News Approlog N° 89

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ARTÍCULO

Uso obligatorio de Medios de Pago en el Drawback

Por: Javier Oyarse

La Ley N° 28194 denominada Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, fue complementada y modificada en el tiempo por lo que cumpliendo con las reglas de técnica legislativa se aprobó su Texto Único Ordenado mediante el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. La citada norma de bancarización se convierte en otra herramienta jurídica para combatir con mayor eficacia el delito de lavado de activos , y de ese modo controlar aquellas acciones destinadas a convertir, custodiar, ocultar o transferir dinero, bienes o ganancias que realizan

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algunos sujetos buscando evitar la identificación de su origen ilícito y hacerlos aparentar como legítimos. Como sabemos, los delincuentes que realizan el lavado de activos, pretenden enmascarar u ocultar la fuente del dinero, cambiando la forma o moviendo los fondos de un lugar a otro, en donde resulte menos probable que llamen la atención. Esta actividad ilícita les genera riesgos, pero a los lavadores no les importa perder dinero, es parte del costo de su ilícito negocio. Es así que existen diversos estudios, donde se señalan que para lavar el dinero se utilizan alguna de las siguientes modalidades:

• COLOCACIÓN: Que consiste en el ingreso de los fondos ilegales en el sistema financiero. Para lo cual ubican el dinero en bancos, casinos, hostales, casas de cambio, compañías de seguro y otros negocios, tanto localmente como en el exterior. • DISIMULACIÓN: En este caso, se convierten los beneficios resultantes del delito en otra forma y se crean capas complejas de transacciones financieras para evitar el rastro. Se incluyen transacciones como transferencia de efectivo, Inversiones inmobiliarias, compra de negocios legítimos, inversiones en productos financieros (fondos mutuos, Fideicomisos, compra de


ARTÍCULO acciones). • INTEGRACIÓN: Implica ubicar los fondos nuevamente en el sistema financiero, para crear la sensación de legitimidad. En este caso, resulta bastante difícil distinguir el origen legal del dinero del ilegal. El presente artículo pretende analizar los aspectos básicos de la Ley N° 28194 y sus efectos tributarios que afectan a la tramitación y operatividad de la restitución de derechos arancelarios – Drawback Web. Obligación de utilizar Medios de Pago A partir de la vigencia de la Ley N° 28194 las obligaciones que corresponden al pago de sumas de dinero y cuyo importe es superior a tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000), deben realizarse utilizando los medios de pago señalados en dicha ley, incluso si se cancelan mediante pagos parciales menores a dichos montos. También existe la obligación de utilizar los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero , sea cual fuera el monto del referido contrato. Cabe precisar que los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también pueden cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, utilizando otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de

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empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas. En ese sentido, no se encuentran comprendidas las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas. De otro lado, la norma de bancarización, también establece que las Instituciones exceptuadas de la obligación para utilizar medios de pago, son las siguientes: a. Las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. b. Las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias. c. En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago. También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tiene en consideración el lugar de su

residencia habitual. b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero Los Medios de Pago Dado que la norma de bancarización estipula la obligatoriedad de utilizar Medios de Pago para todo tipo de transacciones comerciales, es necesario precisar que se trata de utilizar alguna de las siguientes opciones: a. Depósitos en cuentas. b. Giros. c. Transferencias de fondos. d. Órdenes de pago. e. Tarjetas de débito expedidas en el país. f. Tarjetas de crédito expedidas en el país. g. Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores. Siempre queda abierta la posibilidad que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autorice el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas. Efectos Tributarios en el Drawback Siendo las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 150-2007-EF de carácter obligatorio en función a los requisitos y condiciones fijadas en dicha norma de

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ARTÍCULO bancarización, era obvio suponer que iba a abarcar todas las actividades comerciales que se realicen en nuestro país, con las únicas excepciones detalladas en dicho cuerpo legal. Es así que consideramos un acierto en dicha norma, que se haya precisado que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, y restitución de derechos arancelarios. En lo que respecta a la restitución simplificada de derechos arancelarios, recordemos que el beneficiario debe acreditar su condición de empresa productora – exportadora, entendiéndose como tal a cualquier persona natural o jurídica constituida en el país que elabore o produzca el bien a exportar, cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. En ese sentido, el beneficiario debe presentar el debido sustento documentario que acredite la elaboración o transformación de la materia prima importada luego de un proceso de producción que le permita obtener un bien final que luego será exportado. Lo cual nos conduce a pensar, que debe acreditar el 4

