Cuaderno III

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SERIE CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN EDICIÓN N°3 – AÑO 2014

“ESTUDIO: LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Y EL NIVEL DE CONOCIMIENTO DE LOS DELEGADOS PERTENECIENTES A LOS PROGRAMAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL, EJECUTADOS EN LA ZONA ORIENTE Y SUR- ORIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA” Andrés Cabrera Tamburini


INFORMACION DE EDICIÓN ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO CHILE COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN EDICIÓN N°1 AÑO 2014 Director Cuadernos: Prof. Jaime Rubina Editor Cuadernos: Prof. Dr. Carlos Haefner Asistente de Investigación: Maciel Salinas Fotografías: Denis Isla y Juan Pablo Salas

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PRESENTACIÓN DE LOS CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN

Los Cuadernos de Investigación constituyen una publicación de la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Valparaíso, donde se difunden los estudios y/o reflexiones realizados por los docentes, alumnos de pre y post grado. Conforman un apoyo formativo al necesario esfuerzo para el desarrollo del pensamiento crítico y generación de propuestas pertinentes para abordar la reflexividad y a la acción por un Estado más moderno, coherente y consistente con las demandas de una ciudadanía que exige procesos de mayor trasparencia y participación en los asuntos públicos. Los Cuadernos de Investigación son un espacio que se viene a sumar a nuestra “Revista de Análisis Público” y se ha pensado como un nuevo espacio que permita estimular a la comunidad académica a presentar sus trabajos a una discusión estimulante y constructiva. En esta oportunidad presentamos el cuaderno N°3 de nuestra Serie, preparado por el Psicólogo Andrés Cabrera Tamburini, donde se plantea la temática de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y el nivel de conocimiento de los Delegados pertenecientes a los Programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial, ejecutados en la zona Oriente y Sur- Oriente de la Región Metropolitana. Quedan todos y todas invitados a enviar sus colaboraciones.

Profesor Jaime Rubina Director Escuela de Administración Pública

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Estudio: La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente: y el nivel de conocimiento de los Delegados pertenecientes a los Programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial, ejecutados en la zona Oriente y Sur- Oriente de la Región Metropolitana.

Autor: Psicólogo Andrés Cabrera Tamburini (*)

(*)Psicólogo de la Universidad Central de Chile. Magíster en Gestión y Planificación de Políticas Públicas de la Universidad Central de Chile. El año 2007, participa como co-autor del estudio: “Necesidades de Integración Social (NIS) en Discapacitados Psíquicos”, estudio publicado por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Central. Entre 2007 y 2010, se desempeñó como docente para la cátedra “Técnicas e instrumentos de intervención terapéutica”, Universidad Central. Desde el año 2011 a la fecha, se ha desempeñado como docente del área socialcomunitaria de la Universidad de las Américas. Actualmente, además dicta la cátedra de Psicología Comunitaria en la Universidad Bolivariana. Entre 2007 y 2009 se desempeñó como Psicólogo de la Oficina de Protección de Derechos de la Municipalidad de Peñalolén. Desde el año 2009, forma parte de la Corporación PROMESI, ejerciendo el rol de Director del Programa de Libertad Asistida Especial La Florida - Macul desde el año 2012 a la actualidad. 4


INDICE PRESENTACIÓN DE LOS CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN…………………………....

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INDICE…………………………………………………………………………………

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I.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..

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II.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA …………………………………………....…………

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III.

OBJETIVOS DEL ESTUDIO……………………………………………………………..

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IV.

MARCO TEORICO/CONCEPTUAL ………………………………………………………

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4.1.

Políticas Públicas Infanto – Adolescentes en Chile.......…………………………..

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4.2.

Servicio Nacional de Menores (SENAME) ………………………………………...

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4.3.

Modelo de Gestión por Competencias…………………………………………….

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V.

MARCO METODOLÓGICO………………………..…….…………………………….....

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VI.

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DEL ESTUDIO………………………………………

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VII.

DISCUSIÓN FINAL……………………………………………………………………...

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7.1.

Análisis de los Resultados y conclusions……………..……………………………

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7.2.

Sugerencias………….………………………………………………………….....

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VIII.

BIBLIOGRAFIA….……………………………………………………………………….

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IX.

ANEXOS………………………………………………………………………………….

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9.1.

Prueba de Evaluación de Conomcimientos Ley 20.064 y su Reglamento………………………………………………………………….............

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9.2.

Hoja de Respuestas………………………………………………………………….

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I. INTRODUCCIÓN El 08 de Junio de 2007, se crea la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente en nuestro país. Su objetivo principal, dice relación con la integración social y la responsabilización de adolescentes que entre los 14 y 18 años de edad, hayan infringido la ley penal. Para lograr lo anteriormente señalado, se crean programas especializados diseñados y ejecutados directamente por el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en los casos de penas privativas de libertad, específicamente Régimen semi-cerrado y Régimen cerrado y por Instituciones Colaboradoras, en el caso de sanciones en el Medio Libre; Libertad Asistida Simple, Libertad Especial y Servicios en Beneficio de la Comunidad. A su vez, las normativas técnicas y el financiamiento para el desarrollo de esta política pública las provee el Servicio Nacional de Menores. Dentro de este nuevo contexto político y Marco Jurídico, cobran relevancia profesionales de las Ciencias Sociales, quienes se desempeñan como Delegados (además de asumir funciones directivas) en los Programas de Libertad Asistida Simple, Libertad Asistida Especial y Servicio en Beneficio a la Comunidad. Dichos profesionales, son los encargados de controlar el cumplimiento de la sanción por parte de los adolescentes y por otro lado, diseñar, ejecutar y evaluar un Plan de Intervención socio educativo, cuyo propósito es propiciar la integración social del adolescente sancionado y evitar la reincidencia delictual de éste. Para lo anterior, tanto la ley mencionada, como el SENAME, plantean como indispensable que los Delegados posean un conocimiento respecto de la ley 20.084, y su reglamento, ya que ambas establecen el marco legal de su quehacer y los parámetros necesarios para ejecutar de manera idónea esta Política Pública. Considerando lo anteriormente señalado, el presente estudio, busca medir el grado de conocimiento por parte de los Delegados de los Programas de Libertad Asistida Simple y Libertad Asistida Especial de la zona oriente y sur-oriente de la Región Metropolitana, con el propósito de sugerir estrategias a los programas que contribuyan a la mantención y/o mejoramiento de este conocimiento, considerando qué el desarrollo y aplicación de ésta competencia son la base para una correcta aplicación de ésta Política Pública que es la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. 6


II.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El día 3 de Febrero de 1967 se promulga en nuestro país la ley 16.618, denominada “Ley de Menores”. La cuál estableció el marco jurídico para aquellos menores que se encontraban en situación irregular con necesidad de asistencia o protección. En esta normativa, los menores entre 14 y 16 años no eran imputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una condena pese a haber cometido un ilícito o delito. Sólo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Servicio Nacional de Menores (SENAME). En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, con el propósito de constatar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del SENAME, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso (BCN, 2008). “Esta ley no estaba diseñada acorde a la Convención de Derechos del Niño (1989), que fue ratificada por Chile en 1990 junto a otros 57 países, asumiendo el compromiso de asegurar a todos los niños y niñas (menores de 18 años) los derechos y principios que ella establece, transformándose así en uno de los tratados de derechos humanos más ratificados de todos los tiempos: actualmente, hay 191 países que han adherido. Esta Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora a todos los derechos humanos, ya sea civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Los Estados Unidos y Somalia todavía no la han ratificado, pero sí la han firmado, lo cual denota cierto apoyo a sus términos” (BCN, 2009). La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) ha sido etiquetada como un verdadero hito histórico en lo que respecta a la consideración social y jurídica de la infancia y la adolescencia. La recepción de este Tratado en los ordenamientos jurídicos nacionales ha promovido un debate público sobre la necesidad de desarrollar profundas transformaciones políticas, jurídicas y culturales, que garanticen la protección de los derechos de las personas menores de dieciocho años (UNICEF, 2002). 7


“La ratificación de la CIDN generó un conflicto muy explícito entre la legislación de menores vigente y los derechos de los niños y adolescentes reconocidos en ella. Estas contradicciones afectaron particularmente a la normativa sobre responsabilidad penal de los menores de edad, que estaba contenida en una multiplicidad de cuerpos jurídicos de distinta inspiración doctrinaria y jerárquica. Así, hubo una legislación de fuente nacional e internacional; de inspiración garantista o tutelar; de carácter procesal, penal sustantivo y normas administrativas, todas ellas, superpuestas sin mayor orden ni consistencia” (Cirello & Bernales, 2002). Es en este contexto, que en agosto del año 2002 el Presidente de la República de Chile, el Señor Ricardo Lagos Escobar, envió al Congreso Nacional el Proyecto de Ley que establece un nuevo “Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal”. En el Mensaje afirmó que las normas y prácticas del sistema de justicia aplicable a las personas menores de dieciocho años eran “fuente permanente de vulneración de derechos constitucionales, tanto en el ámbito procesal, como en el de las garantías sustanciales” (Cirello & Bernales, 2002). Según el mensaje del Ejecutivo al momento de enviar esta ley, se establece que el adolescente no debe responder como adulto, pero si debe hacerlo bajo una normativa especial que reconozca algún grado de responsabilidad (Principio de responsabilidad). A su vez, agrega que las conductas punibles y las sanciones a aplicar deben estar definidas en la ley (Principio de legalidad). Plantea además que este proyecto se inscribe en el marco más amplio de la adecuación de la leyes y políticas de la infancia y adolescencia a los nuevos “requerimientos jurídicos y sociales (…) y a los principios y directrices contenidos en la Constitución Política de la República, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales vigentes en Chile” (BCN, 2008). De esta forma, se crea la ley 20.084 (Ley de Responsabilidad Penal Adolescente), la cual comenzó a aplicarse el 8 de junio de 2007. Lo establecido en ella se adapta a las exigencias constitucionales, Tratados y Convenciones Internacionales sobre la Infancia, suscritas por Chile, con el propósito de

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establecer un sistema punitivo más justo y uniforme y con menos arbitrariedades. Establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes, cuyas edades fluctúan entre los 14 y 18 años, que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales. Sus principales características son: 

Establecer procedimientos, fiscales y defensores especializados.

Establecer programas de reinserción.

Terminar con el trámite de discernimiento.

Establecer la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.

Crear un amplio catálogo de sanciones.

Las penas privativas de libertad sólo se establecen para los delitos más graves. (BCN, 2008)

A los jóvenes mayores de 14 y menores de 18 años, se les pueden aplicar las siguientes sanciones: 

“Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. (No puede exceder de 5 años para infractores de entre 14 y 15 años, ni de 10, entre 16 y 17 años).

Internación en régimen semi-cerrado, con programa de reinserción social. (Con los mismos límites mencionados anteriormente)

Libertad asistida especial. (Máximo, 3 años)

Libertad asistida. (Máximo, 3 años)

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Reparación del daño causado. (Extensión mínima de 30 horas y máxima de 120)

Multa. (Máximo, 10 UTM, y se puede conmutar por servicios en beneficio a la comunidad, a razón de 30 horas por cada tres UTM).

Amonestación”. (BCN, 2008)

Respecto a la administración de las sanciones descritas, el artículo 42 de la Ley 20.084 señala: “… El Servicio Nacional de Menores asegurará la existencia en las distintas regiones del país de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que

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se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución” (Artículo 42. LRPA) Las instituciones colaboradoras acreditadas que ejecutan actualmente las sanciones y medidas en el medio libre establecidas por la ley 20.084 en la Región Metropolitana son las siguientes: 

Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria Opción.

Corporación para la Orientación, Protección y Rehabilitación del Menor Promesi

Corporación de Desarrollo Social Asociación Cristiana de Jóvenes.

Fundación Nacional Para la Defensa Ecológica del Menor de Edad DEM.

Una de las instituciones con mayor trayectoria en la temática de adolescentes infractores de ley es la Corporación PROMESI, institución privada sin fines de lucro, creada en el año 1981, su misión institucional es “la integración social de jóvenes sancionados por infringir la ley penal, a través de una intervención psicosocial guiada por un profesional de las ciencias sociales y enmarcada en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Su visión es abordar la problemática social de la delincuencia juvenil, favoreciendo la disminución del impacto social producida por estas conductas en nuestro país, considerando a cada joven como sujeto de derecho capaz de desarrollar sus potencialidades y de responsabilizarse de sus actos (PROMESI, 2014). Sus valores son: 

Respeto por el ser humano

Excelencia profesional

No discriminación

Compromiso con el trabajo realizado y los adolescentes atendidos.

Desde el año 2007 (año en que comienza la implementación de la ley 20.084), a la fecha, ésta institución ejecuta los siguientes programas: Libertad Asistida, Libertad Asistida Especial: “Éstas sanciones se ejecutan a través de programas socio-educativos y la ejecución en cualquiera de sus modalidades (simple o especial), tiene por objetivo la integración social del adolescente, desarrollar su responsabilidad por el acto cometido y disminuir la 10


probabilidad de reincidencia en el delito. El ingreso de un adolescente a cualquiera de ellos es por orden de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal Oral en lo Penal” (PROMESI, 2014). Medidas Cautelares Ambulatorias: “Tiene por objetivo asegurar la presencia del adolescente en las diligencias judiciales para las que sea requerido durante la investigación del delito por el que ha sido formalizado y orientarlo en el proceso judicial. El ingreso de un adolescente a este programa es por orden de un Juzgado de Garantía”. (PROMESI, 2014) Los programas descritos abarcan los siguientes territorios: 

Provincia Cordillera (Puente Alto, San José de Maipo y Pirque)

Provincia Chacabuco (Colina, Lampa y Til Til)

Provincia de Santiago: Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, Providencia, La Reina, Ñuñoa, Macul, Peñalolén y La Florida.

Fuente: Imagen extraída de “Curso de Especialización para Ministros de Corte” (Estrada, 2009)

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Dentro de las sanciones de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial, la figura del delegado ocupa un papel fundamental. Al respecto, el artículo 13 de la ley 20.084 menciona lo siguiente: “Artículo 13.- Libertad asistida. La libertad asistida consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y a programas socioeducativos. Para ello, una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda. Podrán incluirse en dicho plan medidas como la prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, de visitar determinados lugares o de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas, u otras condiciones similares. La duración de esta sanción no podrá exceder de tres años.” Según el artículo 42 del reglamento de la ley 20.084: “Los encargados de desarrollar las sanciones y medidas no privativas de libertad desempeñarán funciones socioeducativas, para lo cual deberán contar con una formación profesional compatible, así como experiencia práctica. Además, el personal deberá recibir una formación que le permita desempeñar sus funciones de manera especializada; especialmente respecto de los nuevos estudios sociales de infancia y

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las peculiaridades del desarrollo adolescente, las culturas juveniles, los criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del niño, el enfoque de género, el proceso penal adolescente y la información criminológica vinculada a la ocurrencia de infracciones juveniles a la ley penal, entre otros contenidos relevantes”... Esta especialización del personal de los equipos técnicos encargados de ejecutar las sanciones en el medio libre, según el artículo 20 de la ley 20.084, estará a cargo del SENAME: …”El Servicio Nacional de Menores, a través de su departamento técnico, pondrá a disposición de los colaboradores o de sus administraciones directas, modelos y metodologías de intervención y los resultados de estudios y evaluaciones; y realizará o propiciará la realización de sistematizaciones de experiencias y buenas prácticas, evaluaciones formativas, de resultado y de impacto, y capacitaciones del personal y de los equipos técnicos”. De acuerdo al estudio “Evaluación de las Medidas y Sanciones que se Ejecutan en el Medio Libre del Sistema de Justicia Juvenil, Capítulo dos” desarrollado por el Departamento de Asunto Públicos de la Universidad de Chile, en conjunto con el Ministerio de Justicia y el Banco Mundial: “…uno de los aspectos que más critican los profesionales respecto de la asignación de recursos de SENAME es la limitación que se ha impuesto de poder financiar capacitaciones con los ingresos por subvenciones. Si la ley de subvenciones no permite el uso de los recursos para capacitaciones es legítimo que los equipos demanden que estas sean ofrecidas por SENAME. Si bien la mayoría reconoce haber recibido capacitaciones sobre el tema de infractores antes de iniciarse la ley, al entrar en vigencia el nuevo sistema esto no volvió a repetirse, pese a que los equipos fueron cambiando con el tiempo. Actualmente SENAME dicta seminarios y en algunas ocasiones ofrece capacitaciones, pero según los equipos la mayoría son sobre temas generales y participan pocos profesionales –aunque se rotan para que todos sean beneficiados-” (Departamento de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, 2010). A su vez, en las Orientaciones técnicas paras los Programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial de SENAME se establece que: “…Será imprescindible que el delegado conozca la LRPA y el funcionamiento del actual sistema procesal penal” (SENAME, 2012). Dado que SENAME y la Ley RPA señalan que los Delegados deben ser profesionales de las Ciencias Sociales, se hace imprescindible que existan instancias de capacitación desde el ámbito jurídico, dado

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que por formación (al menos en el nivel de pre-grado), en las distintas carreras no se abarca en profundidad la ley 20.084, a excepción de cursos optativos en algunas casas de estudios, como por ejemplo, aquellos realizados en la Escuela de Psicología de la Universidad de Chile. Lo anterior, se acentúa por el hecho de que los Delegados deben interactuar permanentemente con actores del poder judicial (magistrados, fiscales, defensores, coordinadores judiciales del SENAME), ya sea, a través de oficios, informes o de manera presencial en Audiencias o reuniones de coordinación. Los Delegados son parte de este circuito judicial, además deben orientar permanentemente a los adolescentes a su cargo en relación a su proceso jurídico. El no contar con un conocimiento adecuado de la ley 20.084 y su reglamento, merma notoriamente su desempeño y afecta el proceso de intervención del adolescente, ya que éste involucra no sólo el ámbito psicosocial, sino que además el judicial. A partir de lo señalado, es posible afirmar que la figura del Delegado constituye un agente ejecutor de gran relevancia de esta política pública (Ley RPA). En este sentido, se establece como prioritario que éste tenga conocimientos de la Ley RPA, la cual establece el marco de acción y delimita sus funciones y los objetivos a lograr con el adolescente a cargo. Tomando en consideración lo hasta aquí señalado es que surge la siguiente pregunta: ¿Cuál es el grado de conocimiento de los Delegados pertenecientes a programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial de la zona oriente y sur oriente de la Región Metropolitana respecto a la ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente y su Reglamento? Se plantea como hipótesis que existiría un alto grado de conocimiento en relación a la ley 20.084 y su Reglamento por parte de los Delegados, debido a que su ejercicio profesional responde a los lineamientos de dicha política y son agentes ejecutores fundamentales de esta, además, la ley y el SENAME, exigen un profesional especializado en la materia para ejercer este rol.

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III. OBJETIVOS DEL ESTUDIO OBJETIVO GENERAL Identificar el grado de conocimiento por parte de los delegados de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial, pertenecientes a los programas ejecutados en el sector oriente y sur- oriente de la Región Metropolitana, acerca de la ley 20.084 y su reglamento, que establecen el accionar, las funciones y los objetivos que les compete en su ejercicio profesional, con la finalidad de sugerir estrategias a los programas que contribuyan a la mantención y/o mejoramiento de este conocimiento. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

Identificar relaciones entre el grado de conocimiento y la aplicación de éste por parte de los Delegados que se desempeñan en los programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial de la zona oriente y sur oriente de la Región Metropolitana.

