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GUÍA DE TITULACIÓN

Licenciados en Ciencias Jurídicas

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“Futuros abogados UFRO, con acento en la responsabilidad social y el respeto a la diversidad, principios guía que se traducen en la forma de hacer las cosas en cualquier ámbito que se desempeñen, sean litigantes, empresarios, servidores públicos, académicos, asesores o impartan justicia, entre tantos otros.” Estimados egresados carrera de Derecho UFRO: Hoy en día marcamos un hito en el itinerario formativo que se iniciara en marzo del año 2012 y con ello cumplimos el principal compromiso contraído con ustedes en esa época, cuando llegaron –seguramente- llenos de inquietudes, pues se entiende que no debió ser fácil tomar este camino e iniciar la formación profesional incorporándose a una carrera de Derecho naciente, donde en el plano de las vivencias estaba todo por hacer y, en la experiencia construimos paso a paso cada uno de los resultados esperados.

Qué duda cabe que en estas materias fuimos pioneros y, en el desafío, todos fuimos actores relevantes empeñados en una meta, así fue como llegamos hasta aquí y podemos decir: misión cumplida. Hoy señalamos con orgullo que la región cuenta con los primeros Licenciados en Ciencias Jurídicas formados en la Universidad de La Frontera. La Universidad con su importante apoyo institucional aseguró el sello que nos propusimos imprimir en ustedes: futuros abogados UFRO, con acento en la responsabilidad social y el respeto a la diversidad, principios guía que se traducen en la forma de

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Dra. Pamela Mendoza Alonzo Directora Escuela de Derecho FCJE-UFRO hacer las cosas en cualquier ámbito que se desempeñen, sean litigantes, empresarios, servidores públicos, académicos, asesores o impartan justicia, entre tantos otros. Muchas gracias por la confianza depositada en este proyecto educativo, gracias por el compromiso y la entrega que han demostrado en estos años, por elegir la Universidad de La Frontera, particularmente la carrera Derecho. Bienvenidos y bienvenidas a esta nueva etapa de camino a su titulación, esperamos que esta guía los oriente para lograr exitosamente este nuevo desafío. 1


Discurso Primer Licenciado en Ciencias Jurídicas

Franco Veloso Castillo

En marzo del 2012, llegamos como estudiantes de diversas regiones, con expectativas y sueños, afrontamos los desafíos de la vida universitaria y de una carrera exigente, con seguridad hemos forjado lazos de amistad al compartir con nuestros compañeros pruebas, decepciones, cumpleaños y celebraciones. Sin duda, recordamos alguna tarde que se convirtió en madrugada por el estudio, la constante repetición de alguna definición que no comprendíamos en el primer año, la llamada de nuestros padres tras un examen, o su abrazo en momento de dificultad, el oportuno consejo de un profesor, o algún examen en que no obtuvimos el resultado esperado, bueno, más de alguno quizás…pero la exigencia de nuestros profesores formaran parte indeleble de nuestra formación, y la conservaremos con gratitud y afecto al enfrentar los nuevos desafíos profesionales. Sin embargo, no sólo es académica su contribución, pues sobrepasa lo estrictamente jurídico. 2

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“Hoy, hemos avanzado en el camino a ser abogados, pero en algunos meses no habremos concluido. Deberemos ser conscientes de nuestra responsabilidad y nuestro rol en la sociedad, continuar estudiando y perfeccionándonos, pues no dejaremos de ser evaluados.” Evocaremos su incansable sentido por la responsabilidad, rectitud y el respeto, lo que sin dudas ha formado nuestro carácter. Somos conscientes que, en nuestra formación en la Universidad de La Frontera; una casa de estudios estatal y regional, donde confluyen las más diversas áreas del conocimiento, la convivencia con estudiantes de distintos orígenes, una comunidad universitaria con un incondicional comportamiento de respeto de la diversidad de opiniones y el pluralismo, contexto donde hemos internalizado los valores de la deliberación y el dialogo, como la piedra angular de nuestro trabajo, y el respeto por la fuerza de los argumentos. Hemos entendido que es nuestra responsabilidad creer en el derecho como el medio más idóneo para la integración, alcanzar el bien común y la paz social, observar con espíritu crítico los hechos de corrupción que afectan nuestro país, y propugnar ante estos, la realización de las virtudes y de la ética jurídica.

