Washington DC, Marzo 3 de 2015
Señores Comisionados Tracy Robinson Rose-Marie Belle Antoine Felipe González José de Jesús Orozco Henriquez Rosa María Ortiz Paulo Vannuchi James L. Cavallaro Miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Señor Emilio Álvarez Icaza Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F St. N.W. Washington DC, U.S.A., 20006
Respetados miembros y Derechos Humanos,
secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de
Andrés Pastrana Arango, en mi condición de ciudadano Colombiano, Ex Presidente de Colombia, elegido democráticamente y miembro del Partido Conservador Colombiano, en ejercicio de lo establecido en los artículos 23, 51 y 52 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 20 del Estatuto de la CIDH, me permito denunciar ante ustedes y coadyuvar la denuncia presentada por el Partido Conservador Colombiano por la presunta violación por parte de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos contenidos en los artículos I, II, IV, V, XVIII, XX, XXI, XXII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en contra de los siguientes ciudadanos Venezolanos, pertenecientes a 1
diferentes expresiones de la oposición política al gobierno del Presidente Nicolas Maduro: Antonio José Ledezma Díaz, Alcalde Metropolitano de la ciudad de Caracas, Maria Corina Machado Parisca, Ex Diputada de la Asamblea Nacional, Henrique Capriles Radonski, Gobernador del Estado de Miranda, Julio Andrés Borges Junyent, Diputado por el Estado de Miranda, Leopoldo Eduardo López Mendoza, Coordinador del Partido Político Voluntad Popular y Daniel Ceballos, Alcalde de San Cristóbal, Estado de Táchira. Como consecuencia de esta denuncia, en aplicación del artículo 25 del Reglamento de la CIDH, teniendo en cuenta la gravedad y urgencia de la situación, así como la necesidad de prevenir el daño irreparable que podrían sufrir los derechos de las personas mencionadas, solicito la adopción de medidas cautelares con base en mi apreciación directa de la situación en Venezuela y en los argumentos que el Partido Conservador presentó ante esa organización en documento que anexo. Como exPresidente de Colombia, elegido democráticamente y convencido de que los Derechos Humanos son la base de la democracia considero un deber moral y legal acudir ante la CIDH toda vez que tuve la posibilidad de oir y ver directamente la grave situación de Derechos Humanos por la que Venezuela atravieza. Este deber moral también obedece al hecho de ser Venezuela un país vecino, donde viven varios millones de Colombianos y la solidaridad y preocupacion frente a los vecinos, no puede perderse jamás. Acudo ante esa Comisión dado que en Venezuela no existe hoy la posibilidad real y efectiva de acudir ante la rama judicial. En ese país es evidente y de público conocimiento que la influencia del Presidente Maduro ha desvirtuado la separacion de poderes y la independencia de la justicia. Muestra de ello son los propios discursos del Presidente Maduro anunciando detenciones de lideres de la oposición, sin que exista causas probables en su contra. Asi mismo esta denuncia surge de las obligaciones que nos impone la Carta Democrática, la cual me correspondió impulsar y firmar como Presidente de Colombia, instrumento este que fue tambien suscrito por Venezuela. No sobra advertir que ademas de lo previsto en el Pacto de Bogotá, normas citadas en más adelante y en el documento presentado por el Partido Conservador, la Carta Democrática se fundamenta ante todo en el respeto de los derechos humanos y en su plena viegencia en los Estados firmantes, como presupuesto fundamental para la existencia misma de la democracia. En efecto, en las consideraciones de la Carta Democrática los Estados firmantes, entre ellos Venezuela, adoptaron como consideraciones especiales de la reglamentacopn las siguientes : “TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención
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Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia; REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia;
Asi mismo, en la propia Carta Democratica Interamericana los Estados firmantes acordaron lo siguiente: “Artículo 3 . Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”
Por otra parte, el artículo 5 determina como obligación de los firmantes: “El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”
Finalmente, debo anotar que la misma carta democratica suscrita por Venezuela, contiene un capítulo completo denominado “Democracia y Derecho Humanos”. En dicho capítulo los Estados firmantes acordaron : “Artículo 7 La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos. “
Con base en estas disposiciones me permito reiterar mi denuncia y coadyuvar la presentada por el Partido Conservador Colombiano COMPETENCIA DE LA CIDH. La CIDH es competente para conocer denuncias por presunta violación de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, y para adoptar medidas cautelares con relación a Estados que no son parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, con base en las siguientes razones:
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El día 6 de Septiembre de 2012, La República Bolivariana de Venezuela denunció la Convención Americana de Derechos Humanos, no obstante continúa siendo miembro de la Organización de los Estados Americanos. En efecto, desde el 29 de diciembre de 1951, fecha en la cual depositó el instrumento de ratificación de la Carta de la OEA, la República Bolivariana de Venezuela es parte de la OEA y continua sujeta a lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. En consecuencia, con base en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así como con base en los artículos 18 y 20 del estatuto de la CIDH, y los artículos 51 y 52 de su reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es competente ratione personae para conocer la presente petición y solicitud de medidas cautelares. La CIDH es competente ratione loci para examinar la petición, en tanto se alega que las violaciones de los derechos protegidos en la Declaración Americana tuvieron lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. La CIDH es competente ratione temporis dado que la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, ya estaba vigente para la República Bolivariana de Venezuela, en la fecha en que habrían ocurrido los hechos que se denuncia en la presente petición. La CIDH es competente ratione materiae, porque la presente petición se refiere a posibles violaciones de derechos humanos protegidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948.
