Estructura del Transporte en el Estado de MĂŠxico
Evolución de Secretaría de Transporte a Secretaría de Movilidad
Secretaría de Movilidad
Secretaría de Transporte
Fundamento legal El 02 de diciembre de 2014 la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión adicionó los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los párrafos siguientes: “Artículo 11. ... Toda persona tiene derecho a la movilidad universal. La Ley general que emita el Congreso de la Unión establecerá las bases para hacer efectivo este derecho, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.” “Artículo 73…En materia de movilidad universal en los términos de la Constitución el Congreso podrá expedir la Ley General de Movilidad que haga efectivo el pleno ejercicio del derecho a la movilidad.”
El Tercero Transitorio del Decreto aprobatorio de referencia señala que: “TERCERO.' Las legislaturas de las entidades federativas, los municipios y órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, expedirán o adecuarán la normativa correspondiente conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y a la ley que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 60 días a partir de su entrada en vigor.”
El 17 de diciembre del 2014 fue publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México la creación de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, la cual vino a sustituir a la Secretaría de Transporte. Para el efecto se reformaron la fracción XVI del Artículo 19 y el Artículo 33 ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
En tal virtud la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, tiene las siguientes nuevas atribuciones:
Artículo 33.- La Secretaría de Movilidad es la dependencia encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos.
I. Fomentar mecanismos para garantizar el derecho humano a la movilidad, a través de una política gubernamental que facilite y propicie el acceso a todas las posibilidades de movimiento de las personas en el Estado en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad, favoreciendo el mejor desplazamiento de personas y bienes, para contribuir al desarrollo de la Entidad; II. Propiciar que las personas tengan derecho a disfrutar de una movilidad eficiente y segura; III. Instrumentar programas y campañas de capacitación y difusión permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos viales y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía; IV. Verificar las condiciones bajo las cuales se pueda propiciar la movilidad mediante el uso del transporte público y medios alternativos a través de un diseño adecuado del espacio público; V. Fomentar mecanismos para garantizar en todo momento, que todas las personas en ejercicio del derecho a la movilidad se obliguen a respetar y preservar las condiciones de la infraestructura para la movilidad, así como evitar perjudicarla o poner en riesgo a las demás personas, y a que cumpla las disposiciones contenidas en la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Realizar campañas permanentes de educación vial para promover la cultura de la movilidad, con el objeto de reducir índices de accidentes, fomentar el trato respetuoso y erradicar la violencia con atención especial a niñas, niños, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres y demás grupos vulnerables; VII. Formular y ejecutar programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos;
VIII. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las concesiones para la prestación del servicio público de pasajeros colectivo, individual, mixto, y el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su otorgamiento, con excepción del transporte masivo o de alta capacidad. El proceso de otorgamiento será inscrito en el Registro Estatal de Transporte y publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", mediante convocatoria, señalando el procedimiento de asignación y el resultado de la misma; con excepción del transporte masivo o de alta capacidad; IX. Otorgar, modificar, cancelar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminados los permisos para la prestación de servicios de transporte de pasajeros, de carga y de arrastre y traslado; de servicios conexos; y para la instalación y explotación de anuncios publicitarios en los diversos tipos de vehículos y servicios auxiliares y conexos; con excepción del transporte masivo o de alta capacidad;
X. Autorizar y modificar en todo tiempo rutas, tarifas, itinerarios, horarios, frecuencias, así como ordenar el cambio de bases, paraderos y terminales, y señalar la forma de identificación de los vehículos afectos al servicio público de transporte; XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transporte público dictando al respecto, las medidas administrativas que sean necesarias para el mejoramiento de la prestación del servicio; XII. Ejecutar las acciones técnicas de seguimiento, evaluación y control de avance, calidad y demás características de las obras o de la prestación de los servicios en materia de transporte, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades; XIII. Autorizar y modificar las tarifas a que se sujete el servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto, así como determinar el medio a través del cual los usuarios realizarán el pago de la misma y los dispositivos con que deberán contar los concesionarios para recabarla; XIV. Implementar medidas y acciones para el debido cumplimiento de las obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público;
