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ARTÍCULO

El comiso aduanero

Por: Javier Oyarse Docente de las Escuelas de Posgrado ESAN, UPC, UNMSM y USMP.

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La sanción del comiso consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado ; lo cual nos induce a pensar que debe aplicarse en aquellos supuestos donde la infracción aduanera se encuentre debidamente tipificada en la ley. Es decir, este tipo de sanción es una facultad que tiene la Administración Aduanera para rectificar conductas y restablecer el imperio de la ley. O mejor dicho, es una infracción que al ser detectada, nos conduce irremediablemente a un resultado que trae como consecuencia la pérdida de la propiedad de la mercancía. En las siguientes líneas vamos a exponer los alcances doctrinarios y legales de esta institución jurídica aduanera con el propósito de aportar un poco más al estudio y conocimiento del régimen de infracciones y sanciones aduaneras.

Definiciones Para Mario Alva (2011) , “El comiso es una sanción que tiene efectos económicos, ya que se priva al sujeto que ha cometido la infracción de un bien que le es útil en su proceso productivo, también tiene un efecto psicológico al generar en la persona que sufre esta sanción una sensación de carencia y angustia”. Es decir, frente al comiso se presentan dos efectos, el primero de ellos es el efecto económico, al que llamaremos objetivo, dado que el dueño de la mercancía ve frustrada su posibilidad de generar rentabilidad comercial respecto al bien que pretende nacionalizar. Y por otro lado, también debemos mencionar el efecto subjetivo que genera en el contribuyente asumir que ha perdido la propiedad de la mercancía por el solo imperio de la ley, y sin que medie ninguna prestación económica que lo


ARTÍCULO pueda resarcir de esta forma de despojo de su propiedad. Entidades administrativas que pueden aplicar el comiso Las sanciones de comiso administrativo pueden ser impuestas por distintas autoridades gubernamentales, dependiendo de las competencias que les confiere la ley. Así tenemos que, la autoridad aduanera puede realizar el comiso previa incautación de las mercancías que ingresaron de contrabando al territorio nacional, cuando por su monto, los hechos configuren sólo infracción administrativa, al no exceder el valor de cuatro unidades impositivas tributarias . Por su parte INDECOPI es competente para cautelar y proteger los derechos de autor y los derechos conexos, en cuyo caso también se encuentra facultado para imponer la sanción de comiso . Las autoridades del Gobierno Local (Municipalidades), también pueden decomisar ciertos efectos u objetos que contravengan la normatividad relativa a las materias de su competencia, como por ejemplo el caso de alimentos en mal estado . También podemos mencionar a la Dirección General de Salud (DIGESA) que está facultada para imponer la sanción de comiso en caso de juguetes y útiles de escritorio que carecen de autorización sanitaria, registro o permiso especial, o el rotulado correspondiente ; y la Dirección Nacional de Turismo, que puede aplicar

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el comiso cuando se trate de juegos de casino y máquinas tragamonedas que no reúnan las características señaladas en la Ley N° 27153. ¿En qué casos se aplica el comiso aduanero? Para enfocarnos únicamente en el comiso aduanero, podemos mencionar que el artículo 197° de la Ley General de Aduanas señala que se aplica la sanción de comiso de las mercancías, cuando: a) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los locales del importador según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda; b) Carezca de la documentación aduanera pertinente; c) Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública; d) Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito; e) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; f) Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario;

g) Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas; h) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal; i) El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el artículo 145°; j) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero. A opción del viajero podrá recuperar los bienes, si en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada el acta de incautación, cumple con pagar la deuda tributaria aduanera y recargos respectivos, y una multa equivalente al cincuenta (50%) sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera y con los demás requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida, o proceder a su retorno al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado previo pago de la referida multa. De no mediar acción del viajero en este plazo, la mercancía no declarada caerá en comiso . k) La presente multa no aplica al régimen de incentivos. También resulta aplicable la sanción de comiso al medio de transporte que habiendo ingresado al país

