El procedimiento ordinario

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO ACTOS CONCLUSIVOS

EDITORA: ANAILE AZUAJE. C.I. 26.137.614


PROCEDIMIENTO ORDINARIO

FASE PREPARATORIA

ACTOS CONCLUSIVOS

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En la presente investigaciĂłn se explica el procedimiento ordinario y se exponen los propĂłsitos que cumplen cada una de sus fases. Se definen los actos conclusivos y se evidencian las caracterĂ­sticas y requisitos del sobreseimiento.


1. La Fase Preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que ara que pueda configurarse un proceso de destaca la intervención del Ministerio corte acusatorio es necesario que el ejercicio de las Público. Corresponde al Fiscal la dirección funciones básicas del proceso: acusar, defender y de esta fase y, en consecuencia, los órganos decidir, esté confiado a distintos sujetos. De tal de policía dependen funcionalmente de aquel manera que el Juez llamado a decidir, so pretexto de buscar la verdad material no intervenga en el 2. La Fase Intermedia cuyo acto desarrollo del juicio, pues si la investigación es un fundamental lo constituye la denominada proceso psíquico y a menudo físico, es natural que el Audiencia Preliminar en la que se delimitará investigador refleje interés por el resultado de el objeto del proceso, así, en esta etapa se aquella y ello propicia que se halle en la imposibilidad determina si hay elementos suficientes para psicológica de enjuiciar imparcialmente su propia decretar el enjuiciamiento de la persona testificación, juzgar el valor o la carencia de valor de imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso. la propia percepción.

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

or tanto, ante el riesgo de que se comprometa su imparcialidad el Juez no debe ser más que un tercero ajeno a la función de persecución penal que, ante un conflicto entre partes, juzgue con base en las pruebas aportadas por éstas, si se ha cometido o no un delito y dicte la decisión pertinente.

3. La Fase de Juicio en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

n atención a esta problemática y en el entendido de que la parcialidad del Juez atenta contra la justicia del fallo, el COPP parte de la base de que un sistema predominantemente acusatorio como el que desarrolla, pone una situación de conflicto entre dos partes: acusador y acusado que debe ser decidida por un órgano judicial independiente situado por encima de ambas, por ello separa las funciones de investigación y decisión. Tal separación se advierte en la división del procedimiento ordinario allí desarrollado en cinco (5) grandes fases, en los que en mayor o menor medida se van a concretar los principios contenidos en el Título Preliminar del citado Código (oralidad, publicidad, inmediación, concentración y participación ciudadana entre otros.

5. La Fase de la Ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (Juez de Ejecución) que se crea en este nuevo texto legal

4. La Fase de Impugnación o Recursiva en la que cuestionará la decisión de fondo emitida por los Tribunales de juzgamiento.


FASE PREPARATORIA n esta primera fase se dan los primeros pasos para el inicio del proceso. Parte de la denuncia, continúa con la investigación y culmina con la acusación realizada por el Ministerio Público, en la cual se deben establecer claramente los hechos y la calificación jurídica que le corresponde. 1.- Denuncia: Es el acto mediante el cual una persona cualquiera informa a las autoridades judiciales o al Ministerio Público acerca de la comisión de un delito. No es preciso que sea una denuncia formulada por un particular, sino que basta que el Ministerio Público haya tenido conocimiento de cualquier modo, de la perpetración de un hecho punible de acción pública, por ejemplo, en caso de que el fiscal lo haya presenciado directamente. (COPP, Arts 292 y 294). 2.- Ministerio Público: En el proceso penal acusatorio, la acción penal pública corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público. En el curso de la investigación, el Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellas que sirvan para exculparle. Ello quiere decir que su actuación es independiente, autónoma y objetiva. (COPP, Art 290.)

4.- Autoridad de Policía: Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes (COPP, Art 108). Los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público (COPP, Art 111). En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas (COPP, Art 110). 5.- Comunicación al Ministerio Público: Cuando la autoridad de policía reciba alguna noticia o denuncia de que se ha cometido un hecho punible, deberá comunicarla al Ministerio Público dentro de las 8 horas siguientes y sólo practicará las diligencias necesarias y urgentes. (COPP, Art. 293). 6.- Querella: La querella sólo puede ser propuesta por la víctima, siempre por escrito, ante el Juez de Control. El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del proceso. (COPP, Art. 301 y ss).