Hoy, hemos avanzado en el camino a ser abogados, pero en algunos meses no habremos concluido. Deberemos ser conscientes de nuestra responsabilidad y nuestro rol en la sociedad, continuar estudiando y perfeccionándonos, pues no dejaremos de ser evaluados. En este imperativo, junto con la realidad nacional tendremos que considerar desafíos internacionales complejos. En la era de la globalización no bastara con el entendimiento del ordenamiento jurídico interno, pues la frontera de este ordenamiento es dinámica, para recepcionar y aplicar normas jurídicas que establecen derechos en favor de las personas. Junto a los conocimientos clásicos deberemos innovar, cuestionar los dogmas. El tránsito de la era industrial a la era de la información, la desmaterialización del capital y el advenimiento transacciones electrónicas, la producción y el consumo. Lo que parecía inaceptable hace algunos años, hoy es una realidad. Han cambiado los paradigmas y nosotros debemos estar a la altura.

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En nuestro actuar, la sociedad exigirá sólidos conocimientos, pero también la sujeción a estrictos estándares éticos y conducidos por la observancia a los valores de la justicia, honestidad y responsabilidad. Sobre nosotros, en el aula, en el foro, en los tribunales y en donde sea desarrollemos nuestras labores, el deber de obrar por el móvil de la justicia, conscientes de nuestro pasado y presente, tendremos que emprender nuestras actividades con la máxima dedicación y esmero, contribuyendo al crecimiento y consolidación de nuestra joven carrera, y al servicio del país. Espero estemos conscientes que, a partir de este momento el camino se vuelve cada vez más desafiante y complejo, nos exigirá un mayor esfuerzo personal y un fuerte compromiso con esta comunidad. Debemos asumir la responsabilidad de pensar lo colectivo, de participar de los procesos políticos y sociales del país y de ser los ciudadanos que Chile reclama. 3


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REQUISITOS PARA SER ABOGADO

SOBRE EL ESTADO DE EGRESADO

De acuerdo al Artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales, “los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes”, agrega a continuación el Artículo 521 que “el título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribunal pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitos establecidos por los artículos 523 y 526”. Por su parte, el Artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos para ser abogado señalando que, “para poder ser abogado se requiere: 1º Tener veinte años de edad; 2º Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley; 3º No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; 4º Antecedentes de buena conducta y, 5º Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley N° 17.995”.

De esta manera, el título de abogado es otorgado por la Corte Suprema previa comprobación de los requisitos indicados, por lo que, la Universidad no les otorgará dicho título, sino que el de Licenciado (a) en Ciencias Jurídicas. De acuerdo a la Resolución Exenta Nº 3924 del 21 de Octubre de 2011, que crea la carrera de Derecho, para obtener el estado de Egresado de la Carrera se requiere haber completado la totalidad del Plan de Estudios, lo que incluye el cumplimiento de las 50 horas extracurriculares que exige la carrera de Derecho y haber completado los niveles de Inglés (Principiante, Básico, Pre-Intermedio e Intermedio, más un Examen de Suficiencia) que exige la Universidad de La Frontera. Sin tener completos ambos requisitos, el estudiante no podrá obtener el estado de egresado de la carrera de Derecho. En este sentido, podrá el estudiante obtener el documento “Certificado de Alumno Regular”, aun siendo egresado, si solicita la inscripción de la asignatura “Examen de Grado”, lo cual no lo obligará a rendirlo, sino sólo como trámite

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administrativo, para lo cual, sólo deberá acreditar haber cumplido con el requisito de horas extracurriculares y haber completado los niveles de inglés. Si el estudiante, por alguna razón, reprobara una o más asignaturas que lo obligaran a permanecer durante un undécimo semestre o sexto año en la carrera de Derecho, de acuerdo al Reglamento de Obligaciones Financieras de los Alumnos de Pregrado de la UFRO, no existe exención ni rebaja en el arancel de carrera. Al completar los cinco años de carrera, el estudiante deberá gestionar en la Dirección de Desarrollo Estudiantil (DDE) la situación de sus beneficios estudiantiles.

