Código de ética rrii unificado

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO

Cátedra: Deontología

PROPUESTA: CÓDIGO DE ÉTICA PARA LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRILAES Y RECURSOS HUMANOS

Profesora: Marieta Jerak

Autoras: Andrea Granada Jacqueline Gutiérrez Sonia Carrero

BARQUSIMETO, FEBRERO 2016


PROPUESTA CÓDIGO DE ÉTICA PARA LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRILAES Y RECURSOS HUMANOS


TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN .......................................................................................... 5 PREÁMBULO ................................................................................................ 6 TÍTULO I: Normas Fundamentales ................................................................ 7 CAPÍTULO I: Disposiciones Generales ...................................................... 7 CAPÍTULO II: Ámbito de Aplicación ........................................................... 8 TÍTULO II: De los Deberes ............................................................................ 9 CAPÍTULO I: Deberes del Profesional En Relaciones Industriales y Recursos Humanos .................................................................................... 9 CAPÍTULO II: Del Deber de Prepararse y del Estudio Permanente .............................................................................................. 11 CAPÍTULO III: Deberes del Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos Para Con Sus Colegas ............................................. 12 CAPÍTULO IV: Deberes del Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos para con el Gremio .................................................. 13 TÍTULO III: Del Profesional De Las Ciencias Administrativas No Colegiado ................................................................................................ 14 TÍTULO IV: Del uso Indebido del Título de Licenciado en Relaciones Industriales.................................................................................................... 15 TÍTULO V: Del Ejercicio Ilegal del Licenciado en Relaciones Industriales ... 15 TÍTULO VI: De las Sanciones....................................................................... 16


PRESENTACIÓN El Licenciado en Relaciones Industriales es el profesional con los conocimientos y habilidades específicas para contribuir en la tarea del desarrollo del recurso humano en las organizaciones bajo principios y normas éticas. Como Licenciado en Relaciones Industriales, se está en el deber de desempeñar funciones que van desde el diseño e implementación de políticas internas y externas de recursos humanos y de la estructura de la organización hasta el desarrollo e implementación de políticas internas y externas de recursos humanos y de la estructura de la organización hasta el desarrollo e implementación de programas para reclutar, seleccionar, contratar personal y diseñar y coordinar sistemas de compensación. Además tendrás la capacidad para dar solución a conflictos dentro de las organizaciones y mantener un clima organizacional óptimo. Mediante la presente propuesta de código de ética, el Licenciado en Relaciones Industriales canaliza racional y eficazmente los recursos humanos dentro de la empresa, industria u organismo público. Aplica técnicas

de

reclutamiento,

selección

de

personal,

clasificación

y

remuneración de cargos, relaciones laborales, contratación colectiva, adiestramiento y mejoramiento de personal. Los profesionales de esta carrera deben hacer cumplir en toda su extensión el presente proyecto que en lo sucesivo estará sujeto a ley en los campos de aplicación como ministerios, gobernaciones, alcaldías, industrias y docencias de educación superior

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PREÁMBULO Es propósito de la propuesta del código de ética articular

los

principios que deben guiar la actitud y la conducta del profesional, para mejorar la ética y moral del profesional mediante a un conjunto de normas éticas que son expuestas en el contenido de dicha propuesta, teniendo como finalidad exponer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la profesión. El contenido donde se señalan las normas de ética no excluyen otras que no estén en este proyecto, de igual manera el profesional en Relaciones Industriales debe presentar rectitud en su profesión para otras normas que se relacionen con esta carrera.

