Reglamento del Defensor del Socio Leproso. Artículo 1.- Definición. El Defensor del Socio es un órgano unipersonal e independiente de la Comisión Directiva, y de las diferentes áreas y Comisiones del Club, así como de sus órganos de dirección. El Defensor del Socio ejerce su función con absoluta independencia de criterio y actuación. Artículo 2.- Nombramiento y condiciones. El Defensor del Socio es designado por la Comisión Directiva, entre los dirigentes del club. En todo caso, la condición de Defensor del Socio debe recaer en una persona de reconocido prestigio y probada valía, que no podrá haber sido sancionada o amonestada por Club con anterioridad. Artículo 3.- Competencias. Son funciones propias del Defensor del Socio, las siguientes: 3.1.- Defender y proteger los derechos de los socios, conociendo, tramitando y resolviendo las reclamaciones que éstos puedan dirigirle, las cuales en todo caso deberán estar relacionadas con cuestiones propias de esta materia. 3.2.- Intervenir en los conflictos que se susciten, cuando así lo soliciten las partes en conflicto, entre socios o entre éstos y la Comisión Directiva o con los restantes órganos de gobierno y dirección de la entidad, fomentando una resolución de manera consensuada. 3.3.- Tratar de dar respuesta a consultas, sugerencias, reclamaciones u otros asuntos planteados por los socios siempre que éstos no sean competencia de los correspondientes comités deportivos, ni específicamente asuntos de régimen sancionador, siendo esta última competencia de la Comisión de Disciplina. 3.4.- Presentar de oficio sugerencias a la Comisión Directiva para su examen, considere y resuelva en el sentido que mejor considere conveniente en la medida en que tengan relación con los derechos y obligaciones de los socios. Artículo 4.- Carácter gratuito. El cargo de Defensor del Socio no es remunerado, sin perjuicio de reembolso de los pequeños gastos acreditados que asuma el desarrollo de sus funciones, previa aprobación de la Comisión Directiva. Artículo 5.- Duración y terminación en el cargo. El Defensor del Socio será elegido por un plazo de dos años contados desde la designación por la Comisión Directiva, pudiendo ser reelegido por períodos de dos años, hasta un máximo de tres designaciones. El Defensor del Socio cesará en su cargo por: a) Por la expiración del plazo para el que fue designado. b) Para la incorporación a la Comisión Directiva del Club, o para su incorporación a cualquiera de los órganos, áreas o comisiones que formen parte de la estructura de funcionamiento del Club, o para ocupar un cargo ejecutivo. c) Por su incorporación al órgano de administración de cualquier empresa de un miembro de la Comisión Directiva en línea directa o colateral hasta el segundo grado, en la medida en la que este miembro tenga el control, directo o indirecto.
d) Por renuncia. e) Por pérdida de la condición de socio del Club. f) Por ser expedientado como autor responsable de falta grave o muy grave en aplicación del Reglamento del Disciplina Social, una vez la sanción impuesta sea firme. g) Por acuerdo de la Comisión Directiva, que habrá que tomar con el voto a favor de al menos ¾ partes de sus miembros con cargo vigente. h) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal, estatutaria o reglamentaria. e) Por muerte o incapacidad. En caso de cese, la Comisión Directiva designará con la mayor inmediatez el nuevo Defensor del Socio para evitar la vacancia de este órgano. Artículo 6.- Causas de incompatibilidad. El Defensor del Socio no podrá formar parte de la Comisión Directiva, ni de ninguna otra comisión del Club, ni tampoco ocupar cargo ejecutivo en la entidad. La persona designada como Defensor del Socio no podrá ser tampoco familiar en línea directa ni colateral hasta el segundo grado de ningún miembro de la Comisión Directiva. Artículo 7.- Límites. En el ejercicio de su actividad, el Defensor del Socio no podrá invadir las funciones y responsabilidades ni la Comisión Directiva, ni de los diferentes Comisiones, particularmente de la Comisión de Disciplina, ni de ninguno de los órganos de dirección del Club. Artículo 8.