Approlog newsletter N° 112

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ARTÍCULO

Gestiones aduaneras en tiempos del coronavirus

Por: Javier Oyarse Introducción El mundo se encuentra consternado frente al crecimiento del número de contagiados y fallecidos en el mundo a consecuencia del virus COVID-19, que obliga a mantener el aislamiento social obligatorio tanto en Perú como en naciones hermanas. Esta pandemia declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud el 11.03.2020, ha paralizado las actividades económicas y comerciales, ocasionando según los

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expertos, una crisis similar o superior a la que se produjo después de la segunda guerra mundial. En el Perú se emitió inicialmente el Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM declarando el Estado de Emergencia Nacional y trayendo consigo la paralización de casi todos los sectores económicos y la fuerza laboral, afectando también al comercio exterior peruano, en la medida que se prioriza el comercio de aquellos bienes de primera necesidad, que incluyen los medicamentos y equipos médicos que permitan enfrentar

esta pandemia. Frente a este panorama, fue necesario adoptar desde el Poder Ejecutivo una serie de medidas administrativas y legales para facilitar las actividades vinculadas al comercio exterior, las mismas que pasaremos a comentar en las siguientes líneas para destacar su impacto en las gestiones aduaneras. Suspensión de plazos para procedimientos aduaneros La normatividad aduanera obliga al cumplimiento de plazos y requisitos en todos los


ARTÍCULO regímenes y trámites aduaneros, y en caso de incumplimiento, la consecuencia es la aplicación de sanciones aduaneras por haberse configurado la infracción. Pero teniendo en cuenta que gran parte del país se encuentra paralizado, incluyendo las empresas del sector público y privado vinculadas al comercio exterior, era necesario establecer una norma que libere de esta responsabilidad a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, frente al incumplimiento de estos plazos por razones de fuerza mayor. Es así como la SUNAT comunicó oportunamente que las Intendencias de Aduanas a nivel nacional suspenderán por treinta (30) días hábiles los plazos de los procedimientos administrativos aduaneros que se hayan iniciado antes del 16 de marzo de 2020 . Asimismo, señaló que en virtud a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas , quedan suspendidos durante el Estado de Emergencia Nacional, los plazos de las fiscalizaciones y citaciones programadas, así como los plazos para la presentación de recursos impugnatorios. Esta medida resulta de enorme importancia para salvaguardar los derechos de los usuarios aduaneros, quienes pudieron verse perjudicados por esta paralización de actividades en los procedimientos administrativos que se encontraban en trámite hasta antes del 16 de abril. También protege la legalidad

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de los actos administrativos que emita posteriormente la Administración Aduanera. Discrecionalidad para no aplicar sanciones aduaneras A partir del 31 de diciembre de 2019 empezaron a regir las nuevas obligaciones y responsabilidades atribuibles a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes en el marco de las modificaciones a la Ley General de Aduanas dispuestas mediante el Decreto Legislativo Nro. 1433 y su Reglamento. De manera concordante, entró en vigencia la nueva Tabla de Sanciones Aduaneras aprobada mediante el Decreto Supremo Nro. 418-2019-EF, fijando nuevas reglas de juego con la novedad que las sanciones tienen ahora su propia graduación, es así que existen sanciones leves, graves y muy graves. La razón por la cual se establece esta graduación de sanciones aduaneras, se basa en la categorización de los operadores de comercio exterior, que se va a producir a partir del año 2021, por lo que dichos operadores deben demostrar el cumplimiento de la normativa aduanera, evitando incurrir en sanciones graves o no acumular sanciones en su propio record, porque les impediría obtener la ansiada categoría A . Dada la trascendencia de este nuevo régimen de infracciones y sanciones aduaneras, la Administración Aduanera emitió la Resolución de