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PROPUESTA CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PROFESIONAL DE RELACIONES INDUSTRIALESY RECURSOS HUMANOS

TÍTULO I Normas Fundamentales CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente código tiene por objeto proteger mediante normas, pautas y directrices éticas, la integridad de las actividades del Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, de igual manera se regulará la conducta del profesional con sus superiores, subordinados, colegas y con el gremio cuando actúe como empleado, empleador o representante de un patrono en instituciones públicas y privadas. Parágrafo Único: Se entiende por ejercicio de Relaciones Industriales, al vínculo que se establece entre la parte administrativa de una empresa y los trabajadores,

a

través

del

conjunto

de

normas,

procedimientos

y

recomendaciones que sirven para alcanzar la más eficiente actuación y función de sus encargados y lograr al mismo tiempo los objetivos de la empresa, con la máxima satisfacción y eficiencia posible. Esta profesión tiene su importancia en la labor que se desarrolla en el campo de los recursos humanos, capacitar, seleccionar, entrenar, adiestrar a los trabajadores para su amplio desarrollo tanto personal como en la productividad de la empresa.

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CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2. El presente código ético es de obligatorio cumplimiento para todos los Profesionales en Relacionistas Industriales y Recursos Humanos que ejercen en el territorio Venezolano.

El Colegio de Licenciados en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos no podrá promulgar normas deontológicas que contradigan las establecidas en el presente código. Artículo 3. Para efectos del presente código deontológico, se entiende por Profesionales de Relaciones Industriales y Recursos Humanos a todos aquellos Licenciados y Licenciadas graduados en Universidades del País y aquellos extranjeros Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que mediante el respectivo procedimiento administrativo hayan homologado su título para ejercer la profesión dentro del territorio nacional venezolano. Artículo 4. Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos se regirán adicionalmente por la Ley Del Ejercicio De La Profesión De Licenciados En Relaciones Industriales y Recursos Humanos, su reglamento, estatutos, acuerdos y decisiones de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, colegios, seccionales y del Instituto de Previsión Social. Parágrafo Único: Para poder ejercer la profesión de Relaciones Industriales los titulares deben estar inscritos en el colegio de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos Artículo 5. Los profesionales en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán ejercer su carrera en cualquier lugar de la República 8


Bolivariana de Venezuela, para lo cual deben incorporarse al colegio correspondiente de la delegación descrita a este colegio.

TÍTULO II DE LOS DEBERES CAPITULO I DEBERES DEL PROFESIONAL EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS Artículo 6. El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene las siguientes obligaciones: a) El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos está en la obligación practicar su profesión en condiciones morales que garanticen la calidad de su trabajo. b) Son

deberes

éticos

fundamentales

de

los

Profesionales

en

Relaciones Industriales y Recursos Humanos, la integridad,

la

objetividad, la imparcialidad, la justicia, la igualdad, y el respeto por las personas. c) Es un deber ético esencial del Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, respetar las normativas laborales vigentes, sus reglamentos, jurisprudencias y demás leyes que regulen las relaciones industriales en el territorio nacional. d) El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe contribuir de forma desinteresada, en actividades que promuevan el desarrollo de las teorías y prácticas de la profesión. 9


e) Es un deber de los Profesionales en Relaciones Industriales y Recursos Humanos

dar ejemplo de buenas conductas éticas y

morales para dejar en buen concepto social la profesión. f)

Es un deber del Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos capacitarse constantemente y mantenerse actualizado en lo concerniente a las teorías y prácticas correspondientes a los temas de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

g) Es un deber del Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos ser un mediador entre la empresa y el trabajador buscando el máximo bienestar para ambas partes en apego de las leyes laborales vigentes y la prevalencia de los conceptos de justicia, equidad y honestidad. h) Es un deber del Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos actuar con objetividad e imparcialidad al realizar funciones de

reclutamiento

y

selección

de

personal,

evaluaciones

de

desempeño, remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otra actividad relacionada con la gestión del talento humano, sin que intervenga en la toma de decisiones ningún interés personal. i)

El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos le debe respeto a su profesión por lo cual debe desarrollar sus funciones con actuaciones imparciales, guiadas por el análisis objetivo y el apego a las normas laborales vigentes.

j) El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos deberá guardar absoluta confidencialidad en todo lo referente a la información de trabajadores, información de la empresa relacionada con procesos administrativos, de producción, toma de decisiones y cualquier otra información interna de la organización, así como deberá resguardar

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cualquier documentación que pudiese contener cualquier información antes mencionada. k) El Licenciado en Relaciones Industriales debe tener presente que sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. l) El Licenciado en Relaciones Industriales no deberá contratar honorarios que dependan de sus resultados de sus servicios o fijar un valor profesional por los servicios prestados.