XV. Sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público; XVI. Opinar respecto del uso de la infraestructura vial primaria por los servicios de transporte público y de la construcción de bahías de ascenso y descenso de pasaje; XVII. Autorizar las bases, paraderos y terminales del servicio público de transporte, previa opinión de la Secretaría de Comunicaciones, en los casos de uso de la infraestructura vial primaria; XVIII. Realizar las tareas relativas a ingeniería del transporte, coordinándose con otras autoridades cuando así fuere procedente; XIX. Normar, organizar, integrar, operar y actualizar el Registro Estatal de Transporte; XX. Promover y organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de transporte; XXI. Emitir las disposiciones administrativas necesarias para la desconcentración por región de la Secretaría, así como las facultades de las unidades desconcentradas;
XXII. Aplicar las medidas de seguridad en términos de la legislación vigente; XXIII. Expedir las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y demás elementos de identificación de los vehículos automotores destinados al transporte público y para prestar un servicio a la población por parte de organismos y dependencias federales, estatales o municipales, que no sean competencia de otras autoridades; XXIV. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones que le correspondan para conducir vehículos automotores destinados al transporte en sus diversas clases y modalidades; XXV. Aprobar la implementación y operación del servicio de pago tarifario anticipado para el acceso de la población al servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto, y fijar los requisitos Indicante disposiciones de carácter general para su aprobación; así como modificar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las mismas. El proceso de aprobación será inscrito en el Registro Estatal de Transporte y publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", mediante convocatoria, señalando el procedimiento de asignación y el resultado de la misma;
XXVI. Aprobar la implementación y operación de los Centros de Gestión y Control Común a través de los cuales se operen redes integradas de transporte, con las que se eficiente el servicio público de pasajeros en la modalidades de colectivo, individual y mixto, y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su aprobación; así como modificar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las mismas. El proceso de aprobación será inscrito en el Registro Estatal de Transporte y publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", mediante convocatoria, señalando el procedimiento de asignación y el resultado de la misma; XXVII. Definir, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones, la operación de las rutas alimentadoras para el transporte de alta capacidad; y XXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.
La H. LVIII Legislatura del Estado de México, decreto una adición al párrafo final del Artículo 5, Titulo Segundo, Los Principios Constitucionales, Los Derechos Humanos y sus Garantías, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, del tenor siguiente:
“El Estado garantizara a toda persona el derecho a la movilidad universal atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y progresividad” La H. Cámara de Diputados del Estado de México el 16 de marzo del presente año, tuvo a bien elevar a la Constitución particular del Estado Libre y Soberano de México, la movilidad como garantía constitucional. De esta forma la movilidad en el Estado de México se elevo a derecho humano, y la Secretaría y sus atribuciones consagradas en la Ley de Movilidad del Estado de México.
Ley de Movilidad del Estado de México La Secretaría de Movilidad, estará sujeta a la Ley de Movilidad de la Entidad, cuya iniciativa fue turnada a estudio de comisiones de la H. Cámara de Diputados y busca desarrollar políticas en esta materia, bajo un enfoque de derechos humanos, orientada a mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad en los servicios, otorgando respeto y reconocimiento al peatón y ciclistas, antes que a los automovilistas, entre otros aspectos. El proyecto de Ley de Movilidad, reconoce la siguiente jerarquía:
JerarquĂa de Movilidad Caminar
Usar bicicleta
Usar Transporte PĂşblico
Carga
Compartidos
Individual
Servicios de Transporte Público En el Estado de México existen las siguientes modalidades en servicios de transporte público.
125000 188000
PRIVADO (TAXIS) COLECTIVO VAGONETAS
38000
MICROBUSES
AUTOBUSES MIXTO (CARGA Y PASAJE)
2000 12000
11000
Uso del transporte público El numero de usuarios en transporte público colectivo es de alrededor de 8,000 000 viajes diarios, teniendo un promedio de 2.5 viajes persona, lo que arroja alrededor de 20 millones de viajes. Si consideramos descontar a los habitantes de menos de 13 años y los adultos mayores a 65 años, mas los que no utilizan el servicio tendríamos que casi el 68% de los habitantes del estado utilizan todos los días el transporte público.