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nro. 001-2020-SUNAT/300000, estableciendo un periodo de marcha blanca para no aplicar sanciones durante un periodo de adecuación de los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes a estas nuevas reglas de juego. Dicha Resolución de Superintendencia, fijó los siguientes requisitos: a) Las sanciones deben estar comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la referida resolución. b) Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo. c) Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo. d) La facultad discrecional también se aplica a las infracciones cometidas o detectadas antes de su entrada en vigencia, siempre que no hayan sido determinadas por la Administración Aduanera. e) No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional. La marcha blanca para los operadores de comercio exterior comprendió tres aspectos sancionables en la tabla, manifiestos, declaración y otra información, comprendiendo algunas infracciones como por ejemplo N07, N08, N09, N10, N11, N12, N14, N16, N18 y N19 cuando la infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020

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ARTÍCULO hasta el 31.3.2020. Y el infractor haya transmitido o registrado la información omitida. Y para los operadores intervinientes, la referida marcha blanca comprendió cuatro aspectos: manifiestos, declaración, otra información y control aduanero. A manera de ejemplo, citamos la sanción P44 que se deja de aplicar al importador obligado a gestionar despacho anticipado, que estuvo vigente hasta 31.03.2020. Entonces las sanciones debieron aplicarse a partir de abril, pero debido a la Emergencia Nacional, se emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nro. 006-2020-SUNAT/300000, aplicando nuevamente la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones: a) La infracción se encuentre comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la referida resolución. b) La infracción haya sido cometida desde el 12.03.2020 hasta el 09.06.2020. c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único, y d) Se haya transmitido o registrado la información omita o correcta. e) No procede la devolución ni compensación de

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los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional. En ese sentido, las infracciones que no determinan ni aplican a los operadores de comercio exterior son las que corresponden a los siguientes códigos de la Tabla de Sanciones Aduaneras vigente: Del N07 al N21, N24 al N27, N33 al N35 y N46 a N47; en cuanto a los operadores intervinientes , se dejan de aplicar las sanciones cuyos códigos son del P01 al P14, P16 al P19, P24, P25, P39, P44, P46 al P49 y P51. En cuanto al tercero , se deja de aplicar la sanción que corresponde al código T01. Consideramos que esta decisión de la Administración Aduanera guarda concordancia con la decisión del Poder Ejecutivo de flexibilizar sus acciones de control durante este periodo de emergencia nacional, donde estamos obligados a cumplir con el aislamiento social obligatorio, pero facilitando las actividades de comercio exterior que posibilitan el abastecimiento del mercado nacional con los bienes indispensables para combatir la pandemia. Tasa arancelaria temporal del 0% para ciertos bienes Teniendo en cuenta que nuestra población necesita adquirir del mercado internacional los medicamentos, equipos médicos e implementos para proteger la salud y evitar el contagio del coronavirus, el Poder Ejecutivo adoptó la decisión de reducir temporalmente la tarifa

arancelaria al 0% para diversos bienes durante el tiempo que dure la emergencia nacional emitiendo el Decreto Supremo Nro. 059-2020-EF. La precitada norma señala que vencido el plazo de la declaratoria de emergencia sanitaria a que se refiere el Decreto Supremo Nro. 0082020-SA, o las que puedan ampliar el referido plazo, se restablece, según corresponda la tasa de derechos arancelarios de 6% y 11%, vigentes hasta antes de la publicación del Decreto Supremo Nro. 0512020-EF para los bienes comprendidos dentro de esta rebaja arancelaria. Cabe relevar que los bienes considerados en esta reducción de la tarifa arancelaria destacan el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80%, el cloro, cloruro de hidrógeno, ácido sulfúrico, agua destilada de conductibilidad, o del mismo grado de pureza, aire líquido y aire purificado, sustitutos sintéticos de plasma humano, anestésicos, esparadrapos y venditas, algodón hidrófilo, vendas, botiquines equipados para primeros auxilios, prendas y complementos (accesorios) de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas, mascarillas de protección, redecillas para el cabello, gafas protectoras para el trabajo, agujas tubulares de metal y agujas de sutura de uso clínico. Tal como puede notarse en el párrafo anterior, se trata de diversos bienes que pueden


ARTÍCULO ser utilizados tanto por los profesionales de la salud, como los que pueden ser adquiridos por la población para protegerse del contagio o recibir algún tipo de tratamiento médico supervisado por los galenos debidamente autorizados. La reducción drástica de las tarifas arancelarias se justifica fundamentalmente en el hecho que, “la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado fomentar la protección de la salud, prescindiendo de aquellos factores que dificulten su acceso con el fin de alcanzar dicho objetivo” .