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proceso productivo del bien exportado en cualquiera de las dos modalidades admitidas legalmente en el numeral 2) del rubro VI) del Procedimiento DESPA-PG.07 , las cuales mencionamos a continuación: 1. Producción directa: En esta modalidad tenemos que la propia empresa exportadora utiliza su mano de obra, instalaciones, infraestructura y maquinarias para desarrollar el proceso productivo directamente . 2. Producción o elaboración por encargo: En esta modalidad, la empresa exportadora encarga la producción o elaboración del bien a un tercero para efecto que desarrolle el proceso productivo, en base a las condiciones pactadas en el contrato y sujeto al pago de una retribución económica por dicho servicio . Por estas consideraciones, queda claro que para acceder al drawback, el beneficiario debe acreditar ser una empresa productora – exportadora. Es decir, el exportador tendrá derecho al drawback siempre que acredite haber realizado (por sí mismo o por encargo a un tercero) el proceso de producción del bien exportado, utilizando al menos un insumo importado en dicho proceso productivo, el mismo que debió ingresar legalmente al Perú pagando la totalidad de los derechos arancelarios. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y operatividad del drawback, nos remitimos a las obligaciones estipuladas en el artículo 8° del D.S. N° 1502007-EF, para precisar que si

el beneficiario realiza el pago de una factura que acredita el servicio de producción por encargo prestado por un tercero, por montos superiores a 3,500 soles o 1,000 dólares americanos y no utiliza ninguno de los medios de pago señalados en la referida norma de bancarización; entonces dicha factura que acredita el servicio de producción por encargo no le otorga el derecho a la restitución de derechos arancelarios. Efectuada esta precisión de índole jurídica, somos de la modesta opinión que esta obligación de bancarización para acreditar el servicio de producción o quizás no podría ser entendida como un nuevo requisito para ser presentado al momento de solicitar la restitución de derechos, en la medida que no se encuentra contemplada de manera expresa en el D.S. N° 104-95EF ni el Procedimiento DESPAPG.07. Por lo que a nuestro entender, este requisito debería ser verificado durante la fiscalización aduanera realizada al exportador dentro de los cuatro años siguientes de haber obtenido el beneficio devolutivo . En consecuencia, si la autoridad aduanera comprueba durante dicha fiscalización, que el beneficiario obtuvo la restitución de derechos arancelarios, presentando como sustento alguna factura que acredita el servicio de producción por encargo o la compra local de insumos importados, pero la cancelación se realizó sin utilizar ninguno de los medios


ARTÍCULO de pago establecidos en el D.S. N° 150-2007-EF; entonces, se configura el acogimiento indebido y le corresponde efectuar el reembolso a la Administración Aduanera en la parte proporcional que corresponda al monto señalado en dicha factura , sin perjuicio de haber incurrido en una infracción aduanera. Para tal efecto, nos remitimos a la norma contenida en el penúltimo párrafo del artículo 8° del Decreto Supremo N° 150-2007-EF, para recordar que si la devolución de tributos por saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, o restitución de derechos arancelarios se hubiese efectuado en exceso, en forma indebida o que se

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torne en indebida, la SUNAT, emitirá el acto respectivo y procederá a realizar la cobranza, incluyendo los intereses a que se refiere el artículo 33° del Código Tributario. A manera de conclusión La Ley N° 28194 denominada Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2007-EF, contiene la obligación de bancarizar las operaciones o transacciones comerciales cuando superan el valor de tres mil quinientos soles o mil dólares americanos. Lo cual consideramos un acierto, dentro del conjunto de medidas y acciones legales

que se necesitan para combatir con mayor firmeza el delito de lavado de activos. En esa misma línea de pensamiento, recurrimos al artículo 8° del D.S. N° 1502007-EF, para precisar que en el supuesto que se efectúe el pago de una factura que acredita el servicio de producción por encargo prestado por un tercero en favor del beneficiario del drawback, o la compra local de insumos importados, por montos superiores a 3,500 soles o 1,000 dólares americanos sin utilizar ninguno de los medios de pago señalados en la referida norma de bancarización; entonces se pierde toda posibilidad de acceder al beneficio tributario de la restitución de derechos arancelarios.

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CAPACITACIÓN

Approlog organiza Visita Guiada a tlogistica El 26 de abril, la Asociación Peruana de Profesionales en Logística (Approlog), realizó una visita guiada al Centro de Distribución de tlogistica, ubicado en Lurín. Durante

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la jornada, los participantes recibieron una charla sobre el servicio que brinda la empresa y cómo realizan sus operaciones, para luego pasar a las instalaciones del CD y

comprobar la eficiencia con la que se realizan las complejas operaciones. Muchas gracias tlogistica por compartir las buenas prácticas en logística y SCM.


