Boletín octubre 2013

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BOLETÍN

INFORMATIVO People do business whit people they know, like and trust.

A B R I L

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EN ESTE NÚMERO: PAGINA 1. REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS. (PROTOCOLO DE MADRID) PAGINA 2. NUEVA LEY DE AMPARO. PAGINA 4. PUBLICACIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. PAGINA 6. PERSONAS FÍSICAS DECLARACIÓN ANUAL PAGINA 7. SEGURIDAD PATRIMONIAL PAGINA 8. PÓLIZA DE SEGURO. PLAZO PARA PEDIR SU CORRECCIÓN.


REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS (PROTOCOLO DE MADRID)

A partir del 19 de febrero de 2013 entró en vigor en México el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid), mismo que fue depositado por el gobierno mexicano el pasado 19 de noviembre de 2012 ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

El Protocolo de Madrid es un mecanismo que facilita al empresario la protección de marcas de manera simultánea hasta en 89 países y su gestión a través de un sistema centralizado. Así, el titular del signo distintivo que pretenda ingresar a otros países u organizaciones regionales puede presentar una única solicitud directamente ante la oficina de marcas nacional (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o “IMPI”) o ante alguna oficina de marcas regional, en un único idioma (puede ser en español), sin costos de traducción, desde su propio país, con destino a la oficina internacional (OMPI), desde donde se administra la solicitud con destino a las oficinas de los países seleccionados. Esta parte del proceso se agota en un solo momento, con pago de tasas en una sola moneda y sin necesidad de contar con apoderados en cada destino seleccionado.

CORPORATIVO

A efecto de implementar debidamente el Protocolo de Madrid en México, se tendrán que reformar y, en su caso, adicionar diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial y de su Reglamento, así como reformar el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y su Estatuto Orgánico, ya que es importante señalar que a diferencia de otros países, México no cuenta con un Sistema de Oposición de Marcas, lo cual si representara una desventaja frente a otros países miembros.

Lic. Ana Daniella Sanchez

Cada país donde se solicitó el correspondiente registro es autónomo en la decisión de conceder o negar una marca, siendo competente cada oficina para verificar si se cumplen las condiciones a nivel nacional.

Con este sistema también existe la posibilidad de realizar trámites posteriores a la obtención del registro marcario, tales como la inscripción de cesiones de derechos, renovaciones y hasta la posterior designación del alguna parte contratante del Protocolo de Madrid, para la protección en otros países.

De acuerdo con el IMPI, el Protocolo de Madrid simplifica los trámites y reduce los costos de solicitar la protección de las marcas de forma aislada en cada país y constituye una herramienta adicional al actual procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de marca en México.

Solamente pueden usar el sistema de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas las personas físicas o jurídicas que posean un establecimiento industrial o comercial efectivo en un país miembro del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid, o que estén domiciliadas o sean nacionales de uno de esos países. Asimismo, las personas que posean un establecimiento con tales características o estén domiciliadas en el territorio de una organización intergubernamental miembro del Protocolo, o que sean nacionales de un Estado miembro de tal organización también pueden usar el sistema de Madrid.

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LEGAL

NUEVA LEY DE AMPARO El Amparo es una figura jurídica que en México surgió en 1847. Fue concebido como instrumento de protección de la Constitución en beneficio de los particulares, pero con el paso de los años fue ampliándose hasta convertirse en un medio de control de las sentencias que dictan los tribunales mexicanos. Aunque si bien, se contaba con una ley de Amparo vigente, con la entrada en vigor de las reformas constitucionales del año 2011 surgió la necesidad de una nueva ley que contemplara y acatara los cambios hechos valer en las reformas mencionadas. Por lo anterior, con fecha 02 de abril de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales, misma que el 20 de marzo del presente año, había sido aprobada con 101 votos a favor y cero en contra por el Senado de la República, luego de un proceso legislativo que duró dos años. Dicha Ley está compuesta de 271 artículos, integrados en cinco títulos y éstos a su vez organizados en Capítulos y Secciones, así como de 11 disposiciones transitorias.1 Cambios a la Ley de Amparo: La nueva Ley de Amparo plantea una reforma integral al juicio de amparo, además de modernizar el mismo a los tiempos actuales para que su tramitación sea más ágil y oportuna como un instrumento de defensa de protección a los derechos humanos de las personas frente a la autoridad e incluso de algunos particulares. En la proposición legislativa se establece igualmente la figura de declaratorias de inconstitucionalidad de carácter general, en beneficio de la colectividad afectada por algún acto violatorio de los derechos constitucionales y también amplía el ámbito de tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, estableciendo la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad. Fortalecen las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención de los asuntos prioritarios para el país, así como para el otorgamiento de atribuciones más expeditas en la integración de jurisprudencias y la resolución de contradicciones de criterios. Faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito para dirimir contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito y especialidad, si fuera el caso. Desarrolla las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal lo solicite, siempre que justifique la urgencia.