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ARTÍCULO al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera . Finalmente, advierte dicha norma que, en caso se haya decretado el comiso y la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera, se impondrá además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía . Incautación de mercancías El acto administrativo previo al comiso, es la incautación de la mercancía. Motivo por el cual, invocamos el Procedimiento INPCFA-PE.00.01 , donde se estipula que si el funcionario aduanero durante la acción de control determina alguna incidencia, de corresponder incauta las mercancías, bienes y medios de transporte y formula el Acta Inmovilización - Incautación. El plazo de la incautación es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. Siendo importante mencionar que el funcionario aduanero entrega copia del Acta de Inmovilización – Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien debe consignar sus datos y firma, teniendo dicho acto el carácter de notificación. En caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta, procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades establecidas en el Código

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Tributario. Asimismo, se precisa en dicho procedimiento que el funcionario aduanero designado entrega las mercancías, bienes y medios de transporte incautados al almacén de la SUNAT de la circunscripción o a la Gerencia de Almacenes tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y Callao, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de efectuada la incautación, salvo que por razones debidamente justificadas no pueda efectuarse en ese plazo. ¿Cómo recupero los bienes incautados? Al respecto, debemos mencionar que frente a un acta de incautación, cabe presentar una solicitud de devolución de mercancías, presentando los documentos que sustenten de manera fehaciente el ingreso legal de las mercancías incautadas a nuestro país. La solicitud de devolución de una mercancía incautada conforme a la Ley General de Aduanas o a la Ley de los Delitos Aduaneros, debe ser presentada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados a partir del día siguiente de notificada el acta de incautación. Vencido dicho plazo sin haberse presentado la referida solicitud, la autoridad aduanera puede emitir la resolución ordenando el comiso. Admitida la solicitud presentada por el contribuyente u operador de comercio exterior, la autoridad

aduanera evalúa las pruebas presentadas que acrediten fehacientemente el derecho de propiedad o posesión de las mercancías, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones, luego procede a resolver sobre la procedencia o no de la devolución. En caso se adjunte comprobantes de pago u otros documentos para su verificación, debe esperarse el resultado a fin de emitir pronunciamiento. Las solicitudes de devolución de mercancías incautadas al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancía supere las cuatro (4) UIT, el área que recibió dicha solicitud debe remitir los originales al Ministerio Público, situación que es puesta en conocimiento del solicitante. El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros, será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la citada solicitud. El plazo para el ofrecimiento y actuación de pruebas es de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, sin perjuicio de las pruebas de oficio que pueda solicitar la autoridad aduanera. El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas al amparo de la Ley General de Aduanas, es de veinte (20) días hábiles computados a partir


ARTÍCULO del día siguiente de notificada el acta de incautación . Si las pruebas ofrecidas no sustentan el total de las mercancías incautadas se proyecta la resolución declarando el comiso y demás sanciones correspondientes. Pero si las pruebas ofrecidas sustentan parte de las mercancías incautadas el funcionario designado proyecta la resolución declarando procedente en parte la solicitud y dispone el comiso y sanciones adicionales de corresponder, respecto de las mercancías sin sustento. ¿Cómo recupero los bienes comisados? Culminada la etapa de la incautación en el supuesto de haberse emitido la resolución emitida por la Administración Aduanera decretando el comiso, recién puede darse inicio al procedimiento contencioso tributario. Lo cual, nos permite afirmar que tratándose de la incautación se tramita el procedimiento no contencioso de devolución de mercancías. Es así que, el contribuyente u operador de comercio exterior, que considere que le asiste el derecho para recuperar los bienes comisados por la autoridad aduanera, debe presentar el recurso de reclamación dentro de los veinte días hábiles de notificada la resolución del comiso, cumpliendo con los requisitos y formalidades previstas en los artículos 135° y 137° del Código Tributario . La Administración Aduanera

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tiene el plazo de nueve meses para resolver dicho recurso evaluando los medios probatorios presentados en el reclamo. Si lo resuelto por la autoridad aduanera resulta desfavorable para el reclamante, entonces cabe interponer el recurso de apelación dentro de los quince días hábiles de notificada la resolución que declara infundado el reclamo. Por su parte el Tribunal Fiscal, tiene el plazo de doce meses para resolver dicho recurso cumpliendo con las formalidades previstas en los artículos 145° al 150° del Código Tributario. Siendo esta instancia la que agota la vía administrativa. De manera que si el contribuyente u operador de comercio exterior, todavía considera válida su petición para recuperar las mercancías decomisadas, entonces, puede interponer la demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, cumpliendo con todas los requisitos, plazos y formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067. Conclusiones. La sanción de comiso administrativo de mercancías es una sanción que aplica la autoridad aduanera cuando las mercancías carezcan de la documentación que acredite su ingreso legal al país, entre otras causales. Siendo su

