Prevención y Control del Lavado de Activos En esta parte del curso se abordará lo relacionado con el lavado de activos. En qué consiste, sus objetivos, etapas y mecanismos de control. Es necesario tener conocimiento del tema ya que a raíz de la expedición de la Ley Patriota en los Estados Unidos, se busca principalmente determinar si los bancos cumplen con una serie de parámetros en materia de prevención del lavado de activos, de lo que no están exentas las entidades bancarias del país. Esta Ley de alguna manera establece que las entidades financieras son clientes las unas de las otras (cuentas de corresponsalía), y por lo tanto, se requiere aplicar un modelo de conocimiento del cliente (debida diligencia) específico. Estos parámetros tienden a convertirse en una práctica internacional. Por otra parte, la Circular Externa 034 de 2004 de la Superintendencia Bancaria (Agosto 27), señala el deber de aplicar las reglas sobre conocimiento del cliente y demás aspectos del Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos SIPLA, a los clientes o personas naturales o jurídicas con las que se celebren operaciones, independientemente de si se encuentran o no sometidas a algún tipo de vigilancia estatal o que por virtud de dicha vigilancia cuenten con un SIPLA u otro sistema similar de prevención y control del lavado de activos. Es así como los clientes de las entidades financieras en Colombia, por su régimen legal o por decisión propia, están solicitando a las entidades información sobre los componentes del SIPLA, de forma que éste les genere confianza en sus relaciones financieras. Todas las entidades financieras deben adoptar controles que les permita determinar qué actividades sospechosas o inusuales presentan los clientes. De ser así, los funcionarios de las entidades financieras están en la obligación de reportarlos, para esto, hay que estar actualizado en lo relacionado con la normatividad vigente sobre prevención del lavado de activos. El lavado de activos también se conoce como lavado de dinero, blanqueo o legitimación de capitales. Esta actividad puede ser utilizada para transferir, esconder o simplemente acumular el producto de los ilícitos de la delincuencia organizada.
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Los activos ilícitos son aquellos bienes que provienen de cualquier delito o acto que va en contra el patrimonio económico de una persona o de la sociedad, ejemplos de este tipo de actividades son: secuestro, extorsión, hurto de vehículos, delitos contra la administración pública, corrupción, asaltos bancarios o narcotráfico. El lavado de dinero se realiza con el objeto de encubrir la actividad criminal de la que proviene ocultando la fuente de los fondos para utilizarlos después libremente. Toda industria delictiva que maneja recursos en efectivo tiene dos obstáculos, el volumen de dinero que moviliza y el no poder realizar grandes transacciones sin despertar sospechas. Las instituciones financieras como entidades que se encargan de recibir los depósitos del público, son los principales agentes para la transferencia del dinero, por lo que la fase inicial del depósito es un instrumento muy usado para el lavado de dinero. Por ejemplo, los primeros lavadores de grandes cantidades de dinero proveniente del negocio de las drogas eran llamados correos. Ellos recogían los fondos de las ventas callejeras de las sustancias narcóticas y los depositaban en los bancos, muchas veces sin que éstos se informaran sobre el movimiento desproporcionado de recursos por parte de personas que apenas poseían su documento de identidad.
Objetivos del lavador de dinero o activos El lavador de dinero puede tener objetivos como: • Legitimar su dinero. • Preservar y dar seguridad a su dinero. • Realizar gran cantidad de transferencias. • Realizar transacciones complicadas que confundan el origen de los recursos y sus destinos.
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Etapas para el Lavado de Activos A continuación se abordará lo referente a las fases en las que se desarrolla el proceso del lavado de activos. Según los expertos, el lavado de dinero comprende cinco etapas: • Obtención o recolección del dinero Consiste en la recepción física de grandes cantidades de dinero en efectivo como consecuencia de actividades ilícitas. • Acumulación o colocación Supone la inclusión de los fondos dentro del sistema financiero, generalmente en los países que no son exigentes en materia de reserva bancaria, en los requisitos para la identificación y registro de los clientes y la determinación de sus operaciones. • Estratificación o mezcla con fondos de origen legal Consiste en la realización de operaciones financieras sucesivas ya sea para eliminar su rastro o para hacer que sea más complejo encontrarlas. Así, al mezclar el dinero ilícito con el legal, se impide conocer su origen. • Integración o inversión Es el proceso mediante el que el dinero líquido es convertido en bienes muebles, inmuebles o en negocios de fachada. Para esto, se utilizan mecanismos de traspaso de los fondos blanqueados a organizaciones o empresas legales sin vínculos aparentes con el delito organizado. Este proceso de lavado sirve a tres propósitos principalmente: - Hacer que el rastro de papeles y transacciones sea complicado. - Hacer ambiguo el origen y propiedad del dinero. - Mezclar dineros ilegales con transacciones financieras legítimas. Cada vez que se imponen medidas de control para las transacciones en efectivo, los dineros ilegales tienden a salir del país por otros
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conductos, especialmente a través de los giros bancarios a lugares donde las transacciones financieras se vigilan con menor rigor, tratando de confundir muchas veces las huellas electrónicas de las transferencias de dinero. • Reutilización Consiste en utilizar nuevamente los activos para la financiación de otras actividades ilícitas. Entre este tipo de actividades están: sobornos, asociación o empresa criminal, ajuste de cuentas, seguridad privada, insumos para procesamiento de narcóticos.