SOBRE EL EXAMEN DE GRADO

Una vez que el estudiante se encuentre egresado de la carrera de Derecho, estará habilitado para rendir el Examen de Grado, consistente en un “acto solemne de examinación oral y pública respecto de las ramas de Derecho Constitucional, Derecho Civil y Derecho Procesal”.

COSTO PLAZO

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De acuerdo a la Resolución Exenta Nº 0277 del 11 de Enero de 2017, para rendir el Examen de Grado, los egresados no deberán pagar monto alguno por concepto de arancel de carrera, sino que sólo les será exigible el pago de la Matrícula Anual.

El Examen de Grado podrá ser rendido hasta en tres oportunidades y dentro del plazo de tres años siguientes a la fecha del egreso. En caso de no aprobación del Examen de Grado al cabo de tres años, ya sea por reprobación o no rendición, el estudiante queda eliminado de la carrera sin ulterior recurso. GUÍA DE TITULACIÓN · Dirigida a los Egresados de la Carrera de Derecho UFRO


OPORTUNIDADES

Cada una de las oportunidades se compone de dos fechas espaciadas por un máximo de tres meses, las que se determinarán por la Dirección de Escuela de Derecho y serán comunicadas a los egresados con anterioridad a la inscripción del Examen de Grado. Si se rinde el examen en la primera fecha, existe la posibilidad de reservar las calificaciones de la o las ramas aprobadas para la segunda fecha. Por el contrario, si se pospone el examen para ser rendido sólo en la segunda fecha, no existirá derecho a posponer o reservar calificación, tal como se grafica en la siguiente tabla: OPORTUNIDAD Nº 1

Rama/Fecha Primera Fecha

Segunda Fecha

Derecho Civil

Derecho Constitucional

Derecho Procesal

Situación

+ X

+ -

+ -

Aprueba el Examen

+

x

-

Suspende y reserva nota

+ + X + + X

+ + X + -

X + X -

Suspende y reserva nota

Suspende y reserva nota

Aprueba el Examen Reprueba el Examen

Reprueba el Examen Reprueba el Examen Reprueba el Examen

Oportunidad Nº 2: Mismo Procedimiento Oportunidad Nº 3: Mismo Procedimiento

TEMARIO GUÍA DE TITULACIÓN · Dirigida a los Egresados de la Carrera de Derecho UFRO

Existirá un temario de Examen de Grado, el cual será propuesto por la Escuela de Derecho cada año, en las áreas de Derecho Civil, Derecho Constitucional y Derecho Procesal, que será remitido a los egresados vía correo electrónico con la debida antelación, y el cual, además, estará disponible en la Secretaría de la Dirección de la Escuela de Derecho. 7


INSCRIPCIÓN

MANDATARIO

COMISIONES

Se realizará por el/la Egresado/a o su Mandatario/a en Formulario para Inscripción de Examen de Grado, en una fecha determinada por la Escuela de Derecho, dentro de la segunda semana en la cual comience el período lectivo del semestre en que se rendirá el Examen de Grado. Lo anterior, de acuerdo con el calendario académico respectivo. La fecha se comunicará con la debida anticipación vía correo electrónico institucional, con difusión a través de redes sociales. En caso de verse impedido de inscribir personalmente el Examen de Grado, el egresado podrá hacerlo por intermedio de mandatario facultado para dicho efecto, a través de un Poder Simple acompañado de una fotocopia de la Cédula de Identidad de ambas personas. Además, en dicho Poder deberán constar los datos personales de ambos y deberá mencionarse expresamente el período de rendición en cual se inscribirá el examen.

Respecto de la designación de integrantes de las Comisiones examinadoras, la Escuela de Derecho designará a las comisiones examinadoras para cada semestre, las cuales podrán ser modificadas, cuando razones fundadas de fuerza mayor así lo ameriten. La Comisión examinadora que evaluará al egresado será fijada en la forma o modalidad que determine la Escuela de Derecho en el mes anterior a la fecha de su examen. Esta designación, se llevará a cabo en las dependencias de la Escuela de Derecho y se comunicará personalmente al egresado o través de mandatario. De lo realizado se levantará un Acta en duplicado que será suscrita por el Ministro de fe y el egresado o su mandatario.