7.- Juez de Control: La fase preparatoria y la fase intermedia corresponden a un tribunal unipersonal que se denomina tribunal de control (COPP, Art 103). Al juez de control le corresponde: (i) controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el COPP, en la Constitución de la República, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; (ii) prácticar pruebas anticipadas; (iii) resolver excepciones o peticiones de las partes; y (iv) otorgar autorizaciones (COPP, Art 291). También debe recibir la querella, la cual admitirá o rechazará, notificando su decisión al Ministerio 3.- Denuncia: Se aplica lo dispuesto en el Público y al imputado (COPP, Art 305). Además, el N° 1; basta incluso con una mera noticia tribunal de control decreta las medidas de coerción que acerca de los hechos y de la persona fueren pertinentes, preside la audiencia preliminar y aplica el procedimiento por admisión de los hechos vinculada a éstos. (COPP, Art 293 y 294). (COPP, Art 60).


8.- Orden de Inicio de investigación de oficio: Interpuesta la denuncia o recibida la querella, el fiscal del Ministerio Público ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación. Mediante esta orden, el Ministerio Público dará inicio a la investigación de oficio (COPP, Art 309). Cuando el hecho no revista carácter penal, o la acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, el Ministerio Público solicitará al juez de control la desestimación de la denuncia o querella (COPP, Art 310). Si el juez acepta la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, para su archivo; si el juez rechaza la desestimación, ordenará que prosiga la investigación. 9.- Investigación: Durante la investigación, el Ministerio Público puede practicar por sí o a través de los funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias (citaciones, declaraciones de testigos, experticias, allanamientos, inspecciones oculares, etc). El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos; el Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, si tal es el caso (COPP, Art 214). Todas las actas de la investigación serán reservadas para terceros; las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el proceso y los defensores. 10.- Fijación del plazo prudencial: El Ministerio Público procurará dar término a la investigación con la diligencia que requiera el caso. Sin embargo, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Vencido el plazo fijado, el Ministerio Público deberá, dentro de los 30 días siguientes, presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento ante el juez de control (COPP, Art 321). El Ministerio Público también puede decretar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (COPP, Art 322). Las diligencias practicadas constarán en lo posible en una sola acta (COPP, Art 312). 11.- Acusación: Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el juez de control (COPP, Art 329).


El COPP (Art. 262 y S.S.) atribuye al Ministerio Público la dirección de esta primera fase y por esta vía, la preparación del juicio oral, en tal virtud, su labor fundamental será la búsqueda de la verdad, la recolección de todos los elementos de convicción orientados a determinar si existen o no razones para proponer la acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o de otro modo, requerir el sobreseimiento. Al mismo tiempo debe posibilitarse la defensa del imputado. Una vez interpuesta la denuncia, recibida la querella por la realización de un hecho punible, o de oficio, procederá el Representante del Ministerio Público, siendo titular de la acción penal, a ordenar el inicio de la investigación, disponiendo de la práctica de todas las diligencias necesarias y tendientes a determinar las circunstancias que puedan influir en: - En la calificación del hecho; - En la responsabilidad de sus autores; y, - En el aseguramiento de las evidencias relacionadas con su perpetración. El Ministerio Público dentro de los treinta días continuos siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación (Art. 283 COOP), cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso


a) Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código denomina Archivo Fiscal.

b) Con la solicitud de sobreseimiento que efectué el fiscal del Ministerio Público ante el juez de control

Acto Conclusivo: Esta primera fase a cargo del Ministerio Público puede concluir de tres maneras:

c) Con la proposición de la acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia


Archivo Fiscal (Art. 297 – 299) Si el fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusación, decretara el archivo. Esto no evita la posibilidad de que posteriormente se pueda reabrir esa investigación si aparecieren nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso y el código reconoce un recurso a su favor, dado que esta tiene la posibilidad de solicitar al juez de control que examine los fundamentos del archivo es decir la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. En este caso si el juez estima que la solicitud de la víctima está fundada, debe declararlo y remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro fiscal de proceso realizar lo pertinente, es decir el nuevo fiscal que recibe las actuaciones, analizando su contenido, podrá disponer la práctica de otros actos de investigación y presentar un acto conclusivo.

Indudablemente

que el recurso de la víctima ante el

juez de control podría cumplir, un efecto preventivo, pues, “ningún fiscal ve con agrado el exponerse a un procedimiento de provocación de la acción, solo se abstendrá de iniciar un procedimiento oficial en casos verdaderamente fundados.


Sobreseimiento (Art. 300– 305) La segunda forma de concluir esta fase es con el sobreseimiento que puede solicitar el fiscal ante el juez de control. El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. Características Del Sobreseimiento a. Un pronunciamiento judicial, aun cuando se acuerde por solicitud del fiscal del proceso. Art. 302 COPP “El fiscal solicitara el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se hará el siguiente trámite: Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o la Jueza la decidirá dentro de los 45 días; la decisión tomada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque n o haya querellado (En la disposición del anterior Código, establecía una audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición). Si el juez no acepta la solicitud enviara las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenara a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo. b. Fundado, pues debe dictarse cuando está acreditada alguna de las circunstancias previstas en el artículo 300 del COPP c. Se dicta respecto de las personas y no en cuanto a los hechos. d. Recurrible, toda vez que las partes que se consideren agraviadas por este pronunciamiento pueden impugnarlo. e. Tiene autoridad de cosa juzgada, pues impide la posterior apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.


