Justicia de Paz

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Recusaci贸n

Pruebas

JUSTICIA DE

Condiciones o Impugnaci贸n de Elegibilidad

Proceso de Elecci贸n Obligaciones del Juez de Paz

Barquisimeto- Venezuela 2016

I Volumen


ÍNDICE EDITORIAL………………………………………..........…………………….01 JUSTICIA DE PAZ, PERENCIÓN……………………………………........02 INHIBICIÓN, RECUSACIÓN…………….…………………………....…….03 PROCEDIMIENTO DE EQUIDAD, PRUEBAS…………………….….….04 RECURSO CONTRA SENTENCIA, OBLIGACIONES PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES.................……………………………………………….05 PRINCIPIOS, OBLIGACIONES DEL JUEZ DE PAZ…………………...06 CONDICIONES O IMPUGNACIÓN DE ELEGIBILIDAD, PROCESO DE ELECCIÓN…………………..….……………………………………………….07


EDITORIAL Esta revista tiene la finalidad de dar a conocer como funciona la Justicia de Paz, para de esta manera informar a quienes no conocen sobre ella, a parte de cual es su funcionamiento, cu谩l es su importancia y c贸mo la pueden accionar.

01


JUSTICIA DE PAZ Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.

02

La Perención en cuanto a la Justicia de Paz es regulada por el Art. 03 del la Ley Orgánica de Justicia de Paz, que establece lo siguiente: Cada tres años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos: • Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales. • Cada Juez de paz tiene una duración de 3 años.

PERENCIÓN


03

Esta parte es regulada por el Art. 34 y 35 de la LOJP, el cual estable que cuando el Juez considere que no debe hacerse cargo de un proceso debe notificarlo, de igual manera lo pueden hacer las partes si consideran que el Juez no debe hacerse cargo de proceso.

INHIBICIĂ“N

RECUSACIĂ“N Regulado por el Art. 27, que establece: Para la procedencia del Referendo Revocatorio y su convocatoria por parte de la autoridad electoral competente, ademĂĄs de la iniciativa popular, es necesario que el Juez de Paz se encuentre incurso en alguna de las causales siguientes: 1.- Observar una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo. 2.- Irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos humanos. 3.- Observar conductas contrarias a la Ley.


PROCEDIMIENTO DE EQUIDAD Está regulado por los Art. 41 y 42 de la LOJP, que establece que si no se llega a un acuerdo el Juez lo decidirá conforme a la equidad; antes de proceder a ello se debe abrir un lapso de pruebas no mayor a 5 días hábiles.

04

Están reguladas por los Art. 43 y 44 de la LOJP, que establece: Que se aceptan cualquier tipo de pruebas, siempre y cuando no estén prohibidas expresamente por la ley, el juez puede valorar o desechar las pruebas según su experiencia y consideración, y si es necesario puede pedir asesoramiento de abogados, ingenieros, técnicos, peritos y expertos en materias afines a la naturaleza de la controversia planteada.

PRUEBAS


OBLIGACIONES PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES

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Cualquiera de las partes interesadas, puede iniciar un recurso contra sentencia, esto activando los órganos jurisdiccionales, siempre y cuando estén regidos por lo que establece la ley.

RECURSO CONTRA SENTENCIA

Las controversias de contenido no patrimonial están regidas por el Art 47, que establece que la sentencia conforme a la equidad se podrá revisar a instancia de partes, mientras que las patrimoniales están regidas por el Art 48, que establece que la sentencia es apelable por parte interesada


PRINCIPIOS Los Principios están regulados de la siguiente manera por la LOJP: Principio de Oralidad, Concentración, e Igualdad Art. 4. Principio de Gratuidad. Art. 4 y 5. Principio de Simplicidad. Art. 5. Principio de Equidad. Art. 3, 8, 41, 42. Principio de la conciliación. Art. 1, 7, 36.

06

Estas obligaciones están establecidas a lo largo del desarrollo de la LOJP, que se reducen básicamente a: El Juez debe velar por la paz y la tranquilidad en la comunidad , así como también debe encargarse de proteger el ambiente. Entre esos Art. Están; 29, 30 y 57.

OBLIGACIONES DEL JUEZ DE PAZ


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Estas condiciones están establecidas en el Art. 21 de la LOJP. Son diversos los requisitos para poder ser Juez de Paz. Son verdaderamente necesarios, pues son las condiciones optimas que debe cumplir un ciudadano para ser un buen Juez de Paz

CONDICIONES O IMPUGNACIÓN DE ELEGIBILIDAD

PROCESO DE ELECCIÓN Este proceso esta regido por 10 Art. Contenidos en la LOJP, que abarcan desde el 10 hasta 20; estableciendo como organismo responsable de todo el proceso de elección al Consejo Comunal. Pues es el encargado de legislar la parte de la comunidad.


“NO HAY NADA MÁS IMPORTANTE QUE TENER PAZ EN NUESTRA COMUNIDAD”


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