DOSSIER INTEGRADOR TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACION

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ACTIVIDAD DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR LEGISLACION LABORAL

ANDREA FAIZULY ABRIL TELLEZ (222038) LUIS JOSE PATIÑO PEDROZA (222043) NATALIA RUEDAS SUAREZ (222044)

Trabajo presentado para obtener una nota en la asignatura de Legislación laboral

Presentado a RUTH CLEMENCIA PICON

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURIA PÚBLICA

Ocaña, Colombia

Diciembre/2020


CONTRATO PARA SERVICIO DE JEFE DE BODEGA Entre el empleador y el trabajador, empezaremos con la identificación de los firmantes, nombre del cual emplea ANPANA AMOBLAMIENTO DE OFICINAS con identificación NIT: 45872945-8, la cual está legalmente constituida y con domicilio en Carrera 38 A # 8–56 Centro, nombre del trabajador, ANTONIO FERNANDEZ DIAZ , identificada con Cedula de Ciudadanía No 39.862.139, con Domicilio en Ocaña Norte de Santander carrera 7° # 18-47 , el domicilio de trabajo será en el Municipio de Ocaña Norte de Santander, hemos convenido celebrar el presente contrato, para el cargo de JEFE DE BODEGA, quien cumple con los requisitos de ley y es una persona idónea para desarrollar las funciones para las cuales se requiere. Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador desarrollará sus funciones en el lugar donde la empresa determine. SEGUNDA: El empleador contrata al señor ANTONIO FERNANDEZ DIAZ para desempeñarse como JEFE DE BODEGA, ejecutando Operaciones directas con los proveedores, gestión de inventario y elaboración de informes. TERCERA: El empleador suministrará los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Señor ANTONIO FERNANDEZ DIAZ cumplirá las ordenes e instrucciones impartidas por el empleador o su representante. QUINTA: El presente contrato tendrá un término de duración de un año calendario, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. SEXTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el la empresa ANPANA y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. SEPTIMA: El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de novecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos moneda corriente ($947.250), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 05 de cada mes. OCTAVA: El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria de 8 horas diarias en los turnos y horas señaladas por el empleador de 8 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes. Pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el


artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. NOVENA: Es obligación del empleador afiliar al señor ANTONIO FERNANDEZ DIAZ a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley. DÉCIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DÉCIMA PRIMERA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el día 01 del mes Diciembre de 2020

LUIS JOSE PATIÑO PEDROZA

ANTONIO FERNANDEZ DIAZ

JUNTA DIRECTIVA ANPANA AMOBLAMIENTO DE OFICINAS C. C. 1.456.789

ANTONIO FERNANDEZ C. C. 39.862.139

DIAZ


CONTRATO DE TRABAJO DE JEFE DE SISTEMA DE ALMACÉN Nuestra empresa ANPANA S.A.S, con domicilio Carrera 38 A # 8–56 Centro, con identificación NIT: 45872945-8. “EMPLEADOR (A)”; JHONATAN VERGEL ASCANIO, con CC: 13.354.768, numero de afiliación a la seguridad social: 782940382784, nivel formativo: ingeniero en sistemas, nacionalidad: Colombia, con fecha de nacimiento: 23 de agosto 1963. Domicilio en Ocaña, N.S, Carrera 51A 380-789 Primavera, y en su propio nombre y representación. “TRABAJADOR(A)”; El empleador(a) y el trabajador que, en adelante, podrán ser denominadas como individualmente, donde exponen las siguientes manifestaciones: A) Reunirán los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato; B) Que el empleador(a) está interesado en contratar los servicios del trabajador y, para ello, hace constar que su código de la cuenta de cotización es 2563787; C) Al haber llegado libre y espontáneamente, una coincidencia mutua de sus de sus voluntades, formalizan el presente contrato de trabajo definido, en adelante que el “contrato” o el “contrato de trabajo”, que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre las artes, así como de sus términos y condiciones. ESTIPULACIONES PRIMERA. Objeto. Puesto de trabajo; El trabajador prestara sus servicios en el de: jefe de sistema de almacén. De acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, estará incluido en el grupo profesional de: administrativo, y realizará las siguientes funciones: A) Planear, organizar, Dirigir y Controlar, el funcionamiento del Área de Sistemas. B) Propone, elabora e implanta nuevos sistemas necesarios en la Institución. C) Supervisa y revisa la elaboración de proyectos de organización, métodos y procedimientos, organigramas estructurales, funcionales y de niveles jerárquicos. D) Realiza flujogramas de procesos, normas y procedimientos de Sistemas. E) Mantener al día las copias de Seguridad y la Seguridad de la Información en la Institución. F) Supervisa el trabajo del personal a su cargo. SEGUNDA: Lugar de trabajo; El trabajador(a) prestara sus servicios en el centro de trabajo ubicado Carrera 38 A # 8–56 Centro. El empleador(a) se reserva el derecho de modificar, respetando los preavisos legalmente establecidos, lugar de trabajo del TRABAJADOR, incluso si este traslado exige un cambio de residencia, siempre que se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o producción. En este


