Actualización del registro web

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Organizaciones aaa Los invitamos a adelantar el proceso de actualización del registro WEB. Tenga en cuenta lo siguiente:  Micro Sitio DIAN ESAL: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Paginas/default.aspx

Este micro sitio fue diseñado por la DIAN para qué los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial consulten toda la información referente a sus obligaciones. Se recomienda a los asociados de la ANZORC y comunidad ESAL en general que revisen periódicamente este sitio.

 Actualización: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Actualizaci %C3%B3n/Paginas/default.aspx


En este link encontraran la información sobre la documentación qué se debe enviar.  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria - DUR No. 1625 de 2016: https://www.dropbox.com/s/s8mfwcqx6jcka3p/Decreto%201625%20de %202016%2C%20Decreto%20%C3%9Anico%20Reglamentario%20en%20Materia %20Tributaria.pdf?dl=0

Haga clic en descargar o léalo directamente desde la web. En el DUR se establecen la documentación a adjuntar, validar los artículos según sea el acaso (ESAL o sector Cooperativo).  Link Revalidadores (Régimen Tributario Especial): https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx


Para la validación de la información y generación del archivo TXT, es importante que asociados de la ANZORC y comunidad ESAL en general descarguen, instalen y ejecuten el pre-validador.  Manual Informático electrónico – RTE versión 1, Abril 2018: https://www.dropbox.com/s/plcj8n3rh8bq3t3/MANUAL_SIE_RTE_V01_Abril_2018.pdf? dl=0

Haga clic en descargar o léalo directamente desde la web. En este manual se encuentra el instructivo sobre el reporte de la información (Pagina 5, inciso C).  Importante: Antes de iniciar el trámite de actualización, deberán validar la siguiente información:  En el RUT de la entidad debe estar registrada la entidad que ejerce vigilancia o control a la ESAL, de lo contrario no permite continuar con la solicitud,  Para el caso de las ESAL diferentes a las cooperativas, alguna de las actividades económicas registradas debe tener relación con la(s) actividad(es) meritoria(s) que desarrolla la entidad, de lo contrario no permite continuar con la solicitud. Revisar matriz de actividades económicas que tienen relación con las actividades meritorias del artículo 359 E.T.  En caso de ser cooperativa, debe estar registrado en el Sector Cooperativo correspondiente, de lo contrario no permite continuar con la solicitud,  En caso de ser necesario, efectúe la actualización del RUT, previo al diligenciamiento de la solicitud del Régimen Tributario Especial,


 La(s) actividad(es) meritoria(s) debe(n) corresponder con el objeto social de la entidad, siempre y cuando sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad. ¿Cómo se valida?: 1) Valide el formulario 5245, casillas 47, 48, 49, 50. 2) Esta información allí reportada (casillas 47, 48, 49, 50) debe cruzar en lo dispuesto: Relación de actividades meritorias y actividades económicas (https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Relaci%C3%B3n%20de %20actividades%20meritorias%20y%20actividades%20econ %C3%B3micas/Paginas/default.aspx)

Y lo establecido en: El artículo 359 del ETN (https://estatuto.co/?e=808), Objeto social: Deberá corresponder a cualquiera de las siguientes actividades meritorias, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad: Ubique la que le corresponda de acuerdo a su objeto social y actividad económica.  Dependiendo del tipo de solicitud, para nuestro caso año 2019 es ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO WEB, la entidad debe cargar los documentos soporte correspondientes, así (En el manual de Sistema de Información Electrónico RTE, versión 0,1, Abril 2018, se habla de del tipo de solicitud como “ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO WEB – página 5 Literal C”:


oFormato 2530, Información de fundadores. oFormato 2531, Información de cargos gerenciales, directivos y de control. Sí y solo si esos dos formatos no han sufrido modificaciones desde el momento en que se solicitó la permanencia en RTE, no es necesario reportarlo, simplemente se selecciona y se vuelve a reportar. Pero si esos dos formatos sufrieron cambios o actualización, toca inmediatamente reportar la información actualizada. o Formato 2532, Información de donaciones y recursos de cooperación internacional. Este formato se reporta sí y solo sí, los recursos son a manera de donación. Si se manejan recursos que no son a manera de donación el formato no se reporta. o Formato 2533, Información asignaciones permanentes. Aplica sí y solo sí la organización maneja asignaciones permanentes. o En charla informativa respecto al proceso de actualización registro web, realizada por la DIAN el día 6/02/19 en la ciudad de Bogotá, se habilitó el siguiente buzón en el cual se pueden elevar todo tipo de consultas:yparraa@dian.gov.co (deben indicar el NIT y razón social de la organización), también en dicha reunión de mostraron las siguientes fecha de reporte de la información la cual no se encuentra en el micro sito ESAL DIAN ya que en este solo indica que la obligación de actualización del registro web se debe realizar anualmente y en los primeros 3 meses de cada año (iniciando a partir del año 2019).

Fechas de reportes de la información: Último dígito NIT 0y9 8y7 6y5 4y3 2y1

Hasta el día 22/03/2019 26/03/2019 27/03/2019 28/03/2019 29/03/2019

Contacto DIAN: Germán Flores. Tel: 6079999 EXT. 905231


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