CAPÍTULO II DEL DEBER DE PREPARARSE Y DEL ESTUDIO PERMANENTE

Artículo 7. . El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe tener la perspectiva de prepararse y mantenerse en una constante observación y examen, pues las Relaciones Industriales

presentan una

dinámica tan interrumpida que diariamente surgen elementos de información, estudios y experiencias que constituyen una fuente inagotable de aprendizaje continuo.

Artículo 8. El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe promover y participar en la búsqueda, desarrollo y difusión de nuevos conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes en el campo de las Relaciones Industriales.

Artículo 9. El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe mantenerse en constante formación personal y profesional para cooperar y estimular siempre en forma adecuada a su familia, a la empresa

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de la cual forme parte, a las personas que integran la empresa, a la sociedad y a su País.

Artículo 10. El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene el derecho de exponer con toda libertad sus puntos de vista o el criterio que sustente sobre las materias relativas a su trabajo, funciones y profesión.

CAPITULO III DEBERES DEL PROFESIONAL EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS PARA CON SUS COLEGAS Artículo 11. El Licenciado en Relaciones Industriales no deberá interferir en la toma de decisiones y gestiones con todo lo inherente a

las

responsabilidades previstas en este código. Artículo 12. El Licenciado en Relaciones Industriales tiene prohibido asesorar a empresas de la administración pública y privada cuando un colega

esté

desempeñando

un

cargo

gerencial

a

cualquier

ente

anteriormente mencionado. Artículo 13. Cuando un Licenciado en Relaciones Industriales sea llamado para prestar sus servicios en la administración pública o privada deberá cerciorarse si otro colega ha desempeñado la misma función, de ser así se comprometerá a guardar toda la información lo cual ameritó el cese de la relación laboral del colega saliente. Artículo 14. El Licenciado en Relaciones Industriales está obligado a tener consideración y respeto mutuo. Este trato estará alejado de cualquier perjuicio de carácter político, religioso, sexo, raza, nacionalidad, situación 12


económica o social. Deberá cuidar sus relaciones con sus colegas y las instituciones que los agrupan. Artículo 15. El Licenciado en Relaciones Industriales no deberá aceptar cualquier otra remuneración sobre trabajos realizados a otros profesionales de la misma profesión o cancelar

a quienes les obtengan trabajos

profesionales.

CAPITULO IV DEBERES DEL PROFESIONAL EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS PARA CON EL GREMIO Artículo 16. El Licenciado en Relaciones Industriales no debe manejar los medios de comunicación social para contender los asuntos que se le encomienden. Sin embargo, puede anunciar informaciones o comentarios con fines científicos o fines a su función, en diarios, revistas o cualquier otro medio. Artículo 17. Las funciones de asesoría y evaluación concernientes a la administración de recursos humanos que contemple: formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal, elaboración de proyectos, planes y programas de recursos humanos, convenciones colectivas, reglamentos u otras normativas en materia laboral y en la formulación de políticas idóneas para el sector, deberán ser ejercidas por Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos sin copiar la práctica ejercida por el gremio tal como lo establece la ley del ejercicio de la profesión de licenciados en relaciones industriales y recursos humanos Artículo 18. El Licenciado en Relaciones Industriales está impuesto a dar cumplimiento a las normas y procedimientos que sancione el colegio de 13


licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. El profesional en actividad docente, deberá dar a conocer además de esta propuesta de Código de Ética, los pronunciamientos antes mencionados. Artículo 19. El Licenciado en Relaciones Industriales no debe actuar como vocero del gremio para expresar opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente por el colegio.

