REFORMAR ARTÍCULO 3º

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06/Mayo/2021

REFORMA DEL ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL EN LOS AÑOS: 1917,1934,1946,1980, 1992,1993,2002,2012,2013,2019. Alumna: Ana Isabel Carrillo Sandoval. 6to semestre. Curso: Bases legales y normativas de la educación básica. Docente: Martina Alvarado

En 1857 el presidente Ignacio Comonfort a través de la Constitución Mexicana de 1857 establece que TODA ENSEÑANZA ES LIBRE. MODIFICACIÓN DE 1917: La enseñanza es libre, pero será laica para que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior, que se imparta en los establecimientos particulares. 1° Reforma: por Lázaro Cárdenas el 12 de diciembre de 1934: La educación que impartirá el Estado será socialista, proporcionando una cultura basada en la verdad científica. 2° Reforma: por Miguel Alemán Valdés La rectificación nacionalista el 30 de diciembre de 1946: La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentaría el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad. 3° Reforma: por José López Portillo el 9 de junio de 1980: Se estableció dotar de Autonomía a las universidades y demás instituciones de Educación superior, dándoles la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, con la condición de educar, investigar y difundir la cultura. 4° Reforma: por Carlos Salinas de Gortari el 28 de enero de 1992: Se precisó que la educación que imparta el Estado será laica, buscando evitar que la educación oficial privilegie o promueva el profesar una religión. 5° Reforma: por Carlos Salinas de Gortari el 5 de marzo de 1993: Decreto de la obligatoriedad de cursas los niveles de primaria y secundaria. Se instruyó que además de impartir la educación básica, el Estado promoverá y atendería todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la Educación superior apoyando la investigación científica y tecnológica. 6° Reforma: por Vicente Fox Quesada el 12 de noviembre de 2002: Se reconoce el derecho de todo individuo a recibir educación, instaurando la obligatoriedad desde preescolar hasta el nivel medio superior. Se estableció que el poder ejecutivo determinaría los planes y programas de estudio de la educación básica y Normal de toda la República.


7° Reforma: por Felipe Calderón Hinojosa el 10 de junio de 2011: Establece que una de las finalidades de la educación que imparta el Estado mexicano deberá ser el Respeto a los Derechos Humanos. 8° Reforma: por Felipe Calderón Hinojosa el 9 de febrero de 2012: Se declaró a la educación media superior como obligatoria y pasó a ser responsabilidad del Estado. 9° Reforma: por Enrique Peña Nieto el 26 de febrero de 2013: Se modifica el propósito de establecer como objetivo la búsqueda de la calidad educativa, así como reconocer la rectoría del Estado en cuanto a la creación de los planes y programas para la educación básica y Normal. Contempla la identidad cultural de nuestro país, para garantizar la igualdad de todos a recibir una educación de calidad. 10° Reforma: por Enrique Peña Nieto el 29 de enero de 2016: Las modificaciones que surgieron en esta reforma están enfocadas al reconocimiento de la ciudad de México como parte del Estado, lo que implica que este tendrá que garantizar e impartir la educación porque es un derecho de toda persona. Derivado de este cambio, también se enfatiza que las leyes para distribuir la función social educativa deben ser expedida por la Federación, las entidades Federativas y los Municipios. 11° Reforma: por Andrés Manuel López Obrador el 15 de mayo de 2019:   

Enfoque de derechos humanos. Priorizar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en los servicios educativos. (cobertura de la educación). Revalorización del magisterio. Se crea el sistema para la carrera de las maestras y los maestros (USCMM).

EDUCACIÓN DEBE SER:      

Obligatoria. Universal. Inclusiva. Pública. Gratuita. Laica.

EL ESTADO:  Debe impartir y garantizar la educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria) y la educación media superior; además estas serán obligatorias.  Le corresponde la obligatoriedad de la educación superior.  Rectoría de la educación.  Fortalecer instituciones de formación docente.  Garantizará materiales, infraestructura, mantenimiento y condiciones idóneos.


EJECUTIVO FEDERAL:  Determinará principios rectores y objetivos de educación inicial, así como planes y programas de estudio de educación básica y normal.  Estos tendrán: orientación integral, perspectiva de género y conocimientos de ciencias y humanidades. SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTROS Y LOS MAESTROS: Tiende a una rectoría por la federación (admisión, promoción y reconocimiento) se darán a través de procesos de selección públicos, transparentes, equitativos e imparciales y estos tenderán a identificar conocimientos, aptitudes y experiencias de los docentes mismos.

Este artículo se divide en 10 fracciones: 1. Laica. 2. Orientada al progreso científico: a) Nacional. b) Democrática. c) Contribuir a la mejora de la convivencia. d) Equitativa. e) Inclusiva. f) Intercultural. g) Integral. h) Excelencia. 3. Se deroga. 4. Gratuita. 5. Apoyo innovación científica. 6. Los particulares - educación. 7. Autonomía educación superior. 8. Congreso de la Unión. 9. SNMC. (Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación) Principios: Independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Este sistema se compromete a: a) Estudios y evaluaciones del Sistema Educativo Nacional. b) Indicadores de resultados para la mejora. c) Establecer criterios. d) Emitir lineamientos. e) Proponer mecanismos de organización. f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora. g) Generar y difundir información. 10. Obligatoriedad de la educación superior.


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