dogmática cede frente a otra surgida bajo un sistema empírico-racionalista, no pudiendo confrontar la crítica racional por no ser de

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la misma índole, cayendo conjuntamente todas sus premisas y conclusiones asociadas, entre las cuales se encuentra el antisemitismo religioso basado en lo ya expuesto supra. Y, si bien dicho antisemitismo disminuyó, surgió uno nuevo, el secular o laico. Una de las tareas emprendidas por la Ilustración fue el deseo de demostrar que las Escrituras no eran las propias y más adecuadas bases para las ideas y conductas morales, sino más bien narrativas o anecdotarios de dudosa credibilidad histórica, y carentes de sentido lógico y ético para los tiempos de la razón ilustrada, considerando a los patriarcas y matriarcas bíblicos como farsantes auto-encumbrados quienes desarrollaron sus propias biografías a la luz de sus intereses; mientras que los profetas fueron concebidos como fanáticos oscurantistas quienes divulgaron idearios de intolerancia y opresión del libre pensamiento. Dentro de este esquema y claramente, el histórico bíblico pueblo de Israel y luego por extensión el judío hasta entonces, fue considerado a la sazón como la base de dicho oscurantismo y luego la retrogradación e impedimento para el saber e iluminación de la razón en libertad, dejando atados el pensamiento y accionar a la intolerancia de dogmas imposibles de análisis crítico o basados en relatos fabularios. Todo ello potenciado por la tendencia a la mencionada teología racional y empírica, la cual devino en definitiva en un neo-paganismo naturalista cuyo principio de causalidad, más la sensación como modo de conocimiento, eran los exclusivos accesos y factores necesarios y suficientes para explicar la realidad cuyo trasfondo es absolutamente racional, tal como lo expusieron Locke, Hume y Rousseau. El más relevante nexo conjuntivo, sin duda, entre esos dos antisemitismos fue Voltaire, quien influido por Spinoza, concibió el mundo pagano y naturalista como el ideal a perseguir culpando al judaísmo y al cristia-

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nismo generado por aquél, de haber anegado el mundo con falsedades y supersticiones, manteniendo la ya mencionada teoría del superasientismo, por cuanto dice respecto del pueblo de Israel Tenemos todo el respeto que es debido a los prodigios continuos que señalaron todos los pasos de esta nación, y los creemos con la fe razonable que exige la Iglesia, sustituida a la Sinagoga; no los examinamos, pero nos atenemos siempre a la historia.14 Para este filósofo francés, la historia luego de la antigua era greco-romana, plena de riqueza y sabiduría, atravesó por un intervalo medieval que precisamente interludia entre aquel otrora esplendor y el entonces renacimiento de las luces y la racionalidad.15 Dentro de este devenir, Voltaire, bajo los términos “Abraham”, “Lois”, “Moïse” pero por sobre todo en el término “Juifs”, el más extenso de todos los de su Diccionario Filosófico, juzga al pueblo judío desde la época de Moisés y en función de su pretendido análisis histórico desde la objetividad de los hechos, con las siguientes expresiones: Los judíos, siempre desventurados y esclavos, pero sublevándose siempre, […] Los judíos han considerado siempre los niños y el dinero como sus dos grandes deberes […] De esta compendiada historia se desprende que los hebreos vagaron casi siempre errantes y fueron bandidos, esclavos o sediciosos; hoy todavía viven vagabundos por la tierra, profesan horror a los hombres y aseguran que éstos, el cielo y la tierra, fueron creados para ellos solos. […] Es creencia general que el horror que sentían los judíos hacia las otras naciones provenía del horror que les inspiraba la idolatría, pero es más verosímil suponer que la manera con que al principio exterminaron algunas poblaciones de Canaán y el odio de las naciones vecinas fueron el motivo de la aversión que les tenían. Como no conocían más que a los pueblos inmediatos, aborreciéndolos, se figuraban que aborrecían a todos los habitantes del mundo y se acostumbraron así a ser enemigos de los hombres. […] Los judíos no fueron nunca físicos, geómetras,

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ni astrónomos, ni tenían escuelas públicas para instruir a la juventud. Los pueblos del Perú y México regulaban mejor que ellos los años. Su larga permanencia en Babilonia y Alejandría, durante la que pudieron instruirse, no hizo aprender al pueblo más que el arte de la usura. Nunca supieron acuñar moneda y apenas pudieron aprovecharse de este privilegio durante unos cinco años, a pesar de que todavía algunos afirmen que su moneda se acuñó en Samaria. Por eso las medallas judías son tan raras y casi todas falsas. En resumen, estudiando a los judíos os convenceréis de que sólo pudieron constituir un pueblo ignorante y bárbaro, proclive a la más sórdida avaricia, a la más detestable superstición y al más irrefrenable odio hacia los demás pueblos que los toleraban y enriquecían. […] Vous êtes des animaux calculants; tachez d´être des animaux pensants (“Ustedes son animales calculadores; traten de ser animales pensantes”).16 Si bien no es el foco de este trabajo refutar a Voltaire en su análisis histórico del pueblo judío, cabe mencionar que cualquier lector con un mínimo de conocimientos bíblicos, su metodología y exégesis, (un estudiante adolescente de cualquier yeshivá), lo encontrará no sólo pleno de errores e imprecisiones desde el propio relato bíblico, sin respetar el propio canon hermenéutico, sino también con agregados de hechos y narraciones ausentes aun en la exégesis del mismo; además de falsear cuestiones relativas al sistema educativo ignorando el propiamente judío (Yeshivot), existentes a lo largo de toda la historia de dicho pueblo, en todo tiempo y lugar; al mismo tiempo que ignora deliberadamente las cuestiones relativas al ejercicio del pensamiento especulativo en el Talmud y en casi todas y cada una de las grandes personalidades y referentes del pueblo judío, quienes fueron excelsos legistas, poetas, filósofos, médicos, astrónomos, economistas y científicos en general. Voltaire incluye relatos que él mismo

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dice haber escuchado, pero sin mencionar la fuente, y adecúa su descripción la cual se encuentra colmada de juicios de valor, careciendo no sólo de objetividad metodológica sino también sistemática, haciéndose patente que, en lugar de indagar, su objetivo era fundamentar los que a priori deseaba. En otras palabras, intentó justificar racionalmente su deseo o actitud primera, haciendo de la razón la esclava de su pasión. Lo mismo sucede cuando al referirse a las leyes judías en el mismo ítem de su Diccionario, Voltaire siempre las describe como extravagantes y dictadas para salvajes con costumbres groseras, feroces, e inconcebibles para las naciones civilizadas. Similar exposición Voltaire ofrece en su Filosofía de la Historia, predicando del judío como un pueblo creador de un D´s vengativo, despiadado, cruel, intolerante y parcial,17 habiente dicho pueblo de un espíritu carnal y sanguinario.18 Y, al relatar las guerras del pueblo de Israel al salir de Egipto, comete como rara vez se ha visto en filósofos de este calibre, un patente ejemplo de falacia por petición de principio (petitio principii), pretendiendo concluir probadamente aquello que él mismo ya asumió a priori mediante la adecuación de las premisas, expresando que Nosotros no creeríamos que un pueblo tan abominable haya podido existir sobre la tierra; pero como una nación nos refiere ella misma todos estos hechos en sus libros santos, es preciso creerle.19 Incluso llega a predicar que los judíos tenían por oficio ser brujos y magos desde que se esparcieron por el mundo, haciendo una tan infundada como animosa comparación del Shabat con el sábado de los hechiceros y los machos cabríos usados por las brujas con el uso del mismo como ofrenda y/o ritual expiatorio en los tiempos bíblicos.20 Basta con citar un último y concluyente juicio de valor hacia el pueblo judío por parte de Voltaire, desde el análisis que este filósofo realiza a partir de sus considerados aspectos históricos bíblicos y post-bíblicos, y quien

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incluso sorprendido de la aún existencia de este pueblo manifiesta que Siguiendo sencillamente el hilo de la historia de la pequeña nación judía, se ve que no podía tener otro fin [la disgregación como pueblo]. Ella misma se alaba de haber salido de Egipto como una cuadrilla de ladrones, llevándose todo lo que les habían prestado los egipcios: se vanagloria de no haber respetado jamás la vejez, el sexo, ni la infancia, en las ciudades y lugares de que ha podido apoderarse. Se atreve a hacer alarde de un odio irreconciliable contra todas las demás naciones, se subleva contra todos sus superiores; siempre supersticiosa, siempre codiciosa del bien ajeno, siempre bárbara, fue baja en la desgracia e insolente en la prosperidad. Esto es lo que fueron los judíos a los ojos de los griegos y de los romanos que pudieron leer sus libros; pero a los ojos de los cristianos ilustrados por la fe, ellos han sido nuestros precursores, nos han preparado el camino, y han sido los reyes de armas de la Providencia.21 Este filósofo, Voltaire, manifiesto como el enemigo de la superstición, del oscurantismo y el prejuicio irracional, paradójicamente otorga también credibilidad a los crímenes rituales de los que se acusaban a los judíos, y aprueba las persecuciones y matanzas contra dicho pueblo, tal como lo indica en su Tratado sobre las Costumbres y en los ítems mencionados de su Diccionario Filosófico. Aquí, lo importante es que este desprecio por parte de Voltaire hacia el pueblo judío, deviene en la piedra basal iluminista que fija la referencia para el desarrollo pseudo-racional del odio antisemita desde la secularidad. Este influyente pensador, punto de inflexión precisamente en el iluminismo, en lugar de aplicar estrategias empíricas de investigación académica, deja llevarse por la emoción y la estrechez intelectual justificando anteriores estereotipos aplicados al judío, pero que ahora y dado su escepticismo fundacional laicizante, los reviste con ropajes de

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una pseudo-justificación étnica-histórica. Efectivamente no hay en Voltaire un sistema filosófico sino un conjunto de ideas, y particularmente en relación a lo judío, opiniones reducidas a actitudes. Esto, dentro del desarrollo de su más importante noción y contribución, la del “espíritu de las naciones” como factor de comprensión histórica de la realidad y en torno al cual se organizan los hechos, el antiguo antisemitismo religioso claramente deviene en uno étnico nacional, donde el pueblo judío justifica el odio de las demás naciones no por razones teológicas como lo era para la cristiandad, sino ahora por su intrínseco e invariable carácter deleznable, una irrevocable degeneración. Es con este espíritu que, Federico II, el Grande, emperador de Prusia y amigo de Voltaire, nutriéndose de dicho pensamiento impone a los judíos bajo la extensión de su imperio severísimas restricciones empobreciéndolos, humillándolos y confinándolos en ghettos.22 Otros iluministas como Diderot y D´Holbach, siguiendo el nuevo paradigma del

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mencionado carácter nacional de los pueblos, caracterizan respectivamente al pueblo judío como ignorante, supersticioso y capaz de cualquier maldad, traición o villanía. Por sobre todo el último de estos autores, quien, en su El Espíritu del Judaísmo, lo juzga como el pueblo portador de la maldad y la corrupción, cuya legislación otorgada por Moisés enseñó a odiar la humanidad y parasitarla. Si bien todas estas ideas, influyendo en el tristemente conocido caso Dreyfus, se manifestaron en numerosas expresiones y disciplinas durante el Siglo de la Luces, son Voltaire y Federico II, a quienes Hitler lee familiarizándose con la visión antisemita étnica del primero, y retomando los discursos y expresiones de aquel emperador para conformar su propia doctrina racial.23 Más tarde y ya en la época de la profundización del proceso emancipatorio y de los nacionalismos, naturalistas como Alphonse Toussenel, filósofos como Ernest Renan, Fichte, Hegel, Marx, y literatos como Goethe, prosiguen en la misma línea que Voltaire, insistiendo ahora

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desde un aspecto nacionalista, sobre el carácter parasitario y usurero del pueblo judío, un verdadero mal para todas las naciones. Por sobre todo Hegel, quien para el idealismo alemán del s. XIX fue como Voltaire para el Iluminismo del s. XVIII, y para quien la religión, básicamente, es una moral racional desde una perspectiva filosófica; y por ello, logrando su pleno y más absoluto valor mediante la expresión de principios morales universales que impulsan al sujeto desde su internalidad, a alcanzar por vía racional la aprehensión de dichos principios influyendo en una actitud ética y por sobre todo, la autonomía y autodeterminación del sujeto moral haciéndose libre y por ende humano. Con esto en mente, se entiende por qué, Hegel, predica que Jesús había renunciado y despojado de la íntegra vida de su pueblo, despreciando lo más sagrado para éste y cortando su destino liberándose del espíritu del pueblo judío; y así desvinculándolo de la tradición judía para revestirlo del carácter griego materializando una espiritualidad interna, inquieta, socrática, independiente, autónoma y libre, trascendiendo tal como este filósofo lo considera, el ciego sometimiento judío a una Ley ya dada.24 Este filósofo alemán, fundador del sistema por el cual lo absoluto se fenomenaliza evolutivamente en la naturaleza y el espíritu, describe al fundador del cristianismo como un maestro de virtud y moral, pero frustrado por la incapacidad de su pueblo de origen para la libertad, y por ello fundador de una nueva religión “positiva”. Luego, para Hegel, el pueblo judío, subordinado y sometido al yugo de las costumbres y los mandatos religiosos, en lugar de rendir culto y servicio a D´s, lo perdió, conjuntamente con la virtud, decayendo la soberanía de su “yo” y en consecuencia o más bien en concomitancia, su moralidad. El espíritu del pueblo judío, entonces y por su propia inherencia, es uno incapaz de especulación,

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conceptualización, y por ello la imposibilidad de autonomía de su espíritu y libertad, dado que es considerado como uno autómata y siervo obediente de la Ley sin internalización especulativa, sino una incondicional lealtad a una voluntad a la cual no es posible pedirle razones, sino ofrecerle sacrificios entre los cuales se incluye también el del saber. En este contexto, el judaísmo es un mero conjunto de prácticas sin fundamento en la subjetividad de quien las ejecuta, resultando en una externalización de un culto ausente de toda especificidad humana como la libertad y la razón. Por ello, Hegel expresa que La triste condición de la nación judía, de una nación que derivaba su legislación de la suprema sabiduría, pero cuyo espíritu estaba oprimido entonces por toda una carga de mandamientos estatutarios, que prescribían pedantemente una regla para todo acto indiferente de la vida diaria, dando a toda la nación el aspecto de una orden monacal, de un pueblo que ha reglamentado y reducido en formulas muertas lo más sagrado, el servicio de Dios y de la virtud, sin dejar a su espíritu ( ya profundamente mortificado y amargado por la sujeción de su estado bajo un poder extranjero) otra salida que el orgullo por esta obediencia de esclavos a leyes que no se dieron ellos mismos.25 Pero el cristianismo en la figura de su fundador viene a enseñar, como considera Hegel, que, El valor de una disposición virtuosa y la indignidad de una exactitud hipócrita en el ejercicio meramente externo de los ritos sagrados le fue ensenado al pueblo por Jesús, públicamente, tanto en su patria, Galilea, como en Jerusalén, centro del judaísmo . En particular formó a través de un trato íntimo a un grupo de hombres, a fin de que le ayudaran a actuar en mayor escala sobre todo el pueblo. Pero su sencilla doctrina exigía una lucha contra el poder reunido de un orgullo nacional enraizado, de la hipocresía y santurronería entretejida en toda la constitución y contra los privilegios de aquellos que presidian tanto en los asuntos de la fe como la ejecución de la ley. Jesús sufrió la pesadumbre de ver fra-

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casar completamente su plan de introducir la moralidad en la religiosidad de su pueblo y experimentó que hasta sus esfuerzos para infundir esperanzas más altas y una fe mejor, por lo menos en algunos hombres, habían tenido un resultado muy ambiguo e incompleto.26 Por ello para Hegel, si el Occidente tiene como punto de partida Grecia y el cristianismo, el judaísmo es pre-civilizatorio, pre-cultural, y su permanencia a través del pueblo judío y su culto es la marginalidad de la historia y carente de verdad por negar el espíritu de libertad encarnado en el antiguo concepto griego, evolucionado e implementado en el cristianismo. El destino del judaísmo para este filósofo, está justificado sólo como una existencia testimonial de la imposibilidad por esta religión para alcanzar el absoluto. Básicamente, el pueblo judío es uno de esclavos a quienes incluso tuvo que forzárseles a la libertad en el Éxodo, habiendo permanecido inactivos no sólo frente al sufrimientos provocado por la esclavitud egipcia sino incluso en el mismo proceso de liberación, el único ejemplo conocido de un pueblo forzado a la libertad, y donde Su única reacción era murmurar contra su liberación.27 Hegel considera al pueblo judío como uno que no quiere ni está capacitado para ser liberado por la razón, debido a que su propia esencia de sumisión y subordinación ante la Ley mosaica, le ha quitado toda herramienta de liberación, oficiando entonces de apéndice sin naturaleza cognoscitiva, reducida a la voluntad de pronunciar y practicar algo fuera de sí mismo, sin interpelación, saber o conocimiento alguno, sino bajo el primitivo, rudimentario e indigno temor. Esta cualidad como espíritu del pueblo judío, sin el mencionado sentido de la libertad en términos de autodeterminación moral, deviene en Hegel en la consecuente incapacidad del pueblo judío para ser ciudadanos, resultando coherente la negación por parte de los gobiernos a otorgarles derecho a la propiedad, así como tampoco derechos políticos, dado que por su propia

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Ley son eternos exiliados sin derecho a la tierra bajo el concepto de dueño o propiedad privada, por considerar aquella sólo de D’s y únicamente posible de ser tomada en préstamo; como tampoco existe entre los judíos un estado de igualdad sino de subordinación jerárquica y más aún respecto de otros pueblos junto a quienes coexisten sólo por un estado de necesidad. Tampoco son susceptibles a aplicarles el derecho público ni un poder legislativo que lo determine, por estar únicamente relacionados con la igualdad de la dependencia de todo frente a un soberano invisible, instrumentado entre sus servidores y funcionarios visibles. Por último, y entre muchas más características que Hegel le atribuye al pueblo judío, tampoco pueden tener otra patria que su propio Estado judío, por ser permanentes desterrados, resultando en su imposibilidad de integración a una identidad nacional fuera de la misma judía y siendo inevitablemente gobernados por la violencia eslavizándolos, o dominándose por ellos.28 Los judíos en este sentido sólo podían ser ciudadanos de un Estado Judío, bajo las leyes judías, dado que en palabras de Hegel no consideraban otro deber fuera de aquellas, siendo un pueblo que fue especialmente difícil de abordar por el lado de la moralidad, porque estaba demasiado profundamente imbuido del delirio de identificar la legalidad con la moralidad, al considerar todos los mandamientos morales como mandamientos religiosos, al tomarlos como mandamientos, como obligatorios, sólo porque emanaban de Dios.29 La conclusiones de Hegel respecto al pueblo judío, incluso a través de sus Lecciones sobre la Filosofía de la Historia Universal, continuando este análisis desde Voltaire, no se alejan demasiado de su predecesor ni del filósofo y teólogo alemán, Herder, quien una generación anterior publica en su Ideas para una Filosofía de la Historia de la Humanidad, que El pueblo de Dios al que a su hora el mismo cielo donó una patria, hace miles de años casi desde su origen es una planta parási-

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ta que vive sobre los troncos de otras naciones; un pueblo de astutos negociantes casi en toda la tierra, que a pesar de tanta opresión no aspira nunca al honor y a la propia morada y no conoce la nostalgia de la patria. 30 Similares consideraciones respecto de errores, omisiones, manipulación y tergiversaciones aplicadas a Voltaire en relación con sus descripciones históricas del pueblo judío se aplican también a Hegel, l , así como a Herder, por sobre todo en lo que respecta a las constantes y múltiples referencias litúrgicas y calendarias a Tzión y la época del 1° y 2° Gran Templo de Jerusalem, su destrucción y la diáspora del pueblo judío. Lo mismo en relación a sus respectivas ignorancias o deliberadas desatenciones al pensamiento bíblico y exegético, su metodología y hermenéutica. Y, por sobre todo en Hegel la inadvertencia del hecho que la propia Ley judía o Halajá, como marco jurídico que regula las acciones individuales y colectivas de todo miembro de este pueblo, se inserta en el sistema legal y administrativo ya dado, presuponiendo que el judío vive diaspóricamente bajo un gobierno extraño como macro-entorno dado por el gobierno de gentiles, que provee la matriz pública. Así, es la propia Halajá que otorga precisamente vigencia y legitimidad al marco jurídico del Estado, y por ello la consabida Ley que indica ‫דינא דמלכותא דינא‬ “La ley del Estado es la ley” en referencia a lo impositivo y adminstrativo-comercial.

