Trata de mujeres y niñas

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La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA


AUTORIDADES Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Juan Manuel Abal Medina Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa Lic. Facundo Nejamkis Subsecretario para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia Dr. Franco Vitali Amado Coordinadora de Articulación Estratégica Lic. Cecilia Merchán


La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual Autoras Maria de las Mercedes de Isla Laura Demarco María Ignacia Merchán Malena Nisman Susana Pita Lic. Analía Prieto Lic. Paula V. Sánchez Lic. Mariana Torres Cárdenas Ilustracion de tapa y portada Bibiana Quagliotti



ÍNDICE La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

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¿Qué es la Trata?

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¿Qué es la explotación sexual?

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Mecanismos de Explotación Sexual

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La demanda: el cuerpo de las mujeres como mercancía

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La Trata en números

15

Marco legal

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Un poquito de historia sobre la trata

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Construyendo prevención

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Talleres para visibilizar y trabajar sobre la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

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La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

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La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual Una de las caras de la violencia hacia las mujeres es el delito de la Trata de Mujeres y Niñas. Si bien hemos avanzado en el reconocimiento y ejercicio de nuestros derechos, todavía seguimos siendo consideradas como cuerpos disponibles generadores de placer, objetos sexuales. En este apartado nos referiremos particularmente a la explotación sexual de mujeres y niñas, ya que constituyen la mayoría de las víctimas de la Trata. Se Trata de Nosotras, ya que La TRATA DE MUJERES nos compromete, a todas y a cada una.

¿Qué es la Trata? Según el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas1, este delito supone “la captación, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, o al uso de la fuerza u [1] http://www.derhuman.jus.gov.ar/pdfs/PROTOCOLO_PARA_PREVENIR_REPRIMIR_Y_SANCIONAR_LA_TRATA_DE_PERSONAS_ESPECIALMENTE_MUJERES_Y_ NINOS_QUE_COMPLEMENTA_LA_CONVENCION_DE_LAS_NACIONES_UNIDAS_CONTRA_LA.pdf La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. Esa explotación incluye: • la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, • los trabajos o servicios forzados, • la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, • la servidumbre, • la extracción de órganos. La Trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual representa el 90% de los casos, el restante 10% responde a las otras formas de explotación. La trata de personas es un delito y una violación a los derechos humanos. Es un delito ya que para que esto ocurra deben utilizar el engaño, el fraude, la coerción. Es también una violación a los derechos humanos porque la explotación es posible en la medida que pueden coaccio7


nar, amenazar, y restringir parcial o totalmente la libertad de otra persona para obligarla a hacer algo (explotarla). La trata de personas implica la violación de numerosos derechos como: el Derecho a no sufrir esclavitud o servidumbre forzada, a no sufrir prácticas de tortura u otras formas de trato inhumano o degradante, el derecho a la salud, a una vivienda digna en condiciones de seguridad, a no ser discriminada por razón de género, a un trabajo justo y con condiciones favorables, a la vida, a la libertad y seguridad, a la libertad de movimiento, a la integridad física y mental, a la dignidad humana, a la vida familiar, a la intimidad2.

¿Qué es la explotación sexual? Es una actividad ilegal mediante la cual una persona (generalmente mujeres y niños/as), es sometida de forma violenta a realizar actividades sexuales sin su consentimiento3, por la cual una tercera persona recibe una remuneración económica de quien consume este “servicio” (denominado cliente o prostituyente).

[2]  APRAM (Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida) [3]  Organización Panamericana de la Salud. 8

Existen distintos tipos de explotación sexual: La Prostitución: la prostitución tiene lugar cuando la sexualidad y el cuerpo de la mujer se vuelve objeto de intercambio de dinero o de necesidades básicas como comida, refugio o seguridad. Refiere a toda “actividad en la que una persona intercambia servicios sexuales a cambio de dinero o cualquier otro bien” (OMS, 1989). La Pornografía: incluye la descripción o exhibición explícita de órganos o actividades sexuales, con la finalidad de generar y estimular sentimientos eróticos. En el caso de pornografía infantil, son considerados explotadores todos aquellos que participan en la cadena de realización: productores (fotógrafos y videomakers), intermediarios (personal de apoyo), difusores (anunciantes, comerciantes y publicitarios) y consumidores del producto final. La Pornografía en Internet: el alcance de las nuevas tecnologías, especialmente del acceso a internet, abre cada vez más oportunidades comerciales para los explotadores y los productores de pornografía, al facilitar el desarrollo y alcance de las redes de distribución. El Turismo sexual: es la explotación sexual comercial de personas por parte de “turistas clientes” que viajan de un lugar a otro, tanto al interior de un mismo país Tenemos derechos, Hacelos Valer


como de un país a otro. Estos “servicios” muchas veces son ofrecidos como parte de paquetes turísticos. En algunos países de Latinoamérica encontramos que el turismo sexual es utilizado por sus compatriotas y están localizadas las ofertas en algunas regiones del país, donde coinciden con las zonas más marginales y pobres. La Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual supone entonces: la captación, el traslado, la coerción (adiestramiento) de mujeres y niñas para ser explotadas sexualmente.