- Medios. El Comisión Directiva debe proporcionar la infraestructura y los medios materiales necesarios al Defensor del Socio para que éste pueda ejercer su cargo forma adecuada. Previa solicitud del Defensor del Socio, el Comisión Directiva cooperará con el Defensor del Socio en lo que sea necesario para que pueda desarrollar sus tareas. Artículo 9.- Condiciones para la admisión a trámite. El Defensor del Socio no intervendrá en aquellos asuntos que se presenten mediante escritos anónimos (o en los que no se pueda identificar inequívocamente el remitente o denunciante), en los que se aprecie mala fe, la vulneración de los principios y valores del club, en los que se puedan perjudicar legítimos derechos de terceros, y en aquellos cuya materia quede reservada a un tercero. Sin embargo deberá abstenerse de intervenir en asuntos que se encuentren en sede judicial, arbitral, o en vía administrativa o tan pronto se solicite la intervención en estos foros. Artículo 10.- Forma. La solicitud de intervención del Defensor del Socio deberá ser siempre y únicamente por escrito. El socio deberá identificándose señalando su nombre y apellidos y número de socio. Además, será necesario que incorpore una explicación detallada del motivo que haya dado lugar a la reclamación, sugerencia o queja. El Defensor del Socio podrá requerir la entrega de la información y documentación complementaria que estimen oportuno. Toda solicitud de intervención del Defensor del Socio se realizará por cualquiera de las siguientes vías establecidas:
• Mediante correo electrónico, a la dirección defensordelsocio@newellsoldboys.com.ar con el asunto: "solicitud de intervención del Defensor del Socio". • Por carta, en la dirección la dirección del Club, y la atención del Defensor del Socio. Artículo 11.- Normas procedimentales. Con la finalidad de tramitar con la mayor agilidad y resolver con la mayor eficacia las denuncias, quejas y sugerencias que se le planteen por parte de los socios del Club, el Defensor del Socio tiene las facultades para establecer y fijar por sí mismo la su forma de funcionamiento y actuación. Artículo 12.- Resoluciones. Las decisiones, sugerencias y demás resoluciones del Defensor del Socio se formularán por escrito y tienen carácter reservado. En este sentido, serán comunicadas por propio Defensor del Socio sólo a las partes y la Comisión Directiva del Club. Únicamente serán públicas cuando la naturaleza del caso lo requiera a criterio del Defensor del Socio, si bien se respetarán los legítimos derechos de las partes en conflicto y de terceros. Las resoluciones del Defensor del Socio no son impugnables. Artículo 13.- Fundamento de las resoluciones. El Defensor del Socio adoptará sus decisiones, sugerencias y resoluciones con criterios de equidad y no serán vinculantes ni para la entidad ni para la Comisión directiva, ni por ningún otro órgano de la entidad. En todo caso, el Club asume el compromiso de tomar en consideración el sentido de las resoluciones emitidas. Artículo 14.- Independencia de acciones. Independientemente de su actuación ante el Defensor del Socio, todo socio podrá ejercer las acciones orgánicas, judiciales y arbitrales que considere convenientes. En estos casos, el Defensor del Socio actuará según se ha indicado anteriormente. Artículo 15.- Archivo. Es obligación del Defensor del Socio, apoyado por la estructura que el Comisión Directiva ponga a su disposición, gestionar y controlar un archivo de las reclamaciones tramitadas, en beneficio de la máxima transparencia y el registro histórico, en su caso. Por cada reclamación deberá identificar en este archivo: - Número expediente y fecha de apertura - Socio Reclamante (Nombre y número) - Asunto - Breve recopilatorio documental. - Resultados y conclusiones finales. Este archivo será propiedad del Club y será privado. Artículo 16.- Vigencia. Este Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por la Comisión Directiva y permanecerá vigente en la medida que el propio Comisión Directiva no lo derogue o modifique, total o parcialmente.