Similares sucesos acontecieron en la Rusia zarista de Nicolás I, y luego de Alejandro II, quienes para terminar con el llamado “problema judío”, el cual radicaba en su consideración como pueblo separatista y conspirador, no integrándose a las naciones donde residían, clausuró las yeshivot e impuso a modo de iluminismo vertical todo tipo de instrumentos educativos seculares con el propósito de alejar a los niños judíos de su educación y práctica rabínica, además de las sabidas medidas antijudías para el resto de la población adulta.

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Este antisemitismo étnico aplicado inmediatamente al nacionalismo, devino más allá de los regímenes políticos, sociales y gubernamentales, como dice Messadié, en que la idea de nación se transformó en la máscara de un demos xenófobo, siempre dispuesto a transformar la fe en fanatismo y el entusiasmo en furor. […] Al final, la idea de nación puede cambiarse en la encarnación misma de la infamia nacida en la sangre, en el renunciamiento a los principios éticos más elevados.31 El paso del antisemitismo religioso al étnico / nacionalista ya estaba consolidado, sólo faltaba apenas una brisa para que bajo el ambiente cientificista a finales del siglo XIX y principios del XX, los antisemitas hagan lo propio generando un argumento pseudo-científico a partir del cual y pretendiendo liberarse no sólo de todo prejuicio teológico, sino incluso ahora también de todo estigma relacionado con el prejuicio nacional, pueda convertirse el antisemitismo en una cuestión biológico-racial, aplicando los mismos atributos desde hace al menos 20 siglos, pero intentando ya respaldarlos bajo cánones pseudo-científicos tal como las clasificaciones raciales jerárquicas, resultantes de signos antropológicos que exteriorizaban características mentales y morales, no erradicables, por no ser cultural sino un estatus biológico. Este ideario racista, cuyo exponente más destacado del s. XIX fue el conde de Gobineau, en su Ensayo sobre la Desigualdad de las Razas, fue tomado como base científica del racismo influyente en el compositor Richard Wagner, Huston Chamberlain, Guillermo II, y desde ya para Adolf Hitler en su Mein Kampf. El antisemitismo, así, no es algo engendrado por una experiencia sino aquello que alumbra y fabrica lo experimentado; no es una idea sino un modelo de pensamiento y una actitud generalizada y producida sin solución de continuidad ya hace 20 siglos, produciendo una predisposición masiva e independientemente de los paradigmas culturales, sistemas políticos o de gobierno y regímenes sociales. Dicha propensión o tendencia

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se explica por la frecuente precepción parcial de la realidad por parte del individuo cuya selectividad siempre es acorde a su necesidad psíquica, la cual adapta todo hecho personal, colectivo o social mediante la subordinación de su percepción personal a las normas, valores o idearios -conscientes o no, momentáneos o enquistados- impuestos en su medio social.32 Para concluir, los procesos de Núremberg contra los jerarcas nazis (militares, abogados, jueces, médicos, industriales, administradores y autoridades estatales), acusados de crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y conspiración contra la paz, e incluso algunos años después el juicio a Adolf Eichmann, fueron juicios contra algunas pocas piezas de una maquinaria que por su tamaño resultan insignificantes. Ellos, entre otros, dentro de los cuales por omisión también se encuentran los impunes gobiernos inglés y norteamericano, quienes si bien no eran antisemitas tampoco les importó que estuvieran exterminando a judíos, de ninguna manera expían los pecados y transgresiones del antisemitismo racial nazi y mucho menos del histórico mundial contra el pueblo judío. Fueron el ápice, hasta el momento y particularmente, de un producto de dos mil años de historia continua de un fundacional antisemitismo cristiano, cuyo significado es la cancelación y anulación del judaísmo, aun cuando sus ejecutores no hayan sido estrictamente cristianos, pero sí su relación y la del mundo con el pueblo judío. Básicamente, los nazis fueron quienes de hecho ejecutaron la voluntad de la humanidad hacia el pueblo judío. No obstante, es imposible hacer comparecer a la humanidad ante la justicia, ni siquiera a un pueblo, y posiblemente ésta sea una de las situaciones donde se aplica la halajá que indica ‫פתור בדיני אדם וחייב בדיני שמים‬ “exceptuado del juicio humano pero culpable en el juicio celestial”, el cual es ilimitado. Aunque también y desde lo judío, el error con el tratamiento de la Shoá es el haberla concebido como el episodio central en lo que respecta a la problemática del pueblo judío, mediante una ingente masa de intelectuales judíos y también no judíos quienes han instrumentado la Shoá

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como si fuese un contenido judío, hasta el punto tal que para ellos la Shoá devino en el sustituto del judaísmo. Hoy, en la era de la descolonización y la existencia del Estado de Israel, el antisemitismo encontró su revestimiento en los ropajes de un anti-sionismo fundado en un imaginario imperio colonialista israelí sumado a los ya conocidos e históricos estereotipos del judío como usurero internacional,33 instrumentado ahora como los dueños de la globalización y una renovada sinarquía internacional, ahora sionista. Todo esto además utilizado para que ciertos países musulmanes puedan desafiar al Occidente sin nombrarlo, tan sólo bajo el pretexto de un imperialismo invasor sionista. Cabe recordar la fatua del Mufti de Jerusalem en el 2001, para quien ignorando la abrumadora conexión histórica y existencial del pueblo judío precisamente en Har HaBait, tanto por parte de Abraham, Isaac, Iaakov, David, Salomón, el Beit haMikdash, etc., expresa que los judíos lloran en el Muro de los Lamentos porque Mahoma era árabe y no judío, y que además… según la ley internacional, se trata de un patrimonio islámico consagrado, porque el muro Al-Burak forma parte de la muralla de la mezquita Al-Aksa. Y lo que es más, fue el propio profeta Mahoma quien lo santificó cuando ató la montura de Al-Burak, que lo había transportado sobre su lomo de La Meca a Jerusalem en la noche del Maaraj. Por eso decretamos que ese muro pertenece al islam y que no tiene relación alguna con los judíos.34 Resulta más que relevante dicha fatua, en relación a la vergonzosa resolución emitida el pasado 14 de octubre por la UNESCO, la cual se direcciona en la misma línea. Bajo la perspectiva bíblica, ya desde dichos tiempos y más allá de las formas y modos, ‫עשו שונא ליעקב‬ “Esav (y sus descendientes, Edom, Roma y otros) odia a Iakov (Israel)”35 mientras que bajo la filosofía, En palabras de Lyotard, lo más real de los judíos reales es que Europa, por lo menos, no sabe qué hacer con ellos: cristiana, exige su conversión; monárquica, los expulsa; republicana, los integra; nazi, los extermina. Los judíos son el objeto del no ha lugar por el que los judíos, en particular, son golpeados realmente.36

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1) Rabino y Ph.D. en Filosofía. Se desempeña como Investigador y Profesor de Postgrado en Filosofía Judía Aplicada en varias universidades nacionales y como Profesor Invitado en otras extranjeras. Profesor de Filosofía y Antropología Filosófica en UMAN. Director de Cultura en AMIA y Miembro de la Comisión Nacional de Bioética. 2) Ver Salo W. Baron, Historia Religiosa y Social del Pueblo Judío. Buenos Aires: Paidós, 1968, vol. I “El antisemitismo clásico”, pp. 209-218. 3) Yehuda HaLevi (Hebreo), Sefer HaKuzarí. Tel Aviv: Dvir, 1994, p. 6. 4) Mateo 5:17. 5) Monseñor Gustavo E. Podestá, “Sermones del Tiempo durante el Año”, 30º Domingo Durante el Año, 2001. Ciclo c. (GEP 28-10-01). Ver http://www.catecismo.com. ar/sermonesdurante26/30_01C.htm . 6) Documentos del Concilio Vaticano II. Declaración Nostra Aetate: Sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas. “La Religión Judía” 4. 7) Ver Michael Phayer. The Catholic Church and the Holocaust, 1930–1965. Indianapolis: Indiana University Press, 2000. 8) Ver Michael Phayer. Pius XII, The Holocaust, and the Cold War. Indianapolis: Indiana University Press, 2008. 9) Yeshaiahu Leibowitz (Hebreo), Iahadut, Am Iehudi uMedinat Israel. Tel Aviv: Schocken, 1976, p. 324. La traducción es propia. 10) Saul Friedlander, Nazi Germany and the Jews: the years of persecution, 1933-1939. New York: Harper Collins, 1997, vol. I, p. 47. La traducción es propia. 11) James Parkes, The Conflict of the Church and the Synagogue: A study in the origins of antisemitism. New York: The World Publishing Company, 1961 [1934]. James Parkes, Antisemitism. Chicago: Quadrangle Books 1963. 12) Una recopilación de las leyes antisemitas de los siglos IV al VII e.c. bajo la dominación visigoda en la península ibérica puede encontrarse en su versión bilingüe Latín-Español en Francisco López Pozo, Leyes Antisemitas extraídas del Fori Judicum. Córdoba (España), 1997. 13) Ver Joshua Trachtenberg, El Diablo y los Judíos: la concepción medieval del judío y su relación con el antisemitismo moderno. Buenos Aires: Paidós, 1965. 14) Voltaire, Filosofía de la Historia. Madrid: Imprenta Nacional, 1938, p. 182. 15) El Medioevo es un término acuñado peyorativamente por Flavio Biondo de Forli (1388-1463) en su Historiarum ab Inclinatione Romanorum Imperii Decades quien se refirió a dicho período como la suspensión de la gloria clásica antigua frente al renacimiento de aquélla en el mundo renacentista y pre-moderno. 16) La cita es directa de la versión francesa, dado que en las traducciones españolas no siempre está completo el ítem referido, e incluso algunas ediciones lo han omitido. 17) Voltaire, Filosofía de la Historia. Madrid: Imprenta Nacional, 1938, pp. 192-224. 18) Ibid, p. 211 y ss. 19) Ibid, pp. 174-175. 20) Ibid, p. 167. 21) Ibid, pp. 202-203. 22) Ver Robert B. Asprey, Frederick the Great: The Magnificent Enigma., New York: Ticknor and Fields, 1986. Alfred D. Low, Jews in the Eyes of the Germans. Institute for the Study of Human Issues, 1979. 23) Adolf Hitler, Secret Conversation. New York: Farrar, Straus y Young, 1953, pp. 84, 87, 124. 24) Ver Hegel, Historia de Jesús. Madrid: Taurus, 1981. Hegel, Escritos de juventud, México: Fondo de Cultura Económica, 1978. 25) Hegel, “La Positividad de la Religión Cristiana I”. En Hegel, Escritos de Juventud, México: Fondo de cultura económica, 1978, p. 74 26) Ibid. p. 76. 27) Hegel, “El Espíritu del Judaísmo”. En Hegel, Escritos de Juventud, México: Fondo de Cultura Económica, 1978, p. 231. 28) Ibid, pp. 233. Hegel, “El Espíritu del Cristianismo”. En Hegel, Escritos de Juventud, México: Fondo de Cultura Económica, 1978, p. 297. Ver también Simon Critchley, “A Commentary Upon Derrida’s Reading of Hegel in Glas”. En Stuart Barnett (Ed.), Hegel after Derrida. New York: Routledge, 2001, pp. 197-226. 29) Hegel, “La Positividad de la Religión Cristiana I”. Op.Cit. p. 98. 30) Johann G. Herder, Ideas para una Filosofía de la Historia de la Humanidad. Buenos Aires: Losada, 1959. p. 379. 31) Gerald Messadié. Historia del Antisemitismo. Buenos Aires: Vergara Editor, 2001. 32) Ver Eunice Cooper y Marie Jahoda. “The Evasion of Propaganda; how prejudiced people respond to anti-prejudice propaganda”. En Journal of Psychology 23, 1 (1947), pp. 15-25. Gordon Allport y Leo Postman. The Psychology of Rumor. New York: Henry Holt & Co., 1947. 33) Un excelente trabajo al respecto puede encontrarse en Jacques Attali, Los Judíos y el Dinero: historia económica del pueblo judío. México: FCE, 2006. 34) Publicado en L’Arche, París y extraído de Jacques Attali, Op. Cit., pp. 483-484. 35) Midrash Sifré (24) al Números 9:10. RaShÍ al Génesis 33:4. Ver también Moshé Fainstein, Iguerot Moshé “Joshen Mishpat” II: 77. 36) Jean Francoise Lyotard, Heidegger y Los Judíos. Buenos Aires: La Marca, 1995, p. 17.

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INTRODUCCIÓN El concepto de autoritarismo ha sido ampliamente abordado a lo largo de los últimos tiempos debido a la repetición de comportamientos que se caracterizan más por ser compatibles con regímenes dictatoriales, generando gran confusión acerca de los valores imperantes en las sociedades actuales. Las investigaciones en psicología cuya epistemología hunde sus raíces en la Psicología Cognitiva y Social se han centrado en demostrar su hipótesis acerca de las relaciones existentes entre el autoritarismo y sus consecuencias en el comportamiento social, como así también en el procesamiento de la información, bajo un aspecto cognitivo.2 Todos estos factores repercuten directamente en la cotidianeidad de las sociedades las cuales se ven involucradas en claros problemas de convivencia, generando conductas opuestas a los valores desarrollados por políticas democráticas en donde se gestan programas sociales más participativos, integrando y fortaleciendo las distintas identidades sociales.3

HISTORIA Y DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD AUTORITARIA. La historia de la investigación sobre la personalidad autoritaria surge en gran medida a partir del final de la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto. En la década de 1950, un temor que prevalecía era la posible propagación de ideologías antidemocráticas como se había visto por la rápida expansión del fascismo nazi. El origen del racismo y el prejuicio fue un importante tema en el mundo académico debido al genocidio en masa de los judíos. Los científicos también se dieron cuenta de que los prejuicios y las ideologías antidemocráticas y el fascismo en particular, no eran característicos de cualquier grupo

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específico, lo que significaba que comenzaron a buscar otra teoría para explicar estos fenómenos. La preocupación sobre el potencial crecimiento del fascismo condujo a la búsqueda de una teoría para identificar a los que eran susceptibles a ideologías antidemocráticas. A Theodor Adorno, sociólogo, se le atribuye la teoría de la personalidad autoritaria, que se enfocó en la necesidad de una explicación acerca de los prejuicios y el racismo. Adorno cree que una cierta estructura de la personalidad era común entre los individuos que pueden ser víctimas de la ideología antidemocrática. Adorno y sus colegas caracterizan la estructura de la personalidad autoritaria en nueve dimensiones. Una de las implicaciones de la teoría es que el prejuicio o el racismo es un producto en su mayor parte de lo que la gente cree, y no del objetivo real. Más específicamente, el antisemitismo no tendría mucho que ver con las características de las personas judías, sino más bien las características de las personas que no gustan de los judíos. La personalidad autoritaria se cree que surge de las experiencias de la infancia. Este razonamiento viene de la teoría psicoanalítica de Sigmund Freud. Freud sugirió que las experiencias de la infancia, especialmente aquellos que tienen padres, influencian sobre las actitudes que tendrán de adultos. Por ejemplo, si los niños tienen un estricto padre autoritario, ellos aprenderán a suprimir pensamientos, sentimientos y acciones que podrían considerarse inmorales, por ejemplo, la agresión o deseo sexual. Más tarde, ya que el niño aprendió a no actuar sobre ciertos impulsos, los impulsos se proyectan en otras personas “débiles”, a menudo las minorías. Esto da lugar a las actitudes negativas que las personas autoritarias llevan con respecto a otros grupos. Una vez más, la proyec-

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ción de los impulsos internos suprimidos en los demás sugiere que el prejuicio se debe a la personalidad del individuo, no a los rasgos del grupo oprimido. Aunque la personalidad autoritaria implica una dominación o personalidad controladora, en teoría, una persona con una personalidad autoritaria puede realmente preferir obedecer a una figura de autoridad clara. Este tipo de personalidad desea estricta adherencia a las reglas y ve una clara distinción entre los débiles y los fuertes. Personalidades autoritarias suelen entrar en conflicto porque quieren el poder, pero también están muy dispuestos a someterse a la autoridad.4

DESARROLLO Altemeyer entiende al autoritarismo del ala de derechas (RWA por sus siglas en inglés) como el producto de la co-variación de tres grupos de actitudes: sumisión autoritaria (refiere a un alto nivel de sometimiento, legitimación y aceptación de las acciones de las autoridades, aun siendo éstas injustas o ilícitas); agresión autoritaria (alude a la tendencia a perjudicar a personas de ciertos grupos, a partir del convencimiento de que ello se encuentra legitimado por el poder establecido); y convencionalismo (entendido como un alto grado de aceptación y adhesión a los normas sociales). Siguiendo esta línea de trabajo, se considera importante destacar que Altemeyer denomina su propuesta teórica como Right-Wing Authoritarianism (RWA), es decir, autoritarismo de derechas, conceptualización que se fundamenta en la asunción de los tres grupos de actitudes definidos anteriormente. El calificativo derecha, según el autor, no alude a una orientación o ideología política, sino que es usado en un sentido psicológico y social. En sus palabras: “este autoritarismo es de derechas en el sentido de que se trata de una sumisión a las autoridades esta-

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blecidas, su objetivo es preservar el orden establecido agrediendo a aquéllos que lo desafían”.5 De este modo, sería posible encontrar actitudes autoritarias tanto en aquellas personas que asumen una ideología de derecha como en las que tengan una ideología de izquierda. Es posible aseverar que las actitudes autoritarias se transmiten a través del aprendizaje social y su origen se encuentra relacionado con las conductas transmitidas por los padres, el medio social, establecimientos educativos y culturales siendo fundamental los valores que se transmitan pues serán los que posteriormente rijan su convivencia permitiendo o no aceptar y respetar la diversidad.6

CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD AUTORITARIA La personalidad autoritaria puede ser descripta como con ciertas preferencias por un sistema social con reglas fuertes, quienes suelen demostrar obediencia a sus gobernantes. Muestran poca tolerancia hacia formas de pensamiento no conservadoras. Las personas cuyas personalidades están estructuradas en una forma de personalidad autoritaria tienden a ajustarse a la autoridad y creen que la completa obediencia a las reglas y regulaciones es absolutamente necesario; cualquier desviación de las normas ha de ser tratado con dureza, dando lugar a menudo a albergar sentimientos antagónicos hacia grupos minoritarios ya sean religiosos, étnicos o de otra índole. Es decir, que las personas tendientes a actuar de manera autoritaria aprenden las normas sociales que sustentan la agresión contra aquéllos que quebrantan los valores convencionales. Esto se evidencia en el hecho de que los sujetos que poseen altos niveles en RWA, poseen mayores prejuicios hacia los grupos donde el prejuicio es socialmente más aceptable.7

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Se ha hipotetizado acerca de la personalidad autoritaria como un constructo psicológico de tendencias latentes y manifiestas, que correlaciona muy positivamente con la ideología conservadora político-económica, con etnocentrismo, tendencias antidemocráticas, antisemitismo, racismo y que correlaciona bastante negativamente con la inteligencia y la educación formal. Esto es, a mayor autoritarismo menor inteligencia y menor formación cultural. Son personas que confunden la ternura con la debilidad, que hipervaloran la fuerza, llegando a admirar la violencia, soliendo ser poco críticos y muy convencionales, idealizando a su propia familia descargan su frustración en grupos étnicos o raciales minoritarios que sirven de chivos expiatorios. Frecuentemente proyectan en esas minorías sus propios fantasmas o conflictos internos, suelen ser poco i n t r a c e p t ivos, esto es, sensitivo e introspectivo, porque no quieren conocerse i nt e r io rmente, pues pod r í a n descubrir algo no acorde con lo deseado ser. Asimismo, cabe destacar que los prejuicios son síntomas que construyen el autoritarismo por lo tanto conllevan a abusos en diferentes

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niveles, por ende constituyen una de las raíces del fundamentalismo islámico y el terrorismo. El autoritarismo lleva a la tiranía, a la intolerancia, a la inseguridad y a la falta de libertad, generando rebeldía. Pastor Ramos8 sostiene que la psicología social relaciona el fundamentalismo religioso con el síndrome de personalidad autoritaria estudiada por Adorno, con actitudes de dogmatismo investigadas por Milton Rokeach y con ideologías prejuiciadas de los conservadores.

CONSECUENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS DE LOS MOVIMIENTOS AUTORITARIOS Las condiciones sociales, políticas y económicas imperantes en el mundo occidental, parecen configurar una posible agudización de tendencias antidemocráticas, razón por la cual surge la necesidad desde la psicología política de estudiar el autoritarismo. En este sentido, la conceptualización del fenómeno desde una perspectiva psicológica permite analizar el comportamiento político de los individuos, la tolerancia hacia quienes piensan

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diferente, así como la convivencia democrática.9 El interés por comprender las actitudes autoritarias conlleva a focalizar en las relaciones que éstas presentan con otras variables de corte psicosocial y psicopolítico tales como el fundamentalismo religioso y la orientación a la dominancia social. En referencia a la temática de estudio, la psicología de la religión ha hecho importantes aportes al entendimiento de los movimientos autoritarios como el fundamentalismo religioso, ya que resulta ser un predictor importante de variables sociales que afectan la convivencia y podría ocasionar problemas de convivencia, como los prejuicios raciales, el autoritarismo y la hostilidad hacia los homosexuales. Desde el punto de vista de los hallazgos empíricos, se sabe que el fundamentalismo religioso tiende a exacerbar el sesgo confirmatorio de la creencia religiosa particular, mostrando baja apertura a nuevas experiencias y altos niveles de autoritarismo. También se ha encontrado la elevada internalización de la religiosidad, rangos elevados de etnocentrismo y correlatos positivos con los prejuicios,10 así como discriminación hacia otros.11 Escobar Marín12 describe a los fundamentalistas haciendo mención a personas o grupos con características comunes de intransigencia, beligerancia, radicalidad en fines y medios. Según Pastor Ramos13 los fundamentalistas se comprometen con su fe de manera inflexible, consideran su teología como absoluta eterna e inmutable, no pactan, no condescienden ni dialogan con otras formas de entender a D-os, al hombre y a la sociedad, no admiten una convivencia pluralista y su intransigencia les lleva a segregaciones sociales, a represalias crueles y violentas contra cualquier disidente. Es decir, a una batalla ideológica, en la que se ven obligados a asaltar el poder político, militar y/o económico, para imponerse por la fuerza mediante la infiltración de los poderes fác-

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ticos, ejército, policía, poder económico así como la manipulación de otros. Asimismo, es posible pensar acerca de la relación que se establece con otra variable psicosocial clave: la Orientación a la Dominancia Social (ODS), la cual es definida como la “predisposición individual hacia las relaciones intergrupales jerárquicas y no igualitarias”14, y alude a la tendencia de las personas a comprender el mundo en términos competitivos entre los grupos sociales, a partir de lo cual de manera visible o no, se conserva la estratificación social, fomentando el dominio de aquellos grupos considerados superiores sobre los inferiores.15 De hecho, los individuos que puntúan alto en ODS manifiestan estar mayormente de acuerdo con medidas duras de control social y con la violencia colectiva.16 Esta orientación psicológica resulta relevante en tanto no sólo permite comprender las diferencias individuales con respecto a las actitudes y conductas socio-políticas, sino que además posibilita entender cómo se diferencian los grupos sociales en cuanto al favoritismo endogrupal y a la adquisición de nuevos roles colectivos en relación con los distintos niveles de jerarquía.17 Al respecto se encuentra que la agresión autoritaria se vincula con dicha variable, en el sentido que a mayor presencia de un atributo, mayor presencia del otro. Estos resultados coinciden con la mayoría de los estudios revisados,18 cuyos autores también han obtenido una correlación directa y significativa entre ambos constructos, aludiendo a que se trata de variables afines a partir de las que sería posible predecir la ideología política de las personas.

CONCLUSIONES Cada vez son más los seres humanos que se sienten amenazados por la crisis económi-

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ca, la brutalidad de la tecnologización y la desorientación cultural de una sociedad relativista y plural. En esta situación crece la tentación de las posturas anti-modernas y la vuelta hacia formas de pensamiento denominadas pre-racionales, ilógicas, que buscan por los caminos de lo sagrado salvaje, lo que la pretendida racionalidad económica o científico-técnica ni la religiosidad más tradicional no logran ofrecer.19 Las condiciones sociales, políticas y económicas parecen configurar nuevamente una serie de peligros para las de-

mocracias. Desde los más remotos tiempos las personas con poder, han ejercido en muchos casos el autoritarismo, como mecanismo de defensa de una mismidad empequeñecida por un íntimo complejo de inferioridad. El autoritarismo cimentó una cultura teñida de intolerancia en muchas décadas de la historia, dando lugar al incumplimiento de la ley, al estatismo fascista, al centralismo económico y a no respetar los derechos inalienables de las personas, fomentando marcadas diferencias en la sociedad.20

1 Doctoranda en Psicología, UFLO. Posgrado Especialización en Psicoterapia Cognitiva, UNMP. Lic. en Psicología, UdeMM. Diplomada en Educación Superior, UdeMM. Se desempeña académicamente como Miembro del Grupo de Investigación en Representaciones Sociales en Flacso. Prof. en la Carrera de Psicología y en Psicopedagogía, UdeMM. 2 Imhoff, D., Brussino, S. “Análisis Psicométrico de la Dimensión del Autoritarismo General de la Escala Right Wing Authoritarism (RWA) en Córdoba, Argentina”. En Avances en Medición 8, (2013) pp. 67-69. 3 Zaiter, J. “Psicología social del autoritarismo. (Authoritarianism’s social psychology)”. En Revista Perspectivas Psicológicas 2, (2002) pp. 37-48. 4 Adorno, T. W. The Authoritarian Personality. New York: Harper, 1950. Adorno, T. W.; Frenkel-Brunswik, E; Levinson, D. J.; Nevitt, Sandford, R. "La Personalidad Autoritaria (Prefacio, Introducción y Conclusiones) Empiria". Revista de Metodología de las Ciencias Sociales, núm. 12, julio-diciembre, 2006, pp. 155- 200 Universidad Nacional de Educación a Distancia Madrid, España 5 Altemeyer, B. “Nacionalismo y autoritarismo de derechas entre legisladores americanos [Nationalism and right wing authoritarianism between American legislators]”. En Psicología Política 7, (1993), p. 8. 6 Jiménez Burillo, F., Del Águila Tejerina, R., Luque, E., Sangrador García, J.L. & Vallespín Oña, F. “La Personalidad Autoritaria [The authoritarian personality]”. En Psicología de las Relaciones de Autoridad y de Poder (UOC, 2006) pp. 127-168. 7 Jiménez Burillo, F., Del Águila Tejerina, R., Luque, E., Sangrador García, J.L. & Vallespín Oña, F. “La Personalidad Autoritaria [The authoritarian personality]”. En Psicología de las Relaciones de Autoridad y de Poder (UOC, 2006) pp. 127-168. 8 Pastor Ramos, G. Ideologías: su medición psicosocial. Barcelona: Herder, 1986. p 142. 9 Etchezahar, E. “Las dimensiones del Autoritarismo: Análisis de la escala de autoritarismo del ala de derechas (RWA) en una muestra de estudiantes universitarios de la Ciudad de Buenos Aires”. En Revista Psicología Política 12, (2012) pp. 591-603. 10 Núñez Alarcón, M., Moral Toranzo, F., Moreno Jiménez M.P. "Impacto diferencial de la religión en el prejuicio entre muestras cristianas y musulmanas". En Escritos de Psicología 3 (4) (Diciembre, 2010), pp. 11-20. 11 Villalobos García, M., Rojas Carvajal, M. y Tapia Valladares, J. “Fundamentalismo religioso entre jóvenes universitarios de Costa Rica: conservadurismo político y espiritualidad sin religión”. En Revista de Ciencias Sociales (Costa Rica, 2013), pp 115-135. 12 Escobar Marín, J. A. “El Fenómeno del Fundamentalismo de Corte Religioso y Diferencias Relevantes para el Ordenamiento Jurídico”. En Anuario Jurídico y Económico Escurialense XLI, (2008) pp. 245-270. 13 Pastor Ramos, G. Tributo al Cesar. Sociología de la Religión. Universidad de Salamanca, 1992, p. 268. 14 Petit, L., Costa, G. L. “Dominancia social: el género como jerarquía social. [Social dominance: The gender as social hierarchy]”. En Hologramática 3 (14), (2011), pp. 71-83. 15 Petit, L., Lopez, A. L. y Sánchez, P. “Orientación a la dominancia social (SDO) en estudiantes de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires: Invarianza de género como componente de las estructuras jerárquicas”. En II Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología: XVII Jornadas de Investigación Sexto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2010. 16 Zubieta, E., Delfino, G. y Fernández, O. “Dominancia social, valores y posicionamiento ideológico en jóvenes universitarios”. En Psicodebate: Psicología, Cultura y Sociedad 8, (Noviembre, 2007). 17 Sidanius, J., Pratto, F., Van Laar, C. y Levin, S. “Social dominance theory: Its agenda and method”.En Political Psychology 25 (2004), pp. 845- 880. 18 Cárdenas, M., Parra, L. "Adaptación y validación de la Versión Abreviada de la Escala de Autoritarismos de Derechas (RWA) en una muestra chilena". En Revista de Psicología Política 29, (2010) pp. 61-79. Etchezahar, E. “Las dimensiones del Autoritarismo: Análisis de la escala de autoritarismo del ala de derechas (RWA) en una muestra de estudiantes universitarios de la Ciudad de Buenos Aires”. En Revista Psicología Política 12, (2012) pp. 591-603. Rottenbacher de Rojas, J. M. “Trato discriminatorio hacia empleadas domésticas y segregación socioespacial en balnearios de Lima.” En Revista de Psicología 33 (2), 2015, pp. 242-275. Zubieta, E., Delfino, G. y Fernández, O. “Dominancia social, valores y posicionamiento ideológico en jóvenes universitarios”. En Psicodebate: Psicología, Cultura y Sociedad 8, (Noviembre, 2007). 19 Mardones, J. M. Modernidad, en Diez Palabras Claves sobre Fundamentalismos. Verbo Divino, Estrella, 1999, p. 19. 20 Roccato, M., Converso, D. “Cómo y por qué es necesario volver a estudiar el autoritarismo”. En Psicología Política 13, (1996), pp. 63-79.

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Para comprender la causa de la dinámica de todos los procesos de Núremberg, es fundamental tener un cabal conocimiento sobre lo que fue el Partido Nazi Alemán, que a la postre será considerado “in totum” un movimiento criminal. Para ello es dable destacar en pocas líneas, que desde su génesis misma nace como un partido intransigente, excluyente, xenófobo, antisemita radical, compuestos por cuadros políticos que estaban formados para destruir fronteras estatales, pero por sobre todas las cosas seres humanos considerados imperfectos o racialmente inferiores. Para lograr estos objetivos intentaron llegar al poder a través de un fallido golpe de Estado en 1923, que sirvió para que Hitler escriba en la cárcel el luego considerado libro sagrado alemán, Mein Kampf, donde asentaba las bases filosóficas y de acción partidaria consagrando justamente sus ideas fuera de todo ordenamiento legal. Una vez en el poder, en plena etapa de consolidación del imperio del aparato nazi (30/1/1933 hasta 9/11/1938) organizó estas ideas por la fuerza con grupos paramilitares como las S.A. y luego las S.S., pero cambió el paradigma del contrato social, sostenido en dos estamentos fundamentales, la cooptación de la educación que dependía inicialmente del Ministerio de Propaganda e Ilustración Popular a cargo de Joseph Goebbels, y la implementación de Tribunales del Pueblo (24-4-1934: Ley que promulga la creación de los Volksgerichtshof), que tenían competencia sobre los hechos delictivos considerados de Estado, es decir, juzgaría a los funcionarios considerados traidores del partido o que no compartían la mirada del Führer y sus seguidores. Meses después, tras el fallecimiento del Presidente Hindenburg (2-8-1934), por la cons-

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titución de Weimar, Hitler obtiene la sumatoria total del poder público cuando asume también el cargo de Presidente. A partir de ese momento todos los funcionarios y oficiales del Estado realizaban el Juramento de lealtad que decía: “Juro que seré leal y obediente al Führer del Reich y del pueblo alemán, Adolf Hitler, respetar la ley y cumplir conscientemente los deberes de mi cargo, y para esto invoco la ayuda de Dios”. El sobreviviente Emanuel Tanay, prestigioso psiquiatra forense radicado en los Estados Unidos, nacido en 1928 en Alemania, de origen judío, sostuvo sobre la indiferencia general en sus inicios que: “Muy pocas personas eran nazis en verdad” dijo, “pero muchos disfrutaban de la devolución del orgullo alemán, y muchos más estaban demasiado ocupados para preocuparse. Yo era uno de los que pensaba que los nazis eran sólo un montón de tontos. Así, la mayoría simplemente se sentó a dejar que todo sucediera. Luego, antes que nos diéramos cuenta, los nazis eran dueños de nosotros, se había perdido el control y el fin del mundo había llegado. Mi familia perdió todo. Terminé en un campo de concentración y los Aliados destruyeron mis fábricas...”. Luego, millones se convirtieron al nazismo, se afiliaron al partido y ayudaron a consolidar el poder con un marco legal regulatorio, el cual no era legítimo, pero sí valido de aplicación dentro del Tercer Reich, comenzando por la “Ley para el restablecimiento del servicio civil profesional” (7/4/1933)2 y las “Leyes Raciales de Núremberg” (15/9/1935). El poder judicial estaba plenamente tomado, amparado por leyes deslegitimadas que sólo perseguían a opositores políticos y a las personas consideradas inferiores, dictando sentencias3 que ejecutaban verdaderos asesinatos judiciales. El juez Roland Freisler fue el máximo exponente de estos atropellos pseudo-legales.

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Con toda la normativa legal vigente, el aparato judicial organizado y los campos de concentración en pleno funcionamiento (Dachau - 1933, Sachsenhausen - 1936, Buchenwald - 1937, entre otros) conteniendo a miles de opositores políticos que eran torturados para “reeducarlos”, se llegó al 9 de noviembre de 1938 cuando instigado por el aparato propagandístico nazi produjo el primer gran pogrom dentro de Alemania, el “Kristallnacht” (Noche de los Cristales Rotos) que fue el comienzo de una impiadosa persecución de todas las agencias del Estado, incluso la justicia, contra la comunidad

rroja en marcha (22/6/1941) comienza la etapa del exterminio sistemático de los judíos europeos (incluye norte de África) en todos los territorios bajo dominio nazi. Los Aliados iban recibiendo noticias del exterminio, y deciden crear en octubre de 1942 la Comisión Interaliada para Crímenes de Guerra, con representantes de 17 naciones, cuyo objetivo era recolectar información, documentos y testimonios sobre las atrocidades que cometían los nazis en Alemania y en los países ocupados, para poder juzgar a los criminales del aparato estatal alemán.

Luego, antes que nos diéramos cuenta, los nazis eran dueños de nosotros, se había perdido el control y el fin del mundo había llegado. Mi familia perdió todo. Terminé en un campo de concentración y los Aliados destruyeron mis fábricas...”.

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judía alemana. La tragedia física del pueblo judío europeo comenzaba a gran escala. Así Hitler lo anunciaba4 el 30 de enero de 1939 advirtiendo que si por “culpa del colectivo judío” comenzaba una nueva guerra mundial, iban a ser exterminados.

Los futuros juicios iban tomando forma, y eran tema recurrente en las reuniones de los líderes aliados en las Conferencias de Moscú (1/11/1943), de Yalta (desde 4 al 11/2/1945) y de Potsdam (entre el 17/7 al 2/8/1945 – con la guerra europea finalizada).