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EVENTOS

Approlog realiza workshop SCM con China Approlog realizó el 25 de abril su workshop SCM con China, en las instalaciones de la Universidad ESAN. Se contó con la presencia de reconocidos expertos que compartieron

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su experiencia y con empresarios que nos contaron sus casos de éxito. Durante la jornada se expuso sobre cómo realizar procesos de importación con China, los trámites adu-

aneros que se requieren, la participación en la Feria de Pekín y cómo contratar a un operador logístico. Nuestro próximo evento será nuestra tradicional Conferencia Internacional.


EVENTOS

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EVENTOS

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PRÓXIMOS EVENTOS

07 JUNIO

Auditorio Maes Heller | UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO

ORGANIZERS: AUSPICIAN:

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PRÓXIMOS EVENTOS

AGENDA Hora

Expositores

Temas Registro / Coffee

8.00 - 8.20 a.m. 8.20 - 8.30 a.m.

Bienvenida

Organizadores

8.30 - 9.00 a.m.

El futuro del Supply Chain Management

Marco Suárez Randy V Bradley, Ph.D., CPHIMS, FHIMSS Assistant Professor of Information Systems and Supply Chain Management Department of Marketing and Supply Chain Management Haslam College of Business The University of Tennessee.

Preparing for the Digital Supply Chain Transformation TBD

9.00 - 9.45 a.m.

Rene Villalobos Ph.D Associate Professor Industrial Engineering Deparment Arizona State University, USA.

The emergence of rapid response fresh supply chains under the new information-rich environments

9:45 - 10.30 p.m.

Coffee Break / Networking

10.30 - 10.50 a.m.

10.50 - 11.35 a.m.

Gestión de Monitoreo del transporte de Carga Terrestre en Arca Continental -Lindley

Roberto Figari, Msc. Director de Logística de Arca Continental Lindley.

11.35 - 12.40 p.m.

Panel de discusión

Peruvian Experts

12.40 - 12.50 p.m.

Conclusiones / Cierre

Luis Miguel Maldonado Presidente de APPROLOG.

Clausura

12:50 p.m.

(*) Las presentaciones en inglés contarán con traducción simultánea al español. Incluye: Coffee Break

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Networking

Presentaciones


PRÓXIMOS EVENTOS

KEYNOTE SPEAKERS Randy V Bradley, Ph.D., CPHIMS, FHIMSS Profesor Asistente de Sistemas de Información y Gestión de la Cadena de Suministro. Como especialista y estratega de la cadena de suministro y de TI de healthcare, su experiencia incluye la aplicación estratégica de business analytics y de TI en Supply Chain.

Rene Villalobos Ph.D Profesor Asociado en el Departamento de Ingeniería Industrial de Arizona State University. Desarrolla investigaciones en las áreas de logística, sistemas de calidad automatizados, sistemas de fabricación e investigación de operaciones aplicadas.

INFORMACIÓN Fecha y hora: Jueves 7 de junio | 08.00 a.m a 01.00 p.m Lugar: Auditorio Maes Heller | Universidad del Pacífico

Jr. Sanchez Cerro 2098, Jesús María

$ PRE-VENTA: Hasta el 15 de Mayo (Precios Incluyen I.G.V.) Asociados APPROLOG Y CSCMP: S/. 179 Alumnos afiliados a APPROLOG Y CSCMP: S/.90 Otros Participantes: S/. 350

INSCRIPCIONES i

Emanuel Rojas | erojas@approlog.org approlog.org | 981-248-044 | 981299407 CTA. CTE BCP. SOLES: 193-1564102-0-09 CCI: 002-193-001564102009-12

COLABORAN:

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Somos la Asociación Peruana de Profesionales en Logística, conformada por profesionales vinculados a las actividades logísticas y cadena de suministro (Supply Chain Managament) de diversos sectores públicos y privados del país. En APPROLOG trabajamos por el crecimiento profesional y la capacitación permanente de nuestros asociados, promoviendo las mejores prácticas, la integración y redes de contacto entre los profesionales del sector. Realizamos Conferencias Internacionales y un programa de Visitas Guiadas a reconocidas empresas en Lima y el interior del país con tarifas preferenciales. También realizamos workshops, con ingreso libre para el asociado. Además ofrecemos descuentos en Diplomados y Maestrías en Supply Chain Managment y Logística, dictadas por prestigiosas universidades e instituciones con la que mantenemos convenio (Universidad ESAN, Universidad del Pacífico y Universidad de Lima).

Teléfonos: 981 248 044 | 981 299 407


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