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RECUSACIÓN

EVALUACIÓN CALIFICACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO GUÍA DE TITULACIÓN · Dirigida a los Egresados de la Carrera de Derecho UFRO

Con el objeto de resguardar la imparcialidad en el proceso de evaluación del Examen de Grado, el egresado podrá recusar a uno o más miembros de la Comisión Examinadora que se designen para la rendición del Examen de Grado, siempre que acredite poseer conflictos de intereses con el evaluador que afecten la debida imparcialidad del proceso de evaluación. La recusación deberá hacerse por escrito y estar fundada en antecedentes fehacientes, deberá ser entregada dentro de las 48 horas siguientes a la inscripción y designación de la Comisión Examinadora en la Dirección de la Escuela de Derecho y será resuelta por el decanato de la Facultad, oyendo al Director de Escuela, dentro del plazo de cinco días, sin ulterior recurso. La resolución que acoja la recusación indicará el nombre del académico que sustituirá al académico recusado. La composición de la Comisión Examinadora podrá variar en caso de requerirse o por motivos de fuerza mayor, no contemplándose para dicha integración al o los docentes recusados.

La evaluación del Examen de Grado será efectuada por una Comisión Examinadora integrada por un docente de cada rama a examinar, más el Director de Escuela o quien lo subrogue o reemplace, quien actuará como Ministro de Fe.

Corresponderá al promedio de las tres ramas examinadas. El orden en el cual se procederá a evaluar será: Derecho Civil, Derecho Constitucional y Derecho Procesal. Cada docente evaluará su rama con una nota de 1.0 a 7.0. La nota del Examen de Grado será entregada por cada docente al Ministro de Fe, quien dará a conocer la nota al estudiante examinado y será registrada en el Acta de Examen, la que deberá ser firmada por todos los docentes examinadores, además del 9


Ministro de Fe. El Examen de Grado será aprobado cuando se obtenga una nota igual o superior a 4.0 en cada una de las ramas examinadas. De acuerdo al Artículo 42 del Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado, para el cálculo de la nota final del grado de Licenciado se procederá según lo establece el Reglamento de Carrera, incluyendo el calificativo de: Aprobado (4.0 – 4.9); Aprobado con Distinción (5.0 - 5.9); Aprobado con Distinción Máxima (6.0 – 7.0).

RETROALIMENTACIÓN

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Al final del Examen de Grado, cada profesor realizará a viva voz una retroalimentación al egresado respecto de cada área y su desarrollo en el examen, explicando aquello que fue contestado de manera correcta y los errores cometidos, si los hubiere, dando razón de la nota obtenida en cada rama por el egresado.

CAUSAL DE ELIMINACIÓN

Considerando el período de tres años que el estudiante egresado tiene para rendir el Examen de Grado, no se configurará la causal administrativa de eliminación que establece el Reglamento de Régimen de Estudios Pregrado.

POSPOSICIÓN

El egresado podrá posponer la rendición de su Examen de Grado para la segunda fecha sorteada que será desde entonces la única fecha de rendición. En esta fecha única será controlado el examen íntegramente. La posposición deberá realizarse en la misma fecha y oportunidad que la inscripción del Examen de Grado. Esta posposición implica que la reprobación de una rama conlleva la reprobación del GUÍA DE TITULACIÓN · Dirigida a los Egresados de la Carrera de Derecho UFRO


Examen de Grado y con ello, agotada una oportunidad de rendición, sin posibilidad de rendir las ramas reprobadas en otra oportunidad. Sólo se podrá posponer la primera fecha de rendición del Examen de Grado, de modo que, no se podrá posponer la segunda fecha de rendición.

NO PRESENTACIÓN JUSTIFICACIÓN POR INASISTENCIA

CÁLCULO NOTA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS GUÍA DE TITULACIÓN · Dirigida a los Egresados de la Carrera de Derecho UFRO

La no presentación al Examen de Grado implica su reprobación, agotando una de las tres oportunidades que tiene el egresado para rendirlo dentro de los 3 años desde la fecha de su egreso.

El egresado podrá justificar su inasistencia al Examen de Grado solo por motivos fundados, los que serán resueltos por el decanato, sin ulterior recurso. De ser aceptada la justificación, podrá rendir el Examen de Grado íntegramente en la segunda fecha, por lo que, la reprobación de una rama implicará la reprobación del examen, y con ello, agotada una oportunidad de rendición. De esta manera, no podrá justificarse la inasistencia a la segunda fecha de rendición del Examen de Grado, teniéndose por reprobado si no se asiste a ella.

