Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Relaciones Industriales Cabudare, Estado Lara
LAS RELACIONES LABORALES EN VENEZUELA Andrea Fermín C.I: 27.397.718 Evolución Socio-Politica y económica en Venezuela SAIAD
ÍNDICE • • • • • •
INTRODUCCIÓN TRABAJO Y EMPLEO ACTORES DEL MUNDO LABORAL LOS SINDICATOS EN VENEZUELA FUNCIONES DEL ESTADO EN EL MUNDO LABORAL EL DIALOGO SOCIAL Y LAS MESAS TRIPARTITAS
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Se conoce como relaciones laborales al vínculo que se establece entre dos o más personas en el ámbito laboral o del trabajo. Las relaciones laborales son aquellas que se generan entre aquel que ofrece su fuerza de trabajo (ya sea física o mental) y aquel que ofrece el capital o los medios de producción para que la primer persona realice la tarea (un ejemplo de esto sería el empleado de una oficina y el dueño o jefe que le otorga el espacio laboral más todos los recursos necesarios para llevar a cabo la tarea). Una de las características más distintivas de las relaciones laborales es que suelen ser desequilibradas en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de comenzarlas o terminarlas según su conveniencia, y esa persona es la que contrata al empleado o que le brinda los medios de producción para que pueda trabajar. En muchos casos, las relaciones laborales se vuelven problemáticas cuando el empleador utiliza ese poder a su favor de manera exagerada para llevar a cabo prácticas de maltrato o abuso laboral.
TRABAJO Y EMPLEO
El trabajo, en términos económico es uno de las factores productivos que junto con el capital y la tierra [medios de producción], permiten generar riqueza. El trabajo es la medida o representación del esfuerzo físico o mental que el hombre realiza sobre les medios de producción para generar riquezas, para producir bienes y prestar servicios. El empleo, en cambio, se refiera a la tasa de población ocupada, a la parte de la población que realiza un trabajo remunerado. La diferencia, básicamente, consiste en que el trabajo es la actividad económica que una persona realiza, y el empleo, es esa misma actividad pero remunerada. Así, no se puede considerar empleo cuando una persona hace una labor en su propia casa. Aunque en este caso se está desarrollando una actividad física, es decir, está trabajando, esta no es remunerada, por tanto no se puede considerar empleo. Del empleo se deriva un concepto mucho más importante; el desempleo. El desempleo hace referencia al porcentaje de la población económicamente activa que se encuentra desocupada, es decir que no desarrolla ninguna actividad remunerada.
ACTORES DEL MUNDO LABORAL •
Trabajador: Se refiere a la persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución.
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Patrono: La parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.
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Empleo: Un empleo es un trabajo, una ocupación o un oficio. En este sentido, como empleo puede denominarse toda aquella actividad donde una persona es contratada para ejecutar una serie de tareas específicas, a cambio de lo cual percibe remuneración económica.
LOS SINDICATOS EN VENEZUELA •
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. De acuerdo al Art. 408 de la L.O.T. Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:
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Protección y defensa de los intereses profesionales y gremiales.
a. Representación en las negociaciones, conflictos y procedimientos de conciliación. b. Vigilancias en los cumplimientos de las normas de higiene y seguridad industrial, en la defensa del medio ambiente, en las normas protectoras de los diversos sectores del colectivo laboral. c. Creación de formas de mejorar económicamente a los asociados (caja de ahorro, cooperativas etc.)
FUNCIONES DEL ESTADO EN EL MUNDO LABORAL • Las funciones del Estado desde el punto de vista económico, están identificadas con acciones de regulación, de provisión de bienes y servicios, de carácter fiscal, de redistribución del ingreso, de estabilización de los grandes agregados económicos (evitando fluctuaciones), de aumento en el nivel de empleo, de procurar una tasa positiva de crecimiento económico, de acumulación a los efectos de incrementar la capacidad productiva del propio Estado para impulsar su accionar y el de la Nación como un todo. • Para cumplir dichas funciones, el Estado debe instrumentar políticas públicas en aras de actuar sobre la realidad y modificarla, fundamentadas en planes de acción para alcanzar objetivos de interés público en función de programas y proyectos que en conjunto justifiquen el gasto público como obligante apalancamiento financiero de las políticas de Estado, en el marco de un definido proceso de planificación estratégica de desarrollo donde ha de tener relevancia el gasto social definido según la Cepal como un monto de recursos destinados al financiamiento de planes, programas y proyectos, cuyo objetivo es generar un impacto positivo en algún problema social como educación, salud, nutrición, seguridad, asistencia social, trabajo, vivienda, electricidad, agua y saneamiento.
EL DIALOGO SOCIAL Y LAS MESAS TRIPARTITAS •
El tripartismo, es el principio básico de organización de las relaciones laborales que impulsa la OIT. En este sentido el tripartismo es básicamente un método de solución pacífica de controversias en el conflicto social. Se fundamenta en el presupuesto de que las decisiones relacionadas con las políticas económicas y sociales, deben atender los intereses y puntos de vista de sus principales actores: el Estado, el capital y el trabajo.
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El tripartismo se desarrolla dinámicamente a través del diálogo social, entre gobiernos, empleadores y sindicatos. Para ello impulsa políticas de buena fe y colaboración, que conduzcan al intercambio de información entre las partes y de consulta previa a la toma de decisiones unilaterales. Estas prácticas tripartitas suelen ser conocidas bajo el término genérico del derecho a la "información y consulta´’.
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Entre las normas de la OIT referidas al diálogo social tripartito, se destacan:
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Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),1976 (núm. 144)
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Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113)
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Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo, 1976 (núm. 152)