Por exclusiva decisión del Führer Adolf Hitler, la guerra comenzó el 1 de septiembre de 1939, teniendo inmediatamente inicio la era concentracionaria en los guetos creados en distintas ciudades polacas invadidas por las tropas del Tercer Reich. Luego con Barba-

El neo presidente de Estados Unidos, Harry Truman, nombró (2-5-1945) al jurista Robert Jackson como plenipotenciario para las negociaciones con las grandes potencias y fiscal jefe de dicho país. Muchos eran los problemas a enfrentar en el campo filosó-

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fico-jurídico-legal, siendo el principal de ellos cómo congeniar los distintos sistemas procesales, el anglosajón por un lado (USA – Gran Bretaña), y el continental europeo por el otro (Francia – URSS). Luego de varias y fuertes discusiones con sus pares franceses y soviéticos, ideó un sistema mixto, pragmático y rápido, y presentó un informe (6/6/1945) para el Proceso de Núremberg, donde desarrolló los puntos de acusación y los problemas jurídicos básicos. Dos instrumentos jurídicos de sumo interés en la esfera procesal - penal para poder acreditar la responsabilidad criminal de los imputados, fue poder someter a juicio además de personas físicas a personas jurídicas (Partido Nazi - Das Korps der politischen Leiter der Nationalsozialstischen Deutschen Arbeiterpartei (Cuerpo de Líderes Políticos del Partido Nacional-Socialista de los Trabajadores), SS - Schutzstaffel: Cuerpo de Protección-, S.D. (Servicio de Seguridad), luego RSHA (oficina Central de Seguridad del Reich), Gestapo, etc.) y para poder acreditar fehacientemente las cadenas de mandos, y realizar procesos en ausencia. En el juicio5 a los jerarcas la principal figura sometida a proceso en ausencia fue justamente el secretario personal de Hitler en la Cancillería y Secretario del Partido Nazi, Martin Bormann, quien fue señalado como uno de los responsables principales de retransmitir las órdenes no escritas de Hitler a sus mandos inferiores jerárquicamente. Y esto fue declarado por otros acusados, entre ellos Herman Göring. Este instituto procesal permitió demostrar a gran escala el entramado de órdenes y por consecuente la responsabilidad de las altas esferas nazis sobre las atrocidades cometidas en el continente europeo y africano. Finalmente, el 8 de agosto de 1945 mediante la Carta de Londres, los Aliados crearon el Tribunal Militar Internacional, cuyo Estatuto

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(6/10/1945) en su artículo 6º establece los cuatro cargos en los que girarían las acusaciones: Artículo 6to. “A”: Plan común o conspiración. Artículo 6to. “A”: Crímenes contra la paz y actos de agresión. Artículo 6to. “B”: Crímenes de guerra y violaciones de las Convenciones de La Haya y Ginebra. Artículo 6to. “C”: Crímenes contra la humanidad (SHOÁ). El 20 de noviembre de 1945 tuvo inicio el Juicio principal en el Palacio de Justicia de Núremberg, que marcó un hito histórico en el andamiaje jurídico internacional. Finalizó el 1 de octubre de 1946, ejecutándose las penas de muerte entre los días 15 y 16 de octubre del mismo año, luego de haber sido rechazados por el Alto Comisionado Aliado las peticiones presentadas por los abogados defensores de los condenados. Algunas cuestiones a resaltar están relacionadas con algunos de los puntos destacados en este artículo, como ser: la manera en que Martin Bormann, juzgado y condenado en ausencia en el proceso a los jerarcas, fue debidamente defendido por el abogado Friedrich Bergojd (en nuestro caso sería un defensor oficial) quedando acreditada su responsabilidad criminal en el andamiaje burocrático gubernamental hitleriano, y así también la forma en la cual este instrumento jurídico procesal ayudó de sobremanera a acreditar el nexo entre Hitler, Bormann6 y otros jerarcas de inferior rango y los grados de responsabilidad criminal. En segundo lugar haber sometido a proceso a entes jurídicos como el Partido Nazi, la Gestapo o las SS, cuya pertenencia a estos organismos acreditaba cierta responsabilidad en estos aparatos que fueron declarados

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criminales y ordenada la disolución jurídica de los mismos. Esto facilitó numerosos procesos posteriores que hacían bastante compleja la trama de responsabilidades en la industria alemana moderna de exterminio. En tercer lugar, estas sentencias y el Estatuto del Tribunal Militar Penal Internacional para los juicios de Núremberg (donde están tipificados los delitos) fueron ratificadas por la resolución 95 de Naciones Unidas siendo actualmente conocidos como los Principios de Núremberg. Argentina forma parte de Naciones Unidas y acata las resoluciones emanadas del organismo internacional supranacional del cual forma parte. Aquí debo hacer una aclaración pertinente debido a las críticas mayoritarias a estos procesos de Núremberg por numerosos juristas, mayoritariamente españoles y latinoamericanos entre otros, cuyos ataques a los distintos puntos en cuestión por honor a la brevedad los dejo como investigación para el lector, pero quiero destacar específicamente, que la mayoría radica en que los tribunales naturales de juzgamiento compe-

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tentes deberían ser los alemanes en ese período; pero parecen olvidar que justamente la competencia recaía en los nefastos Volksgerichtshof, tribunales nazis con juramento de lealtad a Hitler, de los cuales algunos miembros fueron condenados en el Caso 3 “Juristas” por dictar sentencias criminales. Núremberg significó tratar de impedir en parte la impunidad nazi, y en segundo lugar dejar un fuerte mensaje a la comunidad política internacional. Por eso y como permanentemente sostengo, las sentencias cumplen una función didáctica y social ya que marcan un rumbo hacia el futuro, y juzgar en presencia o ausencia, bajo mi punto de vista, no vulnera normas esenciales constitucionales, procesales ni tratados internacionales7. Pero además del mensaje que brinda una sentencia al cumplir un fin didáctico que en definitiva es tratar de impedir que no se cometan nuevos hechos8, lo cual hemos visto que por sí solo es imposible, otorga elementos válidos para poder imitar y adaptar a nuestros propios sistemas legales.

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Por todo lo expuesto es que considero que la educación basada en valores humanos es la única oportunidad preventiva disponible, y que la justica pueda actuar mancomunadamente como contención de posibles hechos criminales. Y, en el caso de tener que condenar, que las sentencias

contengan una alta dosis de estudio para los condenados comenzando en algo fundamental que nos enseñaría, en todos los estamentos, los acontecimientos ocurridos y que pueden servir como alerta temprana de prevención, y uno de ellos es ¿Por qué estudiar Shoá hoy?.

1 Abogado (UM), Doctor en Ciencias Jurídicas (UNLAM) y Doctor en Ciencias Políticas (UB). Posgrado en la Universidad de Bari, Italia. Ufficiale della Ordine della Stella d`Italia. Becario Personnalité d´ avenir (Francia). Becario de la Internacional School for the Holocaust Studies, Yad Vashem, Jerusalem,. Se desempeña como Juez del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de la Matanza y Docente, Investigador y Consejero en UNLaM. Autor del libro “Educación y Justicia como métodos pacíficos de prevención: análisis histórico de la Shoá, genocidios de los siglos XX y XXI, y terrorismo”. Ed. Universidad Nacional La Matanza (UNLaM), 2016. 2 “Primer reglamento sobre la ley”: 11-4-1933: 1) Serán consideradas como no arias, las personas que desciendan de no arios y muy particularmente quienes desciendan de padres o abuelos judíos. Será suficiente que uno de los padres o abuelos sea no ario. Esto debe ser tomado en cuenta de un modo muy particular, caso de ser uno de los padres o abuelos de religión judía. Franco M. Fiumara, Op. Cit. p. 56. 3 Algunos casos resonantes: 1) Leo “Israel” Katzenberger: pena de muerte por contaminación racial por su origen judío Ejecutado: 3/6/1942. Apoyó su mano en gesto paterno en el hombro de Irene Seiler (condenada por perjurio), hija de su amigo “ario” que había pedido que la proteja de los bombardeos. 2) Movimiento Rosa Blanca: 22/2/1943: Ejecutados por traición Sophie, Hans Scholl y otros, por arrojar panfletos en la Universidad de Münich abogando por la paz. 3) Operación Valkiria: 20/7/1944: Ejecutado sumariamente von Stauffenberg, sus subordinados ejecutados judicialmente por Freisler. Franco M. Fiumara, op.cit. pp.168-203. 4 Fragmentos del discurso ante el Reichstag nazi. Ibid, 69-70. 5 Caso 1: Juicio de los médicos; caso 2: Juicio contra Erhard Milch; Caso 3: Juicio los Juristas; Caso 4: Juicio contra la WVHA y Oswald Pohl; Caso 5: Juicio contra Friedrich Flick; Caso 6: Juicio contra IG Farben; Caso 7: Juicio de los rehenes o Caso Austral; Caso 8: Juicio al RuSHA (Oficina Central de las SS para la Raza y el Asentamiento); Caso 9: Juicio a los Einsatzgruppen; Caso 10: Juicio al grupo empresarial Krupp; Caso 11: Juicio de los Ministerios - Walther Darré - Ministro nacido en Argentina, encargado de otorgar el certificado de pureza racial; Caso 12: Juicio al Alto Mando Alemán. 6 Décadas después su cuerpo apareció enterrado cruzando el río Spree detrás del Reichstag en la actual estación de trenes de Berlín Hauptbahnhof (ex  Estación Lehrter) donde supuestamente murió cuando fugaba del asedio soviético. Estudios realizados sobre sus restos óseos, manifiestan la existencia de tierra colorada sobre ellos, por lo cual se investiga si pudo haberse fugado a Paraguay (por el mineral hallado en los restos) y luego por alguna red neonazi fueron depositados sus restos en el sitio encontrado en la reconstrucción de Berlín tras la caída del muro. 7 La posibilidad de contar con esta herramienta válida (mínimamente merece discusión parlamentaría) que bajo mi visión no vulnera el derecho de defensa en juicio por los siguientes motivos de índole legal basados en tratados internacionales que al respecto dicen: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XXVI: “Toda persona Acusada de Delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública...”. La Declaración Universal de Derecho Humanos, art. 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente...”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.1: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable...”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.1: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías...” Artículo 18 de la Constitución Argentina: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”. Puede leerse que no hay una obligación de ejercer materialmente la defensa de un modo activo por parte del imputado. Lo que sí es de carácter obligatorio es que exista la posibilidad real de ejercer en el juicio ese derecho, y tener cabal conocimiento sobre qué o cuáles hechos le son imputados y sobre cuáles se deberá defender, y esto puede hacerse en el mismo momento de tomársele personalmente declaración o de enviársele la debida notificación con los cargos que le pesan sobre su presunta responsabilidad. Hay que dejar en claro, que la defensa técnica siempre será ejercida por un abogado en representación del imputado, y que este último tiene la posibilidad que le otorga la manda judicial de negarse a declarar (más del 90 % de los casos judicializados). Y el abogado puede estar en contacto con el ausente sin vulnerar ninguna garantía en caso que el judicializado lo llame o ubique para impartirle directivas o lineamientos a seguir como aportarle pruebas. También hay que dejar claro que los imputados se pueden presentar, pero no se presentan porque son responsables de hechos criminales de la magnitud de la cual estamos mencionando como crímenes contra la humanidad. 8 Los procesos en ausencia realizados en otros países (principio de nacionalidad o jurisdicción universal) fueron importantes y relevantes para consolidar la democracia en la República Argentina (luego del 10/12/1983) cuando no tenía la fuerza suficiente para mantener el orden interno por distintas asonadas militares, e Italia, Francia y Alemania ayudaron indirectamente a contener a las mismas, toda vez que procesaron y/o condenaron justamente a militares que no podían salir de las fronteras argentinas. En esto radicó oportunamente la importancia que tuvo poder juzgar o condenar en ausencia. Italia es uno de los Estados que se destaca doctrinaria y jurisprudencialmente por tener una amplia cultura jurídica garantista, como así también destacados autores sobre esta filosofía del derecho. Y persiguió a través de los años a los criminales nazis que cometieron hechos dentro de su territorio nacional, como así también a dictadores que ejecutaron ciudadanos italianos en el exterior, como el caso de la dictadura militar argentina. Su código de procedimientos (art. 487/9, 295/6, 488 y 159/60) contempla la posibilidad de juzgar en ausencia y/o contumacia y/o inhallable o Latitante (se sustrae del lugar donde se haya privado de su libertad). Por un fallo de la Corte Europea, tuvo que modificar algunas de estas figuras, pero subsistiendo en su gran mayoría sin modificaciones sustanciales. De esta manera los jueces llevan adelante una tenaz tarea de prevenir en casos de mafia ligados en el tráfico internacional de armas, en especial contra grupos terroristas yihadistas, que llevan en estos meses a repensar todo el sistema jurídico europeo.

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Con la finalización de la Segunda Guerra Mundial, algunos criminales de guerra nazis fueron juzgados en los Juicios de Núremberg. Entre 1945-1946, veintidós acusados rindieron cuentas ante jueces de los Estados Unidos, la Unión Soviética, Francia y Gran Bretaña; doce de ellos, los genocidas más destacados, fueron condenados a muerte; otros, que formaron parte de la maquinaria asesina, recibieron condenas más leves o eludieron el castigo. El máximo responsable, Adolf Hitler, se había suicidado; y otros muchos escaparon, hallando refugio en otras regiones. Entre los colaboradores de los nazis que eludieron el brazo de la justicia se destacó de manera especial una personalidad árabe e islámica singular, Haj Amín al-Husseini. Tristemente, su legado de fanatismo ha perdurado en el tiempo.

El Gran Fugitivo: el Gran Mufti de Jerusalem Haj Amín al-Husseini era por aquél entonces Gran Mufti de Jerusalem, Presidente del Consejo Supremo Musulmán, y Presidente del Alto Comité Arabe; en otras palabras, era la más prominente figura religiosa y política de la época en el Medio Oriente. Poco refleja más cabalmente su filiación con el nazismo, -y como veremos, de manera más abarcadora, la filiación árabe e islámica de la época también- que estas palabras suyas: “Hay una similitud definitiva entre los principios del Islam y los principios del Nazismo”. Dicha “similitud” quedó claramente plasmada en la práctica. El Tercer Reich invirtió considerable capital en las actividades del mufti y otros dignatarios árabes pro-nazis. Una porción del presupuesto de la cancillería alemana y las SS de Himmler estaban asignadas a financiar actividades árabes pro-nazis, entre otras, las revueltas árabes que el mufti orquestó en 1936 en Palestina. En 1941,

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al-Husseini fue recibido en Roma y en Berlín, respectivamente por Mussolini y Hitler. En general mantuvo regulares contactos con los nazis en Alemania, los fascistas en Italia y los japoneses, convirtiéndose de facto en el 4to integrante del Eje. A principios de la década del 40 estableció una escuela para líderes religiosos musulmanes en Alemania, así como un “instituto para la investigación en torno a la cuestión judía en el mundo musulmán”, basado en un modelo alemán. En Berlín se albergó en una gran casa en la calle Klopstock, la que hasta 1939 había sido una escuela hebrea. Desde su base en Alemania, el mufti supervisó las políticas de propaganda, operaciones de espionaje, actos de sabotaje, y el reclutamiento de musulmanes a milicias pro-nazis en países ocupados por el Eje en el Norte de África y Rusia. Tenía a su disposición estaciones de radio en Berlín, Zeissen, Bari, Roma, Tokio y Atenas, desde las cuales conducía la propaganda pro-nazi hacia el Medio Oriente. El mufti regularmente difundía mensajes por radio “y sus emisiones estaban entre los pronunciamientos pro-Eje más violentos alguna vez generados”. Ya en 1939 era publicado en Berlín un periódico en lengua árabe, Barid al-Sharq, para ser distribuido en el Medio Oriente. Los cuarteles del mufti en Ginebra y Estambul le permitían propagar sus actividades de espionaje a lo largo de todo el Medio Oriente, donde tenía agentes en Palestina, Siria e Irak además de mantener contactos con agentes de inteligencia alemanes en Turquía. En 1940 solicitó a Alemania que “resuelva la cuestión de elementos judíos en Palestina y otros países árabes en concordancia con los intereses nacionales y raciales de los árabes y en líneas similares a aquellas empleadas para resolver la cuestión judía en Alemania e Italia”. A un oficial nazi le dijo que los judíos debían irse de Palestina; “están libres de irse al infierno” acotó. En varias oportunidades al-Husseini

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instó al Tercer Reich que bombardee TelAviv y Jerusalem en un “ataque [que] debe ser efectuado con una gran fuerza para que tenga un efecto duradero” tal como sostiene un reporte (por aquél entonces secreto) del Comando de la Fuerza Aérea Alemana del 29 de Octubre de 1943. Cuando las tropas de Rommel ingresaron a Nord África, amenazando el Medio Oriente, el mufti no ocultó su agrado. En una carta fechada 4 de Julio de 1942, al-Husseini escribió: “Permítame, Fuhrer, expresarle la sincera alegría del pueblo árabe y mis mejores deseos en la ocasión de la victoria del Eje en Nord Africa... El pueblo árabe continuará luchando a su lado contra el enemigo común hasta la victoria final”. Alemania correspondió la cortesía del mufti. En una carta con fecha Noviembre 2 de 1943, Heinrich Himmler elogiaba la “alianza natural que existe entre el Nacional-Socialismo de la Gran Alemania y los musulmanes amantes de la libertad de todo el mundo”. Haj Amín al-Husseini no limitó su apoyo al Fuhrer a la esfera declarativa solamente. Unos pocos meses luego de su arribo a Berlín, el mufti comenzó a reclutar a estudiantes árabes en Alemania, prisioneros de guerra árabes e inmigrantes, a una Legión Árabe pro-nazi. Un destacamento germano-árabe ya había sido formado con voluntarios árabes en Alemania, los que vestían el uniforme alemán portando un emblema con la frase “Frei Arabien”. El mufti aspiraba a reclutar 500.000 soldados marroquíes, tunecinos y argelinos. No se limitó tampoco a árabes étnicos sino que apeló a los musulmanes, especialmente en Bosnia y la Unión Soviética; solamente en los Balcanes reclutó decenas de miles a la Wehrmacht. En momentos en que el único refugio posible de los judíos europeos era Palestina, el mufti no escatimó esfuerzos en bloquear este único escape posible. Desde Berlín, entre 1942 y 1944, al-Husseini trabajó sin cansancio para impedir el rescate de ju-

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díos de Hungría, Rumania, Bulgaria y Croacia. Wilhelm Melchers durante los Juicios de Núremberg dijo que “El mufti era un enemigo fiero de los judíos y no ocultó [el hecho de que] le gustaría verlos a todos liquidados”. La comunidad judía mundial intentó (en vano) en 1947 someter al mufti ante el Tribunal de Núremberg bajo cargos de criminal de guerra a partir de su involucramiento en los planes genocidas hitlerianos. Haj Amín al-Husseini murió como hombre libre, por muerte natural, en Beirut en el año 1974.

Más allá de al-Husseini No fue al-Husseini, sin embargo, el único simpatizante árabe del Tercer Reich. La admiración árabe hacia Hitler estalló con entusiasmo en el Medio Oriente en cuanto el Fuhrer subió al poder en 1933, tal como atestiguan los varios telegramas de felicitación enviados desde varias capitales árabes. La escena se repitió al año siguiente cuando el partido nazi promulgó las Leyes de Núremberg. Ya en 1937 Goebbels aduló la “concientización nacional y racial” de los árabes notando que “en Palestina flamean banderas nazis y decoran sus casas con esvásticas y retratos de Hitler”. A su vez, partidos creados a semejanza del Nacional-Socialismo y organizaciones juveniles pro-germanas, así como unidades de batalla, aparecieron en el mundo árabe, notablemente en Siria, Irak, Marruecos, Túnez y Egipto. Por ejemplo, alrededor de un tercio de la Phalange Africaine (también conocida como la Légion des Volontaires Francaise de Tunisie), organizada por oficiales del régimen de Vichy en Túnez, eran árabes. La brigada Nord Africaine, íntegramente formada por voluntarios árabes argelinos, era liderada por un ex oficial francés llamado Mohamed el-Maadi que tenía el apodo de “SS Mohamed”. En 1942, los nazis crearon el Batallón de Entrenamiento Árabe-Germano al que se sumaron voluntarios desde Egipto,

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Arabia Saudita y la región del Levante. La Deutsche-Arabische Legión (también denominada Sonder Verbande 287), otro batallón, fue quizás la más famosa formación árabe en el ejército alemán. Además, una unidad de unos cien árabes expertos en demolición fue creada en Túnez. Compuesta por tunecinos, marroquíes, argelinos, sirios, egipcios e iraquíes, recibió entrenamiento en Berlín y fue posteriormente regresada a Túnez para luchar contra las tropas aliadas. Un observador militar estimó en 13.000 el número de árabes que se ofrecieron a servir en el ejército alemán o en la Francia colaboracionista. Aun cuando su contribución militar pueda haber sido menor en el marco mayor de una guerra mundial, no deja de ser indicativo de las proclividades pro-fascistas y pro-nazis de los nativos de la región y de su disposición a asistir al esfuerzo bélico alemán. El sentimiento pro-nazi se materializó con violencia en Baghdad en Junio de 1941 cuando un pogromo pro-nazi estalló luego del fallido golpe de estado liderado por Rashid Ali al-Khilami (con asistencia del mufti) en el que casi 180 judíos fueron asesinados y cerca de mil heridos, 242 niños quedaron huérfanos, libros de rezos judíos fueron profanados, 576 negocios pertenecientes a judíos fueron saqueados, y 991 casas judías y sinagogas fueron destruidas. Muchas de las leyes antijudías del régimen nazi fueron aplicadas en África del Norte. Así, en Marruecos, el pashá de Marrakesh impuso un alto impuesto a los judíos del ghetto (denominado “mellah”). El pashá de Salé emitió un edito que prohibía a los judíos contratar a musulmanes. En Beni-Mellal, el gobernador musulmán local y el controlador civil francés conjuntamente decretaron que cualquier europeo tenía el derecho de alojarse en las casas de propietarios judíos. El-Belag, un periódico árabe argelino, propuso en diciembre de 1940 a las fuerzas ocupantes de Vichy que adoptaran medidas