Conocer la relación entre la experiencia laboral en programas de la Unidad de Justicia Juvenil de SENAME y el grado de conocimiento de la ley 20.084 y su reglamento por parte de los Delegados que se desempeñan en los programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial de la zona oriente y sur oriente de la Región Metropolitana.

Identificar relaciones entre la participación en cursos de capacitación y el grado de conocimiento respecto de la ley de RPA y su reglamento por parte de los Delegados que se desempeñan en los programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial de la zona oriente y sur oriente de la Región Metropolitana.

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IV. MARCO TEÓRICO/CONCEPTUAL 4.1. POLÍTICAS PÚBLICAS INFANTO - ADOLESCENTES EN CHILE En Chile, el sistema de protección orientado a la infancia, ha ido adquiriendo nuevas formas a fin de adaptarse a las necesidades cambiantes y emergentes de cada etapa del ciclo de desarrollo de los niños y las niñas. En este sentido, tal vez el hito más relevante y que ha incidido en estas nuevas formas de atención ha sido la suscripción y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989 y 1990, respectivamente), que de manera imperativa plantea la obligación a los Estados firmantes de garantizar a través de los instrumentos legislativos, administrativos y otros con que cuente, las condiciones para que estos derechos sean ejercidos de manera efectiva (Art. 4, Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 en Andrade & Arancibia, 2010). “En general la oferta pública, se orienta a lo que tradicionalmente ha sido la acción del Estado hacia los niños, niñas y adolescentes, es decir hacia una oferta sectorial centrada en educación, salud y justicia. La acción desplegada, no ha tenido explícitamente por norte una mirada integral a la infancia y no ha visualizado explícitamente la relación con los derechos de la infancia ni con las necesidades de desarrollo de niños y niñas”. (Gobierno de Chile, 2000) Según Torres (s/a), las lógicas sectoriales en la administración pública, provienen de los procesos de especialización burocrática que se requieren para aumentar la eficiencia del uso de los recursos. Esto funciona bajo el supuesto que todos los individuos requieren de servicios sociales (políticas universales) con un Estado fuerte; pero en las condiciones actuales, de débiles Estados que administran segmentados sistemas de educación, salud, previsión, y organizan la entrega de subsidios, esto no puede funcionar eficaz y eficientemente desde la pura sectorialidad. Por ende, se hace necesario trabajar intersectorialmente. No obstante, las competencias políticas y presupuestarias están por sobre el propósito de la intervención integral. Planteado lo anterior, es necesario generar políticas públicas de infancia intersectoriales e integrales, donde el Estado genere una real alianza con la sociedad civil. 16


“En este proceso se han realizado importantes esfuerzos y compromisos encauzados a garantizar el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes y su reconocimiento como sujetos usuarios de las políticas diseñadas por los distintos sectores públicos. Uno de estos esfuerzos, el que se constituyó como un importante hito es la Política Nacional y el Plan Integrado a favor de la Infancia y Adolescencia 2001-2010, la que estructurada sobre la base de los derechos fundamentales de la infancia y adolescencia,

reconoce

sus

particularidades

de

desarrollo,

capacidades

y

potencialidades, así como su contexto social, cultural, económico y geográfico”. (MIDEPLAN, 2006, en Saavedra, s/a) Este plan se constituyó en un avance principalmente en lo que respecta a la manera en que los distintos servicios públicos integraron el enfoque de derechos para el diseño de sus políticas. Sin embargo, aunque en sus planteamientos considera y plantea como modelo de gestión la intersectorialidad, sólo en los últimos años la agenda pública de los distintos sectores del Estado, ha ido tomando conciencia de su importancia, reconociéndola como un enfoque a considerar en el diseño e implementación de políticas, tanto en el área de la infancia y adolescencia, como en otros grupos vulnerables. (Saavedra, s/a) Siguiendo con lo anterior, el 12 Diciembre de 2012, los senadores Camilo Escalona, Soledad Alvear, Patricio Walker y Juan Pablo Letelier, presentaron el proyecto de ley de protección integral de la infancia. El proyecto de ley mencionado, busca responder a una demanda internacional y nacional sobre el Estado de Chile por una institucionalidad de infancia respetuosa de los derechos del entero universo de la niñez y la adolescencia, compromiso pendiente desde que nuestro país adscribió a la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN) en 1990 y que impuso deberes relativos a la creación de las condiciones jurídicas, institucionales, sociales y económicas para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en ella. (Muñoz, 2013) “Un proyecto de esta naturaleza supone superar una visión reduccionista de la acción pública sobre los niños y niñas chilenos, limitada a su estado de vulnerabilidad, reconociendo el carácter universal de la protección”. (Muñoz, 2013)

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Por su parte, estos derechos se expresan en un panorama global marcado por la liberación de los mercados financieros y el auge de las comunicaciones y la interconectividad, elementos que originan nuevas dinámicas de hacer sociedad y que, por cierto, redefinen cómo se van a concebir los sistemas de bienestar infantil y el rol del Estado y de la sociedad en su conjunto, a objeto de pensar y construir una política social que no entendería ya solo al Estado como el proveedor universal de la oferta de programas sociales (Serrano, 2005, en Andrade y Arancibia, 2010 ). Sin embargo, actualmente aún no se materializa una política Integral de infancia en Chile… Lo que podría cambiar en el corto plazo, de acuerdo a primera Cuenta Pública emitida por la presidenta Michelle Bachelet el pasado 21 de Mayo de 2014: quien señala: “…Durante este año formularemos la Política Nacional y el Plan de Acción Integrado de Niñez y Adolescencia, trabajaremos para garantizar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se ven implicados en procesos judiciales…”

4.2. SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME) El Servicio Nacional de Menores (SENAME) es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, que se encarga de colaborar con el sistema judicial en lo que respecta a la implementación de medidas y programas para niños(as) y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos o bien han infringido la ley. Fue creado por el Decreto Ley N° 2.465 del 10 de enero de 1979. (SENAME, 2013). Cuenta con centros de atención directa y con una red de colaboradores acreditados (instituciones privadas), que postulan con proyectos a licitaciones públicas. En el caso de los centros directos, estos gastan el 10% del presupuesto institucional, mientras que la red privada utiliza el 90% de este presupuesto (SENAME, 2014). Leyes y Normativas que rigen el funcionamiento de la Institución 

“Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica, modificada por la Ley Nº 20.032.

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Decreto Supremo Nº 356, de 1980, Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, modificado por el Decreto Supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

D.F.L. Nº 8, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecúa plantas y escalafones del Servicio Nacional de Menores, modificada por Ley Nº 19.269, de 1993.

Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el Gobierno de Chile el 14 de agosto de 1990, como Decreto Supremo Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Convención de La Haya sobre la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional, promulgada como ley de la República el 2 de agosto de 1999, mediante Decreto Supremo Nº 1215, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ley Nº 19.620, sobre Adopción de Menores, modificada por las Leyes Nºs. 19.910, 19.947, 19.658, 19.968 y 20.203.

Decreto Supremo Nº 944, de 1999, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de la Ley de Adopción, modificado por el Decreto Supremo Nº 247, de 2005, del Ministerio de Justicia.

Ley Nª 20.032, de 2005, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME y su régimen de subvención.

Decreto Supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de la Ley Nº 20.032, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 208, de 2007 y 1097, de 2009, del Ministerio de Justicia.

Ley Nº 19.968, de Tribunales de Familia, modificada por las Leyes Nºs. 20.286, de 2008 y 20.480, de 2010.

D.F.L. Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores, entre otros.

Ley Nº 20.084, de 2005, que establece un Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes por infracciones a la ley penal, modificada por la Ley Nº 20.191, de 2007.

Decreto Supremo Nº 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.084.

Decretos Supremos Nºs. 407 y 419, de 2007, del Ministerio de Justicia, que crean los Centros Cerrados de Privación de Libertad y los Centros de Internación Provisoria a nivel nacional y los Centros de Internación en Régimen Semicerrado en la Tercera y Sexta Región, respectivamente” (MINJU, SENAME, 2011)

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Misión Institucional “Contribuir al desarrollo del sistema de protección social de la infancia y adolescencia a través del ejercicio de derechos y la reinserción social y/o familiar de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos e infractores de ley, mediante una red de programas ejecutados directamente o por organismos colaboradores del Servicio” (SENAME, 2013). Objetivos Estratégicos 1. “Garantizar la oferta de programas a nivel nacional, a través de la disponibilidad de proyectos cuya cobertura de cuenta de la demanda real, para dar respuesta especializada e integral a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, usuarios/as del Servicio. 2.

Cautelar el uso eficiente de los recursos a través de un proceso de supervisión y seguimiento de los proyectos, a fin de mejorar la calidad de las prestaciones dando cumplimiento a los estándares establecidos por el Servicio.

3. Fortalecer la institucionalidad dedicada a la atención de niños, niñas y adolescentes vulnerados/as en sus derechos y la rehabilitación de adolescentes que han infringido la ley, a través de la evaluación permanente de la oferta programática, a fin de adecuarlas a las políticas nacionales e internacionales sobre la materia” (SENAME, 2014). Áreas de Intervención. El SENAME se divide en tres áreas: 1. Adopción 2. Protección de la Infancia 3. Justicia Juvenil Área de Adopción. El objetivo de esta medida es proporcionar a un/a niño/a que haya sido legalmente declarado "susceptible de ser adoptado", (sea por la cesión, inhabilidad o abandono del cuidado parental), una familia estable que le brinde las condiciones que le permitan crecer y desarrollarse adecuadamente, en un ambiente de

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protección y afecto. Con ello se espera reparar, en lo posible, el impacto que han dejado en él o ella las experiencias asociadas al abandono. La adopción restituye al niño o niña su derecho a tener una familia definitiva, otorgándole la calidad de hijo/a respecto de los adoptantes desde el punto de vista legal, con todos los derechos que ello implica y sin ningún tipo de diferencia respecto de los hijos biológicos (SENAME, 2013). Área de Protección a la Infancia. Cuando el estado chileno ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el Servicio Nacional de Menores se transformó en el instrumento principal de la implementación de una política de protección de derechos destinada a los niños, niñas, adolescentes y sus familias en situación de riesgo y vulnerabilidad social. (SENAME, 2014). En una perspectiva de complementariedad a la acción del Estado, el Servicio ha establecido para la intervención tres niveles, de acuerdo a la complejidad que revisten las situaciones que afectan a la población infanto - adolescente: El primero corresponde a la protección universal, para quienes se encuentran en una situación de integración social y con dificultades de baja complejidad. Un segundo nivel contempla acciones de protección y prevención de mayor focalización, visualiza como población objetivo a quienes, en la franja de 0 a 18 años, presentan una situación de vulneración y riesgo equivalentes a una mediana complejidad (como por ejemplo, niños y/o adolescentes con riesgo de deserción escolar, con consumo no problemático de drogas y alcohol, pertenecientes agrupo familiar con dinámicas violentas; etcétera). La oferta programática para estos casos implica la ejecución de programas de intervención socio educativa. En un tercer nivel, orientado a la reparación, se ubican las acciones en el ámbito de la protección, que en virtud de la severa complejidad de los problemas, asumen un carácter de mayor especialización. Específicamente: maltrato grave, explotación sexual comercial; niños/as en situación de calle; consumo habitual de drogas; explotación laboral de niños y adolescentes (SENAME, 2014).

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“El abordaje de estos tres niveles, en lo que concierne al SENAME en los de mediana y mayor complejidad, supone la articulación programática, la acción de una fuerte red de recursos intersectoriales, el concurso de las familias y el rol activo de los actores de la comunidad emplazados en el territorio y el protagonismos de los niños, niñas y adolescentes” (SENAME, 2014). Marco Legal La acción del Servicio Nacional de Menores, en materia de protección, encuentra su marco orientador en los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Otro marco legal en el área de protección, está relacionado con la ley de Menores. El detalle de las disposiciones se encuentra en el texto de la Ley 16.618, en lo referido a las causales de protección que conciernen a la conducta de padres y adultos responsables y en lo referido a las instancias de protección (SENAME, 2014). “La Ley de Tribunales de Familia, N 19.968, del 30 de Agosto del 2004, creada como una judicatura especializa, genera un escenario para la mejor realización de las tareas de protección que conciernen al SENAME, define sus competencias, la relación del quehacer del Servicio en este ámbito, e instruye respecto de las implicancias judiciales de las medidas de protección de los derechos para los niños, niñas y adolescentes” (SENAME, 2014). La ley de Subvenciones para la atención de niños y niñas a través de su red privada de colaboradores, Nº 20.032, constituye el cuerpo legal que especifica y reglamenta la oferta del Servicio, en las modalidades de intervención, cuya implementación compete a los Organismos Colaboradores de la red privada. A ellos se transfieren, a través de procesos de licitación pública, recursos para el financiamiento de los programas. A su vez, el país ha suscrito una serie de otros acuerdos internacionales. Estos han sido analizados y recogidos en las orientaciones e instrumentos de política pública, los que tiene injerencia en la acción del

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Servicio en materia de protección. También se traducen en un esfuerzo por concertar acuerdos con otras instancias de la administración del Estado, de manera de incorporar su contenido (SENAME, 2014). Oferta Programática del área de Protección de Derechos El Área de Protección de Derechos implementa su oferta programática por medio de proyectos ejecutados por organismos colaboradores acreditados, los que se distribuyen en cuatro líneas subvencionables de acuerdo al artículo nº 3° de la Ley N° 20.032, sobre transferencia de recursos a la red de organismos colaboradores acreditados. Estas líneas son: Diagnóstico, Oficinas de Protección de Derechos (OPD), Programas y Residencias. Asimismo, el Servicio Nacional de Menores tiene centros que administra directamente (Centros de Reparación especializados), que cuentan con funcionarios del Servicio y con financiamiento asignado a través de la Ley de Presupuesto, para atender a niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos (SENAME, 2013). Área de Justicia Juvenil Marco Legal El marco legal de este sistema dice relación con la ley N 20.084, promulgada el 28 de Noviembre de 2005, la cual modificó sustancialmente los principios que regían anteriormente, en relación con los adolescentes infractores de ley. La nueva legalidad juvenil marcó cambios sustantivos en relación con lo ya existente, por cuanto introdujo modificaciones relevantes, como por ejemplo poner fin al examen de discernimiento para los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 años y baja la edad en cuanto a la responsabilidad penal, que ahora es a partir de los 14 años. Adicionalmente, se cambia el enfoque de la justicia juvenil de un sistema coercitivo a uno que va orientado a la reinserción social de aquellos que han infringido la ley penal (SENAME, 2014). Este instrumento se complementa con el decreto 1.378, que corresponde al Reglamento de la ley respectiva, publicado en el Diario oficial del 25 de abril de 2007: “Adicionalmente, se promulgó la ley N 20.191 -publicada en el Diario Oficial, del 2 de junio de 2007- que introduce cambios en la ley 20.084,

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orientados fundamentalmente a aclarar la aplicación de las penas contenidas en la norma original” (SENAME, 2014). Programas de Reinserción Social (Ley de Responsabilidad Penal Juvenil) El sistema de ejecución de sanciones y medidas que contempla la ley es responsabilidad del Servicio Nacional de Menores. Las sanciones y medidas privativas de libertad son administradas directamente por el Servicio. A su vez, las sanciones y medidas que no implican privación de libertad están a cargo de organismos acreditados especializados (Fundaciones y Corporaciones) que hayan celebrado los convenios respectivos con SENAME, entidad que encarga de la supervisión técnica y financiera (SENAME, 2014). Centros Privativos de Libertad “Los centros cerrados de cumplimiento de condena albergarán a los adolescentes que hayan sido sancionados con pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. La sanción forma parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social del adolescente” (Art. 17 y 20 de la Ley Responsabilidad Penal Adolescente, N° 20.084). La ley 20.084 señala expresamente que este régimen tendrá la obligación de garantizar la continuidad de estudios básicos, medios y especializados, considerando la reinserción escolar en caso de deserción, así como la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal (SENAME, 2014). Además, esta sanción debe asegurar el acceso a tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para los adolescentes que lo requieran, así como los que deban ingresar a un tratamiento como sanción accesoria decretada por Tribunales (Art.7 de la ley 20.084). Centros de Internación en Régimen Semi-cerrado

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La internación en régimen semi-cerrado con programa de reinserción social, es una sanción privativa de libertad que supone "la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre" (Art.16, Ley 20.084). Programas en Medio Libre Los programas en medio libre ejecutan las sanciones no privativas de libertad contempladas en la Ley de Responsabilidad Adolescente, a través de organismos colaboradores acreditados. SENAME deberá asegurar la existencia en todas las regiones del país de los proyectos necesarios para la ejecución y control de las sanciones y medidas establecidas por la ley 20.084, además de disponer de un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes. (SENAME, 2014) Centros de Internación Provisoria “La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de crímenes. Esta decisión corresponde al Juez de Garantía, que la impondrá como medida cautelar y a la espera de que se resuelva su situación procesal”. (SENAME, 2014) Tipos de Sanciones Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. De acuerdo con lo señalado en el Artículo 17 de la Ley Nº 20.084, la internación en Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social importará la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo N° 20 de esta ley que señala: “Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”.

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En virtud de ello, “dicho régimen considerará necesariamente la plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. Además, deberá asegurar el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello” (Artículo 17). Una indicación respecto a la edad y el tiempo de duración de las penas privativas de libertad se menciona en el Artículo N°18, que dice: “Las penas de internación en Régimen Cerrado y Semi-cerrado, ambas con Programa de Reinserción Social, que se impongan a los adolescentes no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad” (SENAME, 2009). Internación en régimen semi-cerrado con programa de reinserción social. La sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semi-cerrado con programa de reinserción social, consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado, tanto al interior del recinto como en el medio libre. Una vez decretada la condena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal el Plan Intervención Individual (PII), que considerará las siguientes indicaciones: a) Las medidas a adoptar para la asistencia y cumplimiento por parte del adolescente del proceso de educación formal o de reescolarización. El director del centro deberá informar de manera periódica al tribunal respecto del cumplimiento y evolución de las medidas aquí referidas. b) El desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación, especificando las que serán ejecutadas al interior del recinto y las que se desarrollarán en el medio libre.

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c) Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22:00 y las 07:00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados. El PII será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, la que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquella. La internación de adolescentes en Sistema Semi-cerrado con Programa de Reinserción Social, “no podrá exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad” (Art. 18 LRPA en SENAME, 2009). Libertad Asistida Especial. Ésta sanción consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado (profesional de las Ciencias Sociales), de acuerdo a un plan de desarrollo personal aprobado por el tribunal, el que debe ser basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado está dirigida a la orientación, control y motivación del adolescente, debiendo procurar que éste ingrese a los programas y servicios necesarios para el fin señalado precedentemente. El control del delegado se ejerce mediante medidas de supervigilancia aprobadas por el tribunal. El artículo 14 de la LRPA, establece que “los programas intensivos han de buscar como finalidad que el adolescente pueda: (a) participar del proceso de educación formal, (b) capacitación laboral, (c) acceder a programas de tratamiento o rehabilitación de drogas en centros acreditados y (d) el fortalecimiento del vínculo familiar o con adulto responsable”. Por otra parte, los programas de Libertad Asistida Especial deben caracterizarse por una mayor focalización (en relación al Programa de Libertad Asistida Simple), en términos de las necesidades del adolescente y del delito cometido, pudiendo planificarse el abordaje de temas de intervención considerando los posibles delitos de ingreso, la persistencia de la conducta infractora o reiteración de actos infractores y algunas características asociadas a la significación y comprensión de estos (SENAME 2010).