La captación: El común denominador de la Captación es el engaño. Pero también puede suceder que las mujeres y jóvenes sean secuestradas. Muchas mujeres y jóvenes son engañadas con ofertas de trabajos en casas de familia: empleadas domésticas, cuidando niños/as o ancianos/as. En muchos casos los reclutadores actúan en pareja y simulan ser un matrimonio, a veces, incluso, con niños/as para generar confianza a las mujeres y sus familias y creer que el ofrecimiento de trabajo como niñera o empleada doméstica es genuino. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

Otro de los ofrecimientos es el de meseras o empleadas en algún comercio. Otra modalidad común es la realización de un casting en la zona elegida para la captación de chicas. La convocatoria se hace mediante la publicación de avisos clasificados, afiches en la vía pública o propagandas en alguna radio o televisión local con la promesa de convertirlas en modelos. Algunas saben que irán a ejercer la prostitución, pero nunca imaginan que serán explotadas sexualmente y no recibirán ninguna paga. En todos estos casos, los/ as reclutadores/as les prometen buena paga y la posibilidad de mejorar sus vidas y las de sus familias rápidamente. Otra de las caras del engaño que utilizan los proxenetas para el reclutamiento es el “enamoramiento”. Estos simulan una relación sentimental y utilizan la vulnerabilidad que dicha relación genera para explotar a “sus” mujeres. Incluso, para consolidar el vínculo sentimental y continuar coaccionando a las víctimas, los proxenetas llegan a tener un hijo con ellas, al que reconocen legalmente.

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También es frecuente que mujeres que ejercen la prostitución sean obligadas a reclutar otras mujeres bajo coacción. Según un informe de la OIM4 “los regentes de los prostíbulos amenazan a las mujeres con dañar a su familia en su lugar de origen si no regresan o si lo hacen con menos chicas de las encargadas”. En el caso de secuestro se efectúa un trabajo previo de inteligencia mediante el cual se identifican y marcan mujeres que cumplen las exigencias de los circuitos de trata. Posteriormente se monta un operativo del que participan un grupo de personas donde las mujeres son interceptadas en la vía pública y forzadas a subir a un auto. Inmediatamente son drogadas para evitar que opongan resistencia y poder ser trasladadas fácilmente. Lo que tienen en común estas propuestas es que el trabajo ofrecido por el reclutador/a siempre está disponible en otro lugar (otra región, provincia o país) y la futura víctima deberá trasladarse para obtenerlo.

[4]  “Estudio exploratorio sobre Trata de Personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay”. Organización Internacional para las Migraciones (OIM),2006. http://www.oimconosur.org/varios/_archivos/investigacion_trata.pdf 10

El traslado: La trata implica el traslado de las mujeres a un lugar diferente del que viven. El traslado puede ser interno o internacional. En el delito de Trata muchas mujeres son traficadas a otros países, especialmente hacia Europa, pero también son trasladadas dentro de nuestro país, sin traspasar fronteras nacionales. Cuando es internacional, hablamos de tráfico de personas. El tráfico es un conjunto de actividades ilegales que implican la violación de las leyes migratorias de un país; es decir, el ingreso y la circulación en un país de modo ilegal. Las redes de trata con fines de explotación sexual internacional tiene un denominador común: el país de origen es más pobre que el de destino. En estos casos las víctimas se encuentran en un país extranjero, donde no conocen las leyes ni el idioma, sin documentación y por lo tanto indefensas. Cuando se produce el tráfico de personas con fines de explotación sexual dentro de un mismo país, en general se intercepta a las víctimas en pueblos del interior de nuestro país y las trasladan a prostíbulos de grandes ciudades o whiskerías de caminos. También las

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rotan e intercambian de provincia en provincia a través de un sistema denominado de plazas. El traslado (interno o internacional) tiene como finalidad fortalecer el control de los tratantes sobre la persona, por dos motivos: 1. Porque el reclutador suele facilitar a la víctima el dinero o los medios para el traslado (además de retenerle la documentación) generando así una deuda. 2. Porque el traslado y la distancia aíslan a la víctima de las redes sociales conocidas a las que puede recurrir.

El adiestramiento: Las mujeres una vez reclutadas, son trasladadas a los prostíbulos donde son sometidas a largos procesos de vulneración física y psíquica por parte del regente o sus empleados: las quiebran con sucesivas violaciones, golpizas, quemaduras de cigarrillos y consumo de drogas, para que acepten su nueva realidad y asuman su nueva condición de prostituta. Según el informe de la OIM, la mujer es violada y golpeada una y otra vez hasta que acepte pasar al salón a prostituirse. Las más sumisas, las que soportaron meLa trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

jor el “ablandamiento”, siguen camino a los “centros de distribución”. Las más “ariscas” quedan en prostíbulos de la zona. Las que se rebelan pueden encontrar la muerte. Es común que las amenacen con matarlas o lastimar o matar a algún miembro de su familia en su lugar de origen. Algunos indicadores a tener en cuenta en la captación Cuando captan mujeres (y/o niños/as), los embaucadores eligen generalmente personas que se encuentran atravesando situaciones de vulnerabilidad por distintos factores como pueden ser un entorno familiar inestable, desempleo y bajo nivel de educación. Estos factores acentúan la posibilidad de ser captadas, pero no son los únicos que prevalecen. Las causas de este delito tienen varios orígenes, pero principalmente obedecen a: • L a construcción que histórica y culturalmente se ha realizado de las mujeres y la falta de equidad de género en la que el cuerpo de las mujeres puede ser un bien a comerciar.