caso, la trabajadora contara con los derechos reconocidos en el código sustantivo del trabajo. TERCERA: Jornada de trabajo; La jornada de trabajo de la TRABAJADORA será de tiempo completo. Así, la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, prestadas conforme al siguiente horario: DE LUNES A VIERNES DE 9:00 AM 17:00 PM CON UNA PAUSA PARA LA COMIDA DE 12:00 PM a 13:00 PM y SABADOS DE 9:00 AM 17:00PM Estas horas se compensarán por tiempos equivalentes de retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. CUARTA: Duración del Contrato; La duración del presente contrato será término indefinido, iniciándose la relación laboral el día 19 de Noviembre 2020. QUINTA: Periodo de prueba; Las partes acuerdan que se establezca un periodo de 1 MESES de duración. Durante este periodo de prueba, ambas partes deben cumplir, en todo caso, con sus respectivas obligaciones y gozan de los derechos que les corresponden producto de la relación laboral. No obstante, cualquiera de ellas puede instar la resolución de este contrato sin necesidad de alegar motivo o causa alguna, y sin que deba una indemnización por ello. Para instar dicha resolución, la parte interesada en resolver el contrato deberá notificárselo a la otra con, como mínimo, un preaviso de siete días naturales a la fecha en la que el desistimiento será efectivo. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el presente contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del TRABAJADOR en la empresa. SEXTA: Retribución; El TRABAJADOR percibirá una retribución de dos millones cien mil pesos ($2.100.000) brutos mensuales, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: El TRABAJADOR RECIBIRA 12 PAGOS MENSUALES 2 PRIMAS LEGALES SEGÚN LA LEY, Así mismo, el TRABAJADOR recibirá la siguiente retribución en especie: Salud: 4% va a cargo del trabajador de un 12.5% total que debe aportarse; el empleador paga el restante 8.5% Pensión: 4% corre por cuenta del empleado de un 16% tota; el empleador paga el restante 12% El pago de la retribución en dinero se efectuará cada primer día del mes, el siguiente día: el día 5 de todos los meses. El pago se efectuará mediante transferencia o ingreso bancario, en una cuenta a nombre del TRABAJADOR, cuyos datos hayan sido proporcionados en cada momento al EMPLEADOR(A). La documentación del salario se hará mediante la entrega al TRABAJADOR de una nómina o recibo individual y justificativo del pago del mismo que se ajustará al modelo aplicable a la empresa. El EMPLEADOR(A) declara y el TRABAJADOR reconoce que esta retribución incluye la compensación económica por la cláusula de exclusividad y no competencia pactado en el presente contrato.


SEPTIMA: Vacaciones anuales; La duración de las vacaciones anuales retribuidas del TRABAJADOR será de: 20 DIAS. El calendario de vacaciones se fijará en la empresa de manera que el TRABAJADOR conozca las fechas que le corresponden al menos dos meses antes de comienzo de su disfrute. El disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año al que se correspondan, no siendo posible acumularlas, salvo que la fecha prevista de disfrute coincida con una incapacidad temporal. En caso de extinción del contrato de trabajo, las vacaciones anuales no disfrutadas serán objeto de una compensación económica incluida en finiquito. OCTAVA: Revisiones médicas; El EMPLEAADOR, podrá solicitar que el TRABAJADOR se someta en cualquier momento a cuantas revisiones médicas estime oportunas, así como proceder a la comprobación de las situaciones de baja que la afecten, ya sea a través de los servicios médicos de la empresa, mutua patronal o servicio concertado, estando autorizada para recibir información del resultado de las mismas, no en cuanto al diagnóstico sino en cuanto a si es apta o no para el trabajo o si la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra es procedente o no. En relación a la Ley 1562 de 2012, de prevención de riesgos laborales, el TRABAJADOR presta su consentimiento para que vigile su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