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Libertad Asistida. En esta sanción, el adolescente está sujeto al control de un delegado, de acuerdo a un plan de desarrollo personal aprobado por el tribunal, basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. Al igual que en el Programa de Libertad Asistida Especial, la función del delegado está dirigida a la orientación, control y motivación del adolescente, debiendo procurar que este ingrese a los programas y servicios necesarios para el fin señalado precedentemente. EI control del delegado se ejerce mediante medidas de supervigilancia aprobadas por el tribunal. EI artículo 13 de la LRPA señala que “el plan de Libertad Asistida contendrá el cumplimiento de actividades periódicas en: (a) programas o servicios de carácter educativo; (b) socio-educativos; (c) de terapia; (d) de promoción y protección de sus derechos; (e) de participación; (f) asistencia regular a sistema escolar o de enseñanza que corresponda”. Lo anterior se traduce en especificidades respecto a las áreas de integración social que se incorporarán, a la relación adolescente delegado y a la frecuencia de los contactos directos entre ambos (SENAME, 2010). Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Esta sanción que está definida en el artículo 11 de la LRPA, consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad, con una extensión mínima de 30 y máxima de 120 horas. No podrá exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. Su imposición requerirá del acuerdo del adolescente, o de lo contrario será sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad (Libertad Simple o Libertad Asistida Especial) (SENAME, 2010). Por su parte, el artículo 10 de la LRPA, estipula que “la sanción de Reparación del Daño consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado por la infracción, sea mediante una prestación en

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dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor”. Multas. “El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales” (BCN, 2008). Amonestación. La amonestación consiste en reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima, como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro (Artículo 16. LRPA). Respecto a la administración de las sanciones descritas, el artículo 42 de la Ley 20.084 señala: “… El Servicio Nacional de Menores asegurará la existencia en las distintas regiones del país de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución” (Artículo 42. LRPA). Sanciones Accesorias. Los adolescentes que infrinjan la ley también pueden ser obligados por el juez a someterse a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. Esta posibilidad también estará disponible para quienes lo soliciten voluntariamente. El juez además puede prohibir a los jóvenes conducir vehículos motorizados hasta que cumplan 20 años (SENAME, 2014).

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A continuación se presentará el número de ingresos de jóvenes a programas establecidos en el marco de la Ley 20.084 desarrollados en la Región Metropolitana. Tabla N°1: Ingresos por modelo de atención en la Región Metropolitana

Fuente: Boletín Estadístico, SENAME 2012

Como muestra la tabla, un 43,54% de los jóvenes ingresados a la red de justicia juvenil de SENAME a nivel de la Región Metropolitana, corresponden a adolescentes sancionados a Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial, siendo ambos programas relevantes en la ejecución de sanciones en el medio libre. Como ya se ha mencionado, el delegado, ejecutor de las sanciones recién señaladas, es un agente relevante en la correcta implementación de esta política pública, para lo cual, es un requisito establecido tanto por la misma ley, como por Servicio Nacional de Menores, que conozca la ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, debiendo por ende tener desarrollada dicha competencia.

4.3. MODELO DE GESTIÓN POR COMPETENCIAS Para definir el grado de conocimiento de los delegados de los Programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especia, se ha tomado como referencia teórica al Modelo de Gestión por Competencias.

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“Cuando se habla de gestión por competencias, se hace referencia a un modelo de gestión, una manera de “manejar” los recursos humanos de una organización para lograr alinearlos a la estrategia de negocios. Cuando esta modelización se hace correctamente, conforma un sistema de ganar- ganar, ya que es beneficiosa tato para la empresa, como para sus empleados” (Alles, 2000). 3.3.1) Concepto de Competencias Para el presente estudio se entendió el concepto de competencia como “una característica subyacente de un individuo que está causalmente relacionada a un estándar de efectividad y/o con un desempeño superior en un trabajo o situación”. (Spencer & Spencer, 1993). Característica subyacente se refiere al hecho de que la competencia es una parte profunda de la personalidad, pudiendo predecir el comportamiento en una amplia variedad de situaciones y desafíos laborales. Causalmente relacionada quiere decir que la competencia origina o anticipa el comportamiento y el desempeño. Estándar de efectividad refiere a que la competencia predice quien hará algo bien y quien de manera pobre, en relación con un criterio específico o un estándar definido con anterioridad. En definitiva, las competencias son características fundamentales de la persona que indican “formas de comportamiento o de pensamiento, que generalizan distintas situaciones y que perduran por un período de tiempo razonablemente largo”. (Spencer & Spencer, 1993). En esta línea de pensamiento, los autores plantean que se pueden identificar cinco tipos de competencias: 1. “Las motivaciones: constituyen los intereses que una persona considera o desea consistentemente. Las motivaciones “conducen, dirigen y seleccionan” el comportamiento hacia determinadas acciones o metas y lo aleja de otras. Ejemplo: las personas motivadas para

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obtener logros, constantemente se fijan metas desafiantes, toman responsabilidades para cumplirlas y utilizan la retroalimentación para desempeñarse mejor. 2. Las características: son características físicas y respuestas consistentes frente a determinadas situaciones o información. Ejemplo: “el tiempo de reacción” y “la buena visión” son competencias físicas para los pilotos de combate. 3. El concepto de uno mismo: se trata de las actitudes, valores o imagen que una persona tiene de sí misma. Ejemplo: la confianza en sí mismo, la seguridad de poder desempeñarse bien en cualquier situación, es parte del concepto de sí mismo. 4. Los conocimientos: constituyen la información que una persona posee sobre contenidos de áreas específicas. Ejemplo: el conocimiento de un cirujano de la anatomía de los nervios y músculos en el cuerpo humano. 5. Las destrezas: conforman la habilidad de desempeñar una cierta tarea física o mental. Ejemplo: la habilidad física de un odontólogo es trabajar la pieza sin dañar el nervio. Existen muchas otras definiciones de competencias, y aunque las mismas pueden introducir pequeños matices en general refieren a estos conceptos: Conocimientos, habilidades, características personales, actitudes o valores” (Rodríguez, s/a). Los autores mencionados introducen el denominado “Modelo del Iceberg” para ilustrar el modelo de competencias. De esta forma, en la cima del iceberg (área visible) se representan las competencias más fáciles de detectar y desarrollar, como lo son las destrezas y conocimientos, mientras que en la base (área no visible) se sitúan las más difíciles de evaluar y desarrollar como las actitudes y valores que conforman el núcleo mismo de la personalidad (Rodríguez, s/a). Para Spencer & Spencer, muchas organizaciones seleccionan el personal en base a conocimientos y habilidades y asumen que los nuevos empleados poseen la motivación fundamental y las características necesarias, o que estas competencias se pueden infundir mediante un buen management. Sin embargo, basados en el concepto de competencia, estos autores argumentan que probablemente le sería más

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rentable a estas organizaciones seleccionar en base a las motivaciones y características personales y enseñar el conocimiento y las habilidades que se requieran para realizar un trabajo específico. “Se le puede enseñar a un pavo a trepar un árbol, pero es más fácil contratar una ardilla” (Spencer & Spencer, 1993 en Rodríguez, s/a). Es en este sentido que cobra relevancia que las organizaciones desarrollen planes de capacitación para que los funcionarios puedan adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para desarrollar de manera adecuada su función. Es importante realizar una aclaración en relación a las competencias vinculadas a los conocimientos. Estas deben vincularse exclusivamente con los conocimientos específicos (Ley de RPA y su Reglamento, para efectos del presente estudio), no con la formación formal. Los requerimientos de conocimientos formales (ej. Título universitario), es un requisito del cargo, excluyente o preferente, según el caso, pero se aconseja no concebirlo como una competencia, ya que la misma no es desarrollable por la organización (Rodríguez, s/a).

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V. MARCO METODOLÓGICO

Tipo de investigación: Para cumplir con los objetivos de la investigación, ésta será de carácter cuantitativo, centrada en la recogida y análisis de datos respecto de la variable “Grado de Conocimiento”. Tipo de Estudio: Exploratorio, principalmente porque las investigaciones realizadas en nuestro país no dan cuenta del grado de conocimiento respecto a la ley 20.084 y su reglamento por parte de los Delegados que se desempeñan en programas de Liberad Asistida y Libertad Asistida Especial. Asimismo, se tratará de un estudio descriptivo, pues buscará realizar una descripción de la variable grado de conocimiento respecto de la ley 20.084 y su reglamento por parte de los Delegados insertos en los programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial de la zona Oriente y Sur- Oriente de la Región Metropolitana y como este conocimiento se relaciona con la experiencia laboral y la participación en cursos de capacitación (Hernández et al.,1997). Tipo de Diseño: La investigación presentará un tipo de diseño no experimental, ya que se observará el fenómeno del grado de conocimiento respecto a la ley 20.084 y su reglamento tal y como se da en su contexto natural, sin precisar sentido de causalidad, para después analizarlo; además será transeccionaldescriptivo, dado que se recolectarán y describirán datos en un solo momento, en un tiempo único, Junio de 2013. (Cabrera, Giavelli, Navarro, 2007) Población estudiada: La población investigada comprendió a la totalidad de psicólogos y trabajadores sociales que se desempeñan en el cargo de delegados en los programas pertenecientes a la zona oriente y sur oriente de la región metropolitana, que abarcan el territorio comprendido en las comunas de Ñuñoa, Peñalolén, La Reina, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, La Florida, Macul, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo lo que nos reporta un N=25. Se logró aplicar la prueba de conocimientos a 22 sujetos, lo que representa el 88% del total de la población. Técnica de recolección de datos: El tipo de técnica que se utilizó en esta investigación consistió en la aplicación de una prueba de conocimientos, creada por el investigador, la cual midió el grado de conocimiento de la ley 20.084 y su reglamento en los sujetos de la muestra estudiada.

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Técnica de Análisis de los Datos: Los datos obtenidos con el instrumento de medición, se analizaron mediante el establecimiento de rangos porcentuales que determinaron el grado de conocimiento, de acuerdo a los puntajes obtenidos (se asignó un puntaje de 1 por cada respuesta correcta y 0 por cada respuesta incorrecta), tanto en la totalidad de la prueba, como en cada sub-dimensión (grado de conocimiento de la ley 20.084, grado de conocimiento del reglamento de la ley 20.084 y grado de conocimiento en relación a la aplicación de la ley 20.084 y su reglamento, casos prácticos). Los datos fueron codificados, a través del programa Excel. Los rangos utilizados fueron los siguientes: ESCALA

RANGO (%)

Grado A

Alto

75 – 100

Grado B

Bueno

50- 74

Mínimo necesario

25- 49

Insatisfactorio

0-24

Grado C 1

Grado D

Fuente: Elaboración Propia

Construcción y validez del instrumento: En cuanto del instrumento, se escogió una prueba de conocimientos de Opción Múltiple, compuesta por 132 preguntas (ver anexo uno). Cada pregunta contenía cinco alternativas, siendo una alternativa la correcta. El instrumento fue construido por el investigador. La elección de una Prueba de Opción Múltiple (POM) para la recolección de datos y la medición de la competencia “Conocimiento de la Ley 20.084 y su Reglamento”, tiene relación con la necesidad de evaluar el nivel de conocimiento que posee un grupo de individuos que se desempeña en el cargo de delegado tanto en las modalidades de Libertad Asistida Simple, como Libertad Asistida Especial de una institución colaboradora del SENAME. Se buscó indagar y establecer el nivel de conocimiento que para los efectos del presente estudio es asimilable al dominio de la competencia técnica.

1

Éstos grados de competencias (conocimientos) se establecieron, según lo planteado por Alles, 2010

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Para el objetivo establecido con anterioridad, la posibilidad de usar una POM por sobre Cuestionarios o Escalas de Percepción tipo Likert, se presenta como una alternativa deseable en tanto una de las fortalezas de este tipo de evaluaciones es que permite precisar con un alto nivel de confiabilidad el grado de conocimiento de un aspecto en particular. Respecto a esto, resulta pertinente el hecho de que “todos los contenidos de aprendizajes pueden ser clasificados en tres categorías esenciales: conocimientos, destrezas y habilidades. Opinamos que las POM tienen un papel importante en medir los conocimientos” (Haladyna, T. Haladyna, M. Merino, C. 2013, p.2). Por tanto y toda vez que hemos establecido la necesidad de conocer el nivel de conocimiento que los Delegados poseen respecto de la Ley 20.084, su reglamento y su aplicación. Aparece como altamente pertinente la utilización de la POM como herramienta idónea para tal tarea. Ahora, es importante también conceptualizar el proceso de la adquisición de conocimientos, los cuales para los efectos de este estudio se relacionan principalmente con las operaciones de recordar y comprender. Esto siguiendo el razonamiento de Haladyna et al. (2013). Sin embargo y pese a reconocer el factor memorista de este tipo de saber, también resulta fundamental reconocer que es un elemento inherente del acceso a las leyes el hecho primero y fundamental de recordarlas por cuanto estas se presentan como cuerpos dialécticos que esperan ser coherentes y que operan desde la rigidez de su interpretación. Esta última tarea, la interpretación de la ley de RPA, no está dentro de las exigencias de los Delegados por cuanto éstos solo deben abocarse a generar las estrategias para cumplir con los objetivos establecidos por el SENAME. No obstante, se espera que tengan un conocimiento acabado de dicha ley. Una vez establecido esto, el carácter memorista que se puede pensar posee este tipo de evaluación. Es posible indicar que tal prejuicio no es del todo acertado por cuanto la adquisición de conocimientos y su evaluación incorpora un factor importante de comprensión de conocimientos. “Para demostrar estos conocimientos tenemos que escribir una pregunta que presente este contenido en una paráfrasis o que utilice algún dispositivo que incluya una presentación novedosa” (Haladyna, T. 2013).

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Este dato pone la responsabilidad de construir un instrumento de calidad en el investigador o evaluador, para de esta manera disminuir la posibilidad de que la POM sea solo un elemento de evaluación memorista. Para la evaluación de conocimientos también existe la alternativa del ensayo. Sin embargo, este presenta una deficiencia respecto de la POM, la cual se funda precisamente en la calificación y tabulación de los resultados. Además del hecho innegable, de que la velocidad de revisión de un ensayo es considerablemente superior que en el caso de una POM. En el aspecto de evaluación Haladyna et al (2013) plantean que una diferencia significativa se encuentra en el hecho de que la calificación de una POM es completamente objetiva, en tanto se presenta al evaluado un enunciado y alternativas entre las cuales debe escoger la correcta. Mientras que en los ensayos la calificación es subjetiva, por cuanto se trata de una producción generada completamente por el sujeto evaluado frente a la presentación de un estímulo (pregunta). Otra de las ventajas de las POM en este aspecto, se presenta al momento de la evaluación misma, “Con el formato de las POM usted tiene la ventaja de hacer muchas preguntas en un examen de una hora de duración” (Haladyna et al. 2013, p.5). Esta ventaja en tiempo se torna fundamental cuando el conocimiento a evaluar es respecto de una Ley y su reglamento, debido a que tal material se encuentra contenido en una gran cantidad de datos e información, razón por la cual parece ser más conveniente construir un instrumento que permita evaluar una cantidad de información considerable, en el menor tiempo posible. Por otro lado, la construcción de una POM también presenta dificultades que deben ser abordadas por el equipo evaluador, una de las principales tiene relación con la creación de los reactivos o preguntas, para las cuales además es necesario construir respuestas que cumplan con una serie de criterios que tengan como resultado una prueba coherente y con un alto grado de confiabilidad y validez. “se suele escribir más preguntas de opciones múltiples que de las preguntas de formato ensayo para el tiempo previsto para el examen” (Haladyna, 2013, p.5). Si bien esto puede representar una dificultad, también puede ser considerado una oportunidad para agotar las capacidades narrativas del corpus a evaluar, de manera tal que la POM sea lo más abarcativa posible. Pese a esto, se sostiene ampliamente la ventaja de este formato respecto de otros.

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Principalmente cuando “se pretende una alta representatividad del conjunto de conocimientos, objetividad y atender a un alto número de estudiantes” (Arocena, Gascue y Leymonie, 2010), p.739). De lo anterior se desprende que los beneficios y características de este tipo de evaluación son atingentes a la investigación propuesta. Se suma además, el hecho que señala Arocena et al (2010) al indicar que la POM permite no solo la evaluación del conocimiento factico, sino también la calificación de capacidades más complejas como la capacidad analítica. Esto último es fundamental en el trabajo de los Delegados, por cuanto los planes de intervención deben poseer consonancia con las determinaciones y el espíritu de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. La prueba de evaluación de conocimientos sobre la Ley 20.084 y su Reglamento se construyó sopesando tanto ventajas, como dificultades del uso de las POM e intentado potenciar las primeras y minimizar las segundas. Respecto de un tema tan sensible como la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, una de las principales críticas que se pueden atribuir al uso de este formato es la posibilidad de que la prueba pueda ser contestada correctamente en su totalidad mediante el azar. Para disminuir la ocurrencia de tal fenómeno se optó por construir una prueba con un alto número de preguntas (132), esto en consonancia con el planteamiento de que “la incidencia del azar en el resultado puede ser perfectamente contemplada y minimizada. Esto se logra mediante un alto número de preguntas y de opciones” (Arocena et al, 2010, p.739). En este criterio, no se consideró otro de los elementos aconsejados que dice relación con calificar negativamente las respuestas incorrectas. Esta decisión se tomó por el hecho de que la prueba, si bien tiene una base pedagógica y académica, no será aplicada sobre una población estudiantil. El conocimiento que para los efectos de este estudio se busca evaluar, es uno que opera independiente de su medio de comunicación, razón por la cual la elección de una POM se considera es la mejor alternativa. Toda vez que se ha optado por la utilización de una POM para la evaluación de la presente investigación, se hace necesario precisar qué tipo de prueba de opción múltiple se utilizará. Entre las propuestas por Haladyna (2013) podemos encontrar:

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POM convencionales.

Pruebas de Verdadero y Falso.

Pruebas de emparejamiento.

Opción alternativa.

Verdadero-Falso Múltiple (VFM).

POM compleja.

Prueba de conjunto de preguntas.