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• L a agudización por una situación de pobreza, la falta de empleo o de posibilidades de mejores condiciones de vida se constituyen como motores que empujan a muchas mujeres a buscar una alternativa y caer en muchos casos en engaños.

discos, pubs, cafés, bares de hoteles, o mediante teléfonos y avisos publicitarios. En estos casos el contacto o la contratación se realizan en un local o por teléfono, y el servicio sexual ocurre en otro espacio (hoteles, departamentos y autos).

• L a falta de controles por parte de los estados en algunos sectores como la industria del sexo, y donde las políticas migratorias son restrictivas, puesto que para muchas personas para entrar a otros países se ven obligadas a buscar formas de ingreso, que son las que a menudo ofrecen los reclutadores y los traficantes.

Los prostíbulos, lugar de destino de la mayoría de las víctimas, se encuentran prohibidos por la legislación argentina (Ley Nacional 12331). Sin embargo, cuando estos locales operan bajo otras denominaciones eufemísticas (Café Bar, Casas de Té, Night Club) las legislaciones municipales las toleran. Las denominaciones más comunes son cabaret o whiskería.

• L a demanda en el país o región de destino, donde se encuentra el mercado de los servicios que van a ser provistos por la trata, está en aumento.

Mecanismos de Explotación Sexual: Los lugares de Explotación sexual: Los espacios donde se producen la oferta y el “servicio” sexual van desde lugares cerrados como saunas, prostíbulos o boliches con trastienda (en los que el encuentro, el pago y el “servicio” sexual ocurren en el mismo lugar), hasta espacios abiertos y públicos que sirven para establecer el contacto inicial como la calle, 12

En los prostíbulos las mujeres pierden todo contacto con el mundo exterior. Los tratantes de personas utilizan diversas técnicas para mantener esclavizadas a sus víctimas, algunas de las cuales son: • S ervidumbre por deuda: obligaciones financieras, compromiso de honor de satisfacer la deuda. • A islamiento: limitación del contacto con personas ajenas, medidas para vigilar todo contacto o para que este sea superficial. Asimismo aislamiento respecto a su familia. Tenemos derechos, Hacelos Valer


• A menaza de deshonrar a las víctimas revelando las circunstancias a la familia. • C onfiscación de pasaportes, visados o documentos de identidad y atemorización y manipulación de las víctimas haciéndoles creer que si se ponen en contacto con las autoridades serán encarceladas o deportadas por violar disposiciones de inmigración. • V iolencia física, psicológica o sexual contra las víctimas o contra sus familiares, así como la amenaza de aplicarla. • C ontrol del dinero de las víctimas, por ejemplo, guardándolo para que “esté bien seguro”. La trata de personas funciona porque a su alrededor funciona una compleja red de explotación que la hace posible. En primer lugar los proxenetas, quienes obtienen ganancias de la explotación sexual de una o más mujeres de su propiedad que circulan a través de las distintas instancias de la red, pero que no cuentan con establecimientos propios para que estas trabajen. Los regentes de prostíbulos quienes se apropian de los beneficios económicos generados por los “servicios” sexuales y tienen a su cargo la administración y gestión de estos lugares. Los traficantes quienes La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

proveen, intermedian y organizan los traslados y los clientes quienes consumen sexo y posibilitan con el consumo que la red siga funcionando. Pero también según un estudio de la OIM “los casos judicializados muestran que quienes utilizan el secuestro como medio de captación o reclutamiento gozan de vínculos directos con autoridades políticas, judiciales y policiales”5; las cuales protegen a los tratantes a través de su simple pasividad o alertando a los tratantes de posibles riesgos. También se hallan involucrados en las redes otros operadores secundarios, empleados de empresas de transporte (garantizan pasajes para el traslado), personal de compañías de telefonía celular que proveen líneas seguras y encargados de confeccionar documentación falsa para menores y extranjeros.

El sistema de plazas: Como los proxenetas no cuentan con establecimientos propios, envían las mujeres de su propiedad a prostíbulos donde son explotadas por períodos que pue-

[5]  “Estudio exploratorio sobre Trata de Personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay”. Organización Internacional para las Migraciones (OIM),2006. http://www.oimconosur.org/varios/_archivos/investigacion_trata.pdf 13


den variar entre una semana y 45 días: así funciona el sistema de plazas.

La demanda: el cuerpo de las mujeres como mercancía:

La circulación de las mujeres de un prostíbulo a otro, mediante el sistema de plazas, resulta necesaria tanto para proxenetas como para regentes. Para los primeros resulta necesaria por razones de seguridad, dado que las mujeres se ven impedidas de establecer relaciones duraderas con los clientes y por esa vía pedir auxilio. Para los segundos, la circulación responde a las propias exigencias de la demanda. Un prostíbulo debe tener mujeres/niñas nuevas constantemente para satisfacer a sus clientes regulares. Como cualquier negocio, los cabarets y whiskerías deben tener constantemente «nuevas mercancías».