Casos en que El Fiscal deberá solicitar al juez de control es sobreseimiento:

El Fiscal deberá solicitar al juez de control es sobreseimiento cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; Si uno de los objetos del proceso y, básicamente de la fase preparatoria, es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, en caso de que el hecho que motivó la apertura del proceso no hubiere existido o se determina que el imputado no es el responsable de el, esto es, no es autor ni participe del hecho de que se trata, procede la conclusión del proceso a través de la figura del sobreseimiento. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Esta causal permite al Fiscal introducirse en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del imputado, es decir, debe el Fiscal inicialmente apreciar si el hecho que ha investigado encuadra o no en algún tipo penal, si ese hecho es o no contrario al ordenamiento jurídico, si esta amparado por alguna causa de inculpabilidad o si, a pesar de tratarse de un hecho típico, antijurídico y culpable, el legislador prescinde de la imposición de la pena.


3. La acción penal ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; Respecto de este motivo, deben interpretarse armónicamente las previsiones del Art. 49 del COPP (extinción de la acción penal) y Art. 106 y ss. Del CP (extinción de la responsabilidad penal). El artículo 48 del COPP enumera como causales de extinción de la acción penal: 1) La muerte del imputado. 2) La amnistía. 3) El desistimiento o el abandono de la querella en los delitos de instancia de parte agraviada. 4) El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena. 5) La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este código. 6) El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. 7) El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. 8) La prescripción salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, salvo que se encuentre evadido o prófugo de la justicia por algunos delitos señalados en el último aparte del artículo 43. 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Si no existe un “fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento Público del imputado, el Fiscal del Ministerio Público debe solicitar la declaratoria de sobreseimiento; lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria, exponiéndolo, no obstante a la pena del banquillo.


Requisitos del auto que ordena el Sobreseimiento Conforme a lo previsto en el Art. 306 COPP, el auto por el cual se ordene el sobreseimiento de la causa debe reunir los siguientes requisitos: 1. El nombre y el apellido del imputado; con esta exigencia se persigue la identificación inequívoca del imputado; a tal efecto, deberá atenderse a la identificación verificada con base a la regla del Art. 128 del COPP, es decir a través de sus datos personales y señas particulares. 2. La descripción del hecho objeto de la investigación; En resguardo del principio ne bis in ídem, debe determinarse el hecho que motivo el inicio del proceso. Tal determinación, cuando el sobreseimiento se dicta en la audiencia preliminar, deberá estar referida a la imputación hecha en la acusación por el Ministerio Público. 3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas; este requisito supone que el juez deberá indicar en la decisión las razones que le llevaron al convencimiento de que está acreditada la causal de sobreseimiento, detallándolas una a una. 4. El dispositivo de la decisión; este dispositivo debe necesariamente guardar relación con los fundamentos antes esgrimidos que motivaron el decreto de sobreseimiento respecto del o los imputados. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrá interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento. Art. 307 COOP.


C. Acusación (Art. 308): Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, deberá proponer la acusación ante el juez de control, con base al Art. 326, la acusación deberá contener: 1) Los datos que sirvan para identificar al imputado plenamente y nombre y domicilio o residencia de su defensor. 2) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado. 3) Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos convicción que la motivan. 4) La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5) El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6) La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

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El juez de control deberá determinar si hay o no elementos suficientes para llevar a juicio al imputado, con base a la acusación del Ministerio Público y a los argumentos de la defensa que se ventilen en el acto central de la fase intermedia, cual es la audiencia preliminar. Esa determinación supone que el juez deberá efectuar no solo un control formal sobre la acusación, control que se reduce a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, esto es, identificación del o los imputados y la descripción y calificación del hecho atribuido, sino también un control material que consiste en el análisis de los requisitos de fondo en que se basa el pedido del Ministerio Público, es decir, si la acusación tiene un fundamento serio.


BIBLIOGRAFIA http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-procesal-penal http://www.mp.gob.ve/web/guest/enlace2?p_p_id=62_INSTANCE_9lkZ&p_p_sta te=maximized&_62_INSTANCE_9lkZ_struts_action=/journal_articles/view&_62 _INSTANCE_9lkZ_groupId=10136&_62_INSTANCE_9lkZ_articleId=116707&_6 2_INSTANCE_9lkZ_version=1.0 https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/08/05/las-fases-del-procesopenal/ http://www.monografias.com/trabajos58/preparatoria-procesopenal/preparatoria-proceso-penal.shtml http://tamayo-tamayo.com/articulo-la-fase-de-investigacion-del-proceso-penal


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