Esta diversidad de alternativas da cuenta de la gran variedad y desarrollo que han tenido las llamadas pruebas objetivas. Para el presente estudio se optó por la construcción de una POM convencional, la cual en palabras de Haladyna (2013) son las más populares y aceptadas para las evaluaciones. Además presentan al evaluado el estímulo de manera directa y entregan una serie de alternativas en las cuales una sola es la correcta. Para la construcción del instrumento de investigación se siguió la mayoría de los criterios establecidos por Haladyna (2002) en su texto “A review of multiple-choice item-writing guidelines for classroom assessment”, en el cual, el autor plantea 31 características que una buena POM debería tener en consideración. Es importante destacar que la prueba de evaluación se construyó revisando cada uno de los artículos que conforman tanto la Ley 20.084, como su reglamento. En el caso de la Ley ascienden a 70 artículos y en el caso del reglamento a 162. El análisis de cada uno de estos párrafos permitió la construcción de una cantidad específica de reactivos. Se debe considerar que si bien se revisó a cabalidad cada uno de los artículos componentes de la legislación, esto no implicó la existencia de una pregunta por cada uno de ellos, por cuanto algunos artículos no tienen relación directa con el quehacer o devenir de los adolescentes y su responsabilidad penal. De igual manera, existen casos en que un artículo permitió la construcción de más de un reactivo, lo cual sucedió toda vez que dicho artículo consideraba más de una posición o condicionante en un actuar especifico. 39


Además de esta revisión, también se construyó una tercera dimensión de preguntas que incorpora casos prácticos y de aplicación de la Ley. Esta dimensión, que resulta la más corta en extensión, se incorporó para potenciar las capacidades de evaluación de conocimiento analítico de la prueba, en consonancia con lo planteado tanto por Haladyna (2013), Haladyna (2010) y Arocena et al (2010) y como una forma de explotar al máximo las posibilidades de análisis que se desprenden de este tipo de pruebas. Tal y como se mencionó con anterioridad, existe una guía con criterios a considerar para la construcción de una POM, desarrollada en conjunto por Haladyna, Downing y Rodriguez. Esta guía contiene 31 consideraciones, de las cuales hay algunas que fueron utilizadas como modelo para la elaboración de la prueba. Este modelo de construcción se divide en categorías que abordan variados aspectos del proceso, las cuales son content concerns (pautas de contenido), formatting concerns (pautas de formato), style concerns (pautas de estilo), writing the stem (escribiendo la pregunta) y writing the choices (escribiendo las alternativas). Se transcriben a continuación las más pertinentes para el presente estudio: 

Evitar contenido trivial.

Evitar preguntas basadas en opiniones.

Mantener un vocabulario apropiado para el nivel de los evaluados.

Formatear la pregunta verticalmente en lugar de horizontalmente.

Incluir la idea central en la pregunta en lugar de ponerla en las opciones.

Evitar adornos.

Incluir tantas opciones viables como sea posible.

Asegurarse que solo una de las opciones sea la correcta.

Mantener las opciones homogéneas en términos de contenido y estructura gramatical.

Mantener la homogeneidad en la extensión de las opciones.

No utilizar como opción: ninguna de las anteriores.

Todas las opciones deben ser verosímiles (Haladyna, Downing y Rodriguez, 2010, p.312).

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Respecto a la validez de contenido del instrumento, ésta se determinó mediante el juicio de expertos, dos Directores de Programas (uno de Libertad Asistida y el otro de Libertad Asistida Especial) y cuatro jefes técnicos (todos pertenecientes a Programas de Libertad Asistida Especial) quienes rindieron la prueba (pre-test) y emitieron sugerencias, a partir de las cuales se agregó un reactivo al instrumento final. Todos los expertos validaron el contenido del instrumento, señalando que las preguntas efectivamente miden el grado de conocimiento respecto a la ley 20.084 y su reglamento.

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VI. PRESENTACION DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO Para clasificar los resultados, se establecieron los siguientes rangos: ESCALA Grado A Grado B Grado C Grado D

Alto Bueno Mínimo necesario Insatisfactorio

RANGO (%) 75 – 100 50- 74 25- 49 0-24

Fuente: Elaboración Propia

Del total de la muestra, ninguno de los sujetos obtuvo un alto grado de conocimiento respecto de la ley 20.084 y su reglamento. Por otro lado, 11 delegados tuvieron

en grado de conocimiento calificado como bueno, lo que

corresponde al 50% de la muestra total. A su vez, un 50% de los sujetos a los que se les aplicó la evaluación, presentaron un grado de conocimiento respecto de la ley 20.084 y su reglamento calificado como el mínimo necesario, mientras que un 0% presentó un grado de conocimiento insatisfactorio (Gráfico uno). Gráfico N°1

Fuente: Elaboración Propia

Al desglosar los resultados asociados a cada sub-dimensión es posible observar lo siguiente:

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Sub-dimensión 1, Ley 20.084 Respecto de esta sub-dimensión, se observa que sólo un 4,5% de los sujetos posee un alto grado de conocimiento, mientras que un 77,3% adquieren un grado de conocimiento respecto de la ley 20.084 calificado como bueno, a su vez, un 18,2% posee un grado de conocimiento “Mínimo necesario” y un 0% posee un grado de conocimiento insatisfactorio (Gráfico dos). Gráfico N°2

Fuente: Elaboración Propia

Sub-dimensión 2, Reglamento de la Ley 20.084 En relación al nivel de conocimiento del reglamento de la ley, se obtuvo que un 0% de los sujetos evaluados presentaron un alto grado de conocimiento, mientras que un 18,2% obtuvieron una calificación asociada a un grado de conocimiento considerado como “bueno”. A su vez, un 81,8% de los sujetos poseen un grado de conocimiento respecto del reglamento de la ley 20.084, calificado como el mínimo necesario y ninguno posee un nivel de conocimiento insatisfactorio (Gráfico tres). Gráfico N°3

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Fuente: Elaboración Propia

Sub-dimensión 3, Casos Prácticos. Respecto a la subdimensión señalada, se establece que más de la mitad de los sujetos, 54,5% poseen un grado de conocimiento insatisfactorio, mientras que un 31,8% califica con un grado mínimo de conocimiento, a su vez, un 13,6% posee un grado de conocimiento calificado como bueno y ninguno de los sujetos posee un alto grado de conocimiento (Gráfico cuatro). Gráfico N°4

Fuente: Elaboración Propia

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Por otro lado, si dividimos a los sujetos de la muestra según su profesión, se obtienen los siguientes resultados: Respecto al grado de conocimiento de los delegados en relación a la ley 20.084 y su reglamento, del total de trabajadores sociales (10), un 0% posee en alto grado de conocimiento, mismo porcentaje que en el caso de los psicólogos (N=12). A su vez, un 60% de los delegados de profesión trabajadores sociales, poseen un grado de conocimiento bueno, los psicólogos en un 41,66% poseen este grado de conocimiento. En cuanto a un grado de conocimiento “mínimo necesario”, un 40% de los trabajadores sociales presentan resultados en esta categoría y un 58,33% de los psicólogos. Ni psicólogos, ni trabajadores sociales presentan un grado de conocimiento insatisfactorio (Gráfico cinco). Gráfico N°5

Fuente: Elaboración Propia

Por otro lado, en relación a la Sub-dimensión uno (Ley 20.084), es posible señalar que un 100% de los Delegados con profesión de trabajador social, presentan un grado de conocimiento catalogado como “bueno”.

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Respecto a los psicólogos, un 8,34% poseen un alto grado de conocimiento, mientras que un 58,33% alcanzan un grado de conocimiento “bueno” y el porcentaje restante (33,33%), poseen un grado de conocimiento “mínimo necesario” (Gráfico seis). Gráfico N°6

Fuente: Elaboración Propia

En relación a la Sub-dimensión dos (reglamento de la ley 20.084), los resultados por profesión son los siguientes: Los trabajadores sociales con un alto grado de conocimiento corresponden al 0%, lo mismo ocurre en el caso de los psicólogos. Por otro lado, un 10% de los trabajadores sociales poseen un grado de conocimiento “Bueno” del reglamento de la ley 20.084. En el caso de los psicólogos, el porcentaje corresponde a un 25%. A su vez, un 90% de los trabajadores sociales poseen un grado de conocimiento “Mínimo necesario”, en el caso de los psicólogos el porcentaje corresponde a un 75%. Por último, ningún profesional presentó un grado de conocimiento insatisfactorio en esta sub-dimensión (Gráfico siete). 46


Gráfico N°7

Fuente: Elaboración Propia

Por otra parte, y en relación a la sub-dimensión tres (casos prácticos), los delegados de profesión psicólogos, presentan en un 58,34% un grado de conocimiento insatisfactorio, mientras que un 50% de los trabajadores sociales presentan este mismo grado de conocimiento. A su vez, los psicólogos que presentan un grado de conocimiento catalogado como “mínimo necesario” corresponden a un 25% del total (N=12), mientras que el 40% de los trabajadores sociales caen dentro de esta categoría. Por otro lado, un 16,66% de los psicólogos presentan un grado de conocimiento “bueno”, porcentaje que corresponde a un 10% en el caso de los trabajadores sociales. Cabe destacar que en esta subdimensión, ningún sujeto posee un alto grado de conocimiento (Gráfico ocho).

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Gráfico N°8

Fuente: Elaboración Propia

Por otra parte, de acuerdo a la experiencia de los Delegados en Programas pertenecientes a la Unidad de Justicia Juvenil de SENAME, se obtuvieron los siguientes resultados:

Experiencia en Programas de la UJJ de SENAME

Tabla dos. Grado de Conocimiento respecto de la Ley 20.084 y su Reglamento según experiencia laboral en Programas de la UJJ de SENAME Más de tres años de Experiencia (N=5) De uno a tres años de Experiencia (N=5) Menos de un año de Experiencia (N=12)

Grado de Conocimiento respecto a la ley 20.084 y su Reglamento Alto

Bueno

Insatisfactorio

80 %

Mínimo Necesario 20%

0% 0%

60%

40%

0%

0%

33,34%

66,66%

0%

0%

Fuente: Elaboración Propia

Como se aprecia en la tabla dos, un 80% de los Delegados con tres o más años de experiencia laboral en programas pertenecientes a la Unidad de Justicia Juvenil de SENAME presentan un grado de conocimiento de la ley 20.084 y su Reglamento catalogado como “bueno” y un 20% poseen un grado de

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conocimiento “mínimo necesario”. Ninguno de los sujetos de este grupo, presentan un grado de conocimiento alto o insatisfactorio. Respecto de los profesionales que tienen entre uno y tres años de experiencia, se aprecia que un 60% poseen un grado de conocimiento “bueno” y un 40% un conocimiento mínimo necesario, no existiendo delegados, al igual que en el grupo anterior, con niveles de conocimientos altos o insatisfactorios. Por último, el grupo de profesionales con menos de un año de experiencia en programas de la UJJ de SENAME, presentan en un 66,66% un grado de conocimiento “mínimo necesario” y el porcentaje restante, vale decir el 33,34% presentan un grado de conocimiento “bueno” (Gráfico nueve). Gráfico N°9

Fuente: Elaboración Propia

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Experiencia en Programas de la UJJ de SENAME

Tabla tres. Grado de Conocimiento respecto a la Ley 20.084, según experiencia laboral en Programas de la UJJ de SENAME Más de tres años de Experiencia (N=5) De uno a tres años de Experiencia (N=5) Menos de un año de Experiencia (N=12)

Grado de Conocimiento respecto a la ley 20.084 (Sub-dimensión uno) Alto

Bueno

Insatisfactorio

100%

Mínimo Necesario 0%

0% 0%

100%

0%

0%

8,33%

58,33%

33,34%

0%

0%

Fuente: Elaboración Propia

De los datos expuestos en la tabla tres, destaca que el 100% de los Delegados, pertenecientes a los grupos de entre uno y tres años y de tres o más años de experiencia en programas pertenecientes a la UJJ de SENAME, poseen un grado de conocimiento respecto de la ley 20.084 catalogado como “bueno”. A su vez ningún sujeto de estos grupos cuentan con un alto grado de conocimiento. Por otro lado, del grupo de profesionales con menos de un año de experiencia, un 8,33% poseen un grado de conocimiento alto respecto de la ley 20.084, mientras que un 58,33% cuentan con un nivel de conocimiento “bueno” y el 33,34% poseen un conocimiento “mínimo necesario” (Gráfico diez). Gráfico N°10

Fuente: Elaboración Propia

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Experiencia en Programas de la UJJ de SENAME

Tabla cuatro. Grado de Conocimiento respecto al Reglamento de la Ley 20.084, según experiencia laboral en Programas de la UJJ de SENAME Más de tres años de Experiencia (N=5) De uno a tres años de Experiencia (N=5) Menos de un año de Experiencia (N=12)

Grado de Conocimiento respecto al Reglamento de la ley 20.084 (Sub-dimensión dos) Alto

Bueno

Insatisfactorio

20%

Mínimo Necesario 80%

0% 0%

20%

80%

0%

0%

16,67%

83,33%

0%

0%

Fuente: Elaboración Propia

A partir de los datos sistematizados en la tabla cuatro, es posible señalar lo siguiente: Sólo un 20% de los delegados con más de tres años y entre uno y tres años de experiencia laboral en programas pertenecientes a la UJJ de SENAME presentan un grado de conocimiento “bueno” respecto del reglamento de la ley 20.084. Esta cifra corresponde a un 16,67% en el grupo de delegados con menos de un año de experiencia. A su vez, los tres grupos presentan porcentajes similares en relación al grado de conocimiento “mínimo necesario” en relación al reglamento de la ley de RPA (80% de los casos de los profesionales con más de tres años y entre uno y tres años de experiencia, y un 83,33% en el grupo de delegados con menos de un año de experiencia). (Gráfico once).

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Gráfico N°11

Fuente: Elaboración Propia

Experiencia en Programas de la UJJ de SENAME

Tabla cinco. Grado de Conocimiento respecto a la aplicación de la Ley 20.084 (Casos Prácticos), según experiencia laboral en Programas de la UJJ de SENAME Más de tres años de Experiencia (N=5) De uno a tres años de Experiencia (N=5) Menos de un año de Experiencia (N=12)

Grado de Conocimiento respecto a la aplicación de la ley 20.084, Sub-dimensión tres (Casos prácticos) Alto

Bueno

Mínimo Necesario

Insatisfactorio

0%

40%

20%

40%

0%

0%

60%

40%

0%

8,34%

25%

66,66%

Fuente: Elaboración Propia

Respecto a la sub-dimensión: “Grado de Conocimiento respecto a la aplicación de la Ley 20.084 (Casos Prácticos)”, un 40% de los delegados con más de tres años de experiencia laboral en programas pertenecientes a la UJJ de SENAME presentan un grado de conocimiento catalogado como “bueno”.

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Dentro de este mismo grupo, un 20% posee un nivel de conocimiento “mínimo necesario” y un 40% presenta un grado de conocimiento insatisfactorio. Cabe destacar que ninguno de los sujetos de este grupo, poseen un alto grado de conocimiento de la aplicación de la ley 20.084 y su reglamento, misma situación que ocurre entre los delegados con menos de un año de experiencia y entre uno y tres años. A su vez, los Delegados, cuya experiencia laboral en programas de la UJJ de SENAME fluctúa entre uno y tres años, poseen en un 60%, un grado de conocimiento “mínimo necesario” en relación a la aplicación de la ley 20.084 y su reglamento, además, un 40% cuentan con un nivel de conocimiento insatisfactorio, destacándose que ninguno de los sujetos que rindieron la prueba de conocimientos adquirió un nivel “bueno” en esta sub-dimensión (tampoco un nivel alto, como se mencionó anteriormente). Respecto a los profesionales con menos experiencia laboral (menos de un año) en programas pertenecientes a la UJJ de SENAME, es posible señalar que un 8,34% poseen un grado de conocimiento catalogado como “bueno” en relación a la aplicación de la ley 20.084 y su reglamento, por otro lado, un 25% presentan un grado de conocimiento “mínimo necesario” y un 66,66% tienen un nivel insatisfactorio (Gráfico doce). Gráfico N°12

Fuente: Elaboración Propia

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Por último, en relación a la participación en capacitaciones respecto a la ley 20.084 y/o su reglamento, se obtuvieron los siguientes resultados:

Participación en cursos de capacitación respecto de la ley 20.084 y/o su reglamento.

Tabla seis. Grado de Conocimiento respecto a la ley 20.084 y su Reglamento Grado de Conocimiento respecto a la Ley 20.084 y su Reglamento, Alto Bueno Mínimo Insatisfactorio según participación en Necesario capacitaciones. Si (N=9) 0% 66,67% 33,33% 0%

No (N=13)

0%

38,47%

61,53%

0%

Fuente: Elaboración Propia

Del total de delegados que han participado en cursos de capacitación en relación a la ley 20.084 y/o su reglamento, un 66,77% poseen un grado de conocimiento “bueno”, cifra que corresponde al 38,47% en el caso de los profesionales que no han participado en este tipo de cursos. Por otro lado, un 33,33% de los delegados que si han participado en cursos de capacitación, poseen un grado de conocimiento en relación a la ley 20.084 y/o su reglamento catalogado como “mínimo necesario”, porcentaje que corresponde a un 61,55% en el caso de los profesionales que no han participado en este tipo de instancias. Por último, cabe señalar que ninguno de los profesionales de la muestra, poseen un grado de conocimiento alto o mínimo necesario (Gráfico trece).

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Gráfico N°13

Fuente: Elaboración Propia

Participación en cursos de capacitación respecto de la ley 20.084 y/o su reglamento.

Tabla siete. Grado de Conocimiento respecto a la ley 20.084 (Sub-dimensión Grado de Conocimiento respecto uno). de la Ley 20.084 según participación en cursos de Alto Bueno Mínimo Insatisfactorio capacitación respecto de la ley Necesario 20.084 y/o su reglamento. Si (N=9) 11,11% 77,78% 11,11% 0% No (N=13)

0%

76,93%

23,07%

0%

Fuente: Elaboración Propia

En relación al grado de conocimiento respecto de la ley 20.084, es posible mencionar que el 11,11% de los sujetos que han participado de cursos de capacitación de la ley 20.084 y/o su reglamento poseen un

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alto nivel de conocimiento, versus un 0% en el grupo de delegados que no han participado en este tipo de instancias. A su vez, el 77,78% de los sujetos que si han participado de cursos de capacitación poseen un grado de conocimiento “bueno” en relación a la ley 20.084, cifra que corresponde al 76,93% en el caso del grupo de individuos que no cuentan con capacitación en la temática. Por otro lado, un 11,11% de los profesionales que cuentan con cursos de capacitación, poseen un grado de conocimiento “mínimo necesario”, siendo el porcentaje de un 23,07% en el caso de los delegados que no han participado en capacitaciones. Por último, es importante mencionar que ninguno de los sujetos a los que se les aplicó la prueba, posee un grado de conocimiento insatisfactorio respecto a esta sub-dimensión (Gráfico catorce). Gráfico N°14

Fuente: Elaboración Propia

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Participación en cursos de capacitación respecto de la ley 20.084 y/o su reglamento.