Una de las principales causas para que existan mercados de “servicios” sexuales es la gran cantidad de demanda. Y esto se debe a que cada vez más el cuerpo de una mujer es considerado un objeto posible de ser consumido. Es visto como una cosa que es posible de mirar, tocar, transformar y abusar. Esta forma de ver a la mujer se sigue naturalizando día a día en nuestra cultura patriarcal que reproduce cotidianamente los estereotipos de género en todos los ámbitos.

Generalmente pasa mucho tiempo hasta que una mujer logra liberarse del proxeneta que la explota y hay casos en que nunca lo logra. Las modalidades detectadas mediante las cuales una mujer puede romper esa relación son: • C omprar su libertad mediante una suma de dinero, o reclutar a otra mujer que pueda ocupar su lugar, o simplemente ser abandonada por el propio proxeneta cuando la edad, una enfermedad o alguna otra razón le impida producir las ganancias esperadas. 14

El hecho que los hombres consuman sexo y paguen por esto es muchas veces justificado con expresiones como “no se puede contener” o “lo necesitan”. Por lo tanto, mientras exista y aumente la demanda de prostitución la cantidad de mujeres que son tratadas va a ir en aumento. La complicidad a las mafias y redes de trata está en el consumo ejercido por hombres. Hablamos de amigos, hermanos, novios, abuelos, padres. Quien consume no diferencia si la mujer es menor, adolescente, adulta, con o sin consentimiento. La esclavitud sexual existe porque hay quienes consumen y estos son los clientes.

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La Trata en números: Según un informe de la casa del encuentro , la trata de personas recauda más de 32.000 millones de dólares anuales. En el mundo la trata de personas se ubica en el segundo lugar detrás del tráfico de armas. 6

Según algunas cifras de Naciones Unidas. • M ás de 4.500.000 mujeres y niñas anualmente son ingresadas a la prostitución en el mundo; • D esde el año 1990 al 2000, 30 millones de mujeres y niñas fueron víctimas de la trata en y desde el Sudeste Asiático.

gún datos de la OIM (Organización Internacional para las migraciones). Según un informe periodístico de Mariana Carbajal7, el norte argentino y Paraguay son áreas de reclutamiento de mujeres para las mafias de tratantes que operan en la Argentina: hay regiones de reclutamiento, zonas con centros de “ablandamiento” o “adiestramiento”, ciudades en las que se produce la distribución y reventa de mujeres/niñas y provincias receptoras.

Marco Legal:

En Argentina los datos sobre la violencia hacia las mujeres también son determinantes.

En el año 2000 Argentina adhirió con otros 140 países al Protocolo de Palermo o Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente mujeres, niñas y niños8. Es un documento realizado a través de acuerdos internacionales que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

• M ás 500 mujeres y niñas están desaparecidas y secuestradas por las redes de trata para la prostitución.

En este Protocolo se estableció la definición del delito de Trata de personas y la obligación para cada Estado

• E l 90% de los casos de trata son mujeres y niñas para ser prostituidas.

• A rgentina es considerado país de origen, de destino y tránsito para las víctimas de trata, se[6] http://www.lacasadelencuentro.com.ar/descargas/trata_de_mujeres_nenas.pdf La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

[7] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/114043-36216-2008-10-27.html [8] http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf 15


Parte de adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar el delito de Trata de personas. En abril de 2008 se aprueba en Argentina la Ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Esta ley tenía varios puntos controversiales que han sido modificados en diciembre de 2012 por la Ley 26842. La nueva ley establece que: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; 16

d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. Asimismo, el Estado nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de personas los siguientes derechos, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes: a) Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan; b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuita, con el fin de garantizar su reinserción social; c) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal; d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo; Tenemos derechos, Hacelos Valer


e) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias; f) Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la Ley 25764; g) Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la Ley 26165; h) Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo; i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;

m) A la incorporación o reinserción en el sistema educativo; n) En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo. C uando la víctima del delito de trata o explotación de personas en el exterior del país tenga ciudadanía argentina, será obligación de los representantes diplomáticos del Estado nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias para garantizar su seguridad y acompañarla en todas las gestiones que deba realizar ante las autoridades del país extranjero. Asimismo, dichos representantes arbitrarán los medios necesarios para posibilitar, de ser requerida por la víctima, su repatriación.

j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; k) Ser oída en todas las etapas del proceso; l) A la protección de su identidad e intimidad; La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

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La reforma también incluye las siguientes modificaciones del Código Penal: Sustitúyase el artículo 125 bis del Código Penal por el siguiente:

Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 125 bis: el que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

Artículo 127: será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

Sustitúyese el artículo 126 del Código Penal por el siguiente: Artículo 126: en el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. 18

Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.

La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

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Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.

beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

Sustitúyese el artículo 140 del Código Penal por el siguiente:

2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.

Artículo 140: serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil. Sustitúyese el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente: Artículo 145 bis: será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima. Sustitúyese el artículo 145 ter del Código Penal por el siguiente:

3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. 4. Las víctimas fueren tres (3) o más. 5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas. 6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

Artículo 145 ter: en los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando:

Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o

Esta reforma incluye también la incorporación al Código Procesal Penal de la Nación de la posibilidad de que las víctimas de trata sean entrevistadas por un psicó-

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logo y se prohíbe que sean interrogadas de manera directa por las partes. También provee la creación de organismos que deberán garantizar la asistencia de las personas victimizadas. Un Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y un Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas- que deberán diseñar, el primero, y ejecutar, el segundo, un Plan nacional de lucha contra la trata y asistencia a las víctimas9. Ver texto completo anexado.