FUNDAMENTO NORMATIVO
ESTATUTO DE LA COMISIÓN Aprobado mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979
Artículo 18 Respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones: a. Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
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b. Formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos; c. Preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d. Solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre la medidas que adopten en materia de derechos humanos; e. Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten; f. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes; g. Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y h. Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General. Artículo 20 En relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, las siguientes: a. Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; b. Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales;
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c. Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución prescrita en el inciso b. anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN (Aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147º período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1º de agosto de 2013)
Artículo 23. Presentación de peticiones. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, conforme a sus respectivas disposiciones, el Estatuto de la Comisión y el presente Reglamento. El peticionario podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u a otra persona para representarlo ante la Comisión. La Carta Democrática fue suscrita por Venezuela y determina en su artículo 8 que : “Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo”
Artículo 51. Recepción de la petición La Comisión recibirá y examinará la petición que contenga una denuncia sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la
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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre con relación a los Estados miembros de la Organización que no sean partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 52. Procedimiento aplicable El procedimiento aplicable a las peticiones referentes a Estados miembros de la OEA que no son partes en la Convención Americana será el establecido en las disposiciones generales contenidas en el Capítulo I del Título II; en los artículos 28 al 44 y 47 al 49 de este Reglamento.
Artículo 25. Medidas Cautelares 1. Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano. 2. A efectos de tomar la decisión referida en el párrafo 1, la Comisión considerará que: a. La “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c. El “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización. 3. Las medidas cautelares podrán proteger a personas o grupos de personas, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables, a través de su ubicación geográfica o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización.
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4. Las solicitudes de medidas cautelares dirigidas a la Comisión deberán contener, entre otros elementos: a. Los datos de las personas propuestas como beneficiarias o información que permita determinarlas; b. Una descripción detallada y cronológica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra información disponible; y c. La descripción de las medidas de protección solicitadas. (…)
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS Y PETICIONES. Los ciudadanos Venezolanos, Antonio José Ledezma Díaz, Alcalde Metropolitano de la ciudad de Caracas, Maria Corina Machado Parisca, Ex Diputada de la Asamblea Nacional, Julio Andrés Borges Junyent, Diputado por el Estado de Miranda , Henrique Capriles Radonski, Gobernador del Estado de Miranda, Leopoldo Eduardo López Mendoza, Coordinador del Partido Político Voluntad Popular y Daniel Ceballos, Alcalde de san Cristóbal, Estado de Táchira, representan diferentes expresiones de las oposición política al gobierno del Presidente Nicolás Maduro, por tal motivo presuntamente son víctimas de una consistente actuación del Estado Venezolano que viene afectando negativamente el ejercicio de varios de sus derechos, y por lo mismo corren el riesgo de sufrir un daño irreparable en el ejercicio efectivo de sus derechos políticos. Por esto solicito que, teniendo en cuenta los hechos de público conocimiento, en virtud de los cuales presuntamente se limitan cada día más por parte del Gobierno Venezolano, los derechos y las libertades de los miembros de la oposición política, la CIDH acepte la presente petición bajo la premisa de que cumple prima facie con los requisitos previstos en el reglamento de la CIDH. En este contexto, denuncio la presunta violación por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de los siguientes derechos consagrados por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, cuyos titulares son los miembros de la oposición política antes mencionados: Artículo I. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo II. Derecho de igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Artículo IV. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
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Artículo V. Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. Artículo XVIII. Derecho de justicia. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Artículo XX. Derecho de sufragio y de participación en el gobierno. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres. Artículo XXI. Derecho de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole. Artículo XXII. Derecho de asociación. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden Artículo XXV. Derecho de protección contra la detención arbitraria. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. HECHOS CONOCIDOS DE PRIMERA MANO Para sustentar la denuncia, presentare a continuación y adicional a los hechos narrados en el escrito que coadyuvo, un relato de primera mano como observador directo de la situación que viene enfrentando cada una de las personas cuyos derechos presuntamente están siendo violados, así como sobre los graves hechos de violaciones de los principios democráticos que a diario suceden en Venezuela. Como es bien sabido por la comunidad internacional y ampliamente difundido por la prensa internacional, entre los días 24 y 26 de enero viajé a la ciudad de Caracas, Venezuela invitado a participar en un foro sobre " Democracia y Poder Ciudadano" organizado por la Mesa de Unidad Nacional, movimiento que agrupa a los partidos y movimientos de oposición democrática al gobierno actual de Venezuela. También fue propósito del viaje visitar, en el día ordinario de visitas, al preso político Leopoldo López, a quien el gobierno del Presidente Maduro mantiene detenido y ahora aislado en una prisión Militar siendo un civil.