Tabla ocho. Grado de Conocimiento respecto al Reglamento de la ley 20.084 Grado de Conocimiento respecto al (Sub-dimensión dos). reglamento de la ley 20.084, según participación en cursos de Alto Bueno Mínimo Insatisfactorio capacitación en relación la ley Necesario 20.084 y/o su reglamento. Si (N=9) 0% 11,12% 88,88% 0% No (N=13)

0%

23,07%

76,93%

0%

Fuente: Elaboración Propia

Según los datos expuestos en la tabla ocho, ninguno de los sujetos posee un grado de conocimiento alto y/o insatisfactorio en relación a la aplicación de la ley 20.084 y/o su reglamento. Del grupo que ha participado en cursos de capacitación, sólo un 11,12% poseen un grado de conocimiento “bueno” y un 88,88% cuentan con un grado de conocimiento “mínimo necesario”. Por otro lado, del total de los sujetos que no han participado en cursos de capacitación respecto de la ley 20.084 y/o su reglamento, un 23,07% poseen un grado de conocimiento catalogado como “bueno”, mientras que un 76,93% poseen un grado de conocimiento “mínimo necesario” (Gráfico quince). Gráfico N°15

Fuente: Elaboración Propia 57


Participación en cursos de capacitación respecto de la ley 20084 y/o su reglamento.

Tabla nueve. Grado de Conocimiento respecto a la aplicación de la ley 20.084, Grado de Conocimiento respecto a Sub-dimensión tres (Casos prácticos) la aplicación de la Ley 20.084, según participación en cursos de Alto Bueno Mínimo Insatisfactorio capacitación respecto de la ley Necesario 20.084 y/o su reglamento. Si (N=9) 0% 11,12% 44,44% 44,44% No (N=13)

0%

15,38%

23.08%

61,54%

Fuente: Elaboración Propia

En relación al grado de conocimiento respecto a la aplicación de la ley 20.084, un 44,44% de los profesionales que han participado en cursos de capacitación poseen un grado de conocimiento insatisfactorio, versus un 61,54%, en el caso de los Delegados que no poseen capacitación respecto a la temática. A su vez, un 44,44% de los sujetos que sí han participado de cursos de capacitación poseen un grado de conocimiento mínimo necesario, un 11,12% presentan un grado de conocimiento “bueno” y un 0% poseen un alto grado de conocimiento respecto de esta sub-dimensión. Por último, en el caso de los profesionales que no han participado en cursos de capacitación respecto de la ley 20.084 y/o su reglamento, un 23,08% presentan un grado de conocimiento mínimo necesario, un 15,38% poseen un grado de conocimiento “bueno” y un 0% presenta un nivel de conocimiento alto en relación a la ley 20.084 (Gráfico dieciséis).

58


Gráfico N°16

Fuente: Elaboración Propia

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VII.

DISCUSIÓN FINAL

7.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Y CONCLUSIONES En relación al grado de conocimiento respecto a la Ley 20.084 y su reglamento de los delegados que se desempeñan en los programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial de la zona oriente y sur oriente de la región metropolitana (programas a cargo de la Corporación PROMESI), destaca el hecho de que ningún profesional posee un alto grado de esta competencia. Esto a pesar de las exigencias de SENAME (por medio de sus Orientaciones Técnicas) y la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente al respecto. Frente a lo anterior, se invalida la hipótesis planteada para el presente estudio, la que señalaba que se esperaba un alto grado de conocimiento por parte de los delegados, dado que la ley de RPA y su reglamento enmarcan la política pública en la que se desempeñan, siendo estos profesionales uno de sus principales ejecutores. Lo anterior pudiese responder a la falta de instancias de capacitación ofrecidas por SENAME a las Instituciones Colaboradoras y desde las propias instituciones hacia los delegados que en ellas se desempeñan, respecto de esta temática. A lo ya mencionado, se suma como posible causa de los resultados expuestos, la poca experiencia laboral en este tipo de programas por parte de los delegados (12 de los 25 profesionales que formaron parte de la muestra, poseen menos de un año de experiencia). Lo anterior se sustenta en que los resultados de la presente investigación arrojaron que existe una relación directamente proporcional entre el grado de conocimiento de la ley 20.084 (y su reglamento) por parte de los delegados y su experiencia laboral en programas pertenecientes a la Unidad de Justicia Juvenil de SENAME. La misma relación se da en el caso del grado de conocimiento respecto de la Ley 20.084 y su reglamento y la participación de los delegados en cursos de capacitación respecto de la temática. Otro elemento relevante de los resultados está relacionado con la ausencia de relación entre el grado de conocimiento por parte de los delegados respecto de la Ley 20.084 y su reglamento y la aplicación de estos conocimientos, desde donde se obtuvieron mejores resultados en el primer aspecto. Lo anterior 60


pudiese estar relacionado con el hecho de que el quehacer cotidiano de los profesionales se centra principalmente en la intervención socioeducativa, por sobre aspectos netamente jurídicos. Se infiere además que las capacitaciones en las que declaran haber participado el 36% de los sujetos de la muestra, no incorporaban suficientemente aspectos prácticos y de aplicación de la ley y su reglamento, dado el bajo grado de conocimiento por parte de los delegados en este ámbito. La experiencia laboral tampoco se relaciona con este aspecto, ya que los resultados fueron bajos, independientemente de esta variable. Respecto a los resultados por sub-dimensión, es destacable que los delegados poseen un mayor grado de conocimiento de la ley que del reglamento, lo que se pudiese deber a que en los cursos de capacitación relacionados con la Ley 20.084 en que los profesionales declararon haber participado, no incorporaron elementos asociados al reglamento.

7.2. SUGERENCIAS Para mejorar el grado de conocimiento respecto a la Ley 20.084 y su reglamento por parte de los delegados de programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial pertenecientes a la zona oriente y suroriente de la Región Metropolitana, se sugieren las siguientes acciones y estrategias: 

Que la institución colaboradora de SENAME y el propio Servicio, implementen estrategias que eviten la rotación de personal, específicamente de los delegados.

Que el SENAME y/o la institución colaboradora gestionen instancias de capacitación a los delegados de los programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial, respecto de la Ley 20.084 y su reglamento, con énfasis en la aplicación de estos contenidos.

El encargado de desarrollar esta instancia, pudiese ser la figura del Coordinador/a Judicial del SENAME, ya que éstos profesionales son abogados especializados en la materia y el hecho de pertenecer al Servicio, no implicaría un gasto económico ni para éste, ni para la institución colaboradora.

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Que el Servicio Nacional de Menores incorpore más programas de capacitación externos respecto de la Ley 20.084, su reglamento y aplicación hacia los delegados, transfiriendo recursos económicos específicos a las instituciones colaboradoras para este ítem.

Que las instituciones colaboradoras apliquen la prueba de conocimientos construida por el investigador del presente estudio, respecto de la Ley 20.084 y su reglamento, posterior a la participación de los profesionales en instancias de capacitación, con el objetivo de medir el impacto de dichos cursos.

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VIII.

BIBLIOGRAFÍA

1) Alles, Martha (2000): “Dirección Estratégica de Recursos Humanos. Gestión por Competencias”. Argentina, Editorial Gránica. 2) Andrade, Carlos & Arancibia, Sara (2010): “Chile: Interacción Estado – Sociedad Civil en las Políticas de Infancia”. Revista Cepal 101, Agosto de 2010. Extraído de: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/6/40426/RVE101Andradeetal.pdf 3) Arocena, R. Gascue, C. Leymonie, J. (2010): “Evaluación y Validación de Pruebas Parciales de Opción Múltiple de un Curso Universitario de Primer año”. Revista Electrónica de Enseñanza de las Ciencias Vol. 9, N°3, 737-756. [Revista electrónica]. Extraído de: http://ue.fcien.edu.uy/archivos/ART13_Vol9_N3%202010.PDF 4) Biblioteca del Congreso Nacional (2008): “Delincuencia: no sólo un tema juvenil”. Extraído de: http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/ley-responsabilidad-penal-adolescente 5) Biblioteca del Congreso Nacional (2008): “Describe la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que establece un sistema de responsabilidad para los jóvenes entre 14 y 18 años que cometan delitos”. Extraído de: http://www.bcn.cl/guias/ley-penal-juvenil 6) Biblioteca del Congreso Nacional (2009): “Chile y Los Derechos del Niño”. Extraído de: http://www.bcn.cl/de-que-se-habla/chile-derechos-del-nino 7) Biblioteca del Congreso Nacional (2011): “Ley Número 20.084: establece un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes por infracciones a la ley penal”. Extraído de: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803&idParte=&idVersion=2011-08-13 8) Biblioteca del Congreso Nacional (2012): “Reglamento de la Ley 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones la ley penal”. Extraído de: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=260404&idParte=&idVersion=2012-10-26 9) Cirello, Miguel & Bernales Martín (2002): “Derechos Humanos de la Infancia / adolescencia en la Justicia Penal de Menores de Chile: Evaluación y Perspectivas”. Revista de Derechos de los Niños, Número uno (UNICEF). Extraído de: www.unicef.cl/archivos_documento/10/RevistaDerechos1.pdf 10) Corporación PR0MESI (2014). Extraído de: http://www.promesi.cl 11) Estrada, Francisco (2009): “Curso de Especialización para Ministros de Corte”. Extraído de: http://www.slideshare.net/franciscojestrada/clase-sanciones-en-medio-libre-udp-2009 12) Gobierno de Chile (2000): “Política Nacional a favor de la Infancia y la Adolescencia”. Extraído de: http://www.facso.uchile.cl/documentos/politica-nacional-a-favor-de-la-infancia-y-laadolescencia_77733_2.pdf.

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13) Gobierno de Chile (2014): “Mensaje Presidencial, 21 de Mayo de 2014”. Extraído de: http://21demayo.gob.cl/pdf/2014_discurso-21-mayo.pdf 14) Haladyna, T. Downing, S. Rodriguez, M. (2010): “A Review of Multiple Choice Item Writing Guidelines for Classroom Assessment. Applied Measurement in Education, 15(3), 309–334”. [Revista electrónica]. Extraído de: http://www.comp.dit.ie/dgordon/Courses/ILT/ILT0005/AReviewofMultipleChoiceItemWriting.pdf. 15) Haladyna, T. Haladyna, R. Merino, C. (2013): “Preparación de Preguntas de Opciones Múltiples para medir el aprendizaje de los Estudiantes”. OEI – Revista Iberoamericana de Educación. [Revista electrónica]. Extraído de: http://www.rieoei.org/deloslectores/267Haladyna.PDF 16) Hernández Sampieri, Roberto; Fernández Collado, Carlos; Baptista Lucio, Pilar (1997): “Metodología de la Investigación”. México, Editorial Mc Graw Hill. 17) Ministerio de Justicia, Servicio Nacional de Menores (2011): “Balance de Gestión Integral, año 2011”. Extraído de: http://www.sename.cl/wsename/otros/gestion/BGI_2011_SENAME.pdf 18) MIDEPLAN (2006): “Avances en el Cumplimiento de los derechos de la infancia y de la Adolescencia: Cuenta Pública 2000-2006”. 19) Ministerio de Relaciones Exteriores (1989): “Derechos de los niños y Adolescentes”, D.S. Nº 830, Santiago de Chile. 20) Muñoz, Carolina (2013): “Análisis del proyecto de ley de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”. Observatorio de Iniciativas Legislativas / Centro Políticas Públicas UC. (Boletín Nº 8911-18, Nº 20, Julio de 2013. Extraído de: www.politicaspublicas.uc.cl 21) Rodríguez, Liliana (s/f): “La Gestión de Recursos Humanos por Competencias”. Extraído de: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catadmper/materiales/Gestion_por_Competencias.pdf 22) Saavedra, Claudia (s/f): “Políticas Públicas dirigidas a la Infancia y Adolescencia. Tensiones y desafíos”. Extraído de: http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Temasdeanalisis2/violenciasyderech oshumanos/saavedra.pdf 23) Serrano, Claudia (2005): “Claves de la Política Social para la Pobreza”, Santiago de Chile. 24) Servicio Nacional de Menores (2009): “Orientaciones Técnicas Internación en Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social”. Extraído de: http://www.sename.cl/wsename/otros/20084/2-CRCfinal.pdf 25) Servicio Nacional de Menores, Departamento de Justicia Juvenil (2010): “Orientaciones Técnicas para la Intervención. Programa Libertad Asistida Especial”. Extraído de: http://www.sename.cl/wsename/otros/20084/ Anexo_1_Base_Tecnica_OOTT_PLE_definitivas.pdf 26) Servicio Nacional de Menores, Departamento de Justicia Juvenil (2012): “Orientaciones Técnicas para la Intervención. Programa Libertad Asistida Especial”. Extraído de: http://www.sename.cl/wsename/licitaciones/p13_05-04-2012/mod/ANEXO_4_OT_PLE_MOD.pdf 64


27) Servicio Nacional de Menores, Unidad de Estudios (2013): “Anuario Estadístico Institucional Año 2012”. Extraído de: www.sename.cl/wsename/otros/AE_2012.pdf 28) Servicio Nacional de Menores (2014). Extraído de: www.sename.cl 29) Spencer, Lyle M. & Spencer, Signe. M (1993): “Competence at Work, Models for Superior Performance”. USA, John Wile&Sons, Inc. 30) Torres, Osvaldo (s/f): “Programación en Derechos y Políticas Sociales hacia los niños y niñas. El Modelo de Gestión Local en políticas de infancia y adolescencia R.I.A”. Extraído de: http://www.eclac.cl/noticias/discursos//3/11203/ACHNU-2.pdf 31) UNICEF (2002): “Revista de Derechos de los Niños, número uno”. Extraído de: www.unicef.cl/archivos_documento/10/RevistaDerechos1.pdf 32) Universidad de Chile, Instituto de Asunto Públicos, Gobierno de Chile, Ministerio de Justicia, Banco Mundial (2010): “Evaluación de las Medidas y Sanciones que se Ejecutan en el Medio Libre del Sistema de Justicia Juvenil. Capítulo dos”. Extraído de: dosvias.minjusticia.gob.cl/media/2013/05/Evaluacion-deProceso.pdf

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IX. ANEXOS 9.1 ANEXO 1: PRUEBA DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS LEY 20.084 Y SU REGLAMENTO PRUEBA DE EVALUACION DE CONOCIMIENTOS LEY 20.084 Y SU REGLAMENTO CUADERNILLO DE PREGUNTAS INSTRUCCIONES La siguiente prueba tiene por objetivo evaluar el grado de conocimiento que usted tiene respecto de la Ley 20.084 y su Reglamento. Asegúrese de leer con atención y detenimiento cada uno de los enunciados. NO RESPONDA en el cuadernillo de preguntas, marque con una X la alternativa que usted considere correcta en la hoja de respuestas. Debe contestar TODAS las preguntas. El tiempo para responder la evaluación es de 1:30 minutos. La presente evaluación tiene es de carácter anónimo y los datos serán tratados de manera confidencial solo para efectos de este estudio.

Sub Dimensión I - Ley 20.084 1- ¿Qué regula la ley 20.084? (A) Ley que regula la responsabilidad penal de todos los menores de edad por los delitos que cometan, el procedimiento técnico y las medidas precautorias. (B) Ley que regula la responsabilidad civil y penal de los menores de 20 años por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad. (C) Ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad. (D) Ley que regula la responsabilidad civil y penal de las personas por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad. (E) Ley que regula la responsabilidad civil y penal de las personas entre 10 y 18 años por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad. 2- En la aplicación de la ley 20.084 ¿Qué es importante tener en consideración en primer término? (A) El Interés superior del adolescente. (B) La legislación chilena vigente. (C) El interés superior de la víctima. (D) El interés superior de la familia. (E) Los protocoles establecidos por los organismos técnicos. 3- Tratándose de faltas ¿quiénes son penalmente responsables según la ley 20.084? (A) Todos independiente de la edad. (B) Los mayores de 16 años. (C) Los mayores de 14 años. (D) Los mayores de 18 años. (E) Los mayores de 12 años. 4- ¿Quién determina la edad del imputado? (A) El registro civil. (B) El delegado. (C) El adulto responsable. (D) El SENAME. (E) El Juez competente. 66


5- ¿Cómo se expresa el interés superior del adolescente? (A) En la presunción de inocencia. (B) En la vinculación con la familia. (C) En el reconocimiento y respeto de sus derechos. (D) En el apoyo psicosocial prestado por el delegado. (E) En las acciones ejecutadas por el SENAME. 6- Para la ley 20.084 ¿Quiénes son adolescentes? (A) Toda persona mayor de 16 y menor de 18 años. (B) Toda persona mayor de 14 y menor de 18 años. (C) Toda persona mayor de 12 y menor de 18 años. (D) Toda persona mayor de 14 y menor de 19 años. (E) Toda persona mayor de 13 y menor de 18 años. 7- ¿Luego de cuánto tiempo procede aplicar la prescripción? (A) La prescripción de la acción penal y de la pena será de tres años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de un año. (B) La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de seis meses. (C) La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cuatro años, y de las faltas, en que será de seis meses. (D) La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de cuatro meses. (E) La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de tres años, y de las faltas, en que será de seis meses. 8- ¿Qué legislación es aplicable en caso de iniciarse un delito cuando el imputado tiene entre 14 y 18 años pero su consumación se prolonga hasta más allá de los 18 años? (A) La ley 20.084. (B) La ley para imputados mayores de edad. (C) Lo determina el juez competente. (D) Depende de la gravedad del delito. (E) Lo determina el SENAME. 9- ¿Cuántas sanciones contempla la ley 20.084? (A) 8 en total, siendo dos de ellas penas accesorias. (B) 10 en total, siendo tres de ellas penas accesorias. (C) 11 en total, siendo tres de ellas penas o sanciones accesorias. (D) 10 en total, más dos penas accesorias. (E) 4 en total, más seis penas accesorias 10- ¿Qué implica la regla especial para delitos sexuales? (A) Que no podrá procederse penalmente respecto de aquellos delitos cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años, a menos que exista entre aquélla y el imputado, una diferencia de, a lo menos, dos años o tres años de edad dependiendo del caso. (B) Que no podrá procederse penalmente respecto de aquellos delitos cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 12 años, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, cuatro años de edad. (C) Que los protocolos a aplicar quedan en última instancia a criterio del juez competente, según lo expuesto en el código civil. (D) Que no podrá procederse penalmente si el SENAME presenta una objeción al juez competente. (E) Que no puede procederse penalmente según lo estipulado en la ley 20.084, entrando en ejecución las leyes relativas a delitos sexuales. 11- ¿Cuáles son penas accesorias? (A) Multa y Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos. (B) Multa, amonestación y tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol (C) Prohibición de conducción de vehículos motorizados y comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos. (D) Prohibición de conducción de vehículos motorizados y comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos y tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. (E) Amonestación y Prohibición de conducción de vehículos motorizados. 12- ¿En qué consiste la amonestación? (A) En la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral o escrita, clara y directa, puede efectuarse en una o más sesiones. (B) En la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único. 67


(C) En la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral o escrita, clara y directa, en un acto único. (D) En la reprensión enérgica al adolescente hecha por el delegado, en forma oral, clara y directa, en un acto único. (E) En la reprensión enérgica al adolescente y a su familia hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único. 13- ¿Quién está facultado para someter, como sanción accesoria al adolescente, a un tratamiento de rehabilitación por consumo de alcohol y drogas? (A) El juez en conjunción con el delegado. (B) El Juez. (C) El SENAME. (D) La familia debe solicitar el tratamiento. (E) El delegado. 14- ¿Cuántos tipos de libertad asistida contempla la ley 20.084? (A) No contempla ningún tipo de libertad asistida. (B) Uno. (C) Tres. (D) Cuatro. (E) Dos. 15- ¿Quién decide si se aplica una multa al adolescente? (A) El adolescente. (B) El juez. (C) El SENAME. (D) Lo debe solicitar el adulto responsable. (E) El delegado. 16- ¿Qué se requiere para la aplicación de la amonestación? (A) La declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida. (B) La declaración del adolescente y sus padres asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida. (C) La declaración del delegado dando cuenta de la buena disposición del adolescente para iniciar un proceso de reinserción. (D) La declaración de los padres asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida. (E) La evaluación del organismo técnico acreditado dando cuenta del estado actual del adolescente. 17- ¿Cuál es el límite de la multa? (A) 500.000 pesos (B) Una Unidad Tributaria Mensual. (C) Diez Unidades Tributarias Mensuales. (D) Diez Unidades de Fomento. (E) Cinco Unidades Tributarias Mensuales. 18- ¿En qué consiste la sanción de servicios en beneficio de la comunidad? (A) Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad de la comuna de residencia del imputado. (B) Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. (C) Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la comuna de residencia de la víctima. (D) Consisten en la realización de actividades a favor de la colectividad o en beneficio del SENAME. (E) Consiste en la realización de actividades remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. 19- ¿Puede ser conmutada la multa? ¿Por qué otra sanción? (A) No, en ningún caso puede ser conmutada la multa por otra sanción. (B) Si, por la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 20 horas por cada tres unidades tributarias mensuales. (C) Sí, pero siempre por una sanción de mayor valor punitivo. (D) Si, por la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 30 horas por cada tres unidades tributarias mensuales. (E) Sí, pero solo cuando el imputado no puede solventar el pago de la multa, lo cual debe ser acreditado por el adulto responsable mediante la ficha de protección social. 20- ¿En qué consiste la reparación del daño? (A) En el acuerdo que se establece entre el imputado y el delegado para iniciar un proceso de rehabilitación. (B) En la obligación que asume la familia del imputado de resarcir a la víctima el perjuicio causado por la infracción. (C) En la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado por la infracción. (D) En la voluntad que presenta el imputado de resarcir el perjuicio causado a la víctima.