Un poquito de historia sobre la trata: La trata de mujeres no es algo nuevo. Ya en la época de la conquista, las mujeres eran tomadas y/o entregadas como botín de guerra a los vencedores dando origen al comercio sexual en nuestro continente. El tráfico y comercio de mujeres continúa durante los siglos posteriores generando las primeras normas que castigaban este delito.

[9] http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206554/norma.htm 20

A fines del siglo XIX y principios del siglo XX, la trata de mujeres continuaba. Las corrientes migratorias que venían de Europa (especialmente después de cada Guerra Mundial) hacia América, traían consigo a hombres dedicados a este negocio que traficaba mujeres europeas que, presas del hambre y el horror de la guerra, eran blanco fácil para los traficantes. Esto llevó a denominar el delito como trata de blancas. Según el investigador Gerardo Bra (1999) en el año 1879 llegaron a la Argentina los primeros inmigrantes judíos. Entre ellos se encontraba un grupo de polacos, rumanos y rusos que se dedicaron al negocio de la prostitución con mujeres, en su mayoría polacas, que traían engañadas de Europa del Este (Polonia, Rusia, Ucrania entre otros). Este grupo con la promesa de casar a las mujeres con inmigrantes radicados en la Argentina, convencían a sus familias, por lo general campesinos analfabetos, para que autorizaran el viaje. Estas situaciones eran posibles porque los rufianes aprovechaban las humildes condiciones de vida que tenían las familias de las que procedían estas muchachas. Pero en Argentina todo era distinto: en una tierra extraña, con un idioma incomprensible, pronto irían a parar Tenemos derechos, Hacelos Valer


al lugar de los dolores. Según investigaciones fueron más de tres mil las mujeres que corrieron esta suerte, tras el engaño en el que eran envueltas por parte de los rufianes. Cada día debían atender a unos 50 clientes, que pagaban 2 pesos cada uno por el servicio de esas polaquitas cuya cotización era inferior al de las francesas que recibían 5 pesos por el mismo trabajo. A nuestro país llegaban en barco al Río de la Plata, en conjuntos de diez o doce. Desde Buenos Aires las distribuían al resto del territorio. Una vez aquí las remataban, y luego eran sometidas a ejercer la prostitución. Hacia 1906 la ciudad de Buenos Aires otorgó personería jurídica a la Asociación Israelita De Socorros Mutuos Varsovia formada por judíos polacos o rusos que tras la fachada de una mutual escondían la forma más terrible de comercio: la explotación sexual de mujeres. La Asociación Israelita De Socorros Mutuos Varsovia, con el tiempo mutada a Sociedad Zwi Migdal, estaba compuesta por cinco mil socios en todo el país, controlaba dos mil prostíbulos en los que trabajaban treinta mil mujeres aproximadamente. Tenía como presidente a Noé Trauman, un líder judío que afirmaba que la prostitución era un negocio como cualquiera.

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Para asegurar su continuidad, los rufianes, por medio de coimas y otras asociaciones proporcionaban grandes sumas de dinero a las autoridades de turno. El dinero y el poder se entrelazaban en este sucio negocio. Todo lo arreglaban con dinero. Astutos, mantenían un principio que cumplían rigurosamente: “Rufián en el prostíbulo, señor en su casa.” Señores, también, en el comercio: muchos de ellos eran dueños de negocios en el Centro y en el Once, donde terminaron mezclándose con otros comerciantes judíos. En 1929 la Sociedad Varsovia se dividió: los rufianes de nacionalidad “rusa” y “rumana” se nuclearon bajo el nombre Asquenasum y los “polacos” en la Zwi Migdal. Estas organizaciones pudieron prosperar y obrar con casi total impunidad durante largos años porque gozaron de la protección de las autoridades y de los poderosos. La connivencia por parte de la Policía, la Dirección de Migraciones, la de Sanidad y hasta de la institución judicial reinante por esos años permitió que muchas mujeres sufrieran vejaciones, engaños, retención de sus documentos y en algunos casos, hasta la muerte. Pero esto no impidió que la ex prostituta Raquel Liberman los denunciara ante un comisario que dio intervención a un juez con el fin de desbaratar la organización.

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El comisario de la Policía Federal, Julio Alsogaray, escuchó el testimonio de Liberman el 31 de diciembre de 1929. Este funcionario hacía varios años que intentaba acabar con la “Zwi Migdal”, pero tropezaba con una barrera infranqueable: policías corruptos, políticos venales y jueces que no solo cobraban en dinero sino también “en especie”. El golpe militar del general Félix Uriburu, el 6 de septiembre de 1930, facilitó la investigación de Alsogaray y del juez Manuel Rodríguez Ocampo. El golpe, que destituyó al radical Hipólito Yrigoyen, se produjo en un contexto de avance del fascismo en el mundo, con auge del antisemitismo y la concepción del pueblo de Israel como un demonio aliado del marxismo-leninismo. Alsogaray, que no oculta su antisemitismo en su libro Trilogía de la trata de blancas, tuvo la colaboración del gobierno militar: el escándalo que suscitó la detención y procesamiento de los más importantes jefes de la “Zwi Migdal” les sirvió a los mandos militares para realizar una intensa propaganda antisemita. Al hacerse pública la verdadera actividad de la Zwi Migdal muchos de sus miembros recibieron el repudio de su comunidad. Les fue prohibida la entrada a las sinagogas y lugares de esparcimiento propios de la comunidad judía. Como respuesta a esto los integrantes de 22

