CAMARA DE DIPUTADOS CHILE
Valparaíso, 22 enero de 2019
PROYECTO DE RESOLUCION
Considerando:
1. Que en Chile existe una dispersión normativa respecto a los beneficios tributarios para personas y entidades que realizan donaciones con fines sociales. Entre otras: la Ley N° 19.885 que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; la ley N° 19.247, que Introduce modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta modifica tasa del impuesto al valor agregado establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica y la Ley N°18.985 que en su artículo 8 establece la Ley de Donaciones con Fines Culturales a la regulación de donaciones afectos a beneficios tributarios 2. Que dichas leyes tienen por efecto establecer una franquicia tributaria para el donante, que puede consistir en poder rebajar como gasto parte de la donación para el cálculo de la renta líquida imponible, o bien, que dicho beneficio consista en que parte de la donación sea considerada como un crédito en contra de los impuestos.1 3. Que dentro de la primera categoría, es decir, aquellas que establecen una franquicia tributaria, para el donante consistente en poder rebajar como gasto parte de la donación para el cálculo de la renta líquida imponible se encuentran:
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Ver http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/donaciones.htm#Franquicia
a. Donaciones efectuadas a la CORFO (art. 25 letra g) de la Ley N° 6.640) b. Donaciones efectuadas al Estado (D.L. N° 45 de 1973) c. ART. 31 N° 7 de la Ley de Renta d. ART. 46 del D.L. N° 3.063 DE 1979, obre Rentas Municipales e. ART. 46 del D.L. N° 3.063 DE 1979, sobre Rentas Municipales y D.F.L. N° 1 M. de Hacienda. D.O. 02.07.86 f.
Donaciones efectuadas a la Fundación Teresa de Los Andes (Art. 46 de la Ley N° 18.899)
g. Donaciones efectuadas a entidades de carácter político (Ley N° 19.885) 4. Que dentro del segundo grupo, es decir, aquellas en que la franquicia consiste en que parte de la donación sea considerada como un crédito en contra de los impuestos se encuentran, las siguientes: a. Donaciones efectuadas a Universidades e Inst. Profesionales estatales y particulares. Art. N° 69 de la Ley N° 18.681 b. Donaciones efectuadas con fines culturales. Art. N° 8 de la LEY N° 18.985 c. Donaciones efectuadas con fines educacionales. Art. N° 3 de la Ley N° 19.247 d. Donaciones efectuadas con fines deportivos. Art. N° 62 y siguientes de la Ley N° 19.712 e. Donaciones efectuadas con fines sociales de la Ley N° 19.885 5. Que debido a la importancia de la materia y a la necesidad de perfeccionar su funcionamiento, en los últimos años se han presentado una serie de iniciativas legales que buscan simplificar el sistema y ampliarlo a materias relevantes para la sociedad civil. Entre ellos destacan: Proyecto de Ley que Modifica la ley N°19.885, para incorporar a las entidades sin fines de lucro que presten servicios a adultos mayores y personas con consumo problemático de alcohol y drogas, como beneficiarias de las donaciones a que se refiere dicho texto legal (BOL 11838-05); Proyecto de Ley que Crea un régimen unificado para los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro. (BOL 9266-05); Proyecto de Ley que Modifica ley N° 19.884, con el fin de suprimir las donaciones anónimas y reservadas a campañas electorales, reducir el límite de gasto electoral y, desvincular las decisiones públicas de los intereses privados. (BOL 8848-06); Proyecto de Ley que Modifica la ley N° 20.444 y la ley N°
19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos. (BOL 7953-05); Proyecto de Ley que Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985. (BOL 7761-24); Proyecto de Ley que Crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe. (BOL 6884-05) y Proyecto de Ley que Precisa actividades susceptibles de donaciones deportivas. (BOL 6143-04). De estos sólo 3 se han convertido en ley. 6. Según el estudio Sociedad en Acción2 del Centro de Políticas Públicas UC y Chile+Hoy, en nuestro país existen más de 234 mil organizaciones de la sociedad civil (OSC): entidades privadas, autónomas, voluntarias y sin fines de lucro; fundaciones y corporaciones, Bomberos de Chile, juntas de vecinos, clubes deportivos, organizaciones que defienden derechos o causas específicas, y agrupaciones de voluntarios quienes componen lo que se denomina también tercer sector. 