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(E) En la obligación de no volver a cometer faltas durante un año. 21- ¿Bajo qué circunstancias se puede aplicar la sanción accesoria de prohibición de conducción de vehículos motorizados? (A) En los casos de robo de vehículos motorizados. (B) En todos los casos. (C) Cuando existe una relación directa, indirecta o circunstancial con vehículos motorizados. (D) Cuando la consecuencia de la conducta en que se funda la infracción genera perjuicio al vehículo motorizado de un tercero. (E) Cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos. 22- ¿Hasta qué edad puede extenderse la sanción de prohibición de conducción de vehículos motorizados? (A) Podrá extenderse hasta el período que le faltare al adolescente para cumplir veinte años. (B) Podrá extenderse hasta al período que le faltare al adolescente para cumplir diecinueve años. (C) Podrá extenderse por el período que el tribunal estime conveniente, sin límite de edad. (D) Podrá extenderse hasta el período que le faltare al adolescente para cumplir dieciocho años. (E) Dependerá de la gravedad de la infracción, según lo tipificado en el código penal. Sin límite de edad. 23- ¿A beneficio de quien va el monto de la multa? (A) Beneficio de la víctima. (B) Beneficio Fiscal. (C) Beneficio de la Fiscalía. (D) Beneficio de la organización encargada de la libertad asistida. (E) Beneficio del SENAME. 24- ¿En cuántas cuotas puede ser pagada la multa? (A) Máximo 36 cuotas. (B) Máximo 10 cuotas. (C) Máximo 3 cuotas. (D) Máximo 5 cuotas dependiendo de la gravedad de la falta. (E) Queda a criterio del juez. 25- Son formas de reparación del daño. (A) Prestación en dinero o prestación en especies. (B) Prestación en dinero, restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o una aproximada a su valor comercial en su defecto. (C) Prestación de servicios no remunerados a beneficio fiscal. (D) Prestación en dinero, restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado a favor de la víctima. (E) Prestación en dinero, restitución de la cosa objeto de la infracción o trabajos a beneficio fiscal. 26- ¿Cuáles son las características técnicas, horarias y de extensión en el tiempo de los servicios en beneficio de la comunidad? (A) No podrá exceder en ningún caso de cinco horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 100. (B) No podrá exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. (C) No podrá exceder en ningún caso de seis horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción tendrá una extensión mínima de 20 horas y máxima de 120. (D) No podrá exceder en ningún caso de tres horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. (E) No podrá exceder en ningún caso de ocho horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción tendrá una extensión mínima de 20 horas y máxima de 120. 27- ¿En qué consiste la libertad asistida? (A) Consiste en la sujeción del adolescente al control del SENAME conforme a un plan desarrollado por un delegado, basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. (B) Consiste en el proceso mediante el cual el adolescente queda bajo supervisión estricta durante el periodo de duración de su condena. (C) Consiste en la sujeción del adolescente al control de una institución acreditada conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. (D) Consiste en el proceso mediante el cual el adolescente queda en libertad pero bajo supervisión de los agentes designados por el tribunal conforme al código penal. (E) Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social.

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28- ¿En qué consiste la libertad asistida especial? (A) Consiste en asegurar la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario. (B) Consiste en una modalidad de libertad que impacte positivamente en la reparación del daño generado por el delito. (C) Consiste en asegurar la asistencia del adolescente y su familia a un programa regular de actividades socioeducativas y de capacitación. (D) Consiste en la asistencia del adolescente a una serie de programas de reinserción. (E) Consiste en la asistencia del adolescente a un programa determinado por el organismo acreditado. 29- ¿Cuál es la duración máxima de la sanción de libertad asistida? (A) La duración será determinada por el tribunal, sin límite de tiempo. (B) No podrá exceder de tres años. (C) No podrá exceder de dos años. (D) La duración será determinada por el tribunal y podrá ser prorrogada mediante petición, sin límite de tiempo. (E) No podrá exceder de cuatro años. 30-¿Cuál es la función del delegado? (A) Consiste en la orientación del adolescente y su familia. (B) Consiste en la supervisión de las acciones del adolescente y el control constante de su conducta. (C) Consiste en la orientación y control del adolescente e incluirá las directrices determinadas por el SENAME. (D) Consiste en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso afectivo a los programas y servicios requeridos. (E) Consiste solo en el ámbito que determine el tribunal. 31- ¿Cuál es la duración máxima de la sanción de libertad asistida especial? (A) No podrá exceder de dos años. (B) No podrá exceder de cuatro años. (C) No podrá exceder de tres años. (D) No tiene un límite máximo de duración. (E) No podrá exceder de un año. 32- ¿Quién fija la duración y la frecuencia de los encuentros del adolescente con el delegado? (A) El delegado. (B) El adulto responsable. (C) El organismo acreditado. (D) El SENAME. (E) El tribunal. 33- ¿Cuáles son las sanciones privativas de libertad? (A) Consisten en la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y en la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. (B) Consisten en la internación en régimen semicerrado y en la internación en régimen cerrado. (C) Consisten en la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y en la internación en régimen cerrado. (D) Consisten en internación en régimen semicerrado, en la internación en régimen cerrado y en la internación en régimen cerrado especial, todos con programa de reinserción social. (E) Son aquellas que privan de libertad al adolescente, existen tres modalidades, régimen cerrado, régimen semicerrado y régimen semicerrado con libertad condicional. 34- ¿En qué consiste el régimen semicerrado con programa de reinserción social? (A) Consistirá en la residencia condicional del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado al interior del recinto. (B) Consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre. (C) Consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro acreditado por el SENAME, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado al interior del recinto. (D) Consistirá en la residencia nocturna del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre. (E) Consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado en el medio libre. 35- ¿Cuál es la extensión máxima de las penas privativas de libertad? (A) No podrán exceder de cinco años sí el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad. (B) No podrán exceder de seis años sí el infractor tuviere menos de quince años, o de doce años si tuviere más de esa edad. 70


(C) No podrán exceder de cuatro años sí el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad. (D) La extensión es determinada por el tribunal, el cual está facultado para determinar la duración de la pena. (E) No podrán exceder de cinco años sí el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de nueve años si tuviere más de esa edad. 36- ¿Qué elementos debe incorporar como mínimo el programa de reinserción en el régimen semicerrado? (A) La asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación formal y la reparación del daño causado por sus acciones. (B) Las determina el delegado. (C) Las determinara el tribunal. (D) La asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación formal y el desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación. Y las actividades a desarrollar en el medio libre. (E) La asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación formal y capacitación laboral. 37- ¿En qué consiste el régimen cerrado con programa de reinserción social? (A) Contempla la internación del adolescente en un recinto penitenciario y su participación en programas de reinserción social. (B) Contempla la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes y debe garantizar la continuidad de los estudios formales del adolescente además de programa tendientes a su reinserción en la sociedad. (C) Contempla la privación de libertad en un centro designado por el tribunal y debe garantizar la continuidad de los estudios del adolescente de manera tal que se facilite su reinserción en la sociedad. (D) Contempla la privación de libertad en un centro acreditado por el tribunal. (E) Contempla la privación de libertad nocturna del adolescente en un centro especializado para adolescentes. 38- ¿Qué sanción(es) se debe(n) aplicar si la pena supera los cinco años de privación de libertad? (A) Internación en régimen cerrado o Internación en régimen semicerrado, ambas con programa de reinserción social. Según el criterio del tribunal. (B) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. (C) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. (D) Libertad asistida especial. (E) La determina el tribunal. 39- ¿En qué consisten las sanciones mixtas? (A) Consiste en la aplicación de una pena accesoria a la principal, dicho procedimiento es llevado a cabo por iniciativa exclusiva del defensor público. (B) Es una gestión que debe llevar a cabo el delegado, mediante la cual se impone una sanción complementaria a la pena principal, dicha pena complementaria tendrá un carácter punitivo menor o igual que la pena principal, según sea determinado por el tribunal. (C) Consisten en la facultad que posee el SENAME de reemplazar una pena determinada por otra de menor nivel punitivo para facilitar la reinserción social del adolescente. (D) Es una atribución del tribunal mediante la cual puede imponer una sanción complementaria a la pena principal, dicha pena complementaria tendrá un carácter punitivo menor que la pena principal. (E) Consiste en la aplicación de dos penas en lugar de una, debido a la gravedad de las acciones del adolescente. 40- ¿Cuál es la finalidad de las sanciones y consecuencias de la ley 20.084? (A) Reintegrar a los adolescentes a la sociedad e intervenir socioeducativamente en su desarrollo. (B) Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan y que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa y orientada a la integración social. (C) Hacer efectiva la responsabilidad de los individuos por los hechos delictivos que cometan y que la sanción forme parte de una intervención tendiente a reparar el daño causado. (D) Hacer valer el estado de derecho y establecer los procedimientos para actuar frente a los actos delictivos de los adolescentes. (E) Velar por los derechos de los adolescentes según los acuerdos firmados por Chile. 41- ¿Qué sanción(es) se debe(n) aplicar si la pena va de sesenta y uno y quinientos cuarenta días? (A) Libertad asistida en cualquiera de sus formas. (B) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida especial o prestación de servicios en beneficio de la comunidad. (C) Libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado. (D) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado. (E) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado. 42- Entre los criterios a los que debe atender el tribunal para determinar la pena se encuentran por lo menos tres de los siguientes: (A) La gravedad del ilícito, la edad del adolescente, la extensión del mal causado con la ejecución del delito. (B) La gravedad del ilícito, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, el testimonio de la víctima. 71


(C) La gravedad del ilícito, el testimonio de la víctima, la historia familiar del adolescente. (D) La edad del adolescente, La participación de terceros o grupos coordinados, el informe del SENAME. (E) El grado de participación del adolescente en el ilícito, la edad del adolescente, la situación escolar del adolescente. 43- ¿Qué sanción(es) se debe(n) aplicar si la pena es igual o inferior a sesenta días o si no constituye una pena privativa de libertad? (A) Reparación del daño causado, multa o amonestación. (B) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación. (C) En este caso la pena queda remitida. (D) Libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación. (E) Multa o amonestación 44- ¿Cuál es uno de los límites a la imposición de sanciones privativas de libertad? (A) En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad cuando el adolescente demuestre estar arrepentido de sus actos. (B) No se podrá imponer una pena privativa de libertad si el SENAME presenta un informe justificando tal medida. (C) No se podrá imponer una pena privativa de libertad si el adolescente resulta ser el sustento de su grupo familiar. (D) No se podrá imponer una pena privativa de libertad si el adolescente asiste regularmente al sistema educativo formal. (E) En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza. 45- ¿Cuál es el marco de las actividades del adolescente en el medio libre? (A) Tienen una duración diaria de a lo menos seis horas y no pueden ejecutarse en ningún caso entre las 22:00 y las 07:00 del día siguiente. (B) Tienen una duración diaria de a los menos ocho horas y no pueden ejecutarse entre las 23:00 y las 08:00 del día siguiente, excepto en situaciones excepcionales. (C) Tienen una duración diaria de a lo menos cinco horas y no pueden ejecutarse entre las 22:00 y las 07:00 del día siguiente. (D) Tienen una duración diaria de a lo menos ocho horas y no pueden ejecutarse entre las 22:00 y las 07:00 del día siguiente, excepto en situaciones excepcionales. (E) Tienen una duración diaria de a lo menos ocho horas y no pueden ejecutarse entre las 21:00 y las 07:00 del día siguiente. 46- ¿Qué sanción(es) se debe(n) aplicar si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad? (A) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial. (B) Libertad asistida especial o libertad asistida. (C) Libertad asistida especial. (D) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial. Según el criterio del tribunal competente. (E) Internación en régimen cerrado o internación en régimen semicerrado, ambas con programa de reinserción social. 47- ¿Cómo se procede en el caso de que a una misma persona se le impute una infracción sancionada por la ley 20.084 y además un delito cometido siendo mayor de dieciocho años? (A) Se procede según las normas del código procesal penal aplicable a imputados mayores de edad. (B) Se procede según las normas de la ley 20.084. (C) Se procede según las normas de la ley 20.084 para la infracción sancionada por dicha ley y según lo dispuesto por el código penal para mayores de edad para el delito que corresponda. (D) Depende del criterio del tribunal competente. (E) Depende del SENAME. 48- ¿Cuál es el tiempo máximo para poner a disposición de un juez de garantía a un adolescente en caso de ser necesario? (A) 12 horas. (B) 72 horas. (C) 36 horas. (D) 48 horas. (E) 24 horas. 49- ¿Qué sanción(es) se debe(n) aplicar si la pena va de quinientos cuarenta y un días y tres años? (A) Libertad asistida en cualquiera de sus formas. (B) Libertad asistida y prestación de servicios en beneficio de la comunidad. (C) Libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad. (D) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y/o libertad asistida en cualquiera de sus formas. (E) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 50- ¿Qué se espera de los jueces y demás funcionarios del sistema judicial según la ley 20.084?

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(A) (B)

Que se proceda según lo establecido en la convención de los derechos del niño. Que tengan un conocimiento acabado y especializado de las temáticas relacionadas con el actuar de los adolescentes, de la convención de los derechos del niño y de los estudios criminológicos vinculados a la ocurrencia de las infracciones. (C) Que apliquen la ley según lo estipulado en la casuística establecida por los artículos contenidos en ella. Según las normas de un criterio justo y apegado a las convenciones internacionales sobre los derechos del niño. (D) Que trabajen en colaboración con el SENAME. (E) Que tengan un actuar honesto. 51- El adolescente solo podrá declara ante el fiscal en presencia de: (A) El juez de garantía. (B) Su defensor. (C) El delegado. (D) El SENAME. (E) Un familiar o adulto responsable. 52- ¿En qué consiste la proporcionalidad de las medidas cautelares? (A) El fiscal no podrá aplicar una medida que parezca ser desproporcionada en relación al delito imputado. (B) El delegado solo podrá proponer medidas cautelares que sean proporcionales a los delitos imputados. (C) Las medidas cautelares deben guiarse proporcionalmente según la edad del adolescente. (D) El tribunal debe tener presente la convención de los derechos del niño. (E) El juez no podrá aplicar una medida que parezca ser desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena. 53- ¿Cuál es el criterio para aplicar internación provisoria en un centro cerrado? (A) Sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes. (B) Dependerá del criterio del juez de garantía correspondiente. (C) El interés superior del adolescente y la convención de los derechos del niño. (D) Dependerá del informe que presente el delegado. (E) Sólo será procedente tratándose de infracciones que impliquen un eventual daño a la integridad del adolescente. 54- ¿Quién se encuentra facultado para autorizar el permiso de salida diaria en caso de un adolescente con medida de internación provisoria? (A) El fiscal. (B) El SENAME. (C) El defensor. (D) El Juez. (E) El delegado. 55- ¿A quién se debe notificar de la realización de la primera audiencia a la que deba comparecer el imputado? (A) A su defensor. (B) A sus padres o al delegado. (C) A sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado. (D) A sus padres. (E) Al SENAME. 56- ¿Cuánto es el máximo que se puede extender una investigación por petición de un fiscal habiéndose cumplido el máximo permitido? (A) Cinco meses. (B) Cuatro meses. (C) Tres meses. (D) Un mes. (E) Dos meses. 57- ¿Qué es importante tener en cuenta durante el ejercicio del principio de oportunidad? (A) Las atenuantes y agravantes del ilícito imputado al adolescente. (B) El impacto que su aplicación podría tener en la vida futura del adolescente. (C) El impacto que su aplicación podría tener en la vida futura de la víctima. (D) La historia familiar del adolescente. (E) Los resultados de las medidas cautelares. 58- ¿Cuál es el límite máximo de suspensión o interrupción de un juicio ya iniciado? (A) 36 horas. (B) 72 horas. (C) 48 horas.

