Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado

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Toluca de Lerdo, México a 30 de enero de 2008. C. DIPUTADO SECRETARIO DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO P R ES E N T E. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, someto a consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de Usted, la presente Iniciativa de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que tiene como fundamento la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene n por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; precisando que los derechos humanos deben ser protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Asimismo, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 1999, en su artículo 2.1, contempla que: Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. Aunado a lo anterior, el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sustentan el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos fundamentales en la entidad, concibiéndose como un bastión legislativo que resguarda la dignidad del hombre. Los derechos primigenios son un atributo que coexiste con la persona humana, estos derechos con el transcurso del tiempo han obtenido reconocimiento, constituyendo en la actualidad un tema trascendente, que es abordado por medios de comunicación, y estudiado por especialistas, académicos, instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, profesionales del derecho e interesados en los derechos humanos; quienes han advertido la imperiosa necesidad de fortalecer el marco jurídico en la materia. En relación con la construcción de un régimen eficaz en materia de derechos humanos, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011, reconocen que las instancias responsables de proteger los derechos humanos, no cuentan con los instrumentos suficientes para cumplir con sus atribuciones; subrayando la necesidad de perfeccionar el marco jurídico y la estructura institucional para asegurar el compromiso de respeto que deben asumir las autoridades y servidores públicos frente a los derechos humanos. Por lo anterior, cabe destacar que la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, promulgada el 16 de octubre de 1992, no ha sido objeto de reformas significativas para adecuar sus disposiciones a la evolución del sistema jurídico nacional; es por ello que su transformación resulta sustancial, a efecto de atender las exigencias de la compleja dinámica social que enfrenta el Estado de México.


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