Parque vehicular El Estado de México tiene el mayor parque vehicular de transporte
público del país, incluyendo al Distrito Federal. Entorno del Estado de México
Concepto
Cantidad
Viajes por persona al día
Habitantes
17 millones
Zona Metropolitana
12.3
7.4
Valle de Toluca
2.2
1.6 Automóviles Aproximados Concepto
Miles
Valle de México
3000
Valle de Toluca
350
Estructuración del Transporte Público en el Estado de México Actualmente el sistema de transporte de pasajeros en el Estado de México, esta integrado por transporte público concesionado y transporte masivo.
Padrón de Concesiones por Modalidad 2014 Colectivo Colectivo Colectivo Autobús Microbús Vagoneta 9,954 18,086 33,031
Mixto 658
Taxi 102,617
Acciones de Mejora A) Mejorar el Medio Ambiente
Con la sustitución de microbuses y unidades de baja capacidad por autobuses con tecnología de punta EPA 2010 y EURO 5, incluyendo combustibles no contaminantes como el gas natural. B) Determinación de lineamientos técnicos para autobuses y vagonetas que garanticen: Modernización de unidades Aumento de la capacidad de pasajeros por unidad Reducción del tiempo de traslado Se mejora la movilidad, disminuyendo el número de unidades Generar orden urbano Disminuir el uso de autos particulares Reducción de accidentes Impulso al desarrollo urbano C) Modernización administrativa de los concesionarios con sistemas de: Prepago GPS Conteo de pasajeros Video vigilancia Botón de pánico D) Implementación de corredores en las vías primarias como Mexibus. E) Depuración del parque vehicular por sobre oferta y tipo de unidades.
Proyectos de modernización de Centros de Transferencia Modal en el Estado de México Una mayor disponibilidad de sistemas de transporte masivos de pasajeros en la Entidad tiene importantes impactos económicos, sociales y ambientales.
En primer lugar, puesto que son más eficientes que el transporte privado, generan ahorros en tiempos y costos de traslado para grandes volúmenes de individuos, lo que se traduce en menos horas-hombre perdidas e incrementos en la productividad. Una adecuada conectividad es imprescindible para alcanzar un desarrollo equilibrado y hacer que las personas y los bienes nacionales lleguen a su destino con oportunidad y al menor costo posible.
Mejoras en la conectividad a través de obras focalizadas de infraestructura que agilicen el tráfico de mercancías, acciones de planeación coordinada de los flujos de carga y establecimiento conjunto de trámites y procedimientos que faciliten la movilidad de la ciudadanía.
Transporte Masivo en el Estado de MĂŠxico MEXIBUS Mexibus I
Mexibus II
Longitud
16.5 km
Longitud
21.5 km
Usuarios
130,000
Usuarios
185,000
Unidades
63 articulados
Unidades
65 articulados
Estaciones
53
Estaciones
42
Inicio
Octubre 2010
Inicio
Enero 2015
Mexibus III
Mexibus IV
Longitud
16.9 km
Longitud
24.4 km
Usuarios
130,000
Usuarios
230,000
Unidades
85 articulados
Unidades
129 articulados
Estaciones
25
Estaciones
24
Inicio
Abril 2014
Inicio
Por definir
MEX – BUS PRIMER CORREDOR DE TRANSPORTE MASIVO EN EL VALLE DE TOLUCA ( BRT ) Características Unidades: Equipo:
70 Video Botón de Pánico Conteo de Pasajeros Prepago Cama Baja. Inicio: Febrero 2015 Longitud 24.9 Kmts Se han realizado estudios para implementar otros cinco corredores más con lo cuál se realizara la reestructuración y reordenamiento que permita el desarrollo del sector con unidades más eficientes.
Conclusión Se esta trabajando con el Centro Mario Molina, en el diseño de tres corredores BRT para la capital del Estado de México. Con BANOBRAS, se esta realizando el estudio del corredor Lerma – Toluca – Zinacantepec. A fin de dar cumplimiento al Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, en particular a su Objetivo 4, que a la letra señala:
“Impulsar una política de movilidad sustentable que garantice la calidad, disponibilidad, conectividad y accesibilidad de los viajes urbanos.” Bajo esta premisa, se establecerán lazos de colaboración con las Entidades colindantes, a fin de propiciar un entorno adecuado para una vida digna que garantice el derecho a la movilidad y a un medio ambiente sano bajo condiciones de seguridad y equidad.