principal antecedente, el acta de incautación, mediante el cual se le notifica al contribuyente u operador de comercio exterior, brindándole el plazo de veinte días hábiles para que presente la solicitud de devolución adjuntando la documentación requerida por la Administración Aduanera. Cabe precisar que los plazos aplicables para actuar los medios probatorios, resolver la reclamación, elevar el expediente de apelación ante el Tribunal Fiscal y demás actos inherentes al procedimiento contencioso tributario contra las resoluciones que declaren el comiso de mercancías al amparo de la Ley General de Aduanas y las sanciones de comiso y multa aplicadas de conformidad a la Ley de los Delitos Aduaneros, corresponden a los plazos previstos para el procedimiento contencioso tributario ordinario, por tratarse de actos reclamables que tienen relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Finalmente, es oportuno mencionar que existe la posibilidad que la sanción de comiso se convierta en una simple multa, en el supuesto de mercancías no declaradas encontradas por la autoridad aduanera durante el reconocimiento físico, y respecto a las cuales, el dueño o consignatario solicite el reembarque, al amparo del último párrafo del artículo 145° de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1109.

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ADEX: Incremento del Drawback beneficiará a sectores intensivos en mano de obra El presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX), Juan Varilias Velásquez, destacó el incremento del drawback de 3% a 4% a partir del próximo año, pues beneficiará a las Pymes y a sectores intensivos en mano de obra, sin embargo, consideró importante trabajar a la par en la solución de otros problemas que le restan competitividad a las exportaciones peruanas. “Es positivo que el gobierno piense que el futuro del drawback vaya de la mano con la mejora de la competitividad. Como lo dijera una alta autoridad de esta administración, hay una alta cuota de responsabilidad del gobierno que redunda en una

pérdida de competitividad la cual, a su vez, explica gran parte de la caída de las exportaciones no tradicionales”, refirió. En ese sentido, consideró importante que las autoridades hayan fijado un horizonte de 2 años en los cuales no se modificará la tasa del drawback y que al mismo tiempo, se fije un plazo para lograr mejoras sensibles en la competitividad. “Las empresas deben sortear un número importante de dificultades para que sus productos lleguen al destino final: inseguridad, trabas burocráticas en diversas instancias del sector público, fiscalización tributaria arbitraria, que le restan competitividad

al empresario peruano”, enumeró. Añadió que otros problemas son los altos costos del transporte terrestre por déficit de infraestructura y prácticas no competitivas en el servicio a la carga, dificultades en el acceso a puertos, costos financieros altos por la falta de cobertura de seguros para operaciones post embarque, abastecimiento de insumos y bienes intermedios debido a prácticas no competitivas “Otro tema pendiente para el sector Pyme es el tope máximo de 5,000 dólares para el Exporta Fácil, que es muy bajo realmente. Ello obliga al exportador a subdividir sus envíos, provocando una elevación de los costos”, refirió.

OHL: Proyectos mineros son una gran oportunidad para el crecimiento del sector infraestructura El presidente del Grupo OHL en el Perú, Ricardo Vega Llona, señaló los sectores de la minería y la infraestructura se han convertido en los motores del crecimiento económico del Perú, y son dos sectores que no pueden crecer alejados uno del otro. “Sin carreteras, puertos, ferrocarriles, no se pueden trasladar los minerales, razón por la cual ambos se complementan. Además, no sólo por estos medios se traslada el recurso minero del Perú, sino también otros productos complementarios a la minería como son los bienes de capital, los cuales generan otro tipo de movimiento

