Revista

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Mundo JurĂ­dico Volumen I

Venezuela, Julio de 2016


Índice Pág Editorial…………………………………..…….. Construcción de Argumentos Jurídicos......................................................04 Entretenimiento…………………………….07 Aforismos en Latín………………………...08 Entretenimiento……………………………..11 Presentación de Documentos Jurídicos………………………………………..12


Editorial

Para los profesionales del Derecho, uno de los aspectos más importantes que deben manejar para ejercer exitosamente la profesión, es el saber argumentar, el plasmar correctamente en esos argumentos los aforismos en latín y presentar correctamente los documentos jurídicos. Te invito a leer esta revista, en la cual encontrarás respuesta a esto y mucho más.


Construcción de Argumentos Jurídicos

El argumento es el razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega. Para la construcción de un argumento es necesario que exista: Afirmación, Evidencia, Justificación y Condicionamientos.

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• La Afirmación: Es lo que se quieren que los lectores crean. • La Evidencia: Son las razones por las que deberían creer la afirmación. • La Justificación: Estas son los supuestos o premisas que vinculan la afirmación con la evidencia. • Los Condicionamientos: Son los elementos que condicionan el argumento, llevándolo a ser válido solo bajo ciertas condiciones.

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Luego del cumplimiento de las fases anteriormente mencionadas estaría lista entonces la construcción de un argumento en general. Es de vital importancia destacar que para la construcción de argumentos jurídicos, se debe tener conocimientos de esta misma índole, pues sin esto sería un argumento totalmente vacío. Por lo anteriormente expuesto es que los profesionales del Derecho deben tener una preparación exhausta al momento de ejercer la profesión y comenzar con la argumentación jurídica.

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Entretenimiento

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Aforismos en Latín Existen infinidades de aforismos en latín, a continuación se presentarán los más comunes. • A contrario sensu: En sentido contrario. • A fortiori: Argumento por razón del más fuerte. • A posteriori.- Argumento según las consecuencias. • A priori: Argumento de lo que precede. • A quo: De quien. • Ab intestato: Sin haber hecho testamento.

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• Accipiens: sujeto que recibe el pago. • Actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses. • In extenso: En su totalidad • In fine: Al final • In ius vocatio: Llamado en justicia • In limine: Al comienzo • In limine litis.- Al comienzo del proceso • In situ: En el mismo sitio

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• Iter criminis: Camino del delito. • Iuris tantum: Presunción que admite la prueba en contrario. • Latu sensu: En sentido amplio. • Lex posterior derogat priori.La ley posterior deroga a la anterior. • Lex posterior generalis not derogat priori speciali: La ley posterior no deroga la ley especial anterior. • Nullum crimen, nulla poena sine lege: Ningún delito, ninguna pena, sin ley. • Per capita: Por cabeza.

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Entretenimiento

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Presentación de Documentos Jurídicos

Las normas generales para la presentación de documentos son: 1. Evitar la utilización de errores ortográficos y términos jurídicos no adecuados en la redacción de documentos se a nivel de Notarías, Registros o Tribunales. 2. En el tipeo de documentos, la parte delantera (anverso) debe constar o poseer 30 líneas y la parte posterior de dicho documento (reverso) debe poseer hasta 34 líneas.

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3. Debemos considerar el contenido del artículo 25 del CPC que se refiere al principio procesal de la escritura. Artículo 25 CPC: "Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario".

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Artículo 1.357 CCV: "Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Artículo 1.357 Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado". Artículo 1.358 CCV. "El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes".

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4. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados, los profesionales del Derecho deben participar en la elaboración de los documentos. Artículo 16 Código de Ética del Abogado: "Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo. El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado".

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5. Existe una jurisprudencia acerca de un escrito realizado por una colega donde había 48 errores ortográficos en tan sólo 2 páginas. El caso se pasó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y se le sancionó administrativamente. Es por ello que es totalmente fundamental e imprescindible el saber manejar todos los aspectos anteriormente explicados, pues de esto depende el existo de quien ejerza la profesión.

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Richard North Patterson, narrador: "La

escritura no es producto de la magia, sino de la perseverancia."


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