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Reducción de la Tasa de Interés Moratorio Teniendo en cuenta que formamos parte de un entorno globalizado de la economía, siendo un país dependiente de las grandes potencias extranjeras como China, Estados Unidos de América y la Unión Europea, es indudable que las consecuencias económicas de esta pandemia van a afectarnos directamente en los próximos meses. Por ese motivo, algunas entidades bancarias han decidido postergar para los siguientes meses el cobro de los créditos concedidos a sus clientes sin considerar los

intereses, lo mismo se viene disponiendo con los recibos de las tarifas públicas como luz o agua. Incluso el Poder Ejecutivo anuncia un plan para reactivar la economía con un paquete de medidas que van a representar el 12% de nuestro PBI, con el objetivo de no detener la cadena de pagos, apoyar al empresariado y retomar el camino del crecimiento económico. En ese contexto, la SUNAT emite la Resolución de Superintendencia Nro. 0662020/SUNAT fijando a partir del 1 de abril la tasa de interés moratorio mensual del 1% para las deudas expresadas en moneda nacional y 0.5%

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ARTÍCULO mensual para las deudas expresadas en moneda extranjera, siempre que se trate de tributos administrados o recaudados por dicha entidad . También se modifica la tasa de interés para las devoluciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso, fijando en 0.42% para devoluciones en moneda nacional y 0.25% para devoluciones en moneda extranjera. Facilidades para el transporte de carga vinculada al comercio exterior El artículo 4 del Decreto Supremo Nro. 044-2020PCM establece que durante el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso de los servicios y bienes esenciales; restringiendo con esta medida el libre tránsito de personas y medios de transporte dentro del territorio peruano. Estas disposiciones afectaron también el desenvolvimiento de los operadores de comercio exterior por lo que el Ministerio del Interior emitió la Resolución Ministerial Nro. 333-2020IN aprobando el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional, facultando al personal policial 6

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o al personal militar que al momento de la intervención soliciten la exhibición de los documentos tales como el Pase Personal Laboral a quienes trabajen en transporte de carga y mercancías, actividades conexas, así como servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, incluyendo aquellas actividades y/o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías. Adicionalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Resolución Ministerial Nro. 0238-2020-MTC /01.02 precisando que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías señaladas en el numeral 9.3 del artículo 9 del D.S. Nro. 044-2020PCM, comprende además de las operaciones de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario; a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales o jurídicas tales como, administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada, agencias generales, agencias marítimas, fluviales y lacustres, agencias de aduana, agencias de carga, empresas de servicios postales, almacenes aduaneros, local

del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente, otros operadores de comercio exterior, operadores logísticos y demás mencionados en dicha norma. Priorizando la vida humana antes que la economía. Tal como puede advertirse, nuestro país se enfrenta con todos sus recursos al gran reto de vencer al virus COVID-19 con el menor costo de vidas humanas, priorizando la vida antes que la economía, la contención del coronavirus antes que la continuidad de las actividades de comercio. Las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo van encaminadas a lograr ese objetivo, siendo conscientes que el aislamiento social obligatorio y la inamovilidad social obligatoria, como medidas drásticas, van a perjudicar la economía del país y sus fuerzas productivas. En ese contexto, las gestiones aduaneras no están funcionando en el nivel acostumbrado, por lo que genera algunas molestias en los importadores y exportadores, a lo cual se suman algunas dificultades que vienen afrontando al realizar sus operaciones logísticas. Pero debemos entender que se trata de un periodo excepcional, de carácter temporal que obliga en muchos casos a priorizar los bienes de primera necesidad o los indispensables para