7. Según el estudio, movilizan a 1.9 millones de voluntarios y representan un sector relevante en materia de empleo pues generarían más de 300.000 puestos de trabajo, lo que es equivalente a un 3,7% de la fuerza laboral del país y representando un 2,1% del PIB nacional aproximadamente. 8. Otro aspecto relevante es que dentro de las organizaciones con menos presencia se encuentran aquellas entidades cuyos objetivos dicen relación con causas medioambientales, las cuales llegan a 2.110 a nivel país (un 0.9% del total de OSC) 9. Finalmente, existe consenso tanto en la sociedad civil como en especialistas tributarios que la actual normativa que regula las donaciones es compleja, contradictoria e injustamente discriminatoria. De hecho, la recomendación N° 52 del Informe Final Consejo Nacional de Participación Ciudadana señalar la necesidad de eliminar “discriminaciones inconstitucionales en el actual sistema de financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil, con las siguientes consideraciones”3 10. Actualmente, si una persona natural dona para fines medioambientales debe tributar sobre la donación ya que están afectas al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la cual es de carácter progresivo hasta el 25% del monto y en caso de que se trate de una persona jurídica, la donación es tratada como gasto rechazado afecto al Impuesto a la Renta, siendo gravada por este impuesto como si fuera un retiro de utilidades con una tasa de 40%.
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Ver https://www.sociedadenaccion.cl/osc-en-cifras/ Disponible en http://proyectoasocia2030.cl/wp-content/uploads/2017/09/informe-final-1-1.pdf
11. En razón de lo anteriormente expuesto, es posible concluir que se requiere contar con incentivos para la formación y posterior mantención de aquellos organismos de interés públicos o actores de sociedad civil que tengan como fin contribuir al cuidado del medioambiente. Los diputados aquí firmantes, reafirmando su compromiso con el cuidado del medioambiente, la salud de la población, el fomento los grupos intermedios y la creación de tejido social y con la convicción de realizar aportes concretos que permitan la adopción de soluciones prontas y específicas para profundizar la participación de la sociedad civil en la construcción de políticas públicas que convoquen al sector público y privado tendientes a la resolución de temáticas de alto impacto social y en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 52, número 1, inciso primero de la letra a), de la Constitución Política de la República, venimos en solicitar a la sala de esta Honorable Cámara de Diputados apruebe el siguiente proyecto de acuerdo:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique: 1. Disponer el envío de un proyecto de ley que extienda los beneficios de franquicia tributaria a las donaciones efectuadas en favor de instituciones u organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto el cuidado del medioambiente. 2. Como paso intermedio urgente, reformar la Ley de Rentas Municipales, en los aspectos que a continuación se detallan lo que permitirá destrabar un sinnúmero de proyectos de alto impacto para la sociedad civil: a. Incluir como donantes a las sociedades de inversión y las personas naturales, los más apropiados en este rol. b. Incluir donaciones en especie. c. Actualizar los asuntos de interés público al cuidado del medioambiente.
d. Mejorar la transparencia de los donatarios /post donación), mediante información al Ministerio de Justicia e información en páginas digitales abiertas al público. e. Proteger al donante de buena fe. f.
Liberar a la filantropía del trámite de insinuación y el impuesto a las donaciones.
3. Finalmente, acoger la inquietud de un grupo importante de organizaciones sociales que tienen dificultad para acceder a fondos de donantes, en las leyes que establecen el beneficio tributario de crédito y gasto (Ley de Universidades, Ley Valdés, Ley de Fines Educacionales, Ley del Deporte, Ley de Fines Sociales etc.), respecto de donaciones anuales que superen las 1..500 UTM en un año entre un donante y un donatario, establecer la obligación al donatario de pagar un 5% del exceso de este monto a un fondo concursable administrado por el consejo, comité o entidad de cada ley.
Sebastián Torrealba Diputado de la República