la Zwi Migdal, decidieron tener instituciones propias: cementerios, sinagogas, rabinos, sedes sociales. Después de la denuncia de Raquel Liberman, el 31 de enero de 1929, 108 de los más de 400 proxenetas registrados en aquella sociedad que se declaraba de socorros mutuos fueron detenidos y procesados. Pero el poder del dinero que generaban los burdeles era fuerte. Menos de un año después, cuando ya se había instalado la primera dictadura militar en el país, la Cámara de Apelaciones liberó a 105 de los procesados. El miedo de aquellas “polaquitas” que eran traídas de una Europa devastada, con promesas de casorio o trabajo, que hablaban idish o polaco y eran encerradas bajo la custodia de rufianes de distintas escalas y madamas de cuerpos mancillados por años de explotación sexual no debe haber sido muy distinto del que sintieron otras mujeres, traídas de Paraguay, casi un siglo después.

¿Quién fue Raquel Liberman? Myrtha Schalom en su novela “La polaca” rescata la vida de esta valiente mujer. Allí relata que Raquel nació en Lodz, Polonia, que pertenecía a una familia muy pobre y tuvo una infancia y adolescencia rodeada de miseria y privaciones. Tenemos derechos, Hacelos Valer


Ruchla Laja Liberman, según constaba en su pasaporte, se casó con el polaco Jaime Cissinger. Liberman desembarca en Buenos Aires con sus dos hijos en el año 1923 tras los pasos de su marido, que muere a poco de su llegada. Entonces pide ayuda a sus cuñados Helke y Moshe Milbroth, y este par de rufianes, ambos miembros de la Migdal, la hacen ingresar por la fuerza a un famoso burdel de Buenos Aires. Allí queda prisionera casi cuatro años, hasta que junta el dinero para comprar su libertad. Solo pasa dos meses fuera de la Zwi Migdal cuando otro miembro de la mafia, un tal José Salomón Korn, la seduce, fragua un matrimonio falso, con rabino y diez testigos incluidos, y una vez casada la golpea y obliga a regresar al prostíbulo. La valiente Raquel fue la primera mujer que se animo a denunciar esta red de delincuentes aportando importantes datos para la investigación. La clásica lentitud de los tribunales hace que recién en 1930 la Zwi Migdal quede desbaratada y Raquel salga finalmente en libertad.

de 2002 en la Ciudad de Tucumán, donde vivía con su hija Micaela (quien está actualmente con su abuela) y donde llevaba su vida trabajando y estudiando Licenciatura en Artes Plásticas. Marita fue secuestrada por una red de trata. A partir de la lucha de su madre, Susana Trimarco, el caso de “Marita” pasó a ser un caso testigo de envergadura internacional, donde se logró visibilizar en la República Argentina el delito de la Trata de Personas con fines de explotación sexual, las rutas del comercio sexual y los métodos de captura y sometimiento de las víctimas. En octubre de 2007 se inauguró la “Fundación María de los Ángeles” que genera acciones concretas en la lucha contra la trata de personas en el país y que ha posibilitado el rescate de más de un centenar de víctimas incluyendo a 17 mujeres de Argentina que se vieron obligadas a ejercer la prostitución en Bilbao, Burgos y Vigo en España. Junto con la Fundación, hay otras organizaciones y organismos del estado que trabajan en la lucha contra la trata de mujeres y niñas/os con fines de explotación sexual.

Marita Verón: María de los Angeles Verón, hija de Susana Trimarco, fue secuestrada a los 23 años de edad, el 3 de abril La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

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Construyendo prevención Terminar con el delito de Trata solo es posible logrando un cambio cultural, a través del cual se desnaturalice la explotación sexual y cualquier sometimiento de una persona por otra. Es decir necesitamos cuestionar las relaciones de poder en las que se fundan las desigualdades de género y aspirar a una sociedad que se preocupe y comparta un enfoque de Derechos Humanos y una perspectiva de Género. La prevención implica sensibilizar y concientizar a la población de las regiones donde son reclutadas las víctimas, pero también sensibilizar e informar a quienes generan la demanda. Para trabajar puntualmente con las víctimas potenciales de la trata son necesarias campañas de información masiva, sea en la televisión, la radio, los periódicos, organismos e instituciones comunitarias, etcétera. Es necesario que toda la población conozca que existe la Trata y sus mecanismos, que sepa dónde recurrir y a quién preguntar, sin generar estados de paranoia. Pero lo fundamental, y más próximo a lo que cada uno/a puede hacer desde su lugar, es hablar del tema e instalar el debate en nuestros círculos más cercanos.

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Es central no considerar que este delito está alejado de nosotros e informarnos. Realizar talleres sobre Trata en escuelas secundarias, en los centros comunitarios, vecinales, etc., con el objetivo de concientizar e informar a la población sobre las formas de reclutamiento y el modus operandi de estas mafias, es una importante herramienta de prevención. Sabemos ya que el reclutamiento incluye formas de seducción, invitación o coacción, a través de diversos medios que varían según el caso, pero que debemos conocer para poder prevenir.