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comercial”, dijo durante su participación en el Expomina Perú 2016. Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debido al empuje del sector minero y una mayor inversión en infraestructura, el Perú elevó su estimación de crecimiento económico para el 2016 y 2017. Tal es la importancia de esos sectores para el gobierno peruano que el presidente Pedro Pablo Kuczynski comentó, antes de su viaje a China, que en los próximos cinco años, las inversiones de ese país en el Perú estarán concentradas en infraestructura y minería. “Las grandes operaciones mineras se

complementan con importantes empresas como la que represento en una especie de alianza estratégica. Tal es el caso de OHL que cuenta con una amplia experiencia en el sector minería y ha realizado importantes trabajos para Las Bambas, Compañía de Minas Antamina y Minera Yanacocha”, comentó Vega Llona. Recordó que según el ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo, mencionó que la cartera de proyectos mineros en el Perú hasta el 2021 asciende a US$ 13,000 millones, lo cual representa también una gran oportunidad para el crecimiento del sector infraestructura.


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Mover un contenedor en Perú tiene un sobrecosto de US$1.000 En el marco del XV Foro Internacional de Puertos, representantes de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) alertaron sobre los elevados costos en el país para transportar contenedores. “En el Perú, lo que cuesta sacar un contenedor de 20 pies y depositarlo en un almacén externo – sin haber hecho aduana– asciende a alrededor de US$1.500, mientras que en otros países el costo es de US$300 o US$500; estamos hablando de US$1.000 más por contenedor”, sostuvo Alberto Ego-Aguirre, presidente de la Comisión de Asuntos Marítimos, Portuarios y Aduaneros de la CCL. Según el empresario, una de las causas del sobrecosto es la ausencia de carreteras camioneras, espacios de tránsito exclusivo para los camiones que entran y salen de los puertos. Ego-Aguirre señaló que se deben contemplar

concesiones para implementar estas vías. Asimismo, afirmó que los problemas de libre tránsito son los que incentivan el clima de delincuencia que afecta a la competitividad de nuestros puertos. “En otros países existen sistemas de seguridad integrados, pero en nuestro caso lamentablemente esto no sucede. El seguimiento (de seguridad) debe hacerse desde el momento en que los camiones salen a las carreteras, ya sea desde las fábricas o desde los depósitos extraportuarios o antepuertos y desde ellos, hasta los puertos”, explicó. Para solucionar el problema de tráfico de drogas Ego-Aguirre opinó que no sería viable agregar más autoridades, como la policía o a la marina de guerra dentro del puerto, pues según indicó

esto generaría más sobrecostos y corrupción. “El problema del tráfico de estupefacientes no es un problema que se origine dentro de los puertos, es un problema que viene de fuera (desde los centros de producción de drogas y puntos intermedios)”, destacó. Al ser consultado por las posibles soluciones, el empresario dijo que es necesario el control del personal que maneja los camiones, hasta los trabajadores que están dentro del puerto (incluyendo estibadores), a quienes se les debe exigir estar libres de antecedente penales. “Nuestras autoridades deben también incrementar el seguimiento a empresas nuevas, especialmente a aquellas cuyas cargas provengan de zonas desde donde se genera la producción de las drogas”, concluyó.

Mincetur se proyecta a duplicar exportaciones al 2021 Eduardo Ferreyros, ministro de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), propuso consolidar al Perú como un país exportador de una oferta de bienes y servicios con valor agregado, competitiva, diversificada y consolidada en los mercados internacionales; así como duplicar nuestras exportaciones al año 2021; en particular, las exportaciones no tradicionales, informó Conudfi. La propuesta de Ferreyros se dio a conocer durante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República. Según Conudfi, en su exposición el titular del Mincetur presentó que los costos evitables en las modalidades de despacho aduanero son “US$ 312 dólares por contenedor de importación y entre US$ 250 y US$ 370 dólares por contenedor de

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exportación”. Cabe resaltar que en el 2015 se movilizaron 862,352 TEUs en Importación y 866,568 TEUs en Exportación, con un acumulado anual de 1’728,920 TEUs, de acuerdo a estadísticas de la Autoridad Portuaria Nacional, podemos inferir que el sobrecosto logístico anual asciende a más de 500 millones de dólares, que son asumidos por los exportadores e importadores del país, señaló el gremio empresarial. Conudfi saludó las cifras identificadas por Ferreyros, que corresponderían a los resultados del estudio “Costos Portuarios y Marítimos en el Perú”, desarrollado por el Banco Mundial para el Mincetur. Durante el desarrollo del estudio, se realizaron talleres con los gremios empresariales, donde se informó