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raciales nazis tales como la de obligar a los judíos a usar ropajes distintivos. En las zonas rurales de Túnez, los judíos debían públicamente usar una Estrella de David en sus ropas. Más de cien campamentos de trabajo forzado fueron establecidos en tierras árabes por los nazis alemanes, los franceses colaboracionistas y los italianos fascistas en los que árabes sirvieron como guardias, empleados, policías, y torturadores. Las modalidades militares nazis fueron imitadas a tal nivel que incluso slogans nazis fueron traducidos al árabe. Una canción popular en boga en el mundo árabe a finales de la década del 30 decía así: “No más Monsieur, no más Mister. En el cielo Allah, en la tierra Hitler”. Otra tarareaba: “Vamos, vamos, desearía estar contigo, Hitler”. Adolf Hitler, por su parte, fue “islamizado” adquiriendo la nueva apelación de Abu Alí. La adulación al nazismo se esparció por el Medio Oriente como un encanto hechizante. Entre los varios simpatizantes del nazimo en la región se encontraban Ahmad Shukairi (primer titular de la OLP), Gamal Abdel Nasser, Anwar Sadat (ambos posteriorment presidentes egipcios), líderes fundamentalistas islámicos, y los fundadores del panarabismo socialista Ba´th, actualmente en el poder en Siria y hasta el año 2003 en Irak. Uno de los líderes ba'thistas, por ejemplo, describió así este hecho: “Eramos racistas, admirando el nazismo, leyendo sus libros y las fuentes de su pensamiento... Fuimos los primeros en pensar en traducir Mein Kampf. Quien haya vivido en este período en Damasco apreciaría la inclinación del pueblo árabe hacia el nazismo, dado que el nazismo era el poder que podía actuar como su campeón...”. Ahmad Shukairi relató de esta forma en sus memorias cuál era el ánimo en la calle árabe por aquellos años: “Las noticias sobre victorias alemanas en Europa llenó nuestros corazones con gran esperanza... Yo solía sentarme frente al mapa,

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lapicera en mano, oyendo los comunicados militares de la radio Berlín, regocijándome sobre los triunfos alemanes...He celebrado el nuevo año, 1942, con las noticias de grandes victorias del Eje en Europa y Nord África. No hemos hablado de otra cosa sino de Rommel, y [estábamos] esperando el arribo de su ejército victorioso a Egipto y Palestina”. Antun Saada, el fundador de un partido fascista en Siria, se enorgullecía en llamarse “Fuhrer de la nación siria”. La plataforma de su partido aducía que los sirios eran “una raza distinta y naturalmente superior”. El Dr. Maruf al-Dawalibi, descrito por un oficial de las SS como “nuestro hombre de confianza” fue Primer Ministro en Siria en 1950. El futuro Rey Khaled de Arabia Saudita cenó con Hitler la noche de la capitulación de Checoslovaquia, oportunidad en la que

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brindó en honor del evento. A principios de la década del 40, el Príncipe de Egipto, Mansour Daoud, se unió a las SS. El general Aziz Alí al-Masri, del partido nazi egipcio, formó y lideró una red de espionaje que operaba para la inteligencia alemana. Cuando el ejército alemán tomó posiciones próximas a Alejandría en 1942, slogans pro-nazis fueron pintados en las paredes mientras que estudiantes egipcios cantaban en las calles “¡Adelante Rommel!”. El mismo año, el escritor popular egipcio Abbas Mahmud al-Aqqad armaba coplas con los nombres de Hitler, Napoleón y Mahoma, aludiendo a ellos como genios militares. Algunos árabe se habían unido tan fielmente a los nazis que terminaron escapando con ellos ante el avance aliado en África del Norte. Entre otros, Rashid Driss, líder de la Je-

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unesse Musulmane, una agrupación juvenil musulmana pro-nazi; Hamadi Boujemaa, un comerciante fuertemente ligado a las autoridades de ocupación alemanas que halló refugio en Suiza; y el gobernador provincial de Gabes así como el magistrado local.

El sentimiento de la posguerra Líderes y personalidades árabes han expresado públicamente admiración por Hitler, aun luego de su muerte. Por ejemplo, en Septiembre de 1953 circuló el rumor por el mundo árabe de que el líder nazi estaba vivo, escondido en Brasil. El semanario del Cairo Al-Musawwar preguntó a varias figuras públicas egipcias qué le escribirían a Hitler, si las noticias resultaran verdaderas. Entre quienes respondieron figuraba Anwar Sadat, quién en una carta abierta publicada el 18 de Septiembre de 1953, se dirigió en estos términos hacia el Fuhrer (para entonces los horrores del infierno nazi eran bien conocidos): “Estimado Hitler: Lo bendigo con todo mi corazón... El mismo hecho de haberse convertido en inmortal en Alemania es suficiente motivo de orgullo. Y nosotros no nos sorprenderemos en verlo nuevamente en Alemania, o a un nuevo Hitler en su lugar”. Al visitar Jerusalem en 1977, Sadat vistió una corbata cuyo motivo de diseño consistía en pequeñas cruces esvásticas. Esta adulación por Hitler no menguó con el correr del tiempo. En la revista francesa Les Temps Modernes escribió en 1965 un comentarista marroquí al respecto: “Un mito hitleriano es cultivado a nivel popular. La masacre de los judíos por Hitler es alabada. Incluso se cree que Hitler no está muerto. Su arribo es esperado...”. En 1973 un destacado escritor egipcio, Anis Mansour, defendió la política de exterminación de Hitler sobre la base de que los judíos “están interesados en destruir

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todo el mundo” y lamentó la inconclusa tarea del Fuhrer: “¡ojalá hubiera terminado!”. Este sentimiento popular cruzó el umbral del nuevo milenio. A mediados de 2001, un columnista del diario Al-Akhbar (patrocinado por el gobierno egipcio) escribió estas líneas: “Gracias a Hitler, de bendita memoria, quién en nombre de los palestinos, vengó por adelantado, contra los criminales más viles en la tierra. Aunque tenemos una queja contra él dado que su venganza contra ellos no fue suficiente”. Dos meses más tarde, el sindicato de prensa egipcio premió a este columnista con su más alta distinción. Y cuando el premio Nobel de literatura Gunter Grass confesó en agosto del 2006 haber sido miembro de la Waffen SS en su juventud, “un número de intelectuales árabes se apresuraron a exteriorizar su apoyo” al laureado escritor, según el historiador Fawwaz Traboulsi. Por su parte, la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) ha tenido fuertes vínculos con agrupaciones neo-nazis, tales como el grupo “Cuerpos Libres de Adolf Hitler” liderado por el neonazi Udo Albrecht, la “Acción Germana” de Manfred Roeder, “Deportes de Guerra” de Karl Heinz Hoffman, “Acción Socialista Nacional” de Michael Kuhnen, y el V.S.B.D., todos los que recibieron entrenamiento en campamentos terroristas de la OLP en el Medio Oriente. Además, la organización palestina gozaba de los servicios de otras varias figuras estelares del mundo neo-nazi, tales como Johann Schuller (un ex oficial nazi que le vendió armas y reclutó instructores militares para la OLP en Roma); Jean Tireault (secretario de la agrupación “La Nation Europpeenne” y coordinador de actividades terroristas en Bruselas, se convirtió en asesor de la OLP); Francois Arnoud (uno de los fundadores del partido neo-nazi suizo y presidente del Banco Comercial Arabe en Ginebra, pasó a ser el banquero de la OLP en Europa); y Karl van der Put (un neo-na-

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zi belga activo en reclutar voluntarios para la OLP). Las simpatías filo-nazis del movimiento nacional palestino de antaño se manifestaron una vez más con la conformación de la Autoridad Palestina (AP) en los años noventa. Durante la graduación de policías de la Autoridad Palestina en Jericó, en Agosto de 1995, los graduados tomaron juramento de lealtad con los brazos extendidos en saludo nazi. Tan aceptada es la figura de Hitler que -además de ser Mein Kampf best-seller en los territorios autónomos palestinos -Fawzi Salim al-Mahdi, un oficial de “Fuerza 17” (la guardia presidencial del ahora difunto Yasser Arafat), conocido como “Abu Hitler”, nombró a sus hijos Eichmann y Hitler. No es esto excepcional, en casi todas las facciones de la OLP activistas palestinos han adoptado “Hitler” y “Rommel” como nommes de guerre. Por su parte, Arafat -se recordará, pariente de Haj Amín al-Husseini - ha hecho referencias públicas a la estima y orgullo que sentía por éste. “La OLP”, declaró Arafat en 1985, “continúa el sendero marcado por el Mufti”. Por último, mientras que prácticamente todo el mundo occidental estalló indignado y protestó, a principios del año 2000, ante el gobierno austriaco por la inclusión del nacionalista Joerg Haider en la coalición (a partir de su pasado de simpatías nazis), Arafat le envió una carta de felicitación. Luego de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, oficiales nazis cómodamente encontraron refugio en el mundo árabe. Egipto recibió a Alois Moser y Oskar Dirwanger, responsables por el asesinato de cientos de miles de judíos ukranianos (Dirwanger se convirtió en guardaespaldas del presidente Nasser); a Leopold Gleim, jefe de la Gestapo en Polonia; a Hans Eichler, sirvió en Buchenwald; y a Heinrich Willerman, un médico que experimentó con humanos en Dachau. Entre los criminales de guerra que hallaron refugio en Siria se encontraron Alois Brunner, quién envió a la muerte a 150.000 judíos y supervisó el trans-

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porte de 340 huérfanos judíos a Aushwitz en 1944; Franz Rademacher, jefe del departamento de la cancillería alemana que lidiaba con los judíos; y Otto Ernst Remer, gobernador militar de Berlín. Estos y otros cientos de nazis fueron empleados por los egipcios y los sirios para el desarrollo de su industria misilística y aérea, así como para asistir a la policía secreta en divulgar propaganda anti-judía. En otras palabras, estos nazis desde países árabes pudieron continuar su inconclusa guerra contra el pueblo judío. Asimismo, la captura en la Argentina y el juicio en Israel de Adolf Eichmann a comienzos de los años sesenta despertaron olas de apasionamiento en todo el mundo árabe. Las expresiones públicas en la prensa condenaron a Israel por el acto y elogiaron a Eichmann por su gesta. En tanto que varios criminales de guerra nazis han sido bien recibidos en el Medio Oriente árabe/musulmán, también lo han sido los negadores del Holocausto. El francés converso al Islam Roger Geraudy fue tratado como un héroe durante su gira por el mundo árabe en 1996. En El Líbano fue recibido por el primer ministro, en Siria por el vice-presidente y otros varios ministros. Dictó conferencias, fue entrevistado por la prensa local y participó en encuentros con figuras del mundo literario. En Egipto y Jordania no fue recibido oficialmente pero despertó cálidos elogios en círculos intelectuales. La Unión de Artistas Árabes (auspiciada por el gobierno egipcio) lo nombró “miembro honorario”; el primero desde que la misma fue fundada más de veinte años atrás. El principal editor del periódico oficial Al-Ahram le confirió un premio periodístico por el “aire fresco” que contribuyó al “debate” sobre el Holocausto. Geraudy incluso fue invitado a escribir una serie de diez artículos para un semanario árabe publicado en Londres por el servicio en árabe de la BBC. El juicio de Geraudy en 1998 en Francia (donde tal como en muchos países occidentales, la

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negación del Holocausto es considerada una ofensa criminal) generó intensas reacciones en el mundo árabe. En Gaza, se organizó una manifestación en muestra de solidaridad con Geraudy en la que participaron el Ministro de Comunicaciones de la AP, Imad Falouji, y el Secretario General del gabinete palestino, Ahmed Aadel-Rahman. Además, el libro del negador francés fue publicado en el website oficial de la Autoridad Palestina. Mientras que los defensores del revisionista francés en occidente basaron sus argumentos sobre la base del derecho a la libertad de expresión, sus simpatizantes árabes, tal como observó un comentarista en Al-Hayat, evidenciaron poco interés en la libertad de expresión; más bien, fueron sus ideas lo que defendieron. En el año 2002, el gobierno libio otorgó a Geraudy el oximorónico “Premio Muammar Qaddafi a los Derechos Humanos”. El caso de Roger Geraudy lejos está de ser excepcional. Otro negador, Wolfgang Frolich, encontró refugio en la embajada iraní en Viena luego de haber sido juzgado por las cortes austríacas en Mayo de 2000. El suizo Jurgen Graf huyó a Teherán en Noviembre de 2000 luego de que sus apelaciones a una sentencia de 1998 por incitación al odio racial fueron rechazadas. Además, notables figuras del movimiento revisionista, tales como Mark Weber y Ernst Zundel, habitualmente han encontrado una plataforma para la difusión de sus doctrinas en la radio iraní. En mayo de 2001 en Ammán, en agosto de 2002 en Abu Dhabi, y en diciembre de 2006 en Teherán y El Cairo, conferencias internacionales negacionistas han sido celebradas; la primera bajo auspicios de la asociación de escritores jordanos, la segunda organizada por un centro de investigación de la Liga Árabe, la tercera por iniciativa del gobierno iraní, y la cuarta convocada por el Partido Socialista Árabe de Egipto. En años recientes, Irán organizó festivales de caricaturas negadoras de la

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Shoá. Incluso la “Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas de Intolerancia” llevada a cabo por las Naciones Unidas en Durban, Sudáfrica, en septiembre de 2001, fue prácticamente copada y completamente politizada por estados árabes y musulmanes, los cuales en el marco de sus tradicionales actividades antisionistas y antijudías incorporaron variantes minimizadoras y relativizadoras del Holocausto en la agenda del evento.

En busca del “Schindler árabe” Musulmanes han salvado a judíos perseguidos durante la Segunda Guerra Mundial en Turquía, Bosnia y Albania, y por sus esfuerzos desinteresados han sido reconocidos como “justos entre las naciones” por Yad Vashem, el museo del Holocausto de Israel. Bajo la iniciativa del experto estadounidense en asuntos mesoorientales Robert Satloff, el primer árabe fue nominado a la distinguida categoría: se trata de Khaled Abdelwahhab, quien escondió a varias familias judías en su casa durante el período de ocupación alemana de Túnez. Según Satloff, han existido encomiables excepciones a la marea filo-nazi y filo-fascista en el Medio Oriente, también. Su esfuerzo de cuatro años de investigación ha resultado en el hallazgo de unos pocos casos de oposición al nazismo y hasta quizás de marginal heroísmo, aunque como el mismo autor insinúa en su relato, no todos los casos serían 100% comprobables y en muchos de ellos los propios descendientes de los supuestos héroes se muestran reacios al reconocimiento. En otros casos, la ayuda brindada a los judíos habría sido parcial, aunque aun así merecería elogio dada la dureza de las circunstancias. Moncef Bay de Túnez, el sultán Muhammad V de Marruecos, el jeque Taieb el-Okbi de Argelia, por nombrar

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algunos, habrían, según este investigador, ayudado de alguna manera, con mayor o menor impacto, a la minoría judía residente en sus países. Incluso en el corazón de Europa, la Gran Mezquita de París habría dado certificados y refugio a judíos fugitivos.2 En Argelia, enterado de los planes de un grupo fascista francés de lanzar un pogromo contra los judíos, el-Okbi emitió una prohibición formal a los musulmanes de participar en agresiones contra los judíos a la vez que imanes en mezquitas argelinas instruyeron a sus feligreses a no tomar ventaja financiera del sufrimiento judío en manos de colonialistas franceses. En Marruecos, el sultán Muhammad V se distanció del sentimiento pro-nazi de las elites árabes de entonces y, si bien consintió la aplicación de las leyes anti-judías que las autoridades francesas habían impuesto en sus dominios de ultramar, logró contener parcialmente el impacto de las mismas en su nación. En Túnez, Moncef Bey, a pesar de haber sido depuesto y exiliado por los “Franceses Libres” en 1948 por su supuesta colaboración con los alemanes, ha gozado de la simpatía de la comunidad judía durante las décadas posteriores en función al apoyo moral que habría dado a los judíos tunecinos durante la guerra. Más cerca de nuestros tiempos, tres proyectos invitan a la mención por su audacia. El primero de ellos ha sido la visita en mayo del 2003 de una delegación de 250 israelíes -la mitad de ellos árabes, la otra mitad judíosa Auschwitz, organizada por Emil Shofani, un cura griego-ortodoxo árabe-israelí, cuyo objetivo era sensibilizar a los árabes ante el trauma judío del Holocausto. El segundo ha consistido en la apertura, en abril del 2005, del Instituto Árabe para la Investigación y Educación sobre el Holocausto -el primer “museo árabe del Holocausto” según su fundador, el abogado palestino Khalid Mahameed- en la ciudad de Nazareth, con el

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propósito de que los palestinos entiendan la necesidad histórica de un hogar seguro para los judíos. El tercero fue una visita de estudiantes palestinos a los campos de exterminio en Polonia, esta vez liderada por el profesor de la Universidad Al-Quds, Mohamed Dajani. Ninguna de las iniciativas escapó a la controversia. Mahameed ha sido criticado por los visitantes, insultado en público y marginado por su propia familia. Sofani fue ridiculizado por el ex vocero de la iglesia ortodoxa de Jerusalem que prometió organizar una peregrinación de palestinos musulmanes y cristianos a Sabra y Shatila en El Líbano (locación en la que a comienzos de los años ochenta milicianos cristianos masacraron a refugiados palestinos durante la incursión israelí a aquél país), “como un mensaje al mundo de que la verdadera tragedia es la del pueblo palestino”. Dajani se vio forzado a renunciar a su puesto académico tras ser injuriado y amenazado de muerte. Dada la atmósfera política reinante en el Medio Oriente, y dada la propia manera árabe y musulmana de retratar el Holocausto en los últimos años, es dable esperar actitudes renuentes a iniciativas del tipo recién descritas. Pero la única forma de comenzar a educar a árabes y musulmanes a propósito de este asunto es justamente intentando quebrar los varios mitos construidos alrededor de este evento singular de la historia moderna. En este sentido, ha de ser celebrada la afirmación del ex presidente iraní Mohammed Khatami, hecha a un diario israelí, dicha pocas semanas después de la finalización de la conferencia revisionista iraní: “La Shoá contra el pueblo judío fue el ataque más grave contra la humanidad en nuestra época”. Otro caso de resistencia a la negación del Holocausto aconteció a principios del 2001 cuando la protesta pública de trece prominentes intelectuales árabes precipitó la cancelación de una conferencia negacionista a

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ser celebrada en Beirut (la que finalmente tuvo lugar unos meses después en la capital jordana). También cabe mencionar la condena efectuada por jeques del Movimiento Islámico en Israel contra la conferencia negadora del Holocausto organizada por Irán, así como la intención de Mahameed de confrontar a los negadores en dicho evento (las autoridades iraníes le negaron la visa de entrada). Demás está señalar que estas protestas han ido insuficientes. Tal como preguntó la feminista secular musulmana Ayaan Hirsi Alí: “¿Por qué no hay una contra-conferencia en Riyadh, Cairo, Lahore, Kartúm o Jakarta? ¿Por qué permanecen en silencio los 57 [estados] miembros de la Organización de la Conferencia Islámica?”. Solo con una renovada y firme determinación oficial de los gobiernos de la región de abandonar los prejuicios y temores que suscita el Holocausto, sustentada en el apoyo de periodistas, artistas, académicos e intelectuales, podrá surgir una más saludable postura árabe/islámica acerca de un hecho histórico tan horrendo y contemporáneamente relevante.