NOVENA: Cláusula de confidencialidad; El TRABAJADOR reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos o información de cualquier naturaleza intercambiada, facilitada, o creada en el seno de la empresa o entidades y organismos con los que esta colabora, que pueda adquirir o a la que pueda tener acceso durante el curso de la relación laboral es información confidencial de la exclusiva propiedad del EMPLEADOR(A). Por tanto, el TRABAJADOR se compromete, tanto durante como después de finalizada la relación laboral, de forma indefinida. a) a salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna, toda o parte de estas informaciones; b) a no explotar, por cuenta propia o de un tercero directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones; c) a no realizar o conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos que los exigidos por la prestación de sus servicios. Al finalizar la relación laboral, el TRABAJADOR entregará a la EMPLEADORA todos los documentos y materiales que contengan información confidencial. El TRABAJADOR comprende que la reputación y éxito continuado del EMPLEADOR(A) requieren que el secreto de la información confidencial se mantenga y salvaguarde el TRABAJADOR será responsable de tolos los danos y perjuicios que para el EMPLEADOR(A) se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de su obligación de confidencialidad.


DECIMO: Preaviso de cese voluntario; Salvo condición más beneficiosa, se acuerda que el preaviso del cese voluntario del TRABAJADOR será de: 30 DIAS mediante notificación fehaciente. Si el TRABAJADOR incumple total o parcialmente este preaviso, quedará obligada a compensar al EMPLEADOR(A) con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. DECIMOPRIMERA: Comunicación del Contrato; El contenido del presente Contrato se comunicará al Servicio Público del estado en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de su concertación, que figura en el encabezamiento. DECIMOSEGUNDA: Acciones legales. Legislación aplicable. Jurisdicción; Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe. Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación colombiana vigente que resulte de aplicación. Particularmente, se regirá por el código sustantivo del trabajo, y por el Siguiente convenio: ministerio del trabajo. En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho. A prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EMPLEADOR

ANPANA S.A.S NIT: 45872945-8.

EMPLEADO(A)

Jonathan Vergel Ascanio C.C. 13.354.768


CONTRATO PARA SERVICIO DE JEFE DE BODEGA Entre el empleador y el trabajador, empezaremos con la identificación de los firmantes, nombre del cual emplea ANPANA AMOBLAMIENTO DE OFICINAS con identificación NIT: 45872945-8, la cual está legalmente constituida y con domicilio en Carrera 38 A # 8–56 Centro, nombre del trabajador, ANTONIO FERNANDEZ DIAZ , identificada con Cedula de Ciudadanía No 39.862.139, con Domicilio en Ocaña Norte de Santander carrera 7° # 18-47 , el domicilio de trabajo será en el Municipio de Ocaña Norte de Santander, hemos convenido celebrar el presente contrato, para el cargo de JEFE DE BODEGA, quien cumple con los requisitos de ley y es una persona idónea para desarrollar las funciones para las cuales se requiere. Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador desarrollará sus funciones en el lugar donde la empresa determine. SEGUNDA: El empleador contrata al señor ANTONIO FERNANDEZ DIAZ para desempeñarse como JEFE DE BODEGA, ejecutando Operaciones directas con los proveedores, gestión de inventario y elaboración de informes. TERCERA: El empleador suministrará los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Señor ANTONIO FERNANDEZ DIAZ cumplirá las ordenes e instrucciones impartidas por el empleador o su representante. QUINTA: El presente contrato tendrá un término de duración de un año calendario, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. SEXTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el la empresa ANPANA y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. SEPTIMA: El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de novecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos moneda corriente ($947.250), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 05 de cada mes. OCTAVA: El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria de 8 horas diarias en los turnos y horas señaladas por el empleador de 8 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes. Pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.


Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. NOVENA: Es obligación del empleador afiliar al señor ANTONIO FERNANDEZ DIAZ a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley. DÉCIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DÉCIMA PRIMERA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el día 01 del mes Diciembre de 2020

LUIS JOSE PATIÑO PEDROZA

ANTONIO FERNANDEZ DIAZ

JUNTA DIRECTIVA ANPANA AMOBLAMIENTO DE OFICINAS C. C. 1.456.789

ANTONIO FERNANDEZ C. C. 39.862.139

DIAZ




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