Repasemos entonces algunos mecanismos sobre los que podemos construir prevención: • Los ofrecimientos laborales en medios gráficos (avisos clasificados) o de forma verbal con tentadoras remuneraciones que no exigen experiencia previa y conocimientos específicos. Trabajos que son ofertados en lugares lejanos al hogar de la potencial víctima. • Internet - salas de Chat: cuando un nuevo contacto indaga en nuestra vida en forma extraña pero sutil, será necesario estar advertido ya que se desconoce quién está del otro lado y cuáles son Tenemos derechos, Hacelos Valer


sus intenciones. También es importante el cuidado en las redes sociales y en el uso de blogs y las diversas herramientas virtuales, ya que subir fotos y datos personales en la red es una forma de exponerse que puede resultar peligrosa. • Alejamiento del hogar: aprovechan posibles, potenciales o reales alejamientos del hogar para captar víctimas puesto que estas se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad. Un mecanismo utilizado es acercarse y potenciar el conflicto o las rebeldías propias de la edad de las víctimas, tomando el rol del “salvador”. • Ofertas de falsas agencias de modelos que ofrecen hacer fotos para futuros desfiles. • Ofrecimiento de matrimonio o convivencia y posterior instalación en otra provincia, seducción y alejamiento del entorno familiar. • Seguimiento: cuando se observa un vehículo que merodea el barrio, que sigue a alguien determinado o una persona invita a subir al auto. Se lo debe denunciar, intentar identificar a la persona y tomar nota de la patente del vehículo. Este mecanismo termina con el secuestro, por lo que es importante estar advertida. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

Ante estos mecanismos ¿qué estrategias de prevención se pueden llevar adelante? En la familia: hablar del tema, intercambiar opiniones entre los integrantes para prevenir sin generar miedos y angustias. Generar diálogo, confianza y buena comunicación con las/os hijas/os tratando de conocer su entorno, amigos y actividades. Establecer límites precisos y la conducta de mantener el contacto con la familia cuando está fuera del hogar. Tener a mano la agenda de amigos e instituciones que frecuente. Mantener un contacto directo con la escuela a la que concurre su hija para detectar cambios de conductas. Desde la escuela: aceptar que el tema nos afecta a todos/as y desde donde estamos podemos y debemos colaborar. Brindar información y orientación sobre sus derechos a niños/as y adolescentes para fomentar el autocuidado. Generar espacio de diálogo con los niños/as adolescentes para que puedan encontrar en la institución educativa un espacio de formación, orientación y contención. Estar alerta sobre la realidad de cada niño/a y del entorno en que se desenvuelve, para poder ofrecer ayuda y cooperar oportunamente. Realizar intervenciones adecuadas para poder orientar a los miembros de la comunidad. Conocer los organismos gubernamentales que actúan en estos casos. 25


Desde las organizaciones sociales: informarse acerca del delito y sus características. Capacitarse y capacitar a la comunidad. Establecer y fomentar redes de contención social con los distintos actores que intervienen en la educación de los niños/as adolescentes. Colaborar con las familias y escuelas en la detección de posibles captadores. Informarse e informar acerca de los organismos gubernamentales que actúan en estos casos.

Unidad Especializada en Prevención y Represión de Trata de Personas, que coordinará el operativo.

¿Qué HACER en caso de desconocer el paradero de un familiar?

Asimismo informarse y comunicar la desaparición por todas las vías de comunicación posibles inmediatamente ya que hay tener en cuenta que una víctima en menos de dos días puede ser sacada del país.

Denunciar el hecho de manera inmediata en una comisaría o en sede judicial. Analizar en cuál se presentará la denuncia en base a los potenciales riesgos y complicidades. Tener en cuenta que al ser un delito federal puede hacerse en cualquier comisaría. No importa la edad de la persona desaparecida. No es necesario esperar 48 horas para hacer la denuncia, ni se debe aceptar el argumento de que es necesario esperar ese lapso para asentar la misma. Exigir que se tome la denuncia como PEDIDO DE PARADERO y NO como FUGA DE HOGAR. La institución policial debe comenzar inmediatamente con las actuaciones, iniciando la búsqueda de la persona, comunicando el hecho a la

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En caso de que se trate de un/a menor de edad, la dependencia policial o judicial donde se radicó la denuncia deberá informar inmediatamente (máximo 12 horas) a la Secretaría de Derechos Humanos para que esta proceda a la incorporación de foto y datos en el REGISTRO DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS/AS.

¿Dónde acudir? • L ínea telefónica gratuita del Ministerio de Seguridad 0800-555-5065 y la línea Nacional 145 para realizar denuncias de Trata en todo el país. • P ara denunciar delitos de trata de personas, también se puede llamar a la Oficina de Rescate y Acompañamiento al (011) 5300-4014 / 5300-4042 las 24 horas, los 365 días del año, o escribir al correo electrónico oficinarescate@jus.gov.ar

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• I NADI 0800 999 2345 (Las 24 horas, todos los días del año) • O ficina de Rescate del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación TEL (011) 5300-4006 (de 9.30 a 18.30 hs.) • P rograma Las Víctimas contra Todas las violencias 0800-222 1717

La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

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Talleres para visibilizar y trabajar sobre la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

Paso 2: Discusión en pequeños grupos de a 4 o 5 compañeras. Nos mostramos las producciones y comentamos: • ¿Qué sentimos cuando nos dibujamos?