De acuerdo al Artículo 12º del Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado, la nota de Licenciatura se obtendrá como el promedio ponderado de las horas intraaula en las siguientes actividades curriculares: 70% correspondiente al promedio de notas de todas las asignaturas cursadas en el Plan de Estudios hasta el X nivel y 30% correspondiente a la nota del Examen de Grado. 11


SOBRE LA PRÁCTICA PROFESIONAL OBLIGATORIA

El Artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales indica dentro de los requisitos para ser abogado en el Nº 5 “Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) a que se refiere la Ley Nº 17.995”. Esta práctica profesional es obligatoria para todos los estudiantes de Derecho del país y es independiente de la universidad, de modo que para postular a ella, deben hacerlo personalmente ante la Corporación. La práctica profesional se puede realizar contando con la calidad de Egresado de Derecho o Licenciado en Ciencias Jurídicas y se puede llevar a cabo en cualquier Consultorio CAJ del país o en instituciones consideradas como equivalentes a la CAJ. La Corporación de Asistencia Judicial es una institución especializada de derecho público sin fines de lucro, creada por la Ley Nº 17.995 del 8 de mayo de 1981, con cuatro corporaciones autónomas que reúnen todos los consultorios a nivel nacional, a saber, CAJ Tarapacá con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta; CAJ Valparaíso con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso; CAJ Metropolitana con competencia sobre las regiones de O´Higgins, Maule, Magallanes y Metropolitana; y CAJ Bío Bío con competencia sobre las regiones de Bio Bío, Araucanía, Los Lagos, Aysén y Los Ríos. La práctica profesional para la obtención del título de abogado, tiene una duración de seis meses consecutivos e ininterrumpidos, debiendo el postulante realizar su trabajo en el Centro de Atención al que fue asignado, cumpliendo con todas las funciones que le correspondan, de acuerdo al Reglamento de Prácticas Profesionales y a los requerimientos y necesidades de su centro de atención. La misión de la CAJ es brindar atención y asesoría jurídica, social y judicial gratuita a quienes no puedan procurársela por sí mismos; realizar actividades de difusión de derechos y deberes, informando a la comunidad rural y urbana sobre diversas materias de interés ciudadano; otorgar asistencia a egresados y licenciados de la carrera de Derecho para la aplicación práctica de sus conocimientos teóricos, en cumplimiento del mandato establecido por el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República que garantiza un acceso igualitario a la justicia a todos los ciudadanos. Administrativamente, la CAJ depende del Ministerio de Justicia, quien provee los fondos para su funcionamiento. Las principales materias de atención que conocen los consultorios de la CAJ son:

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Familia, existiendo oficinas especializadas en esta materia con conocimiento exclusivo; Laborales, en la Defensoría Laboral; Civiles y Mixtos, donde se conocen materias civiles y de familia. Además, existen instituciones que tienen convenio con la CAJ, pudiendo realizarse la práctica en ellas siendo homologable con el cumplimento de la práctica profesional obligatoria: Defensoría Penal Pública y Ministerio Público. Para realizar su práctica profesional en la CAJ, se debe postular a un consultorio de ella, dirigiéndose a las oficinas regionales de postulación. Para postular, se requiere llevar los siguientes documentos: Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambos lados; Foto tamaño carnet, con nombre completo y RUT; En caso de ser Licenciado, Certificado de Título de Licenciado en Ciencias Jurídicas en original o fotocopia autorizada ante Notario; En caso de ser Egresado, Certificado que acredite la calidad de egresado de la carrera de Derecho expedido por la respectiva Universidad en original o fotocopia autorizada ante Notario.

SOBRE LA APERTURA DE EXPEDIENTE DE TITULACIÓN

El Artículo 521 del Código Orgánico de Tribunales señala que el título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribunal pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitos para ello, para lo cual la Corte Suprema en pleno dictó el 09 de Noviembre de 2015, el Acta Nº 192-2015 que establece el “Instructivo para la Tramitación de Expedientes de Juramento de Abogadas y Abogados”, en tanto de acuerdo a esta norma es deber de la Corte Suprema verificar que las personas que postulan al título cumplan con los requisitos exigidos por la ley para ello, asegurar su idoneidad y calificación profesional, sintetizando todas las regulaciones anteriores que existían sobre esta temática y refundiéndola en un solo texto.