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En mi estadía reciente en Caracas sostuve reuniones con diferentes sectores políticos, medios de comunicación y víctimas de graves violaciones de derechos humanos por parte del Gobierno del Presidente Nicolás Maduro. En estas reuniones conocí de primera mano los hechos ocurridos a las personas para quienes hoy pedimos las medidas cautelares. De varios de ellos oí directamente el testimonio de los seguimientos, amedrentamientos, recortes a la libertad de expresión, de movilidad y ataques constantes a la propia dignidad humana generados desde el más alto nivel del Gobierno Venezolano e incluso de manera directa por el presidente Nicolás Maduro. Tuve también la oportunidad de reunirme con victimas de violaciones de derechos humanos por parte del régimen de Maduro y oí directamente los aterradores y dolorosos relatos de torturas por parte de miembros de la policía política Venezolana. No se trata de relatos de oídas ni de versiones periodísticas. Estos desgarradores relatos, que incluyen violaciones a jóvenes y otros vejámenes, fueron presentados por las propias víctimas y por sus familiares y merecen la credibilidad de todo testimonio directo. Uno de los derechos fundamentales de todo preso es poder recibir visitas de acuerdo con el régimen penitenciario adoptado en cada Estado. Basado en esa premisa, en compañía del señor Ex Presidente de Chile, Sebastián Piñera y de un grupo de ciudadanos venezolanos que no llegaba a más de 10 personas, acudí a la cárcel militar de Ramo Verde, donde están algunos de los presos políticos del régimen de Maduro con la intención de visitar a Leopoldo López quien está arbitrariamente detenido, según fue constatado por la comisión de detenciones arbitrarias de Naciones Unidas. Sin explicaciones, un enorme grupo de policías fuertemente armados, nos impidió el ingreso a pesar de ser el día de visitas reglamentario. Al indagar el porque de la prohibición solo se nos explico que se trataba de ordenes de “arriba”. (Este es el termino popular para referirse al alto gobierno Venezolano).
En este intento de visitar a los detenidos pude constatar que sus derechos humanos básicos son vulnerados por el Gobierno Maduro. Los relatos de su familia sobre el aislamiento al que es sometido y las torturas sicológicas que sufre así como los vejámenes por parte de sus guardias son evidentes. A su detención arbitraria se suma una larga lista de violaciones a sus más elementales derechos, empezando por el del debido proceso y el de el trato digno. Es también de público conocimiento que el día jueves 19 de febrero de 2015, en horas de la tarde, un grupo de agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) ingresó de manera ilegal y violenta a la oficina del Alcalde Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, llevándolo detenido arbitrariamente. Recibí del alcalde Ledezma un mensaje escrito a mi teléfono advirtiendo con angustia su detención. Detener a un alcalde elegido popularmente por abrumadora mayoría, desarmado, en su despacho con un operativo que realizado por hombres encapuchados es definitivamente una clara violación a los Derechos Humanos. Al día siguiente fue imputado por los delitos de conspiración y asociación para delinquir, basados en la declaración de un militar retirado que fue privado de libertad 10
en Mayo de 2014 y brutalmente torturado para obtener la declaración a la que hace referencia la fiscalía. También se le acusa de la suscripción junto a Leopoldo Lopez y María Corina Machado, del "Acuerdo Nacional para la Transición", un documento público y legítimo que es el resultado de la oposición democrática. Con este acto el Presidente Nicolás Maduro y el Estado Venezolano han puesto en evidencia una vez más los graves riesgos de la democracia Venezolana. El caso del Alcalde Ledezma, se suma a las múltiples violaciones a los Derechos Humanos del régimen de Nicolás Maduro, quien desde el 12 de febrero del año pasado se ha dedicado de manera sistemática a perseguir, encarcelar y torturar a aquellos que opinan distinto y que proponen un cambio pacífico, democrático y constitucional para Venezuela. En un año, el gobierno de Maduro ha privado de libertad a más de 3000 opositores y hoy se mantienen encarcelados más de 60, entre los que figuran Leopoldo López, Coordinador nacional del partido Voluntad Popular y Antonio Ledezma, Alcalde Metropolitano de Caracas, así