Taller 1: el objetivo de este taller es reflexionar juntas sobre la imagen y el lugar que ocupa el cuerpo de la mujer en nuestra sociedad

• ¿ Qué encontramos cuando nos buscamos en imágenes?

Preparación: hojas blancas, fibras, fibrones, plasticola, revistas, tijeras. Tarjetas con preguntas para trabajar en pequeños grupos.

• ¿Cómo influye en nuestra vida cotidiana?

• ¿ Cuál es el lugar que ocupa el cuerpo de la mujer en los medios? ¿Por qué? • ¿Cómo crees que fue en otras épocas? • ¿Por qué crees que existe la prostitución?

Paso 1 Se entrega a cada participante una hoja en blanco, una fibra, tijera y plasticola y algunas revistas.

En un afiche cada grupo pega los dibujos y escribe los principales puntos de la discusión

Se dicta la consigna:

Paso 3: puesta en común: los grupos presentan los trabajos y debatimos.

1) Dividimos la hoja a la mitad. De un costado cada una dibuja su propio cuerpo. 2) El otro costado de la hoja deben armarlo con imágenes de las revistas.

La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

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Taller 2: el objetivo de este taller es empezar a unificar un concepto de trata de personas con fines de explotación sexual y reflexionar juntas sobre este delito. Preparación: Pelota u objeto, papel afiche, fibrón, globos de distintos colores, diarios clasificados, volantes, tarjetas de verdadero y falso. Paso 1: recoger los conceptos que traen las participantes sobre la trata de personas con una lluvia de ideas mientras lo registramos en un afiche que luego retomaremos en la puesta en común. Paso 2: Nos separamos en grupos pequeños de 3 o 4 personas y le repartimos a cada grupo algún testimonio donde se pueda trabajar sobre cuales son los medios de captación, ciclos, actores que intervienen en un delito de trata (concepto de red), la circulación de las víctimas, etc. Testimonio 1 “A mí siempre en mi familia me dijeron que no servía para nada, entonces cuando lo conocí me parecía un “Señor”, él me enamoró, me hizo sentir que era im30

portante, me trataba muy bien. Me propuso que nos fuéramos a vivir a Buenos Aires donde todo iba a ser más fácil, donde iba a encontrar trabajo y por supuesto él me iba a ayudar y viviríamos juntos. Entonces viaje y acá me encontré con que el supuesto trabajo era en un sauna del que no me dejaban salir. El venía cada tanto a verme y llevarse la plata”, Marta. Testimonio 2 “Yo iba siempre a bailar a un boliche donde me ofrecieron si quería ser tarjetera, así empecé a ir más al boliche y a conocer a los dueños. Después me ofrecieron empezar a trabajar de promotora y me pidieron que me sacara unas fotos, y lo que me pedían que haga era cada vez más ‘zarpado’. Yo no quería que se entere nadie, pero ellos me decían que si no iba a trabajar se lo iban a contar a mi novio y a mi mamá”, Valeria. Testimonio 3 “Hacía tiempo que quería viajar porque acá no conseguía trabajo, estaba siempre en el mismo lugar, entonces una supuesta familia, a través de un conocido mío me ofreció que cuide a sus hijos en España y me pagaban todo. Yo viaje y allá me encontré con toda otra cosa”, Angi. Tenemos derechos, Hacelos Valer


Testimonio 4 “Encontré el aviso en el diario de una supuesta agencia de modelos y fui porque me parecía serio. Me sacaron fotos. Yo no me daba del todo cuenta de donde me estaba metiendo aunque había cosas que me parecían raras. Ofrecían muy buen sueldo y por eso accedí a viajar. Al principio me dijeron que solo tenía que tomar algo con los señores que llegaban al bar y me empezaron a obligar a tener relaciones con ellos”, Patricia. Paso 2 bis: sugerimos en los casos que sea posible reemplazar el paso dos por la proyección de la película “Vidas Privadas” en la que se ve claramente los conceptos a trabajar. Paso 3: cada grupo expone los principales puntos de discusión y entre todas construimos el concepto de Trata.

Taller 3: el objetivo de este taller es construir colectivamente herramientas de prevención.

Paso 1: nos dividimos en pequeños grupos de 4 o 5 integrantes. Entregamos a cada grupo la parte de la ley “Disposiciones Generales”. Cada grupo lee el material entregado, lo discute y piensa en cuáles creen que son los derechos que deben tener las víctimas de trata. Paso 2: cada grupo arma una consigna que sintetice la defensa de nuestros derechos. Paso 3: le proponemos a los grupos armar, tomando 1 o 2 derechos de la ley, una campaña de prevención. Los grupos pueden separarse por campañas: gráfica, radial, televisiva, etc. Apuntando a distintos destinatarios: adolescentes, madres y padres, mujeres, hombres, medios de comunicación, a la sociedad en su conjunto, clientes, etc. Paso 4: cada grupo presenta su campaña.

Preparación: lapiceras, hojas, fibrones, cartulinas, cinta, goma de pegar, copias de la ley, tarjetas en blanco, témperas o pinturas de colores, tela para pintar, afiches. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

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