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UNIDAD TRAMITADORA INICIO DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO EN REGIONES

De acuerdo al Artículo 2º del Acta, la unidad tramitadora del expediente de titulación es la Oficina de Títulos de la Corte Suprema, en esta unidad deben realizarse todos los trámites administrativos para la solicitud y obtención del título y además, a ella deben dirigirse todas las consultas que se tengan sobre el procedimiento de titulación y el estado del mismo. Esta Oficina será la encargada de notificar a los postulantes de las resoluciones adoptadas y los informes evacuados.

Según establece el Artículo 2º del Acta, el procedimiento de titulación comenzará con la solicitud del postulante, que puede realizarla personalmente o por intermedio de mandatario, que debe presentarse físicamente ante la Oficina de Títulos de la Corte Suprema.

La misma norma del Artículo 2º del Acta, agrega que los postulantes con domicilio en regiones (excepto la Metropolitana), podrán presentar sus solicitudes ante la Corte de Apelaciones respectiva, tribunal que, en la medida que resulten completas, las remitirá a la Corte Suprema a la brevedad. La solicitud que se presente ante la respectiva Corte de Apelaciones, consistirá en un formulario que deberá contener: a. Nombre, Nº de Cédula de Identidad, Nacionalidad, Teléfono y correo electrónico del postulante y, en su caso, el de la persona que lo represente; b. La exposición clara de su petición y fundamentos de derecho en que se apoya; c. El ofrecimiento de información sumaria de testigos que

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depongan sobre los antecedentes de buena conducta del postulante; d. La autorización para obtener desde el Registro Civil e Identificación, vía interconexión, extracto de filiación y antecedentes del postulante; e. La petición de oficiar a la Corporación de Asistencia Judicial para que informe si el postulante aprobó la práctica profesional y a la Universidad de egreso para que ratifique la calidad de licenciada o licenciado del postulante.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

El Artículo 4º del Acta señalada, detalla la documentación que se debe acompañar a la solicitud, que tiene por objeto acreditar el cumplimiento de las exigencias legales: a. Fotografía tamaño carnet con nombre completo y número de Cédula de Identidad; b. En caso que la solicitud se realice a través de mandatario, se deberá acompañar Poder Notarial Simple donde conste la representación que se invoca; c. Certificado de nacimiento, actualizado con 30 días y en original, emitido por el Registro Civil e Identificación, sea directamente o a través de internet; d. En caso que el postulante hubiera realizado cambio de nombre, deberá acompañar copia autorizada de la sentencia y su ejecutoria; e. Certificado de Licenciada o Licenciado en Ciencias Jurídicas y de conducta observada durante el desempeño

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estudiantil, extendidos por la Universidad; f. Certificado de concentración de notas de todo el período de enseñanza superior, con expresa mención del programa requerido para estimar egresado al postulante y si se ha cumplido efectivamente con la aprobación de todos los cursos exigidos; g. En caso que el postulante haya obtenido el grado de Licenciada o Licenciado en Ciencias Jurídicas de una Universidad en la que no ha cursado todos sus estudios, deberá acompañar, además, documento que certifique la aprobación de la convalidación, con el estudio o tabla de equivalencia de los planes y programas de las asignaturas convalidadas, concentración de notas y Reglamento Académico de la Universidad de egreso. h. Certificado de haber cumplido el postulante satisfactoriamente con la práctica profesional, otorgado por el Director General de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial.

APERTURA DE EXPEDIENTE DE TITULACIÓN

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Según establece el Artículo 5º del Acta, una vez recibida la solicitud, la Oficina de Títulos de la Corte Suprema procederá a abrir Expediente de Titulación, al que se le otorgará un número de ingreso, con la expresión de la fecha de recepción y los datos relevantes del postulante. Esta norma agrega que, no se abrirá Expediente de Titulación en caso que la solicitud no contenga todas las menciones a que se refiere el Artículo 3º del Acta y/o si no se han acompañado todos los documentos requeridos en el Artículo 4º del Acta.