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(D) No existe un límite. (E) 120 horas. 59- En caso de así determinarlo el juez ¿Por cuánto tiempo como máximo puede este suspender la pena y sus efectos una vez que ya se ha dictado sentencia? (A) Tres meses. (B) Cuatro meses. (C) Ocho meses. (D) Doce meses. (E) Seis meses. 60- En caso de transcurrir el periodo de suspensión sin que el imputado haya sido requerido por un nuevo procedimiento o una formalización de la investigación ¿Cómo se debe proceder? (A) El tribunal dejará sin efecto la sentencia y decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. (B) El tribunal evaluara en conjunto con el SENAME la suspensión de la sentencia. (C) Se procederá a aplicar la sanción por el tiempo que reste de sentencia. (D) El tribunal tomara una decisión según el informe que emita el delegado responsable. (E) El tribunal volverá a evaluar el caso y tomara las medidas pertinentes, considerándose una atenuante la buena conducta del imputado. 61- ¿De quién depende la administración de las medidas no privativas de libertad? (A) El delegado. (B) La defensoría pública. (C) Del Estado. (D) SENAME. (E) Tribunales. 62- ¿Quién ejecuta los programas de medio libre a los que se refiere la ley 20.084? (A) Los personeros determinados por el juez de garantía. (B) SENAME. (C) Colaboradores acreditados que hayan celebrado convenios con SENAME. (D) Colaboradores acreditados que hayan celebrado convenios con tribunales. (E) La defensoría pública. 63- ¿Cuántos tipos de centros para cumplimiento de sanciones privativas de libertad y para medida de internación provisoria existen? (A) Cuatro. (B) Uno. (C) Dos. (D) Tres. (E) Cinco. 64- ¿A quién corresponde la administración de los centros cerrados de privación de libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria? (A) Tribunales. (B) Colaboradores acreditados que hayan celebrado convenios con SENAME. (C) Carabineros de Chile. (D) SENAME. (E) Gendarmería de Chile. 65- ¿Quiénes son los encargados de garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros de privación de libertad? (A) Una guardia armada a cargo de Carabineros de Chile. (B) Una guardia armada a cargo de Gendarmería de Chile. (C) Guardias privados contratados por SENAME. (D) Una guardia desarmada a cargo de Carabineros de Chile. (E) Una guardia desarmada a cargo de Gendarmería de Chile. 66- ¿Cuál es el límite en el uso de la fuerza en los recintos de privación de libertad? (A) Debe tenerse en cuenta la gravedad de la situación presentada. (B) Queda a criterio del encargado del centro. (C) Esta solo debe ser utilizada como último recurso y por el menor tiempo posible. (D) Debe ser proporcional a la infracción cometida por el adolescente. (E) Nunca se debe proceder con el uso de la fuerza. 67- ¿A quién corresponde la administración de los centros para la internación en régimen semicerrado? (A) Gendarmería de Chile.

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(B) Colaboradores acreditados que hayan celebrado convenios con SENAME. (C) SENAME. (D) Carabineros de Chile. (E) Tribunales. 68- ¿En qué consiste el principio de separación? (A) Consiste en que los adolescentes privados de libertad deben encontrarse siempre separados por sexo. (B) Frente a un conflicto en unos de los centros de privación de libertad se hace necesaria la separación de los adolescentes implicados como una medida de evitar conflictos. (C) Implica que el imputado siempre debe encontrarse separado de las víctimas durante el juicio y en cualquier otra instancia. (D) Las personas que se encuentren privadas de libertad por la aplicación de la ley 20.084 deberán permanecer siempre separadas de los adultos privados de libertad. (E) Las personas que se encuentren privadas de libertad por la aplicación de la ley 20.084 deberán contar con el espacio habitable suficiente para no permanecer hacinados. 69- Durante la ejecución de las sanciones contenidas en la ley 20.084 el adolescente tiene derecho a por lo menos tres de las siguientes garantías. (A) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas; Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad; Contar con asesoría permanente de un abogado. (B) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas; Acceder a servicios educativos; Derecho a recreación. (C) Contar con asesoría permanente de un abogado; Acceder a servicios educativos; Ser alimentado regularmente. (D) Acceder a servicios educativos; Ser visitado por su familia; Salidas dominicales. (E) Acceder a servicios educativos; Ser alimentado regularmente; Ser visitado por su familia. 70- Si el adolescente no diera cumplimiento a la sanción de la multa ¿Cómo se debe proceder? (A) Se aplicará la sanción de servicios en beneficio de la comunidad por un máximo de 30 horas, en caso de rechazar esta medida, al adolescente se le aplicara cualquiera de las libertades asistidas por un periodo máximo de tres meses. (B) Se aplicará la sanción de servicios en beneficio de la comunidad por un máximo de 60 horas, en caso de rechazar esta medida, al adolescente se le aplicara cualquiera de las libertades asistidas por un periodo máximo de seis meses. (C) Se aplicará la sanción de servicios en beneficio de la comunidad por un máximo de 30 horas, en caso de rechazar esta medida, al adolescente se le aplicara cualquiera de las libertades asistidas por un periodo máximo de seis meses. (D) Se aplicará la sanción de servicios en beneficio de la comunidad por un máximo de 60 horas, en caso de rechazar esta medida, al adolescente se le aplicara cualquiera de las libertades asistidas por un periodo máximo de tres meses. (E) Se aplicará la sanción de servicios en beneficio de la comunidad por un máximo de 40 horas, en caso de rechazar esta medida, al adolescente se le aplicara cualquiera de las libertades asistidas por un periodo máximo de cuatro meses. 71- ¿Quién determina la remisión de una condena? (A) El fiscal. (B) El organismo acreditado. (C) El delegado. (D) El SENAME. (E) El tribunal. 72- ¿Cómo se procede en caso de que un imputado o condenado por esta ley tuviere dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución de la sanción? (A) Quedará a criterio del SENAME. (B) Se aplicara la ley de responsabilidad penal para mayores de edad. (C) Continuara sometido a las normas de la ley 20.084 hasta que la condena concluya. (D) Se aplicara la ley 20.084 solo hasta que cumpla dieciocho años, pasando luego de esto a regirse por la ley de responsabilidad penal para mayores de edad. (E) Quedará a criterio del juez competente. 73- ¿Cómo se procede en caso de incumplimiento de la medida de libertad asistida por parte del adolescente? (A) Se aplicará la medida que el juez determine necesaria, pudiendo este aumentar la pena. (B) Se aplica libertad asistida especial o internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima de sesenta días. (C) Se aplica libertad asistida especial o internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima de noventa días. (D) Se aplica internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social por el tiempo que el juez determine. (E) Se aplica internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima de sesenta días. 75


74- ¿Quién debe solicitar la sustitución de condena? (A) Solo la puede solicitar el defensor del imputado. (B) La debe solicitar el adulto responsable a cargo del adolescente. (C) La debe solicitar el SENAME. (D) La debe solicitar el adolescente, su defensor o el tribunal puede operar de oficio. (E) Debe ser solicitada por el delegado responsable. 75- ¿Qué condición debe cumplirse para poder remitir una sanción privativa de libertad? (A) Se podrá aplicar solo si se ha cumplido más de un tercio del tiempo de duración de la sanción original. (B) Solo se podrá aplicar la remisión si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción original. (C) La presentación al tribunal de un informa favorable del imputado. (D) Debe contar con la aprobación por escrito de la víctima o de su representante legal. (E) El adolescente debe manifestar frente al tribunal su arrepentimiento por las acciones cometidas. 76- ¿Cómo se procede en caso de ejecución flagrante de conductas que constituirían delito en adolescentes por menores de catorce años? (A) La autoridad respectiva debe poner al niño a disposición de Carabineros de Chile. (B) La autoridad respectiva debe poner al niño a disposición del SENAME para que éste procure su protección. (C) La autoridad respectiva debe poner al niño bajo el cuidado de sus padres o adulto responsable en cualquier caso. (D) La autoridad respectiva debe asegurar el respeto de los derechos del adolescente. (E) La autoridad respectiva debe poner al niño a disposición del tribunal de familia para que éste procure su protección.

Sub-Dimensión II – Reglamento Ley 20.084 77- ¿Cuál es la finalidad del reglamento de la ley 20.084? (A) Tiene por finalidad establecer los reglamentos técnicos para la ejecución de las sanciones. (B) Tiene por finalidad regular la ejecución y cumplimiento de las medidas y sanciones contenidas en la ley 20.084. (C) Tiene como objetivo reglamentar los procedimientos relativos a la ley de responsabilidad penal. (D) Tiene como objetivo regular el actuar de los técnicos y profesionales que operan con los imputados. (E) Tiene como objetivo servir de guía para las acciones que se toman contra los adolescentes que son detenidos en flagrancia. 78- ¿Cuál es el límite de aplicación del reglamento de la ley 20.084? (A) Ningún adolescente será sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni será objeto de rigor innecesario en la aplicación de las normas. (B) Ningún adolescente podrá ser violentado por agentes del estado durante la ejecución de las normas contenidas en el reglamento de la ley 20.084 (C) Siempre se debe tener en cuenta el interés superior de la víctima. (D) Las disposiciones del reglamento de la ley 20.084 solo serán aplicables para ciudadanos chilenos. (E) El límite del reglamento estará regulado por los agentes debidamente acreditados. 79- ¿Qué entiende el reglamento de la ley 20.084 por maltrato? (A) Toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. (B) Es todo aquello, tanto conductual como psíquico, que siendo ejecutado por otro constituyese un delito tipificado en el código penal. (C) Constituye maltrato toda acción conductual que ejecutada contra el adolescente fuese constitutiva de delito o falta según lo establecido en el código penal. (D) Se entiende por maltrato toda acción que una vez ejecutada en perjuicio del adolescente fue constitutiva de sanción según lo estipulado en el reglamento que cada centro debe revisar periódicamente y validar ante tribunales. (E) Se entiende por maltrato toda acción conductual que implique un perjuicio fisco o mental de sus capacidades, las cuales deben ser determinadas por un profesional competente. 80- ¿En qué consiste el derecho a petición? (A) En el derecho que tiene el adolescente sometido a la ley 20.084 a realizar una petición o reclamación que digan relación con la afectación de sus derechos frente a cualquier funcionario del centro o programa. (B) En el derecho del adolescente sometido a la ley 20.084 a solicitar un trato digno y humanitario de parte de los funcionarios de los centros, pudiendo incluso hacerlo en tribunales. (C) En el derecho que tiene el adolescente sometido a la ley 20.084 a solicitar una audiencia extra con el juez de garantía frente a posibles vulneraciones de los derechos que lo amparan y de los cuales Chile ha firmado. (D) En el derecho del adolescente sometido a la ley 20.084 a denunciar frente a las autoridades pertinentes cualquier irregularidad

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que presencie en los centros y que pudiesen afectar su integridad física o mental. En el derecho del adolescente sometido a la ley 20.084 a solicitar frente a tribunales la remisión de la sanción o beneficios relativos a la flexibilidad o tratamiento de las medidas cautelares. 81- ¿Qué información es importante que maneje el adolescente al momento de ingresar a un centro o programa? (A) La información relativa a su situación actual y a las normas de convivencia dentro del centro o el marco normativo del programa (B) Deberá informársele respecto de las características de su condena y lo que se espera de él durante este proceso. (C) Deberá informársele de manera verbal y por escrito, clara y sencillamente, sobre sus derechos y deberes, como también sobre las reglas de funcionamiento del programa o centro. (D) Deberá informársele de manera verbal y por escrito, con el mayor detalle posible, sobre sus derechos y deberes, como también sobre las reglas de funcionamiento del sistema. (E) Que todas las acciones y medidas que se toman respecto de su situación se fundan en el principio de bien superior de su persona. 82- ¿Quién está facultado para realizar las denuncias por maltrato? (A) El delegado. (B) El afectado. (C) Cualquier persona. (D) El juez de garantía. (E) El SENAME. 83- La existencia de buzones de sugerencias tiene carácter de: (A) Depende de la cantidad de adolescentes que maneje el centro o programa. (B) Obligatoria. (C) Opcional. (D) Depende del tipo de sanción. (E) Depende del tipo de centro. 84- ¿Cómo se debe proceder en primera instancia con adolescentes extranjeros? (A) Se debe poner en conocimiento de su situación a las autoridades consulares de su país de origen. (B) La actuación queda a criterio del juez de garantía. (C) Se debe poner en conocimiento de su situación a la oficina de extranjería correspondiente. (D) Es el SENAME quien determina el protocolo a seguir, aplicando el mismo respeto a los derechos del adolescente en cuestión. (E) Se debe proceder a su deportación toda vez que la justicia chilena no es competente en tal caso. 85- ¿Quién o quiénes son los encargados de administrar o ejecutar las sanciones y medidas no privativas de libertad? (A) Colaboradores acreditados que hayan celebrado convenios con el ministerio de justicia. (B) El SENAME. (C) Colaboradores acreditados que hayan celebrado convenios con SENAME. (D) Colaboradores acreditados y validados por el ministerio público. (E) Toda organización o fundación que haya participado de los concursos gestionados por el ministerio de planificación. 86- ¿Quién o quiénes son los encargados de administrar o ejecutar las sanciones y medidas privativas de libertad? (A) El SENAME y en aquellas localidades donde no hubiere cobertura, la ejecutaran centros validados por el SENAME. (B) Centros administrados por SENAME y gestionados por Gendarmería. (C) Centros administrados por Gendarmería. (D) Siempre el SENAME. (E) Centros acreditados por el SENAME. 87- ¿Qué enfoque debe privilegiar la atención clínica de los adolescentes en los centros de rehabilitación de consumo de drogas y alcohol? (A) Abordaje biopsicosocial, en modalidad preferentemente ambulatoria, con enfoque integral comunitario. (B) El enfoque elegido es determinado por una comisión formada por el SENAME, el director del centro y el juez de garantía. Este debe privilegiar la reinserción del adolescente. (C) Abordaje biomédico, en modalidad ambulatoria o permanente dependiendo de la gravedad del caso. (D) El abordaje queda al criterio del profesional a cargo de aplicar el programa, el cual debe justificar el enfoque elegido ante el director del centro. (E) El abordaje debe ser determinado por el SENAME y aplicado por los profesionales acreditados. 88- ¿Quién o quiénes son los encargados de realizar las supervisiones periódicas de los programas? (A) Contraloría. (B) SENAME. (C) Ministerio Público. (E)

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(D) Organismos auditores externos validados por SENAME. (E) Gendarmería. 89- Todo plan de intervención individual que incluya tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o alcohol debe incluir por lo menos: (A) Objetivos terapéuticos de calidad, metas terapéuticas y contrato terapéutico concordado con el adolescente y su familia. (B) Consentimiento informado del adolescente en todos los casos. (C) Contrato terapéutico, plazos estimativos y plan de acción. (D) Objetivos terapéuticos acordes con los alcances del plan y que reconozca sus limitaciones. (E) Un estándar de calidad que privilegie las soluciones prácticas. 90- El equipo clínico de los centros de atención por consumo de alcohol o drogas debe emitir informes al juez responsable con la siguiente periodicidad: (A) Según la periodicidad que el juez determine. (B) Se deben remitir por lo menos una vez al mes. (C) Según la periodicidad que el juez determine y en caso de que este no la determine se enviaran bimensualmente. (D) Se deben remitir dependiendo de los hitos en el progreso del tratamiento privilegiando los logros del adolescente. (E) Según la periodicidad que sea determinada por una comisión compuesta por el juez, el delegado y el responsable del SENAME. 91- ¿Cuál es la duración mínima del plan de seguimiento posterior al egreso del adolescente en el tratamiento por adicción a drogas o alcohol? (A) No inferior a seis meses. (B) Lo determina el juez de garantía. (C) No inferior a un año. (D) No inferior a dieciocho meses. (E) Dos años. 92- ¿Cuándo se crea el expediente de ejecución? (A) Toda vez que el adolescente haya egresado del centro o programa de manera satisfactoria. (B) Cuando el adolescente ingresado a un centro o programa haya cumplido un mes de ejecución. (C) Toda vez que se ordena el ingreso de un adolescente a un centro o programa. (D) Se crea antes de la audiencia de detención. (E) Se crea toda vez que un adolescente ejecuta una nueva acción delictiva susceptible de ser sancionada. 93- ¿A quiénes se debe remitir el informe de cumplimiento de la sanción o medida? (A) Juez de control de ejecución, Servicio de Registro Civil y al defensor del adolescente. (B) Juez de control de ejecución, defensor del adolescente y abogado de la víctima. (C) Juez de control de ejecución, defensor del adolescente y fiscalía. (D) Defensor de la víctima, Dirección general de SENAME y Ministerio Publico. (E) Ministerio público y Registro Civil. 94- ¿Cómo se procede en el caso de que un adolescente ya internado a un programa cambia de domicilio? (A) El adolescente sigue perteneciendo al programa original, no son posibles los cambios. (B) El director del programa debe solicitar al juez de control, el ingreso del adolescente al programa que corresponda. (C) El director del programa debe solicitar al director del programa destino el ingreso del adolescente. (D) El director del programa debe solicitar al SENAME, el ingreso del adolescente al programa que corresponda. (E) El SENAME es el encargado de gestionar los cambios de programa por razones de cambio de domicilio. 95- ¿Quién o quiénes son los encargados de llevar un registro de los programas? (A) Cada centro debe llevar su propio registro. (B) SENAME. (C) Ministerio de Justicia. (D) Defensoría penal pública. (E) Ministerio de Desarrollo Social. 96- El expediente de ejecución debe contener, entre otras cosas, a lo menos lo siguiente: (A) La situación procesal del adolescente y un resumen de la condena. (B) Un informe detallado confeccionado por el delegado responsable. (C) La orden judicial que ordena el ingreso y las fichas clínicas. (D) La orden judicial que ordena el ingreso y la fecha de inicio y la de posible conclusión de la sanción o medida. (E) Un registro conciso de las actividades del adolescente y la fecha estimativa del término de la sanción. 97- ¿Qué es importante favorecer en la relación Delegado-Adolescente? (A) Un vínculo empático, la colaboración y la claridad de los límites que impone la función de control y supervisión ejercida por el

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profesional. Debe limitarse a cumplir con los objetivos planteados por el programa en un marco de respeto mutuo. Debe favorecer el respeto mutuo y el trabajo colaborativo para la consecución de los objetivos del programa. Debe buscar una vinculación estrecha que ayude a fortalecer las imágenes de control que el adolescente pueda tener debilitadas. (E) Debe centrarse en la consecución de objetivos y lineamientos que impacten positivamente en el desarrollo y reinserción del adolescente. 98- Es un elemento importante en los planes de intervención individual de los programas de libertad asistida: (A) La comprensión del adolescente de sus responsabilidades. (B) La asistencia y cumplimiento del proceso de educación formal o de reescolarizacion. (C) El que este sea ejecutado en un marco regulatorio claro y definido. (D) La claridad de los objetivos formulados. (E) La idoneidad de los delegados para las tareas asignadas. 99- Es un elemento importante en la primera entrevista. (A) Explicar con claridad los alcances de la intervención. (B) La rapidez en que el delegado establece el vínculo con el adolescente. (C) La presencia de los padres, adulto responsable u otro familiar. (D) La presencia del abogado defensor del adolescente. (E) La presencia de un delegado del SENAME. 100- ¿Qué se entiende por incumplimiento del plan de intervención? (A) Una agresión por parte del adolescente hacia un delegado. (B) La falta de compromiso en el plan por parte del adulto responsable del adolescente. (C) La ausencia de participación del adolescente en las actividades del plan de intervención individual. (D) La reincidencia del adolescente durante la ejecución de un plan de intervención. (E) Un mal desarrollo y no cumplimiento de los objetivos por parte del adolescente. 101- ¿Cuál es la duración del descanso nocturno del adolescente en los centros cerrados? (A) Mínimo de ocho horas diarias. (B) Mínimo de nueve horas diarias. (C) Ocho horas diarias. (D) Mínimo de ocho horas diarias, sin excepciones. (E) Mínimo de seis horas diarias, con un ideal de ocho horas diarias. 102- Es importante que los certificados de estudios extendidos al adolescente en los centros cerrados consideren: (A) No contengan información que permitan saber que el adolescente ha estado privado de libertad. (B) Estén validados ante el Ministerio de Educación. (C) Contengan información que dé cuenta de la reinserción del adolescente. (D) Sean válidos para cualquier otra institución donde el adolescente desee continuar sus estudios. (E) Correspondan a programas homologables en el sistema formal. 103- Respecto de los adolescentes internados en centros ¿pueden estos tener pertenencias personales? (A) Sí, pero solo aquellas que sean indispensables para su mantenimiento personal, como por ejemplo útiles de aseo personal. (B) Cada centro generara un reglamento propio respecto de este punto, siendo este validado por el SENAME. (C) Sí, siempre que estas no pongan en riesgo la seguridad del centro o se encuentren prohibidas por el reglamento de la ley 20.084. (D) No, cada centro hará entrega a los adolescentes de los implementos que estos pudieren precisar, quedando excluido cualquier otro que pudiere generar riesgo a la seguridad del centro. (E) En principio no. Sin embargo, cada adolescente tiene la facultad de apelar a esta medida frente al juez de garantía y secundado por su defensor. 104- ¿Cómo se deben abordar las creencias religiosas del adolescente en los centros cerrados? (A) Cada adolescente tiene derecho a ejercer y practicar su culto religioso. Los encargados del centro deben facilitar estas prácticas siempre que no afecten la seguridad del centro. (B) Los encargados deben respetar las creencias religiosas de los adolescentes. Sin embargo, dentro del centro no se puede hacer alusión alguna a dichas creencias. (C) Cada adolescente tiene derecho a ejercer y practicar su culto religioso, pero solo en sus horarios libres y fuera de los centros. Dentro de estos no puede existir alusión alguna a ningún credo, ni negativa ni positivamente. (D) Cada centro tiene derecho a ejercer su propia creencia religiosa, los adolescentes puede participar de ella. Sin embargo no se puede obligar a aquellos que no deseen participar. (E) Los adolescentes no pueden ejercer su culto dentro de las dependencias de los centros. Los encargados pueden facilitar la (B) (C) (D)