TÍTULO III DEL PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ADMINISTRATIVAS NO COLEGIADO

Artículo 20. El egresado universitario como en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, adquiere el compromiso de cumplir y hacer cumplir el Código de Ética Profesional, desde el momento en que es juramentado en el acto de grado de la Universidad; por lo consiguiente, se considera infracción a las leyes y a la ética la no colegiación, ya que de esa actitud negativa se desprende incumplimiento del juramento hecho e irrespeto a los profesores, a los demás colegas profesionales universitarios y en especial a los compañeros de promoción agremiados. Artículo 21. El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, no colegiado, comete infracción grave a la ética, cuando: a. Manifiesta disgusto al serle sugerida o requerida la colegiación o demuestra poco interés en hacerlo. b. Exige recompensa o solicita exoneración aun siendo negligente en cumplir las formalidades legales. c. Indaga las prebendas y beneficios que recibirá si se inscribe en el Colegio. 14


d. Solicita inscripción y no ratifica la misma en la Asamblea en la cual será juramentado. e. No cumple con los convenios de pagos por los montos acumulados por el retardo en inscribirse.

TÍTULO IV DEL USO INDEBIDO DEL TITULO DE LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES Artículo 22. El régimen aplicable a los casos de usurpación del ejercicio profesional será el establecido en el Código Penal y en el Código Orgánico Procesal Penal como lo establece ley del ejercicio de la profesión de licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

TÍTULO V DEL EJERCICIO ILEGAL DEL LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES Artículo 23. Se establece como ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales aquel quien ha sido sancionado con la suspensión del ejercicio profesional, y continúe ejerciendo durante el tiempo de la suspensión. Artículo 24. Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos están en el deber de denunciar ante el Colegio o la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, todo caso relacionado con el ejercicio ilegal de la

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profesión y cualquiera otra infracción a las disposiciones establecidas en el presente código. Artículo 25. Quienes presten su concurso profesional u ocuparen con su nombre a personas o empresas que actúen de manera ilegal en asuntos de la competencia de la profesión.

TÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 26. El Profesional de Relaciones Industriales y Recursos Humanos que desvirtúe la profesión con acciones que vayan en contra de lo legalmente justo, y contraríen las Leyes Orgánicas, sus Reglamentos, Decretos Ley, y cualquier otra normativa laboral vigente en el país, se le impondrá una multa no menor de treinta unidades tributarias, ni mayor a ciento veinte unidades tributarias. En caso de ejercer cargos en representación del patrono, se le aplicarán además de al patrono, las sanciones que correspondiesen al patrono de acuerdo a la Ley o normativa legal que haya sido violada. Artículo 27. El Profesional de Relaciones Industriales y Recursos Humanos que actúe con parcialidad o intereses personales en procesos como reclutamiento y selección de personal, desarrollo de personal, evaluaciones de desempeño o en cualquier otra actividad en competencia de las Relaciones de Trabajo, se le impondrá una multa no menor a treinta unidades

tributarias

ni

mayor

a

sesenta

unidades

tributarias,

sin

consideración de la denominación del cargo que ejerza y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador. 16


Artículo 28. El Profesional de Relaciones Industriales y Recursos Humanos que no pueda comprobar ante el Funcionario competente en la materia, las capacitaciones y actualizaciones recibidas en materia laboral, teorías o prácticas de relaciones laborales, será sancionado con una multa no menor a treinta unidades tributarias y no mayor a setenta unidades tributarias. Artículo 29. El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que en forma deliberada o por omisión cometiere infracción a las normas y principios establecidos en este Código de Ética Profesional será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Profesión del Relacionista Industrial. Es facultad del Tribunal Disciplinario del Colegio la aplicación de la sanción correspondiente, previo cumplimiento del trámite necesario y elaboración del expediente respectivo.

Artículo 30. Acarreará la suspensión del Ejercicio Profesional y la aplicación de la cancelación de la inscripción en el Colegio, independientemente de las penas a que haya sido sometida por los Tribunales de la República, El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que sea condenado por los delitos señalados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

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