El sinuoso sendero de las contradicciones La actitud pública árabe hacia los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial luego de 1945 atravesó un proceso de cambio gradual. Tal como observó el académico Joseph Nevo, en los años inmediatos a la finalización de la guerra, la asociación árabe con los nazis fue explicada, por voceros árabes, mediante argumentos que subrayaban la naturaleza pragmática de la relación, apelando al conocido cliché “el enemigo de mi enemigo es mi amigo” (los nazis, tal como los árabes, eran enemigos de Gran Bretaña y Francia así como de los judíos), de esta forma negando que haya existido reconocimiento alguno a la ideología nazi y fascista. Análogamente fue explicada la cooperación

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del mufti con el Eje; sus actividades fueron justificadas sobre la base de que eran válidas acciones en el contexto de la lucha contra el sionismo. Los árabes incluso argumentaron en su favor que la política anti-judía alemana indirectamente favoreció, a partir de 1945, la causa sionista al brindarle simpatía mundial y facilitar de esta forma el establecimiento del Estado de Israel en 1948. ¿Cómo podrían las naciones árabes haber apoyado semejante cosa? Con esta lógica pretendían líderes árabes rechazar el alegato de que el exterminio judío fue visto con buenos ojos en no pocos rincones del Medio Oriente. El paso de los años distendió los sentimientos de culpa que hubiere en la región y ello dio lugar a una masiva exaltación del nazismo y de su líder. Fue solamente a partir de la penetración rusa en la región -y la nueva orientación pro-soviética de la política exterior árabe -que el epíteto “nazi” cobró una connotación negativa en la retórica mesooriental. El término pasó a representar una categorización generalizada de abuso, desprovista de su significancia anti-judía. De esta forma, un cambio perverso tuvo lugar en el discurso árabe. Puesto que si ahora el nazimo era algo malo, entonces el mismo podía ser usado para describir la conducta de los judíos. Esto dio lugar al “extraño espectáculo en el

que los entusiastas aliados de Hitler atacan a las víctimas supremas de Hitler llamándolas nazis y racistas”, en la apta observación del orientalista Bernard Lewis. Paralelamente, el Holocausto judío es banalizado al nivel de ser transformado en el motor de una catástrofe árabe-palestina, y como tal conmemorada el día de la fecha de la independencia israelí como un día de luto nacional. Así, desde 1945 el Medio Oriente se ha convertido en la única región del planeta donde negar, minimizar y trivializar el Holocausto es algo culturalmente aceptable; y cabe señalar que esto no es llevado a cabo por lunáticos o fanáticos marginales, sino por los propios regímenes oficiales en el poder y con el apoyo entusiasta de gran parte de la intelligentsia. El objetivo, como hemos visto, es doble: cuestionar la legitimidad del establecimiento del estado israelí y negar cualquier vestigio de sufrimiento al pueblo judío. Y quizás, inconsciente o deliberadamente, árabes y musulmanes estén también intentando negar su propio pasado vergonzante. En cualquier caso, ellos han realizado un logro sorprendente: el de haber transformado al Holocausto -es decir, al paradigma del sufrimiento judío en la modernidad- en un arma al servicio de su incesante batalla política contra Israel.

1 Magíster en Ciencias Sociales por la Universidad Hebrea de Jerusalem. Se desempeña como analista político interacional. Convocado por diversos y múltiples medios internacionales para quienes escribe artículos y brinda entrevistas sobre la temática referida. Entre sus principales libros destacan: Triángulo de infamia: Richard Wagner, los nazis e Israel. Roma y Jerusalem: la política vaticana hacia el estado judío. Tierras por paz, tierras por guerra. 2 Parecen ser más las dudas que las certezas sobre este episodio. Según un artículo publicado en la revista de los veteranos franceses Almanach du Combattant, Si Kaddour Benghabrit, por aquellos tiempos líder de la mezquita de Paris, habría dado cobijo dentro de la misma a judíos además de haberles brindado falsos certificados de identidad musulmana. La historia de los certificados ha sido corroborada, y la del refugio desmentida, por el actual rector de la mezquita, Dalil Boubakeur, en tanto que en sesenta años desde la finalización de la guerra, ningún judío o gentil ha dado testimonio positivo del relato del refugio. Al mismo tiempo, existe evidencia de que los alemanes sospechaban que Benghabrit estaba ayudando a los judíos. Ver Satloff, Among the Righteous, capítulo 7. Bibliografía. Libros: -Lewis, Bernard. Semites and Anti-Semites, (NY: Norton & Company), 1986. -Laffin, John. The P.L.O. Connections, (London: Transworld Publishers), 1982. -Netanyahu, Benjamin. A Place Among the Nations, (New York: Bantam Books), 1993. -Nevo, Joseph. “The Attitude of Arab Palestinian Historiography Toward the Germans and the Holocaust”, en Remembering for the Future, Theme II, (Oxford: Pergamon Press), 1988. -Norman Stillman, The Jews of Arabs Lands in Modern Times (Jewish Publication Society), 1991. -Peters, Joan. From Time Immemorial, (Chicago: J.KAP Publishing), 1985. -Prager, Dennis & Joseph Telushkin, Why the Jews, (New York: Simon & Schuster), 1985 -Pryce-Jones, David. Closed Circle: An Interpretation of the Arabs, (London: Weidenfeld and Nicolson), 1989. -Satloff, Robert. Among the Righteous: Lost Stories from the Holocaust´s Long Reach into Arab Lands, (New York: Public Affairs), 2006. -Schechtman, Joseph B. The Mufti and the Fuhrer, (NY: Thomas Yoseloff, Publ.), 1965. -Stav, Arieh. Peace: The Arabian Caricature, (Jerusalem: Gefen Publishing House), 1999. -Sterling, Claire. The Terrorism Network, (New York: Berkley Books), 1981. Artículos: -Los juicios de Núremberg, US Holocaust Museum: https://www. ushmm.org/outreach/es/article.php?ModuleId=10007722 -“The Record of Collaboration of King Farouk of Egypt with the Nazis and Their Ally, The Mufti”, Memorandum Submitted to the United Nations, (NY: The Nation Associates), June 1948. -Honig, Sarah. “Fiendish hypocrisy I—Whom Goebbels praised”, The Jerusalem Post, 30/3/01. -Green, Elliot. “Arabs and Nazis—Can It Be True?" Midstream Vol. XXXX, No. 7, (October 1994), p. 10. -Levin, Itamar. “Confiscated Wealth: The Fate of Jewish Property in Arab Lands”, Institute of the World Jewish Congress, Jerusalem, 2000. -Ahmad Ragab en Al-Akhbar, 18/4/01, citado por MEMRI: “Thanks Hitler”, 20/4/01. -ADL press release, “ADL Calls Egyptian Press Syndicate Honoring of Anti-Semitic Columnist ´Outrageous´”, 31/5/01. -Traboulsi, Fawwaz. “We the Arabs, the Holocaust, and Palestine”, as-Safir, 14/12/06, traducido por Assaf Kfoury. -“El presidente bendijo al canciller austríaco”, Al-Hayat al-Jadeeda, 14/2/00, traducido del árabe por Palestinian Media Watch. -Jacoby, Jeff. “Golan for Peace: A reckless gamble”, The Boston Globe, 23/12/99. - Lewis, Bernard. “Muslim Anti-Semitism”, The Middle East Quarterly, (June 1998). -“Holocaust Deniers To Convene in Lebanon”, comunicado de prensa de la Anti-Defamation League (ADL), 11/2/01. -“Yad Vashem nominates first Arab as ´Righteous Gentile´,” The Jerusalem Post, 30/1/07. -“An Israeli Arab Initiative to Visit Auschwitz”, MEMRI, 25/4/03, Inquiry and Analysis Series, No. 136. -“Para Khatami, el Holocausto es ´indudable´,” La Nación, 27/1/07. -Ayaan Hirsi Alí, “Why they Deny the Holocaust”, Los Angeles Times, 16/12/06.

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La ley nº 67, que entró en vigor el 17 mayo 2014, ha introducido la normativa esperada desde hace tiempo relativa al proceso contra el imputado que no aparece en juicio (que se niega a comparecer en juicio); con la entrada en vigencia de esta norma se entiende borrar permanentemente la figura del imputado contumacial. Contumacia, según la etimología de la palabra -desobediente- era aquel imputado que debidamente citado, no comparecía al juicio sin que existiera ningún impedimento legal; en el código del 1913 era todavía muy fuerte la idea de la rebeldía como elección censurable del procesado, al que se le impedía de presentar sus pruebas de descargo.

El proceso en rebeldía en el código del 1988. El código procesal penal del 1988, en vigor actualmente en Italia, permitía que en la fase de la audiencia preliminar y en los debates, el proceso penal tenga lugar contra un demandado declarado en rebeldía. Desafortunadamente el sistema de notificación de los escritos o actos procesales, significaba que en muchos casos el imputado adquiría un conocimiento meramente formal o presuntivo, por lo tanto no eficaz, de los actos de su convocatoria a la audiencia preliminar o al juicio. En otras palabras, a los efectos de la legalidad del procedimiento y de una posible condena en rebeldía era suficiente que se respetaran las formas prescritas por la ley para la entrega de la notificación de los actos, aun cuando el imputado no había tenido conocimiento real del acto. Es decir, ignoraba la notificación de acusación.

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Eso pasaba especialmente cuando el imputado resultaba imposible de encontrar o sea cuando la copia del acto de notificación no había podido ser entregada (personalmente) en sus manos (art.157 c.1) o al menos entregada en alguna de estas formas: a) A una pareja de hecho o portero en su vivienda o en el lugar de su habitual ejercicio de la actividad laboral o en aquel en que él tenía hogar temporal o dirección temporal. b) Depositada en la casa del ayuntamiento donde tenía la casa de vivienda o realizaba las actividades de trabajo de forma rutinaria, con fijación del aviso de tal depósito a la puerta de uno de esos lugares y la comunicación del depósito previo aviso por carta certificada con acuse de recibo, al imputado en el mismo lugar (art.157 c.8). Cuando el acto de notificación no podía llevarse a cabo de ninguna de estas maneras, el tribunal ordenaba que se hicieran nuevas investigaciones en los lugares de nacimiento del acusado, en su última residencia, en su último domicilio conocido, en aquel lugar

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donde el acusado realizaba actividades de trabajo de forma rutinaria y en la administración de la prisión central. Cuando estas búsquedas no hubieran tenido resultado positivo, el tribunal emitía un decreto de persona no localizable, designaba un defensor público a aquel imputado que no lo tenía, y ordenaba que la notificación al sujeto que era imposible de localizar, se efectuara al defensor con entrega de la copia del documento de notificación (art.159 c.9). Por lo tanto las notificaciones así realizadas eran válidas a todos los efectos (art.159 c.1) excepto por la reaparición de las búsquedas para localizar el imputado o uno de sus lugares de disponibilidad (art.160). Como ya hemos dicho, este procedimiento podría dar lugar al hecho de que el acusado declarado contumacial en la audiencia preliminar o en la disputa, podría ser condenado después de un juicio de cuya existencia y cuya conducta nunca había tenido conocimiento, así como cuando sufriendo la ejecución de la sentencia, él no habría tenido ninguna posibilidad de hacer valer/formular sus razones para conseguir un nuevo jucio sobre la acusación por la cual había sido juzgado.

2. La incompatibilidad con la Convención Europea. Esta reglamentación creaba serias dificultades a Italia en materia de extradición. Los Estados extranjeros eran de hecho, reacios a entregar a nuestro país al sujeto condenado en rebeldía en Italia, que allí habría tenido que cumplir la pena que se le había impuesto sin poder beneficiarse de un nuevo procedimiento contradictorio.

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Por otra parte la mencionada normativa, era criticada por la Corte Europea de Derechos Humanos - CEDH - desde hace tiempo, de la cual se deduce en el art. 6 CEDH sobre el derecho del acusado a asistir al juicio en el cual es imputado. De manera más precisa, según la Corte Europea, dicho art. 6 no excluye que el imputado pueda no aparecer en el juicio si él ha sido informado y libremente ha decidido renunciar a comparecer. Pero eso requiere que el imputado que por cualquier causa (en primer lugar la falta de conocimiento de la existencia de un juicio en su contra) no pudo participar en el proceso, cuando obtenido conocimiento de la medida pronunciada sin embargo tiene derecho a la repetición del juicio por lo que un juez, no necesariamente diferente del que juzgó el proceso anterior, se expresa de nuevo sobre la imputación / cargo después que el acusado hizo posible el ejercicio del derecho de defensa. La Corte Europea de hecho había visto en nuestro juicio en ausencia una “escasez estructural” de nuestra legislación procesal penal.

3. Las primeras intervenciones de la Corte Europea de Derechos Humanos: la sentencia Colozza c/ Italia El principio de conocimiento efectivo del proceso por el acusado no parecía codificado en nuestro sistema legal, cuantos menos hasta la reforma del instituto de la remisión en términos, introducida por el decreto-ley 21 de febrero 2005, n.17, convertido en la ley 22 de abril de 2005, n.60. Hasta entonces como ya hemos dicho, nuestro sistema estaba marcado por el modelo de conocimiento “legal” del proceso por el acusado, que no requería obligación de informa-

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ción porque estaba basado únicamente en el principio del ritual de las notificaciones. La primera intervención crucial de la Corte Europea en relación con la sentencia en rebeldía se ha producido, bajo la fuerza del derogado código de ritual, con la sentencia Colozza c/ Italia (12.2.1985). Giacinto Colozza fue condenado por estafa a la pena de seis años de prisión y, declarado primero imposible de encontrar y luego fugitivo, él nunca tuvo conocimiento del proceso y de una resolución dictada contra él, que fue notificada al defensor público por el rito prescrito para los inlocalizables. En dicha sentencia la Corte, sosteniendo las garantías de "debido proceso" establecidas en el art.6 de la Convención,2 ha declarado que incluso si esto no se menciona expresamente, el derecho del acusado a estar presente en el juicio, esa opción se deriva del objeto y el alcance del artículo 6 CEDH examinado en su conjunto. De hecho los derechos reconocidos en los párrafos c) d) e) a cada imputado a “defenderse personalmente”, “interrogar a los testigos”, “contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal”, serian inaplicables sin asegurar su presencia en el juicio. Entonces, la corte/tribunal examinando la legislación italiana vigente en aquel momento en términos de juicio in absentia, ha analizado el sistema de notificación previsto para los inlocalizables, que se basaba en una “presunción de conocimiento” del documento acusatorio depositado en la secretaría, deducida por la imposibilidad de encontrar el acusado, afirmando que tales presunciones no podían formar una base suficiente para probar que el acusado había renunciado - aunque tácitamente a aparecer -.

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Pues incluso reconociendo que -en consideración de las exigencias de la justicia que solicitan no perjudicar el proceso en ausencia del imputado- el derecho del imputado a estar presente a su proceso no es absoluto y sin censurar nuestro sistema de notificación, la Corte Europea ha reconocido una violación de la Convención por la falta en nuestro sistema legal de una medida que podría contrabalancear los derechos del acusado, lo que le permite conseguir, después de tener conocimiento del proceso, una nueva sentencia de mérito, a menos que él no hubiera estado tratando de evadir la justicia. Después de la sentencia Colozza, la reglamentación interna fue modificada por la ley n. 22/1989, desarrollada simultáneamente con el nuevo código procesal penal de los cuales sin embargo parcialmente, adelantaba las soluciones dadas en el juicio en rebeldía y al rito de los inlocalizables.

4. La doctrina de proceso en ausencia en los Estados europeos. Parece apropiado aquí un breve análisis comparativo de la reglamentación del juicio en rebeldía/contumacia en los diferentes países europeos, reiterando que la reforma del juicio en rebeldía en Italia, no sólo era necesaria para adaptar el sistema jurídico italiano a los dictados jurídicos de la Corte europea, sino también para eliminar las dificultades más importantes que nuestro gobierno encontraba en las solicitudes de extradición para la ejecución de las sentencias en rebeldía, y también para permitir que nuestro proceso en rebeldía sea compatible con el nuevo procedimiento de entrega en base a la orden de detención europea. Los ordenamientos jurídicos de la Common Law excluyen, por regla, la celebración de los

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procesos in absentia; el sistema penal existente en Gran Bretaña no prevé el juicio en rebeldía, sino por delitos de menor gravedad que corresponden a las Magistrate Courts, y por los procesos de apelación ante las Courts of Appeal. Sin embargo también ante las Magistrate Courts el juicio en rebeldía es posible sólo si la falta de comparecencia del acusado ha sido precedida por la regular notificación de la citación y la expiración de un período de tiempo razonable antes del juicio. Sin embargo, en ningún caso de juicio in absentia, es posible pronunciar una sentencia de prisión. En el sistema francés, primero es necesario distinguir dos categorías de delitos: los délicts y los crimes. Para los primeros, menos graves, se puede pronunciar la sentencia en rebeldía (par defaut), pero se caracteriza por efectos de procedimientos sumamente limitados, y se convierte en ejecutivo sólo después de su notificación al imputado y a condición que el imputado no presente una objeción dentro del plazo establecido. La oposición que no requiere de trámites especiales y produce una interrupción absoluta, la sentencia se considera tamquam non esset,3 el juicio regresa a la tapa anterior y se lleva al conocimiento de la misma instancia judicial. Para los delitos más graves, hay un procedimiento en rebeldía que determina una serie de limitaciones al derecho a la defensa, pero también está asistido por una fuerte cláusula de salvaguardia de los derechos de los acusados. Se considera contumaz/rebelde el imputado que no sólo se mantiene físicamente ausente de la audiencia pero también se encuentra en condiciones de abierta “rebelión contra la ley”, eludiendo una orden de aparición/ citación, notificada a él dos veces, en persona o por medios destinados a garantizar el conocimiento legal (fijación de cartelas a su domicilio y al ayuntamiento, seguido de las formas de publicidad en la prensa).

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La ordenanza que declara la rebeldía es fuente de fuertes sanciones al imputado, dada esa ordenanza, de hecho, se logra el embargo de bienes, la suspensión de los derechos civiles y las formas de incapacidad relacionadas con el ejercicio de las acciones legales para proteger sus derechos; en cambio el proceso presenta desde el punto de vista del procedimiento, rasgos de extrema brevedad ( es un juicio al estado de los actos, sin audición de testigos) y de fuertes limitaciones al derecho a la defensa, debido a que el contumaz no tiene derecho a ser asistido ni representado por un abogado. Sin embargo la sentencia por rebeldía está sujeta a una condición resolutoria, que consiste en la presentación o la captura del condenado en el plazo de prescripción -normalmente de veinte años- de la pena. Esta circunstancia conocida como “purgación de la rebeldía”, determina la anulación retroactiva de la sentencia y la regresión del juicio a la situación anterior status quo ante, con el restablecimiento de todas las garantías procesales para la defensa del imputado. La Corte Europea por otra parte últimamente ha criticado el procedimiento francés en rebeldía, reconociendo en particular lo que se refiere a la evicción de los derechos de la defensa donde está prevista, el contraste con las garantías del debido proceso establecidas en el art.6 CEDH, poniendo en evidencia que “no oír al abogado del acusado, no autorizarlo a establecer conclusiones, en realidad conduce a un daño en el derecho a la asistencia de un defensor reconocido por el art. 6 & 3 let. c) por la Convención. También el derecho alemán tiende a valorizar el principio de la personalidad de defensa lo que garantiza la presencia del imputado a través de medidas coercitivas (orden de detención); en caso de no aparición del imputado el procedimiento queda suspendido,

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excepto en los casos en los que es necesario proceder a la adquisición de pruebas susceptibles de ser desaparecidas o contaminadas. Sin embargo siempre es posible proceder en ausencia del acusado cuando el juez considera que la ausencia es el resultado de una estrategia procesal precisamente para paralizar la continuación del proceso. En el derecho español, por último, se destacan - como en el sistema francés - los procedimientos más o menos rigurosos en función de la gravedad de la infracción/falta. La regla general exige la necesaria suspensión del procedimiento en ausencia del acusado, pero hay casos de procedimientos sumarios en rebeldía por delitos punibles únicamente con sanción monetaria o con menos de un ano de prisión; sin embargo incluso en estos casos, el acusado debe haber recibido la notificación ritual y estar representado por su defensor. Fuera de estas excepciones, la declaración de rebeldía, después de la finalización de la etapa preparatoria, determina la suspensión del proceso.