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práctica solo luego de una evaluación conductual del solicitante. 105- ¿A que tienen derecho los padres, familiares o adultos responsables del adolescente en caso de fallecimiento de este? (A) Pueden solicitar el examen del certificado de defunción y los costos del funeral. (B) Tiene derecho a la entrega del cuerpo del adolescente en un plazo no superior a las 72 horas. (C) Tiene derecho a solicitar los certificados correspondientes y a recuperar las pertenencias del adolescente. (D) Pueden solicitar el examen del certificado de defunción y los resultados de las investigaciones a que el fallecimiento hubiere dado lugar. (E) Pueden elevar una solicitud de investigación de la causa de muerte, sin derecho a acciones legales contra SENAME. 106- ¿Quién determina el centro cerrado donde el adolescente debe cumplir la sanción privativa de libertad y sus eventuales traslados? (A) El director nacional de Gendarmería. (B) El SENAME. (C) El ministerio público. (D) El juez de garantía. (E) El defensor del adolescente. 107- ¿Quién determina el centro o lugar donde debe cumplir sentencia un mayor de edad procesado por la ley 20.084 y sus eventuales traslados? (A) Fiscalía. (B) El director nacional de Gendarmería. (C) El SENAME. (D) El Ministerio público. (E) El Juez de garantía. 108- ¿Quién designa a los directores de los centros privativos de libertad? (A) Se elige mediante concurso. (B) Ministerio de Justicia. (C) MIDEPLAN. (D) SENAME. (E) El proceso se externaliza. 109- ¿En los centros privativos de libertad, quien es el encargado de coordinar el trabajo de la unidad técnica con los programas en el medio libre? (A) Cada centro lo determina según sus protocolos. (B) La gestión la realiza el SENAME. (C) El jefe de vinculación con el medio. (D) Un encargado designado por el juez de garantía correspondiente. (E) El director del centro. 110- En los centros privativos de libertad ¿Quiénes tienen derecho a visitas íntimas? (A) Toda persona entre 15 años cumplidos y 18 años. (B) Toda persona que haya cumplido 18 años. (C) Toda persona que se encuentre gozando de los beneficios del artículo 124 del reglamento de la ley 20.084. (D) No pueden recibir visitas íntimas toda vez que son menores de edad. (E) Toda persona entre 14 años cumplidos y 18 años. 111- ¿Cuál es el límite de permanencia de hijos de internos en los centros privativos de libertad? (A) Dos años en primer término y hasta los seis años en caso de no contar con un adulto que se haga cargo de ellos fuera del centro, previa autorización del juez de familia. (B) Un año en primer término y hasta los seis años en caso de no contar con un adulto que se haga cargo de ellos fuera del centro, previa autorización del juez de familia. (C) Tres años en primer término y hasta los cinco años en caso de no contar con un adulto que se haga cargo de ellos fuera del centro, previa autorización del juez de familia. (D) Dos años en primer término y hasta los siete años en caso de no contar con un adulto que se haga cargo de ellos fuera del centro, previa autorización del juez de familia. (E) Dos años en primer término y hasta los cinco años en caso de no contar con un adulto que se haga cargo de ellos fuera del centro, previa autorización del juez de garantía. 112- ¿Cuál es la clasificación de las infracciones cometidas por los adolescentes al interior de los centros y durante los traslados? (A) Se asigna un valor numérico que va de 4 a 1, siendo cuatro las de mayor gravedad y uno las de menor gravedad. (B) Faltas graves gravísimas, graves, menos graves y leves. (C) Faltas graves, menos graves y leves. (D) Cada centro establece su propio protocolo en conjunción con Gendarmería.

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(E) Faltas graves, moderadas y leves. 113- ¿Cuál es el límite mínimo de integrantes de una comisión disciplinaria en un centro privativo de libertad? (A) Tres personas, incluido el jefe técnico. (B) Tres personas, sin contar al jefe técnico. (C) Cuatro personas, incluido el jefe técnico. (D) Cinco personas. (E) Cada centro determina los integrantes según sus propios protocolos. 114- ¿Qué dato NO puede contener el registro de sanciones? (A) El detalle de los incidentes. (B) La información personal de los adolescentes sancionados. (C) Los datos personales de los integrantes de la comisión disciplinaria. (D) No hay restricción de datos. (E) La información personal de las víctimas o perjudicados por las acciones del adolescente. 115- ¿Qué condición deben cumplir los menores de 18 años y mayores de 16 años para recibir visitas íntimas? (A) Comprobar una relación estable. (B) Tener hijos en común con la persona que visita, (C) Elevar una solicitud que será validada por el director del centro. (D) No pueden recibir visitas toda vez que son menores de edad. (E) Recibir la autorización de sus padres, tutores o adultos responsables. 116- ¿Quiénes integran el equipo a cargo de las intervenciones técnicas en los centros cerrados? (A) Un tutor externo y un psicólogo. (B) Un funcionario tutor, el jefe técnico y un asistente social. (C) Un psicólogo, un asistente social y un profesional asesor. (D) Un funcionario tutor, un educador de trato director y un profesional asesor. (E) Cada centro determina a los integrantes y sus rangos. 117- Entre otras, constituyen faltas graves: (A) Entorpecer intencionalmente los procedimientos de seguridad y desobedecer deliberada y pasivamente ordenes. (B) Portar, tener o fabricar armas y Agredir gravemente de palabra a los funcionarios del centro. (C) Negarse injustificadamente a concurrir a tribunales y no regresar al establecimiento luego de cumplido un permiso de salida. (D) Consumo de drogas y negarse injustificadamente a dar su identificación. (E) Agresión física o sexual a cualquier persona y hurto o robo de pertenencias. 118- Entre otras, constituye una sanción por falta grave: (A) Suspensión del derecho a visitas intimas por un máximo de tres meses. (B) Suspensión de permiso de salida por un máximo de dos meses. (C) Aumento de la condena. (D) Suspensión del permiso de salida por un máximo de un mes. (E) Suspensión del permiso de salida por un máximo de quince días. 119- Entre otras, constituyen faltas menos graves: (A) Presentarse al centro luego de cumplida la hora de su permiso de salida y autolesionarse para evadir el cumplimiento de deberes (B) Agredir gravemente de palabra a los funcionarios y regresar del medio libre manifiestamente drogado o ebrio. (C) Consumo de alcohol y agredir gravemente de palabra a los funcionarios. (D) Agresión física a cualquier persona y consumo de alcohol. (E) Agresión física a cualquier persona y agredir gravemente de palabra a los funcionarios. 120- ¿Cuánto tiempo de pena deben haber cumplido como mínimo el adolescente antes de solicitar el beneficio de la salida semanal? (A) Tres meses. (B) Cuatro meses. (C) Doce meses. (D) Ocho meses. (E) Seis meses. 121- ¿Quién controla los ingresos de los centros privativos de libertad? (A) Personal de seguridad privado de cada centro. (B) Gendarmería de Chile. (C) Funcionarios del SENAME. (D) Carabineros de Chile. (E) Cada centro determina quien está a cargo de la seguridad.

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122- ¿Qué se entiende por conflicto crítico en los centros privativos de libertad? (A) Toda situación o contingencia en la cual corre riesgo la vida de los adolescentes y sus visitas. (B) Toda situación que entrañe una amenaza inminente para la seguridad del centro. (C) Cualquier hecho o situación mediante la cual la integridad física de los funcionarios fuese puesta en peligro inminente. (D) Aquel hecho que pone en peligro inminente la vida o integridad física de los adolescentes y demás personas que se encuentren en el centro respectivo. (E) Dice relación de la situación en la cual un adolescente viola de forma grave el reglamento del centro, situación en la cual se debe dar cuenta de inmediato al Juez de control. 123- ¿Quién autoriza, suspende o revoca los permisos de salida? (A) El jefe técnico. (B) El director del centro. (C) El tutor asignado. (D) El juez de garantía. (E) Una comisión que se constituye para tal efecto. 124- En caso de denegación de salida ¿A quién(es) debe entregarse una copia de la resolución fundada de tal decisión? (A) Al adolescente y a su defensor. (B) Al adolescente y su familia o adulto responsable. (C) Al adolescente y a su tutor. (D) Al defensor del adolescente y a fiscalía. (E) Al ministerio público y a SENAME. 125- ¿Quién está a cargo de las secciones juveniles de los centros penitenciarios? (A) Funcionarios acreditados por SENAME. (B) SENAME. (C) Gendarmería de Chile. (D) Un equipo mixto de Gendarmería y SENAME. (E) Carabineros de Chile.

Sub Dimensión III – Casos prácticos 126- Usted es Delegado de Libertad Asistida Simple y en el Plan de Intervención Individual de un adolescente, se plantea como medida la prohibición de que el joven se aproxime a la víctima. Respecto a lo anterior y de acuerdo al artículo nº 13 de la Ley 20.084: (A) El Delegado está facultado plantear este tipo de medidas en el Plan de Intervención Individual. (B) El Delegado no está facultado para plantear este tipo de medidas en el Plan de Intervención Individual. (C) El fiscal es el único facultado para plantear este tipo de medidas. (D) Este tipo de medidas sólo pueden solicitarse mediante oficio del Director del Programa, no a través del Plan de Intervención Individual. (E) Este tipo de medidas no pueden ser planteadas por los programas a cargo de la ejecución de la sanción de Libertad Asistida Simple. 127- Usted es Delegado de Libertad Asistida Especial y tiene a su cargo un caso cuyo ingreso es por sustitución de sanción de régimen cerrado. En una de las entrevistas iniciales, el joven le señala que en más de una ocasión, se le aplicó como medida disciplinaria un aislamiento en celda solitaria y le consulta si eso es posible de establecer. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 20.084: (A) Usted debe señalarle al joven que este tipo de medidas disciplinarias pueden realizarse de acuerdo el criterio del funcionario de Gendarmería con mayor grado, que se desempeñe en el centro privativo de libertad. (B) Usted debe señalarle al joven que este tipo de medidas disciplinarias pueden realizarse sólo con consentimiento del Juez de Garantía. (C) Usted debe señalarle al joven que este tipo de medidas disciplinarias, están explícitamente prohibidas por la ley. (D) Usted debe señalarle al joven que este tipo de medidas disciplinarias, pueden realizarse de acuerdo al criterio del Director del Centro. (E) Usted debe señalarle al joven que este tipo de medidas disciplinarias, están autorizadas según la gravedad de la falta del adolescente. 128- Usted es Delegado de Libertad Asistida Simple y tiene un caso que ingresa por Quebrantamiento de la sanción de multa. El adolescente le comenta que en la Audiencia de Quebrantamiento, el juez en primera instancia lo habría sancionado a 30 horas de Servicio en Beneficio de la Comunidad, pero al ser consultado si aceptaba o no la sanción, señaló que no, por lo que el juez finalmente lo sancionó a tres meses de Libertad Asistida Simple.

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Según el artículo 52 de la ley 20.084: (A) Esta situación pudiese haber ocurrido, sólo si es que el fiscal no hubiese estado de acuerdo con la sanción impuesta y solicita al juez la sanción de tres meses de Libertad Asistida Simple. (B) Esta situación pudiese haber ocurrido, sólo en el caso de que el abogado defensor hubiese solicitado al juez que le consulte al adolescente si acepta o no la sanción. (C) Esta situación pudiese haber ocurrido, a partir del criterio del juez, ya que éste tiene la facultad de consultar o no al adolescente si acepta la sanción impuesta. (D) Esta situación no pudiese haber ocurrido, ya que el adolescente debe asumir la sanción y no puede ser consultado al respecto. (E) Esta situación pudiese haber ocurrido, ya que el Adolescente tiene la facultad de aceptar o no la sanción de Servicio en Beneficio de la Comunidad por quebrantamiento de la sanción de multa. 129- Usted es Delegado de Libertad Asistida Especial y está a cargo de un caso en el cual el adolescente fue sancionado a tres años de Libertad Asistida Especial. El joven lleva dos años de cumplimiento de la condena y desde su criterio, en concordancia con la opinión de su jefe técnico, el joven ya ha cumplido con la totalidad de los objetivos planteados en su Plan de Intervención Individual, por lo que han decidido elaborar un informe en el cual se solicita Audiencia de Remisión de la Sanción. De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la ley 20.084: (A) Es posible que el juez otorgue la remisión de la sanción, ya que el adolescente debe cumplió más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta. (B) Es posible que el Juez otorgue la remisión de la sanción, ya que el adolescente cumplió con la totalidad de los objetivos trazados en su Plan de Intervención Individual. (C) Es posible que el Juez otorgue la remisión de la sanción, ya que el adolescente ha cumplido con a lo menos un tercio del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta. (D) Es posible que el Juez otorgue la remisión de la sanción, ya que el adolescente ha cumplido con a lo menos un tercio del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta y se han logrado la totalidad de los objetivos trazados en su Plan de Intervención Individual. (E) Es posible que el juez otorgue la remisión de la sanción ya que el adolescente cumplió más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta y se lograron la totalidad de los objetivos trazados en su Plan de Intervención Individual. 130- Usted es Delegado de Libertad Asistida Especial y deriva a un adolescente a tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas, producto de sanción accesoria. En el programa a cargo del tratamiento lo convocan periódicamente a participar de la evaluación del proceso de intervención, junto con el equipo tratante. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la ley 20.084: (A)

La participación del Delegado en la evaluación del proceso de intervención ejecutado en el programa de tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas, es necesaria solo de acuerdo al criterio del equipo ejecutor. (B) No es necesaria la participación del Delegado en la evaluación del proceso de intervención ejecutado en el programa de tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas, ya que al Delegado le compete solo controlar el cumplimiento de la sanción principal. (C) La participación del Delegado en la evaluación del proceso de intervención ejecutado en el programa de tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas, es necesaria solo de acuerdo a su propio criterio. (D) La participación del Delegado en la evaluación del proceso de intervención ejecutado en el programa de tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas es parte de la normativa establecida en el reglamento de la ley. (E) La participación del Delegado en la evaluación del proceso de intervención ejecutado en el programa de tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas, solo es necesaria en caso de tener que informar al tribunal respecto del proceso de intervención. 131- Usted es Delegado de Libertad Asistida en cualquiera de sus formas y el abogado defensor de uno de los adolescentes a su cargo, le solicita una copia del expediente de ejecución. De acuerdo al artículo 35 del Reglamento de la Ley 20.084: (A) Es posible al hacer entrega de la información al abogado defensor o al profesional que él designe bajo su responsabilidad, sin mediar ningún tipo de autorización. (B) Sólo es posible hacer entrega de la información al abogado defensor o al profesional que él designe bajo su responsabilidad, previa autorización del Juez. (C) No es posible hacer entrega de la información al abogado defensor o al profesional que él designe bajo su responsabilidad, ya que ésta es de uso exclusivo del personal autorizado por el director del programa. (D) Sólo es posible hacer entrega de la información al abogado defensor o al profesional que él designe bajo su responsabilidad, previa autorización del supervisor técnico del SENAME. 83


(E)

Sólo es posible hacer entrega de la información al abogado defensor o al profesional que él designe bajo su responsabilidad, previa autorización del Director del Programa. 132- Usted es Delegado de Libertad Asistida Simple y durante el desarrollo de una Audiencia de Presentación de Plan de Intervención Individual, no se especifica la periodicidad del envío de informes de evolución (tampoco se especifica en el documento), siendo aprobado el Plan. En este caso y de acuerdo al artículo 45 del Reglamento de la Ley 20.084: (A) Los informes debiesen ser enviados desde los Programas, cada tres meses. (B) Los Informes debiesen ser enviados desde los Programas, cada dos meses. (C) Los informes debiesen ser enviados desde los Programas, cada un mes. (D) Los informes debiesen ser enviados desde los Programas, cada cuatro meses. (E) Los informes debiesen ser enviados desde los Programas, con la periodicidad establecida desde las Orientaciones Técnicas de SENAME.

9.2 ANEXO 2: PRUEBA DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS LEY 20.084 Y SU REGLAMENTO PRUEBA DE EVALUACION DE CONOCIMIENTOS LEY 20.084 Y SU REGLAMENTO HOJA DE RESPUESTAS DATOS DE IDENTIFICACION SEXO: (M) MASCULINO / (F) FEMENINO EDAD: PROFESION: TIEMPO DE EXPERIENCIA EN PROGRAMAS PERTENECIENTES A LA UNIDAD DE JUSTICIA JUVENIL DE SENAME MAS DE 3 AÑOS ( ) MENOS DE 1 AÑO ( ) DE 1 AÑO A 3 AÑOS ( ) ¿POSEE CURSOS DE CAPACITACION RESPECTO A LA LEY 20.084 Y/O SU REGLAMENTO? NO ( ) SI ( ) PLE ÑUÑOA ( )

PLA PEÑALOLEN ( ) A

123456789101112131415161718-

B

MARQUE CON UNA “X” EL PROGRAMA AL CUAL PERTENECE PLA LA PLE LA PLE PUENTE PLE PUENTE ALTO ORIENTE ALTO PONIENTE FLORIDA ( ) FLORIDA ( ) ( ) ( ) C

D

E

A

B

C

PLA PUENTE ALTO ( ) D

E

303132333435363738394041424344454647-

84


1920212223242526272829-

4849505152535455565758A

59606162636465666768697071727374757677787980818283848586878889909192939495-

B

C

D

E

A

B

C

D

E

96979899100101102103104105106107108109110111112113114115116117118119120121122123124125126127128129130131132-

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