ARTÍCULO enfrentar al coronavirus. Es aquí donde debe destacarse el esfuerzo que vienen haciendo las Aduanas Operativas por continuar brindando el servicio esencial de control en todos los puertos, aeropuertos y puntos de frontera, con los escasos recursos que tiene en acatamiento a las disposiciones de emergencia nacional. Sabiendo que se trata de un servicio esencial para el país . En el mismo sentido, confiamos en que los operadores de comercio exterior, (depósitos temporales, agencias de aduana, agencias de carga, transportistas, empresas de envíos de entrega rápida, depósitos aduaneros autorizados; entre otros); adopten las mejores decisiones comerciales en este momento de emergencia nacional, para no perjudicar económicamente a los operadores intervinientes (importadores y exportadores), dado que las demoras en el retiro o movimiento de la carga, se generan básicamente por la difícil situación que atraviesa el país. Confío en que el ejemplo mostrado por algunas entidades bancarias, empresas de servicios públicos, y la propia SUNAT, se replique en todos los operadores de comercio exterior, dado que es el momento de hacer historia demostrando la solidaridad entre peruanos, para juntos reactivar la economía y superar exitosamente esta pandemia. APPROLOG NEWS

A manera de conclusión. Durante el periodo de emergencia nacional se ven afectados los sectores productivos, la población económicamente activa y toda la economía en su conjunto. Pero coincidimos plenamente con el Poder Ejecutivo en que se debe priorizar la vida antes que los negocios. De allí que debemos ser tolerantes con algunas dificultades o demoras en las gestiones aduaneras y operaciones de comercio exterior, porque somos conscientes que se trata de una medida temporal, que debe permitirnos demostrar lo mejor de nuestros valores éticos y muestras de solidaridad como peruanos. Por su parte el Poder Ejecutivo dentro del rol que le corresponde, se encuentra adoptando diversas medidas conducentes a reactivar la economía, facilitar el libre tránsito de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las operaciones de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario; y toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos y postales. La Administración Aduanera por su parte ha dispuesto ejercer su facultad discrecional para no determinar ni aplicar sanciones aduaneras hasta el 09 de junio de 2020,

demostrando con esta medida su firme voluntad de facilitar el comercio exterior y extender la marcha blanca para los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros, durante este periodo de emergencia nacional. También resulta elogiable la disminución de la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributario aduaneras a partir del 1 de abril de 2020; así como la reducción temporal del arancel aduanero hasta el 0% para setenta y siete subpartidas nacionales, que corresponden a bienes sumamente necesarios para proteger la salud de la población frente al coronavirus. Un aspecto que también debemos mencionar es que se ha postergado la entrada en vigencia de nuevos procedimientos aduaneros, como es el caso de exportación definitiva y material de uso aeronáutico, que requieren se normalicen las actividades de comercio exterior para poder aplicarse. Finalmente, no olvidemos que el esfuerzo que hacemos todos los peruanos por cumplir con la cuarentena y permanecer en nuestras casas junto a la familia para evitar el contagio, dará resultados positivos en el corto plazo, si nos comportamos de manera disciplinada y acatamos las disposiciones del Poder Ejecutivo protegiendo a la población más vulnerable. Tengamos fe, lo vamos a superar siempre unidos y más solidarios que nunca. 7


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Somos la Asociación Peruana de Profesionales en Logística, conformada por profesionales vinculados a las actividades logísticas y cadena de suministro (Supply Chain Managament) de diversos sectores públicos y privados del país. En APPROLOG trabajamos por el crecimiento profesional y la capacitación permanente de nuestros asociados, promoviendo las mejores prácticas, la integración y redes de contacto entre los profesionales del sector. Realizamos Conferencias Internacionales y un programa de Visitas Guiadas a reconocidas empresas en Lima y el interior del país con tarifas preferenciales. También realizamos workshops, con ingreso libre para el asociado. Además ofrecemos descuentos en Diplomados y Maestrías en Supply Chain Managment y Logística, dictadas por prestigiosas universidades e instituciones con la que mantenemos convenio (Universidad ESAN, Universidad del Pacífico y Universidad de Lima).

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