BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 273
Jueves 12 de noviembre de 2009
Sec. III. Pág. 95145
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 18065
Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Visto el texto del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (código de Convenio n.º 9012022), que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2009, de una parte, por los designados por la Administración del Estado, en representación de la misma, y de otra, por las Centrales sindicales CC.OO., UGT, CSICSIF, CIG y ELA, en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en la ejecución de dicho Convenio colectivo. Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez. III CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y vigencia
1. El presente Convenio será de aplicación general al personal laboral de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, al que presta servicios en la Administración de Justicia, al de la Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad. También será de aplicación al personal laboral del Consejo de Seguridad Nuclear al de la Agencia de Protección de Datos. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: 1.º El personal laboral que presta servicios en el exterior. 2.º Personal incluido en el ámbito de aplicación de los Convenios del Boletín Oficial del Estado, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Administración del
cve: BOE-A-2009-18065
Artículo 1. Ámbito de aplicación.