PREVENCION RIESGOS LABORALES

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación y Ciencia Orden de 31/08/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2009/12922] Fomentar una auténtica cultura de la prevención e integrar de manera efectiva la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa son objetivos esenciales y básicos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.). En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, desarrollando una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos. Por su parte, los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. En el ámbito docente, hay un aspecto fundamental que debe determinar el modelo de integración, que es la dispersión geográfica de los centros docentes. Hay otros aspectos singulares, tales como el volumen de trabajadores y centros, la presencia de alumnado en los centros, la actividad docente, la autonomía de los centros o la buena formación académica y humana de los docentes, pero estos aspectos, aún siendo importantes, no son tan determinantes en la elección de un modelo de integración como pueda serlo la dispersión geográfica de los centros. Este elemento, la dispersión geográfica, hace que cualquier integración efectiva de la prevención en el sector educativo pase por la participación activa de los centros, ya que como unidades de gestión autónomas deben implicarse activamente y colaborar en la gestión de cambios y control de la implantación de las medidas preventivas bajo las directrices de los recursos preventivos de la Consejería. En este sentido, es responsabilidad del Equipo Directivo como representante de la administración en el centro velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención igual que si se tratara de otro cometido más de la vida del centro como unidad de trabajo. La creación de la figura de la coordinación de prevención en los centros docentes da una respuesta adecuada a la obligación de integrar la prevención en la estructura educativa, ya que esta figura garantiza la existencia en el centro de una persona encargada de asumir las tareas de gestión relacionadas con la prevención y de posibilitar la relación y la comunicación del centro con los recursos preventivos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración. Las funciones de coordinación, administración y gestión que se le atribuyen se corresponden con obligaciones y tareas ordinarias que el centro debe atender y cumplir, pero al asignarse estas funciones a una persona concreta dependiente de la dirección se garantiza que las mismas se lleven a cabo con mayor eficacia, cumpliendo con el objetivo de fomentar la labor preventiva en el centro docente. Esta figura, a pesar de estar imbricada en la estructura preventiva de la Consejería de Educación y Ciencia, no forma parte del servicio de prevención, ni asume las funciones de las unidades técnicas de prevención, ni es un recurso preventivo de obligada presencia en el centro de trabajo, ni por competencia ni por responsabilidad, no siendo más responsable que cualquier otro trabajador del centro a tenor de las tareas encomendadas y la formación recibida, tal y como establece el artículo 29 de la L.P.R.L. En estas mismas condiciones habrá de asumir las tareas que le sean encomendadas por designación de la Administración en relación con las medidas de emergencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la L.P.R.L.


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No obstante la no consideración de la coordinación de prevención como recurso preventivo propiamente dicho, la labor que debe desarrollar es determinante para que pueda garantizarse una relación fluida entre el centro docente y las unidades de prevención en materia preventiva así como para fomentar la cultura preventiva en los centros docentes, contribuyendo con ello a lograr una protección más eficaz de las trabajadoras y los trabajadores de los centros docentes. La creación de esta figura es una de las medidas acordadas en materia de salud laboral en el Acuerdo Marco de legislatura entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales representativas del personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los centros docentes públicos, del servicio educativo regional y de las condiciones laborales y profesionales del profesorado que presta servicio en los mismos, firmado el 13 de mayo de 2008. De acuerdo con lo expuesto, y previa consulta a las Organizaciones Sindicales, al amparo de las competencias atribuidas en el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto crear y regular la figura encargada de la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia. Artículo 2. Nombramiento. 2.1 Nombramiento y designación. El coordinador o coordinadora de prevención será nombrado por el Delegado o Delegada Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta de la dirección del centro, oído el claustro de profesores, por un periodo de cuatro años. La propuesta deberá comunicarse a los servicios de personal antes del 30 de septiembre. La designación recaerá, preferentemente, en funcionariado docente de carrera con destino definitivo en el centro, y en su defecto, en cualquier funcionario o funcionaria docente de carrera que preste servicios en el centro. La aceptación tendrá carácter voluntario. Para emitir su propuesta, la dirección podrá tener en cuenta criterios de formación en la materia y de antigüedad. En caso de que nadie aceptase ejercer las funciones de coordinación de prevención o de que no hubiera funcionariado de carrera en el centro, las funciones serán asumidas por el equipo directivo. La fecha de efectos de la toma de posesión de las propuestas presentadas a inicio de curso será de 1 de septiembre para los Centros donde se imparta educación infantil y primaria y de 15 de septiembre para el resto de centros. En otros supuestos, se tendrá en consideración la fecha de la propuesta. 2.2 Sustitución. En caso de ausencia o enfermedad, las funciones serán asumidas provisionalmente por el equipo directivo. En caso de cese o ausencia prolongada del titular por cualquier circunstancia, se procederá a una nueva designación y propuesta en las condiciones previstas en este artículo. 2.3 Causas de cese. El cese podrá producirse por alguna de las circunstancias siguientes: a.- Por finalización del nombramiento, sin perjuicio de nuevo nombramiento. b.- Por renuncia motivada aceptada por la Dirección. c.- Por dejar de prestar servicios efectivos en el centro. d.- A propuesta de la dirección, oído el claustro, mediante informe motivado y previa audiencia del titular. Artículo 3. Funciones. Bajo la responsabilidad y supervisión del Equipo Directivo, corresponde al coordinador o coordinadora de prevención gestionar las acciones que se promuevan en materia de prevención de riesgos laborales en el centro docente,