como el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Daniel Ceballos y decenas de estudiantes. Adicionalmente, asesinatos a manifestantes por parte de grupos armados parapoliciales han sido documentados, y sin embargo permanecen impunes. En los últimos días, un total de 5 estudiantes, 2 en el estado Mérida, 1 en el estado Táchira y 2 del Distrito Capital, han aparecido muertos en muy extrañas circunstancias y recientemente, el día martes 24 de febrero un joven de tan solo 14 años de edad Kluivert Roa, fue brutalmente asesinado de un disparo a la cabeza por un Policía Nacional Bolivariano, organismo de seguridad del Estado, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. Estos graves hechos ameritan la adopción urgente de las medidas cautelares necesarias pues se encuentra en riesgo la vida de todos aquellos que están en democrático desacuerdo con la política del gobierno Maduro.
Todas estas acciones, violan el Estado de Derecho en Venezuela y lo establecido en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y la Declaración Americana de Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica, así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos-, demostrando la desviación del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de los estándares establecidos por las naciones americanas sobre la Democracia a senderos cada vez más cercanos al autoritarismo y al totalitarismo. Solo basta que esa Comisión oiga el discurso pronunciado por el Presidente Nicolás Maduro el mismo día en que el Alcalde legítimo de Caracas Antonio Ledezma fue arbitrariamente detenido. En estas declaraciones, pública e internacionalmente conocidas, el propio jefe del ejecutivo venezolano anuncia más detenciones de lideres opositores, los amenaza y se expresa en forma que afecta la dignidad humana en
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contra de los lideres de la oposición. La dignidad humana y el trato digno a los contradictores son de la esencia de la democracia Al parecer al Presidente Maduro se le olvidó la declaración Universal de los derechos Humanos y todos los tratados que los protegen y de los cuales Venezuela hace parte. Señores Comisionados, Señor Secretario Ejecutivo, con estas consideraciones presento esta petición y coadyuvo la presentada por el Partido Conservador Colombiano en documento que anexo. Habiendo recogido los testimonios directos de las personas cuyos derechos están siendo vulnerados, apoyo y reitero la petición hecha por el partido Conservador Colombiano, solicitado la adopción de las siguientes medidas cautelares orientadas a proteger tanto sus derechos fundamentales y sus derechos políticos: 1. Solicitó a la comisión interamericana ordenar la protección de su vida e integridad física, 2. Ordenar que las autoridades del Estado Bolivariano de Venezuela respetar el libre ejercicio de la oposición política, 3. Ordenar al Estado Bolivariano de Venezuela respetar y observar el debido proceso; 4. Ordenar que se garantice el libre acceso a los medios de comunicación locales e internacionales en igualdad de condiciones para todos los lideres políticos. Igualmente solicito a la Comisión ordenar el acompañamiento internacional al proceso electoral que se avecina y exigir al gobierno de Venezuela respetar la separación de poderes, cesando cualquier interferencia en las acciones y decisiones judiciales que puedan vulnerar sus derechos. Es urgente la protección de los derechos de Antonio José Ledezma Díaz, Alcalde Metropolitano de la ciudad de Caracas, Maria Corina Machado Parisca, Ex Diputada de la Asamblea Nacional, Julio Andrés Borges Junyent, Diputado por el Estado de Miranda, Henrique Capriles Radonski, Gobernador del Estado de Miranda y Daniel Ceballos, Alcalde del Municipio de San Cristóbal, Estado de Táchira y ojalá de toda la oposición Venezolana. Solicito respetuosamente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y toda la comunidad internacional, respondan al urgente e inaplazable deber de proteger y preservar el derecho a la oposición política en la hermana República Bolivariana de Venezuela. El ejercicio pleno de los derechos políticos, es condición sine qua non para que nuestros pueblos hagan realidad el sueño del Libertador Simón Bolívar. Atentamente,
Andrés Pastrana Arango Ciudadano Colombiano 12
Ex Presidente de Colombia www.andrespastrana.org
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