Mecanismos de Control Ante el fenómeno de lavado de activos, las entidades financieras pueden implementar mecanismos de control; estos serán descritos a continuación. Conocimiento del Cliente Los clientes son las personas naturales o jurídicas con las que se establece y mantiene una relación de origen legal o contractual para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio de su actividad. Información Básica para el conocimiento del cliente: El Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos SIPLA, debe poner en marcha los procedimientos adecuados que le permitan a las entidades financieras conocer a las personas que aspiran a ser vinculadas o que ya están en el sistema como clientes. Para estos efectos, se debe tener del usuario la siguiente información por lo menos: - Identificación - Actividad económica - Características y montos de los ingresos y egresos. - Y con respecto a los clientes vigentes de las fiduciarias, las características y montos de sus transacciones.
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A continuación daremos conocimiento del cliente:
a
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los
parámetros
para
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- El conocimiento del cliente comienza desde el momento en el que una persona solicita su admisión a la entidad, por ello, hay que verificar y asegurar que diligenció el formulario de vinculación correctamente. - Las entidades financieras deben realizar las diligencias necesarias para confirmar y actualizar los datos suministrados por las personas en el formulario de vinculación de clientes. - La información que no sea actualizada o que una vez actualizada no pueda confirmarse, constituye una señal de alerta. - Es necesario contar con procedimientos claros que permitan el análisis de la información, su archivo ordenado y conservación adecuada, de modo que sea de acceso fácil y rápido para los funcionarios directamente a cargo del deber de prevenir y controlar el lavado y de las autoridades que la soliciten. - El conocimiento del cliente supone la realización de una entrevista. Debe dejarse constancia documental en la que se indique la fecha y hora en que se efectuó y sus resultados. -Si bien el diligenciamiento del formulario así como el recaudo de los documentos y la firma de los mismos puede efectuarse de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley (Ley 527 de 1999, Ley de comercio electrónico) y demás normas reglamentarias, el empleo de dichos procedimientos no puede sustituir la entrevista al solicitante o al representante legal, si se trata de persona jurídica. - Los procedimientos de conocimiento del cliente aplicados por otras entidades financieras con relación a un mismo solicitante, no eximen de la responsabilidad que tienen en cuanto a conocer a su propio cliente, aún cuando pertenezcan a un mismo grupo financiero. - Al momento de decidir sobre la aceptación (vinculación definitiva) de un cliente, resulta prudente que las entidades financieras presten atención particular, entre otros, a aspectos tales como el volumen histórico de los fondos que maneja, el país de origen de los mismos
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(si el país cumple con los estándares mínimos de conocimiento del cliente), la calidad y el perfil del solicitante por ejemplo, determinar si es o no residente, si las negociaciones se van a conducir a través de medios electrónicos o similares y si la persona administra recursos públicos. - Los procedimientos de conocimiento del cliente, por corresponder a estándares mínimos internacionales, deben ser incorporados en los manuales de las entidades subsidiarias en el extranjero. - Las entidades financieras deben prever dentro de sus contratos la obligación del cliente de actualizar los datos que varíen, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según el producto o servicio de que se trate. - La actualización de la información de aquellos clientes que, de acuerdo con las políticas y procedimientos de la entidad, hayan sido clasificados como inactivos o sean titulares de cuentas inactivas, se puede realizar una vez cese dicha condición. - Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone además conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de sus accionistas o asociados. - No exime del conocimiento del cliente, y de la aplicación integral del SIPLA, la vinculación como cliente o celebración de operaciones con personas naturales o jurídicas que se encuentran sometidas a algún tipo de vigilancia estatal o que por virtud de dicha vigilancia deben contar con un SIPLA u otro sistema similar de prevención del lavado de activos. En el botón de Documentos – Semana 3 del curso encontrará el material complementario con el que podrá profundizar sobre el marco legal que regula el tema y las señales de alerta sobre el lavado de activos. Bibliografía Para la elaboración de este texto, se tuvieron en cuenta los siguientes documentos: Régimen Penal Colombiano. Titulo X – Delito contra el orden económico social. Capitulo Quinto - Del Lavado de Activos. Articulo 23. Editorial Legis. Ultima actualización septiembre 2005. Código interno § 3301.
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Régimen Financiero Colombiano. Estatuto orgánico del sistema financiero. Primera Parte – Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Decreto Nº 663 de 1.993. Editorial Legis. Ultima actualización septiembre 2005. Código interno § 021 a 1099. Régimen Financiero Colombiano. Circular Básica Jurídica 7 de 1.996 Titulo I - Aspectos Generales. Capitulo XI – Reglas relativas a la prevención y control del lavado de activos. Editorial Legis. Ultima actualización septiembre 2005. Código interno § 1300 a 2669. La Guía Financiera 2004. Editorial Editores Medios y Medios. Legis 2004. Bogota D.C. Colombia. Apreciado/a estudiante: para ampliar las temáticas abordadas esta semana, usted puede consultar el Manual de Normas Institucionales sobre el Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos y el Código de Ética Institucional.
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