5. Las sentencias de condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el juicio en rebeldía en la legislación italiana: en particular la sentencia Somogyi y la sentencia Sejdovic. La necesidad de una reforma de nuestro juicio en rebeldía ha sido dictada, de una manera particularmente significativa, como se ha dicho en repetidas ocasiones, por las continuas sentencias de condena que Italia ha recibido de la Corte Europea de Derechos Humanos por violar los requisitos del art.6 de la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

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Con la sentencia Somogyi c/ Italia del 18.5.2004, la Corte/el Tribunal ha condenado al Estado italiano señalando que “existe una negación de justicia en el caso de que un individuo condenado in absentia, no pueda conseguir que una jurisdicción resuelva de nuevo, (deliberar nuevamente) después de que el imputado haya tenido conocimiento de la base de la alegación/fundamento de la acusación de hecho y de derecho”. El caso Somogyi se refería a una investigación sobre el tráfico de armas dentro de los cuales fue acusado un ciudadano de nacionalidad húngara, Tamas Somogyi. El juez de instrucción del tribunal de Rímini había hecho notificar en Hungría el aviso de fijación de la audiencia preliminar, traducida en lengua magyar, por medio de una simple carta certificada, que luego fue devuelta al Tribunal de Rímini con la firma del destinatario. Posteriormente el señor Somogyi, no apareció en la audiencia preliminar ni al juicio y defendido por un defensor público, fue declarado contumacial y condenado a ocho años de prisión por una sentencia firme del 22 de junio de 1999. Arrestado en Austria, extraditado a Italia y llevado a prisión por la ejecución de la sentencia, declaró que nunca había tenido conocimiento real de los cargos contra él, ni de la espera del juicio en su contra. Su solicitud dentro del plazo para la apelación según el art. 175, c.2 presentada al juez de ejecución, fue rechazada. El señor Somogyi en el 2001 recurrió a la corte de Estrasburgo alegando el incumplimiento de su condena en rebeldía a principios del debido proceso consagrados en el art. 6 de la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, ya que no había sido informado de los procesamientos en su contra, que no había recibi-

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do el aviso de notificación de la audiencia, y afirmando repetidamente que la firma en el recibo de la notificación no era suya y que la carta probablemente había sido entregada a otra persona. La Corte reiteraba que la ausencia de un imputado en un juicio contra él no era en sí mismo incompatible con el art. 6 de la Convención, pero al mismo tiempo estableció un importante principio, que “hay una negación de justicia cuando un procesado rebelde no puede conseguir posteriormente que una jurisdicción resuelva nuevamente, después de oírlo, en el mérito de procesamiento de hecho y de derecho, si no se establece de forma inequívoca que haya renunciado a su derecho de comparecer y de defenderse a sí mismo, ni que haya tenido la intención de evadir la justicia. Con el juicio Somogyi, entonces, Italia fue condenada por la violación del art. 6 de la Convención, debido a la omisión/falta de exhaustivos controles por parte de las jurisdicciones nacionales con el fin de establecer, más allá de toda duda razonable, claramente la negativa a aparecer por el acusado; (el fracaso) es incompatible con los principios del debido proceso consagrados en la Convención. En otros casos como en la sentencia Sejdovic c/ Italia del 10 de noviembre de 2004 se reconoce un verdadero defecto estructural proprio del sistema jurídico italiano que hace que sea no conforme/incompatible con los principios de la Convención e indica las medidas generales para prevenir la repetición de situaciones similares a las que se encuentran en el presente caso. La sentencia Sejdovic es de particular importancia ya que ha contribuido significativamente a cambiar la normativa de nuestro juicio en rebeldía/en ausencia. Ismet Sejdovic fue declarado fugitivo y juzgado

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en ausencia, fue condenado a 21 años y 8 meses de prisión por homicidio y portación ilegal de arma. Las investigaciones internacionales llevaron a su detención con el propósito de ser extraditado en Alemania que rechazó su entrega a Italia, no considerando suficientes las garantías (los derechos) dadas por la normativa italiana al condenado para obtener la reapertura del proceso, mientras tanto definido mediante sentencia firme. Sejdovic fue puesto en libertad en 1999 y recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 22 de marzo 2000. El solicitante/demandante afirmaba que había sido juzgado sin haber tenido conocimiento de la causa penal abierta contra él, asumiendo así la violación de los principios del debido proceso establecidos en el art.6 de la Convención. El gobierno italiano a su vez apoyaba la opinión de que el solicitante se había negado a participar en el proceso, ya que se deducía del hecho que él “inmediatamente después de un homicidio de los cuales los testigos oculares le atribuían la responsabilidad, había abandonado a toda prisa su lugar de residencia habitual, sin dejar una dirección ni una huella”. En su sentencia, el tribunal por el contrario, dijo que la ausencia de los acusados de los lugares habituales de residencia o domicilio sólo podría “dar la impresión” de que era consciente (o temía) que la policía lo estuviera buscando, pero no “la prueba” de que era consciente de la causa penal abierta contra él: “informar a alguien de un proceso presentado contra él” precisa el tribunal “es un acto judicial de tal importancia que debe hacerse de acuerdo con los requisitos de procedimiento y materiales para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos del

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imputado. Un conocimiento vago e informal no puede ser suficiente”. Por lo cual, si es que es posible admitir también un conocimiento siquiera de forma indirecta, la renuncia todavía tiene que aparecer univoca.

en relación con sus movimientos, no son elementos suficientes para demostrar de forma inequívoca que el imputado se ha negado a participar en el proceso o tiene la intención de evadir la justicia”.

En esta ocasión se invitó al gobierno italiano para garantizar el derecho de las personas injustamente condenas en rebeldía/ausencia a conseguir que una jurisdicción resuelva de nuevo, después de escucharlas, de conformidad con los requisitos del art.6 CEDH, sobre el fondo de las alegaciones y sugiriendo también dos posibles soluciones: eliminar todos los obstáculos regulatorios para el retorno del período para el reto, o para prever la celebración de un nuevo juicio.

Sin duda el aspecto más importante contenido en los juicios, como se dijo, se refiere a las alegaciones formuladas por el tribunal de Estrasburgo en el sistema jurídico italiano en términos de juicio en rebeldía: la corte, de hecho ha demostrado que la violación constatada en el presente caso se deriva “de un problema estructural relacionado con el mal funcionamiento de la legislación y práctica italiana, causada por la ausencia de un mecanismo eficaz destinado a garantizar el derecho de las personas condenadas en rebeldía/in absentia a conseguir que una jurisdicción resuelva ex novo sobre el mérito de la persecución, después de escucharlas en el cumplimiento de los requisitos del art.6 de la Convención, cuando estas personas no han sido informadas eficazmente de los procedimientos contra ellas, no han renunciado inequívocamente a su derecho a aparecer” y, por primera vez el tribunal ha solicitado expresamente a Italia para eliminar las discrepancias de los rituales in absentia, diciendo que “Italia tiene que garantizar con medidas apropiadas, la aplicación del derecho en cuestión para el solicitante y para todas las personas que están en una situación similar a la suya.”

Por lo tanto, se puso de relieve la inadecuación del art. 175, inc. 2 C.P.P., que no existía el recurso que permitía la reapertura automática de las actuaciones en favor del condenado juzgado in absentia, nunca previamente informados de una manera eficaz de las pistas en su contra y que no había renunciado inequívocamente a su derecho de estar presente. En el presente caso el juez europeo había dictado que el hecho de no encontrar al acusado, que había abandonado el territorio italiano en la inmediatez de los hechos del juicio y por tanto declarado contumaz/rebelde, no podía considerarse una decisión deliberada para concurrir a estar conforme a derecho, a falta de evidencia de una comunicación oficial. Estas conclusiones han sido reafirmadas, por otra parte en las sentencias R.R. c. Italia (9.6.2005) e Zunic c/ Italia (21.12.2006), en la que el tribunal ha declarado que “en ausencia de una notificación formal del acto con el que se informa el acusado del procedimiento penal y de los cargos formulados en su contra, la mera ausencia del acusado en la dirección indicada en su permiso de residencia y versiones contradictorias dadas por terceros

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6. La devolución del término. Para hacer frente a tal situación, el decreto ley 21 febrero 2005 n.17, convertido en ley 22 abril 2005 n. 60, cambió el art. 175 c.p.p. disponiendo que lo que había sido juzgado en rebeldía o condenado por el orden penal -si, en el momento/ en su tiempo, no tuvo cono-

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cimiento real del procedimiento o medida y que no había renunciado voluntariamente a aparecer o a presentar una apelación u oposición- podría dentro de los treinta días siguientes a la fecha que por fin tuvo conocimiento de la orden emitida contra él, solicitar de ser devuelto a tiempo para dicho recurso o para la oposición en contra de la medida en sí misma. El remedio/la solución no era suficiente para garantizar el derecho de defensa, ya que el recurso previsto, como resultado de la restitución, contra la sentencia por rebeldía, también cuando hubiera sido la apelación, no habría permitido siempre la renovación completa de la primera instancia juzgada en rebeldía, debido a los límites impuestos por el art. 603 a la investigación de la renovación sumarial. El tema del proceso in absentia, como fué mencionado, ha sido durante mucho tiempo al centro de los debates sobre los funcionamientos de los instrumentos de cooperación judicial c.d. fortalecidos, basados en el principio de reconocimiento mutuo.

7. El proceso en ausencia del imputado. La ley 23 de abril de 2014 n.67, como ya hemos dicho, abolió el juicio en rebeldía en Italia y lo reemplazó con un proceso en ausencia del acusado. El proceso en ausencia del acusado se celebra si él no aparece a la audiencia preliminar, o cuando ésta no es requerida por ley, al juicio promovido por citación directa ante el tribunal unipersonal, bajo la certeza que se le informó de las actuaciones. Si el acusado es imposible de encontrar y no es cierto que haya tenido conocimiento de esta noticia, el proceso en su contra queda pendiente, con la suspensión simultánea de la expiración del plazo de prescripción para el delito, a excepción de la revocación de la suspensión y la celebración del proceso en ausencia o incluso en confrontación del acusado, si posteriormente se adquiere la certeza de que se le informó del proceso. En concreto el juez de primera instancia o de audiencia preliminar procede en ausencia del acusado si él no está presente en la audiencia, pero:

La falta de normas comunes en este respecto, de hecho, a menudo ha representado un obstáculo, dada la reticencia de muchos Estados de ejecutar las resoluciones dictadas después de un juicio en el que el sujeto no compareció personalmente, fue precisamente para superar estas dificultades que el Consejo de la Unión Europea ha intervenido con la decisión del año 2009, con el objetivo de reforzar los derechos procesales de las personas sometidas a un proceso penal, así como facilitar la cooperación judicial en materia penal y en especial para mejorar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los Estados miembros.

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a) Libre o detenido, aunque impedido, ha decidido claramente/expresamente no asistir a la audiencia (art.420-bis c.1); b) Después de aparecer en la audiencia se aleja de la sala de justicia, o habiendo asistido a una audiencia, no aparece en las audiencias posteriores. En este caso la ley dice que el acusado “es considerado como presente” (art.420-bis c.3); c) Recibió personalmente la notificación de alerta de la audiencia preliminar o, en el procedimiento de cita directa, del decreto de citación; d) En relación con el procedimiento en cuestión, ha sido arrestado, detenido o sometido a medida de precaución, ha declarado o elegido domicilio o un defensor de confianza (art.420-bis c.2); e) Es cierto que el acusado tenía conocimiento personal de las actuaciones o ha evitado deliberadamente el conocimiento de los procedimientos o de sus actos (art.420-bis c.2). Y, si el imputado ausente está representado por un abogado Algunas consideraciones sobre la nueva reglamentación del proceso en ausencia y hacia los inlocalizables. Para que se pueda proceder en ausencia del acusado no aparecido en la audiencia, entonces, no es suficiente que la autoridad conozca su lugar de habitación o de su trabajo o de estancia temporal o dirección, y en uno de estos lugares la copia del acto que se notifica ha sido entregada al cohabitante o al portero o depositada en el ayuntamiento correspondiente con aviso publicado en la puerta y envió de la nota de depósito por correo certificado; pero es necesario que el acto notificado se entregue personalmente al acusado que no se ha presentado a la audiencia.

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8. Nulidad del proceso en ausencia Cuando se ha actuado en ausencia del acusado, el tribunal de apelación anula la sentencia que se está apelando y ordena la devolución de los documentos a la corte de primera instancia, si: a) Hay pruebas de que en primera instancia se tendría que actuar de conformidad con el art. 420-ter, es decir, que tendría que posponerse la audiencia debido a que el acusado o su abogado no pudieron comparecer, o en conformidad con el art. 420-quater, es decir, se hubiera tenido que suspender el proceso por la inalcanzabilidad / desaparición del acusado. b) El acusado prueba que su ausencia en la audiencia preliminar se debió a una inocente falta de conocimiento/ a un inocente desconocimiento del proceso o de su incapacidad absoluta para comparecer, fuerza mayor u otro impedimento legal y que la prueba de eso llegó tarde y sin su culpa. En este caso se deja en el período (es repuesto en el término) para la búsqueda de un juicio sumario o acuerdo de declaración de conformidad con los art.438 y 444 (art.604 c. 5-bi, 489 c.2). El tribunal supremo/el tribunal de casación que anula una condena en los casos previstos en el art.604 c.1, c.4, ordena la devolución de los documentos /actas al tribunal de primera instancia (art.623 c.1)

9. La nulidad del juicio en ausencia. La anulación de la sentencia en ausencia. La finalización de la condena en ausencia. El condenado o sometido a medidas restrictivas por sentencia firme, contra lo que

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se procedió en ausencia durante la duración del proceso, puede solicitar al tribunal de casación la nulidad del juicio/ la terminación de la condena si demuestra que su ausencia se debió a una no culpable falta de conocimiento del proceso. La solicitud de finalización se presenta en la secretaría del tribunal / juez que haya dictado la sentencia que después se convierte en juicio final, bajo pena de inadmisibilidad dentro de los treinta días a partir del conocimiento del proceso, personalmente por el interesado o por un abogado equipado con poder especial notariado / con poder de representación de conformidad con el art. 583 inc.3. El tribunal de casación / supremo, si acepta la solicitud, revoca la sentencia recurrida y ordena la devolución de los documentos a la corte/juez de primera instancia. (art.625 - ter).

10. La aparición del ausente acusado. El proceso en ausencia se convierte en proceso de confrontación si el acusado tomó la decisión de comparecer a la audiencia. Una vez que suceda tal comparecencia la ordenanza que permitió proceder en ausencia se cancela automáticamente también y: a) En la audiencia preliminar, si el acusado demuestra que su ausencia se debía a una no culpable falta de conocimiento de la celebración del proceso, el juez pospone la audiencia y el acusado puede solicitar la adquisición de los actos y documentos de conformidad con el art.421 c.3; b) En primera instancia, el acusado puede solicitar la admisión de pruebas de conformidad con el art.493 y, en cualquier caso detiene la validez de las decisiones ya tomadas

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con regularidad, la renovación de pruebas ya adoptadas/aceptadas. Con mayor razón el acusado puede hacer peticiones si demuestra que se encontró en la absoluta imposibilidad de comparecer fortuitamente, fuerza mayor y que la prueba de esto llegó tarde y sin su culpa (art.420-bis c.4). Además de esto el acusado, contra el que se procedió en ausencia en la audiencia preliminar, en el juicio puede pedir de hacer las declaraciones correspondientes por el art. 494 y si demuestra que su ausencia fue debida a una ignorancia inocente de la celebración del proceso se vuelve a establecer un corto plazo dentro del cual se formulan solicitudes de procedimiento sumario o acuerdo de declaración de conformidad con los artículos 438 y 444 (art.489). En relación contigua a la falta de disponibilidad Cass. SS. UU. 7 Mayo 2014 18822, in Dir. Proc. Pen. 2014, 805, últimamente se ha considerado fugitivo, a quien se ha retirado voluntariamente de la ejecución de una medida de custodia, o el que ha sido inalcanzable en la mera conciencia de que tal medida podría haber sido dictada contra él.

11. La suspensión del juicio contra el acusado inlocalizable. Tanto en la audiencia preliminar como en el juicio, si el acusado no está presente sin imponer una condición previa para proceder en su ausencia, el juez pospone la audiencia y ordena que la citación sea notificada a él personalmente por parte de la policía judicial. Si dicha notificación resulta imposible, el juez, si no pronuncia la absolución de conformidad con el art.129, por orden prepara

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la suspensión del proceso y posiblemente la separación del proceso contra el acusado inlocalizable, y del proceso contra otros acusados de conformidad con el art. 18 c.1 lett.b) (art. 420-quater). La orden que posibilitaba proceder en ausencia es revocada y el juicio se suspende de conformidad con el art. 420-quarter si resulta que dicha suspensión se debería haber preparado previamente debida a la inalcanzabilidad del acusado (art.420.bis c.5). La orden de suspensión del decreto de la audiencia preliminar o decreto ordenando la sentencia o el decreto de citación a juicio, se trasmite a la sección de la policía judicial local para su inclusión en el centro de procesamiento de datos por el art. 8 l. 1 de abril 1981 n. 121 (art.143 bis n.att, introducido por el art. 15 l. 67/2014). La orden de suspensión se registra en el registro de antecedentes penales de conformidad con el art. 3) D.P.R. 14 noviembre 2002 n.313 (art.15 l. 67/2014).

12. La revocación de la suspensión. A la finalización de cada año desde la pronunciación de la suspensión del juicio, o antes si es necesario, el juez ordena una nueva investigación del acusado con el fin de la no-

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tificación de la audiencia preliminar o decreto de cita directa. Él revoca la orden de suspensión: a) Si tales búsquedas han tenido resultado positivo. b) Si el acusado mientras tanto ha nombrado un defensor de confianza. c) En cada otro caso en que haya prueba concluyente/absoluta que el acusado tiene conocimiento del procedimiento aprobado contra él. d) Si el acusado tiene que ser exonerado de conformidad con el art.129. Con la orden de revocación de la suspensión del proceso, el juez fija la fecha de la nueva audiencia y dispone que el aviso de ésta sea notificado a su defensor, a las otras partes privadas y a la persona ofendida, y comunicado al fiscal. En la nueva audiencia preliminar el acusado puede formular una de las solicitudes de juicio especial de conformidad con los arts. 438 y 444 (art.420-quinquies). Las inscripciones en el registro de penados de las medidas con que el juez ha dispuesto la suspensión del procedimiento, son eliminadas de conformidad con el art. 5 l) d.p.r. 14 noviembre 2002 n.313 (art.15 l. 10/2014)

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13. Conclusiones. Aunque la reforma comentada haya eliminado el instituto de la rebeldía y haya tratado de adaptar el desarrollo del proceso en ausencia según las normas europeas, quedan ulteriores perfiles críticos. El hecho de que el proceso en rebeldía, también previsto para lo inlocalizable, haya sido reemplazado por un proceso en ausencia, previsto sólo respecto a un acusado informado de la existencia de un procedimiento penal en su contra, no implica por otro una satisfacción total del derecho del acusado mismo a conocer los escritos procesales que deberían serle notificados. Mientras tanto, la ley, previendo que el proceso sea suspendido respecto a lo inlocalizables no comparecidos sólo en abertura de la audiencia preliminar, o si esta falta sea antes de la abertura del debate, eso significa que antes de estos momentos, distintos actos por ejemplo la invitación a comparecer por el interrogatorio, la solicitud de incidente probatorio y el aviso de conclusión de las investigaciones preliminares - todavía le sean notificadas al acusado, sin suspensión del proceso, con el ritual de los inlocalizables; es decir, no entrega y copia a un defensor de despacho que a lo mejor no tiene relaciones con el acusado, y por lo tanto sin que ese adquiera conocimiento del acta. Además el acusado puede ser legítimamente procesado en ausencia porque está en uno de los casos enumerados en el artículo 420-bis.