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OFICIO A INSTITUCIONES

El Artículo 6º del Acta, señala que para efectos de comprobar la veracidad de los documentos presentados conjuntamente con la solicitud de titulación, el Presidente de la Corte Suprema ordenará oficiar a las siguientes instituciones: a. Corporación de Asistencia Judicial, para que informe si el postulante aprobó la práctica profesional; b. Universidad de egreso, para que ratifique la calidad de Licenciada o Licenciado en Ciencias Jurídicas del postulante.

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EN CASO DE CONVALIDACIÓN INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS GUÍA DE TITULACIÓN · Dirigida a los Egresados de la Carrera de Derecho UFRO

El Artículo 7º permite que la Corte Suprema realice determinados requerimientos de información cuando existe convalidación de asignaturas.

El Artículo 8º regula la información sumaria de testigos indicando que en la misma resolución en que se ordene oficiar a las instituciones señaladas, se ordenará que se rinda la información sumaria de testigos, la que se verificará el día, hora y lugar que se le señale al momento de apertura del expediente. Para realizar este trámite se deberán presentar dos testigos de conducta que conozcan personalmente al postulante por un término no inferior a un año, quienes deberán declarar en forma conjunta. Respecto de quienes residan en regiones (excepto de la Metropolitana) podrán presentar sus testigos el mismo día de la apertura 17


del expediente de titulación o acompañar declaración de los testigos ante Notario. Para acreditar la residencia en regiones, si se presentan los testigos, deberá acompañarse certificado de residencia respecto del postulante y al menos, uno de los testigos. En el caso de acompañar la declaración por escrito, esta deberá ser prestada, conjuntamente, en una Notaría que esté ubicada fuera de la Región Metropolitana y acompañarse copia de la Cédula de Identidad de los testigos y el postulante. Esta declaración notarial no deberá tener una antigüedad superior a 15 días corridos y no podrán declarar como testigos los menores de 18 años, parientes hasta el 4º grado inclusive, funcionarios judiciales, personas que hayan declarado más de dos veces en un mismo año ni el/la mandatario/a del postulante. La jefatura de la Oficina de Títulos está facultada para analizar los casos de dudas.

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REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL FISCAL JUDICIAL Y/O AL COMITÉ DE COMUNICACIONES

El Artículo 9º establece que en casos que se desprendan antecedentes de mala conducta del postulante o antecedentes penales, el expediente de titulación será remitido al Fiscal Judicial de la Corte Suprema quien emitirá un informe. En aquellos casos que existan dudas sobre los antecedentes contenidos en el expediente de titulación, detallados en el Artículo 10º, se remitirá éste al Comité de Comunicaciones de la Corte Suprema para que proponga al Tribunal Pleno su opinión respecto de acoger o rechazar la solicitud del postulante.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONVALIDACIÓN

Respecto de aquellos postulantes que hayan obtenido el grado de Licenciada o Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad convalidando asignaturas aprobadas en otra, el Artículo 11º regula el procedimiento que realizará la Corte Suprema sobre su expediente de GUÍA DE TITULACIÓN · Dirigida a los Egresados de la Carrera de Derecho UFRO


titulación. Por su parte, el Artículo 12º regula la convalidación de asignaturas cursadas en otra carrera sea de la misma u otra casa de estudios. En estos casos, el Artículo 13º establece que la solicitud de titulación será resuelta por el Presidente de la Corte Suprema, previo acuerdo del Pleno.

RECURSOS EN CASO DE DENEGACIÓN CONCLUSIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y CITACIÓN AL JURAMENTO

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El Artículo 14º del Acta establece que, en caso que se deniegue la solicitud, se procederá a archivar el expediente de titulación y contra esta resolución podrá deducirse recurso extraordinario de reposición, fundado en nuevos antecedentes que será visto en cuenta por el Pleno de la Corte Suprema.

Respecto de la conclusión de la tramitación, el Artículo 15º señala que debe dictarse una resolución que acoge la solicitud del postulante, procediendo a ingresarlo a un libro especial, asignándosele un número de espera para la toma de juramento. Se citará a los postulantes en orden correlativo a una audiencia pública, con el objeto que la Corte Suprema, reunida en Tribunal Pleno, tome juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión. La fecha de juramento se fijará con a lo menos 7 días de antelación. La Oficina de Títulos se encargará de notificar al postulante el día y hora de juramento, a través de correo electrónico.

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