que su objetivo es diagnosticar e identificar los cuellos de botella en los procesos de exportación e importación, los cuales reducen la competitividad del comercio exterior del Perú. Conudfi indicó que para enfrentar estos costos evitables, consolidar al Perú como un país exportador de una oferta competitiva de bienes y servicios, y alcanzar la meta de duplicar nuestras exportaciones al 2021, es necesario contar con el apoyo de las autoridades competentes, como MTC, APN, Aduanas, Ositran, Indecopi, entre otras. La entidad considera que la tarea debe ser liderada al más alto nivel del Ejecutivo y alineada con el objetivo de reducir los costos logísticos.

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MTC tendrá la meta de pavimentar 15,000 kilómetros de carreteras en cinco años Durante la presentación del presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, ante el Congreso el jueves 18 de agosto se anunciará la meta de pavimentar 15,000 kilómetros de carreteras en la red vial nacional, departamental y vecinal. “Estamos preparados, ya alcanzamos cada sector nuestras propuestas y nuestra visión al año 2021 y en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) somos muy ambiciosos”, señaló en RPP Noticias. Agregó que el MTC coordinará estos trabajos estrechamente con alcaldes y gobernadores regionales para priorizar las vías que se deben pavimentar. “No se puede pavimentar todo,

entonces lo que pavimentemos debe ser las vías más importantes y eso nos obliga a un esfuerzo de concertación con las autoridades subnacionales, con las cuales tenemos una relación muy estrecha”, comentó. Por otro lado, Vizcarra aclaró que solo son cuatro los fallecidos por el sismo de 5.3 grados ocurrido en la provincia de Caylloma en la noche del domingo, y no ocho como informó el Ministerio de Defensa. “Confirmado están en cuatro (fallecidos). Nosotros estuvimos con el presidente de la República el día domingo 14 acompañando a las autoridades y a la población en el festejo por el aniversario de Arequipa y recién en la medianoche

tomamos conocimiento de este sismo en la zona de Chivay y al día siguiente regresamos”, declaró. Indicó que en el distrito de Yanque si bien hay vivienda dañadas por el sismo, hay otras viviendas de adobe que no tienen daños. “Este sismo ha generado efectos perjudiciales en las viviendas que se han construido sin criterio de ingeniería y sin asistencia”, dijo. En ese sentido, manifestó que el reto es reconstruir las zonas de Ichupampa, Achoma y Yanque pero con viviendas que resistan a los sismos. “A las viviendas de adobe, con algunos criterios técnicos, se la puede hacer resistente a los sismos”, dijo.

APEC: Perú y China planean firmar un acuerdo para impulsar comercio electrónico El gobierno peruano y China firmarán en el marco del foro APEC un memorándum de entendimiento para impulsar cooperación económica en comercio electrónico, comentó Jessica Luna, gerente general de la Sociedad de Comercio Exterior (COMEXPERÚ) en una conferencia el miércoles por la mañana. “Lo que busca ese memorándum es potenciar el comercio electrónico en el Perú. Ningún otro país en la región ha visto esta gran oportunidad que es el comercio electrónico”, dijo Luna en la conferencia de lanzamiento de la

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Cumbre PYME del APEC 2016. Los montos no se han determinado, debido a que la propuesta china está en borrador y aún se sigue corrigiendo, señaló Luna, pero planea firmarse por los ministerios de la Producción de ambos países el 21 de noviembre, tras el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (Apec) que se desarrollará entre el 19 y 20 de noviembre de este año. “Ya hay un borrador y se está trabajando como potenciar los beneficios porque acá el ganador es Perú. Ellos vienen a ofrecerte la tecnología y el conocimiento. Ellos han corregido y vienen a ofrecer

cooperación”, dijo Luna a Gestión. Entre firmas que impulsan la plataforma están DHGate y Alibaba. “Lo que viene el gobierno chino a decir cuáles opciones hay”, añadió. “Está siendo propuesto por el gobierno de China para ser firmado en la cumbre de líderes de APEC. El 21 de noviembre, en una visita bilateral. Vienen distintos ministros de China y uno de los compromisos que firman es el memorándum de entendimiento entre los ministerio de Producción para promover el comercio electrónico”, comentó.


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