Pero los órganos que intervienen en el proceso pueden ignorar su actual ubicación, necesaria para ejecutarle la notificación de los diversos documentos que en el curso del proceso tienen que serle notificados, como por ejemplo la nueva contestación de la imputación o el decreto de cita subsiguiente a una declaración de nulidad del debate, o bien el acusado puede no haber nombrado a un defensor. En tales casos los mencionados actos deben necesariamente serle notificados a través de la entrega de la copia al defensor eventualmente público, de conformidad con el art.161 c.4 o incluso el art. 159 c.1, y por lo tanto sin certeza que él adquiera en manera eficaz la noticia. Como han dicho prestigiosos autores, probablemente juzgar en presencia o ausencia del acusado, no vulnera/perjudica las normas fundamentales constitucionalmente reconocidas y la consolidación de las garantías defensivas resulta sólamente aparente, develando en realidad las señales de un sistema al que parece poco interesar la presencia en el proceso del actor principal, preocupándose más que nada de encontrar justificaciones a la posibilidad de celebrar el proceso en su ausencia. En otras palabras, a pesar que la modificación del 2014 haya reescrito el proceso en ausencia no existe todavía en nuestra normativa un mecanismo capaz de realizar tout court aquel conocimiento cierto que vaya más allá de toda duda razonable.

1 Asistente de investigación en la Cátedra “Instituciones de Derecho Público” de la Universidad de Salerno. Licenciado en Derecho por la Universidad de Salerno, con una tesis en Derecho Penal sobre "Medidas de Prevención". Abogado - autorizado a ejercer en la Corte Suprema - con la firma de la ley (civil y penal) en Belvedere M.mo (CS). Desde hace más de 10 años, es miembro del Consejo del Colegio de Abogados en la corte de Paola. Se desempeñó como Juez de Paz de Belvedere Marittimo y como alcalde de Belvedere Marittimo en el período 1990-1995. Fue concejal de Belve-dere M.mo desde 1999 hasta 2009, cargo que ostenta en la actualidad. 2 Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH). Artículo 6.- Derecho a un proceso equitativo 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente decla-rada. 3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan. d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra. e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia. 3 Antigua máxima latina cuya traducción literal es: Como si no existiera.

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Generalmente en cada disertación, ya sea en un aula o en una conferencia, la primera pregunta que me hacen se relaciona con mi raro acento al hablar. Comienzo a elaborar mi respuesta expresando que soy francesa, israelí, y por los muchos años que llevo en Cali, también colombiana. Estas tres partes a las cuales pertenezco, actúan dentro de mí como un puente de paz entre las distintas sociedades referidas. En una ocasión, tuve la oportunidad de asistir a una sesión educativa en donde se discutían interesantes propuestas para la implementación de una cátedra transversal en materia de paz (derechos humanos y humanitarios) en las universidades. Uno de los panelistas, que no era ni revisionista ni negacionista, insistía en que en lugar de enseñarles a los jóvenes el lado oscuro de la historia, los conflictos y las guerras, deberíamos enfocarnos sólo en las cosas positivas, omitiendo los demás hechos. De esa manera, decía él, formaríamos personas más optimistas y pacifistas. No era un espacio en el cual se podía hacer preguntas, y sus palabras quedaron dando vueltas en mi mente. Me acordé de las tantas veces en la cuales la gente me ha mirado con cara de aburrimiento cuando comento que me dedico a enseñar Shoá, y cuando yo misma, teniendo que dar conferencias, y siguiendo la filosofía educativa de Yad Vashem, he optado por resaltar la vida para no fastidiar al público con lo que muchos llaman “lo mismo de siempre”. Y entonces me embargó un cierto temor: ¿Será que todos estamos saturados?, ¿Será que a medida que pasan los años, nos vamos olvidando por qué debemos seguir enseñando la Shoá? Después que ya pasaron “tantos años”, como lo piensan nuestros hijos, estudiantes, y muchos adultos también, quienes pertenecen a la generación del inmediato, y para quienes 10, 20, o 30 años son una eternidad, entonces ¿qué decir de 70 años?

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Y es justamente por esa razón, que realmente creo en la importancia de la historia para nuestro presente y futuro, que he decidido retomar hoy esta sencilla pregunta: ¿Por qué debemos enseñar la Shoá hoy? El historiador israelí experto en la Shoá, Profesor Yehuda Bauer, dice: “La Shoá se ha convertido en un paradigma que es comparado con otros fenómenos históricos que aparentan presentar ciertas similitudes, y es hoy en día un instrumento legítimo, utilizado para combatir el racismo, los brotes neo-nazis”2 y, esto lo agrego yo, otros tipos de agrupaciones actuales que basan su ideología en el odio. Sobre ese tema, volveremos después. El Dr. Yosi Goldstein destaca el hecho que la Shoá nos enfrenta a diversos dilemas, principalmente en un plano ideológico, en dónde se encuentran tres aspectos.3 El primero es el significado histórico: En el pasado, todo el propósito de saber acerca de la Shoá giraba alrededor de la búsqueda de explicaciones históricas que ayuden a entender este fenómeno tan singular. Entonces tomó fuerza un enfoque “místico”, promovido por el superviviente y escritor Iejiel (Yehiel) Dinur,4 quien en 1961, en su testimonio durante el juicio de Eichmann en Jerusalem, dijo que “Auschwitz era otro planeta, y quien no haya estado allí no podía entender su verdadero significado”. Ese enfoque traía consecuencias educativas nefastas, ya que no permitía ningún tipo de acercamiento a lo que había pasado, además que esa visión misteriosa venía acompañada por una demonización de Hitler, quien era el responsable único de todos los males, y la presentación del nazismo como un desvío en el curso normal de la historia alemana. De hecho, hasta la década de los 80, el tema no era estudiado sistemáticamente ni en Israel ni en el mundo en general, salvo lo abarcado desde el rol de la minoría de jóvenes

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quienes lucharon armados, mientras que los demás iban “como rebaño al matadero”. Así que sólo se atrevían a hablar aquellos supervivientes que habían combatido en grupos armados clandestinos, mientras que todos los demás guardaban silencio. Con el correr de los años y los aportes de la investigación histórica, se descubrió la complejidad del tema y se evitó la emisión de juicios valorativos para respetar a cada uno de los supervivientes. Hoy, el concepto de pasividad judía es rechazado y la resistencia armada es estudiada, junto a la resistencia espiritual, dentro de las diversas reacciones judías contra la opresión nazi. Paralelamente, se han desarrollado unidades de estudio de la Shoá, y existe una aceptación generalizada acerca de la importancia del tema.

meno semejante se aproxima a sus dimensiones y significado, por varias razones. De hecho, es por eso que en el ámbito académico, más y más personas hacen uso de la palabra hebrea “Shoá”, cuyo significado es catástrofe, evitando usar las palabras “holocausto” que tiene cierta connotación religiosa o “genocidio” que es de uso más generalizado, respetándole, de esa manera, su particularidad a la Shoá. ¿En qué se diferencia entonces la Shoá de los demás genocidios? El profesor Bauer resalta las siguientes características:5 1. La ideología nazi antisemita acentuaba elementos biológicos hereditarios (hasta 4 generaciones atrás, acorde a las leyes de Núremberg del año 1935), y todo judío estaba condenado de acuerdo al plan de “solución final” al exterminio, sin excepción. en un

“La Shoá se ha convertido paradigma que es comparado con otros fenómenos históricos que aparentan presentar ciertas

2. La intención nazi era global, universal, perseguir a todo judío

similitudes, y es hoy en día un instrumento legítimo, utilizado para combatir el racismo, los brotes neo-nazis”

El segundo aspecto, que se relaciona con el primero, tiene que ver con el universalismo versus el particularismo de la Shoá. Con el trascurso de los años estas posiciones antagónicas llegaron a un punto medio, donde se reconoce la especificad de la tragedia judía, pero se establece la legitimidad de una comparación con otros genocidios y se admite que los judíos no tienen ni el monopolio ni la exclusividad, ni en el sufrimiento humano a lo largo de la historia, ni en la persecución nazi. Sin embargo la Shoá es el paradigma más extremo de genocidio y ningún otro fenó-

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donde quiera que esté, no solamente en Alemania, ni sólo en Europa. 3. No existió ningún motivo o causa histórica lógica para la obsesión de exterminio, como ser conflictos territoriales, económicos o políticos. 4. El odio antisemita es milenario, y en la época moderna adoptó ribetes de ideología asesina que fue inculcada doctrinariamente a todo el pueblo alemán y sus pueblos aliados. No cabe duda que el antisemitismo

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ocupó un rol central en la ideología nazi, que condujo al desarrollo de un plan de exterminio total. 5. Bernard Bruneteau, en su libro “El siglo de los genocidios” enfatiza el hecho que el genocidio judío fue único por ser el resultado de un proceso industrial y burocrático, característica propia de la modernidad. Citando al historiador israelí Omer Bartov explica: “El fenómeno nuevo es éste: el intento de producir cadáveres con los mismos métodos con que se producen mercancías”.6 Y finalmente, el tercer y último dilema con que nos confronta la Shoá, es la discusión en torno al significado teológico de esta, con preguntas como ¿dónde estuvo D´s en

teológicamente con un castigo divino y enseñanza por las severas transgresiones del mismo pueblo, para otros y más aún para el mundo no-judío, la visión de la Shoá desde lo histórico-sociológico puede no sólo comprenderse bajo los dilemas del pasado sino también analizar sus proyecciones actuales, poniendo de manifiesto incluso ciertas cuestiones respecto de las cuales tan sólo se puede brindar respuestas personales. Entonces, si la Shoá nos mueve tantos sentimientos, ¿por qué debemos persistir en tratarla?

1. Porque fue un hecho que marcó un punto de inflexión, no sólo para la historia del siglo XX, sino para toda la historia de la humanidad. Fue un intento sin precedentes de asesinar a un pueblo completo y de exterminar su cultura en La Shoá demostró cómo hizo una naforma industrial y sisteción moderna para utilizar su expemática, más allá de otros acontecimientos con riencia tecnológica e infraestructura modalidades comisivas

la Shoá? y ¿por qué no protegió a su pueblo elegido?

burocrática para implementar políticas destructivas que iban desde ingeniería social hasta el genocidio.

El superviviente, escritor y Premio Nobel de la Paz Elie Wiesel fue el pensador que mejor encaró ese dilema teológico. Aunque venía de una familia practicante, durante años negó su significado teológico, acentuando su enojo por la pérdida de familiares y millones de víctimas inocentes. Pero en sus memorias más recientes, y en muchas notas periodísticas publicadas en todo el mundo aparece la reconciliación con D´s y el reencuentro espiritual. Si bien desde el punto de vista educativo, para ciertas áreas de la religiosidad judía la Shoá está relacionada

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genocidas, como el caso armenio, bosnio o ruandés. Debe ser estudiada porque fundamentalmente desafió los cimientos de la civilización, cambiando definitivamente el contrato social entre el ser individual y el Estado. 2. Un estudio exhaustivo sobre la Shoá nos ayuda a pensar en el uso y el abuso del poder, en los roles y responsabilidades de los individuos, de las organizaciones y de las naciones cuando se enfrentan a violaciones de los derechos humanos. Puede incrementar la concientización del potencial del genocidio en el mundo contemporáneo.

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3. El estudio de la Shoá ayuda a desarrollar una comprensión de las ramificaciones del prejuicio, del racismo, del antisemitismo y de los estereotipos en cualquier sociedad. Asimismo, permite que las personas tomen conciencia del valor de la diversidad en una sociedad pluralista y se sensibilicen hacia la posición de las minorías. Y que traten a las minorías no como grupos, sino como individuos, singulares cada uno. La generalización entonces del judío como un todo, como el culpable de todos los males de la humanidad, y por ser así cualquier judío, que fuera un bebe, niño, joven, adulto o anciano, era culpable, fue el detonador para la eliminación de todos los judíos. Hoy en día, me asusta oír aquellos que acusan a todos los musulmanes de ser terroristas. ¡Porque no! No lo son. No todos los musulmanes son terroristas, pero eso sí, casi todos los terroristas son jihadistas musulmanes. Y la diferencia entre la primera afirmación y la segunda es abismal. 4. La Shoá demostró cómo hizo una nación moderna para utilizar su experiencia tecnológica e infraestructura burocrática para implementar políticas destructivas que iban desde ingeniería social hasta el genocidio. 5. La Shoá brinda también un contexto muy marcado para explorar los peligros de permanecer en silencio e indiferentes frente a la opresión de otros. Porque está más que comprobado el rol fundamental que tuvieron desde el inicio del poder nazi los observadores pasivos, aquellos que veían lo que pasaba y permanecían callados. Es muy importante aclarar que permanecer en silencio también es un acto que tiene sus consecuencias; que no tomar posición es tomar posición a favor de las injusticias que se cometieron entonces y que siguen cometiéndose hoy en día. 6. A medida que uno logra entender los factores históricos, sociales, religiosos, políticos

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y económicos que se fueron sumando en la Shoá, se adquiere conciencia de la complejidad del proceso histórico y una perspectiva sobre cómo la convergencia de factores puede contribuir a la desintegración de los valores democráticos. Y entonces se llega a la conclusión que debemos reflexionar acerca de la responsabilidad de cada uno como individuo, como parte de una organización y de una nación, estando atentos y dispuestos a reaccionar ante las menores violaciones a los derechos y a las libertades de las personas. Víctor Frankl dice: “A un hombre le pueden robar todo, menos una cosa, la última de las libertades del ser humano, la elección de su propia actitud ante cualquier tipo de circunstancias, la elección del propio camino”. Queda claro entonces que una motivación clave para la enseñanza de la Shoá es que puede sensibilizar a los jóvenes y llevarlos a ejemplos de injusticia, persecución, racismo, antisemitismo y otras formas de odio en el mundo de hoy. A menudo, la Shoá se ve como un referente moral, un paradigma del mal. Sin embargo, si bien aprender esas lecciones universales puede ser una parte importante de estudiar la Shoá, cada persona debe darse cuenta de las diferencias entre los acontecimientos y debe reconocer tanto lo particular como lo universal. La gente ahora usa frecuentemente el término ‘Holocausto’ o lo utiliza mal para describir una gran variedad de horribles crímenes o hechos. Desafortunadamente, debido al uso común que se le da hoy en día, este término es a veces trivializado e incluso mal utilizado. En muchos casos, los crímenes nazis y sus víctimas son marginados, no por las limitaciones del lenguaje, sino por la falta de comprensión e información clara. Estudiar sobre la Shoá puede llevar a los jóvenes a establecer comparaciones útiles con el mundo moderno. Las violaciones a los derechos humanos ocurridas bajo el régimen

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nazi y el período de pre-guerra en particular, se podría comparar perfectamente con ejemplos modernos de prejuicio, discriminación y persecución. El genocidio, sin embargo, es clara y fundamentalmente diferente a la pérdida de los derechos civiles. Por supuesto, ha habido otros ejemplos de genocidio y es legítimo preguntar ¿Cuáles son las diferencias y similitudes entre la Shoá y el genocidio de Ruanda? Pero los estudiantes deben tener claro que no todos los acontecimientos trágicos constituyen genocidios y deben cuidarse de no hacer comparaciones falsas. El Dr. Franco Fiumara enfatiza un hecho único: En 1933, en el mes de abril (honrando a Hitler en el día de su cumpleaños), el Ministro de Instrucción Pública – que en su primer año de gobierno dependía del Ministro de Ilustración Pública y Propaganda de Goebbels) – Bernhard Rust, crea los Centros de Educación Político-Nacional, que intensificaban la preparación de estudiantes y docentes pudiendo participar en esta escuela secundaria superior especializada, sólo aquellos que tuvieran cualidades morales y raciales sobresalientes. A través de un acuerdo firmado entre el Ministro de Educación y el Jefe de las Juventudes Hitlerianas, los jóvenes estudiantes pasaban a formar directa-

mente parte de estos cuadros juveniles nazis. Esa fue la mayor injerencia de la política en la educación, para preparar futuros combatientes raciales, que en su mayoría, pasarían a formar parte de las SS. Aquí, vemos claramente cómo la propaganda y la política, cuando interfieren en la educación, llevan a la discriminación.7 Podemos entonces concluir que el único método preventivo eficaz y pacífico es la educación en todos sus niveles, tratando de implementar programas de enseñanza en común entre distintos Estados miembros o parte de las Naciones Unidas, con controles en el nivel de enseñanza y aprendizaje. Luego, dando una nueva oportunidad de esperanza de paz al tratar de evitar que hechos de la magnitud de la Shoá así como de genocidios vuelvan a repetirse, por haber aprendido, mediante una educación impregnada en derechos humanos a través de su recorrido histórico, el sendero del bien y no del odio. Ésta es la propuesta para evitar que hayan criminales contra quienes luego la justicia tenga que lidiar por haber cometido hechos de las dimensiones mencionadas. Porque tal como dice el Dr. William Soto Santiago, Embajador de la Embajada de Activistas por la Paz: “Es mejor educar para prevenir, que juzgar para castigar”.

1 B.A. Relaciones Internacionales y Literatura de la Universidad Hebrea de Jerusalem. Docente de Historia Judía y miembro de Junta Directiva de Sala Ana Frank, Hospital Universitario del Valle. 2 Yossi Goldstein, “Dilemas educativos en la enseñanza de la Shoá”, Nuestra Memoria, Año XIV – No.30 – Buenos Aires, Fundación Memoria del Holocausto, Julio de 2008, p. 267. 3 Ibid, pp. 269-271. 4 Tesis doctoral “Juicios internacionales. Evolución histórica y jurídica. El paradigma de los juicios internacionales: una aproximación ius filosófica para comprender el ascenso del nazismo al poder y sus nefastas consecuencias en el camino hacia el exterminio sistemático de personas”. Franco Fiumara, año 2014 (UNLaM), Argentina. Cita correspondiente al capítulo “Eichmann en Israel”, título “Desarrollo de la prueba”. 5 Yehuda Bauer, Reflexiones sobre el Holocausto, EDZ Nativ Ediciones, Jerusalén, 2013, pp. 59-72. El Profesor Bauer presenta una última característica que diferencia a la Shoá de los Demás Genocidios, resaltando el hecho de que los nazis no sólo desarrollaron métodos sistemáticos de exterminio casi sin comparación (cámaras de gas y hornos crematorios, marchas de muerte, etc.) sino que primero se destacaron en “el arte de la humillación y degradación” del judío. 6 Bernard Bruneteau, El Siglo de los Genocidios, Alianza Editorial, S. A., Madrid, 2006, p.164 7 Franco Fiumara, Educación y Justicia como métodos pacíficos de prevención – análisis histórico y judicial de la Shoá, genocidios de los siglos XX, XXI y terrorismo. Editorial UNLaM, 2016, p. 518.

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