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mantener la colaboración necesaria con los recursos preventivos propios o con los servicios ajenos a los que recurra la Consejería de Educación y Ciencia, mediando para ello entre el equipo directivo y los recursos preventivos, y fomentar una cultura preventiva en el centro, a cuyos efectos asumirá las siguientes funciones: a.- Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) en el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. b.- Comunicar al SPRL la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y salud de los trabajadores. c.- Colaborar y coordinar las actividades de información y formación dirigidas a trabajadores del centro y las campañas de promoción de la salud o de sensibilización en la prevención de riesgos promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia. d.- Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el claustro para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas a los trabajadores. e.- Colaborar con el equipo directivo del centro en la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección del Centro. f.- Colaborar con el Equipo Directivo en la revisión periódica de las medidas de emergencia, así como en la actualización de los medios humanos y materiales disponibles para hacer frente a las situaciones de emergencia, promoviendo y gestionando las actuaciones necesarias para ello. g.- Colaborar con el Equipo Directivo en la programación, implantación y seguimiento de los simulacros anuales del centro. h.- Comprobar y actualizar los datos relativos a las instalaciones del centro y sus revisiones periódicas. i.- Notificar a la Administración Educativa los accidentes e incidentes que afecten a trabajadores y trabajadores del centro, según se determine, así como facilitar la información pertinente. j.- Informar a los trabajadores y trabajadoras de los planes de vigilancia de la salud desarrollados por la Administración Educativa y gestionar la documentación necesaria. k.- Promover la coordinación entre empresas que desarrollen su actividad en los centros docentes en materia de prevención de riesgos laborales. l.- Colaborar con los Delegados de Prevención en las visitas que realicen al centro en ejercicio de la facultad atribuida por la L.P.R.L. m.- Participar en el fomento de valores y actitudes que coadyuven a crear y difundir una cultura preventiva. n.- Cooperar en la implantación de las actuaciones en gestión de materia preventiva que se desarrollen en el centro a instancias de la Consejería de Educación y Ciencia. Artículo 4. Capacitación. 4.1 Disponibilidad horaria. Para el desempeño de sus funciones, el coordinador o coordinadora dispondrá de una reducción horaria semanal que dependerá del número de unidades o, en su caso, grupos del centro conforme a la siguiente tabla: - Centros de 1 a 14 unidades: una hora complementaria. - Centros de 15 a 29 unidades: dos horas complementarias. - Centros de 30 a 45 unidades: dos horas complementarias y una lectiva. - Centros de más de 45 unidades: una hora complementaria y dos lectivas. A estos efectos, no se computarán como unidades las que surjan por división de otra mayor, como diversificación curricular, las que funcionen en diferente turno o las que no estén ubicadas en el centro. 4.2 Formación. Los coordinadores y coordinadoras de prevención, una vez sean designados, recibirán una formación mínima en prevención de riesgos laborales de nivel básico de 30 horas, salvo que acrediten poseer, al menos, el Curso Básico de Prevención. Esta formación deberá atenerse a lo previsto en el Anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4.3 Sigilo.


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Los coordinadores y coordinadoras de prevención deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa al centro y su personal a la que tuvieran acceso como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Artículo 5. Reconocimiento de méritos. El ejercicio de la coordinación de prevención será reconocida como mérito específico en los procedimientos de provisión de vacantes. Este reconocimiento de méritos se incluirá en los baremos de concursos de traslados en los apartados correspondientes a la “valoración por trabajos desarrollados”, en sus mismas condiciones, teniendo la consideración de figura análoga reconocida por esta Administración. Artículo 6. Memoria. A final de cada curso escolar, el coordinador o coordinadora de prevención deberá elaborar una memoria sobre las actuaciones principales desarrolladas a lo largo del curso, que será remitida a la unidad de prevención de la Delegación Provincial correspondiente. Dicha memoria deberá ser firmada por la Dirección y se presentará al claustro de profesores para su conocimiento. Disposición adicional primera. Se faculta a la Viceconsejería de Educación para adoptar los actos y dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta materia. Disposición final primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha. Toledo, 31 de agosto de 2009

La Consejera de Educación y Ciencia MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO


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