La reforma extiende la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los Tribunales Federales resolverán toda controversia que nazca por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que México sea parte. Además, precisa que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso a elección del actor. Dota de efectos generales a las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales, siempre que fuese aprobado por una mayoría de ocho votos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, haciendo más expedito el cumplimiento de ejecutorias. Si la autoridad incumple con la sentencia que concede el amparo, la Corte concederá un plazo para su cumplimiento y una vez transcurrido sin haberse cumplido el procedimiento, se procederá a separar de su cargo al titular responsable y se le consignará ante juez de Distrito. Asimismo se observa que algunos de los cambios de fondo, respecto de la nueva Ley de Amparo son los siguientes: 

Plazos:

Establece situaciones puntuales en los términos para presentar el amparo en materias diversas, como la penal y la agraria, en donde los plazos serán de ocho y siete años, respectivamente, cuando la legislación anterior señalaba que podía ser “en cualquier tiempo”. Se amplía el término para presentar la demanda de amparo a 30 días cuando el acto reclamado sea el procedimiento de extradición, aunque en éste los términos son muy cortos que al final pareciera no beneficiar. Asimismo se conserva el término relacionado con el acto reclamado que implique la privación de la vida, ataques a la libertad fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o algunos de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, esto es la demanda de amparo puede interponerse en cualquier tiempo. 

Uso de la tecnología:

El dictamen incluye un capítulo de tramitación electrónica del juicio de amparo en línea y la digitalización del procedimiento que tendrá por objeto una mayor transparencia y prontitud en los procesos de amparo. Es acorde a los tiempos actuales, con el fin de utilizar la tecnología para revertir el rezago judicial.

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LEGAL

En dicho apartado se precisa que todas las promociones deben hacerse por escrito, dejando al promovente la opción de presentarlas en forma impresa o electrónica, sin embargo, en todo caso será responsabilidad del órgano jurisdiccional que tanto el expediente electrónico como el impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes, lo cual implica que de manera simultánea se contará con un expediente impreso y otro electrónico, pues el texto no es claro en indicar si solo habrá uno u otro, o incluso si hay la obligación de llevar ambos para las partes del juicio. 

Incidentes:

La nueva reglamentación de los incidentes en el juicio de amparo pretende dar claridad y concisión a éstos, toda vez que únicamente regula los de nulidad de notificaciones y reposición de constancias de autos, mas deja en libertad de las partes y del órgano jurisdiccional tramitar todos aquéllos que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el proceso, dándoles uniformidad en su procedimiento, además de permitir la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, y el juzgador, atento a las circunstancias de cada caso, podrá determinar si el incidente se resuelve de plano, si amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia definitiva de la causa, ampliando así los que se tenían en la pasada Ley de Amparo.

Interés jurídico y legítimo: La reforma Constitucional que se llevo a cabo en el 2011 en materia de amparo, modificó el principio de instancia de parte agraviada, uno de los principios más importantes y que constituye un requisito indispensable para la procedencia de la acción constitucional, pues pasa del interés jurídico del quejoso al interés legitimo como elemento de la acción, empero, se aclara que tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

Amparo contra actos de particulares: Del mismo modo se instituye que los particulares podrán tener la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecte derechos creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica en forma unilateral y obligatoria u omitan que estos puedan ejercerse, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Situación que hace no menos de medio siglo la Suprema Corte de Justicia de la Nación había señalado que el mecanismo central de protección de derechos fundamentales llamado juicio de amparo no era procedente directamente en contra de actos emitidos por particulares. Es así, que este 03 de abril del presente año, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, se pretende ampliar la esfera de la protección de los derechos humanos a favor de los gobernados, elevando la eficacia de la justicia mexicana y fortaleciendo al Poder Judicial de la Federación, para asegurar que las resoluciones que este emita realmente se cumplan.

Cabe mencionar, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.

Lic. Fatima Abbadie Morales.

Por ello el promovente del amparo deberá, además de aducir ser titular de un derecho (subjetivo), contar con un interés legítimo individual o colectivo. Antes de dicha reforma únicamente se consideraban dos tipos de interés, el jurídico y el simple, en la inteligencia de que únicamente el primero legitimaba el ejercicio de la acción Constitucional, por lo que ahora se introduce un tercer tipo de interés (el legítimo) que todavía no ha sido definido con precisión por la doctrina o la jurisprudencia mexicanas en el contexto de la acción de amparo.

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PUBLICACIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

HOJAS INFORMATIVAS VUCEM

Durante el mes de Marzo se publicaron las siguientes hojas informativas importantes: Hoja Informativa 16.- LIBERACIÓN APARTADO “ACUSES Y RESOLUCIONES” Hoja Informativa 17.- LIBERACIÓN PILOTO DE LA SAGARPA ADUANA MANZANILLO – CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN, CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA IMPORTACIÓN Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA PARA IMPORTACIÓN. Hoja Informativa 18.- REINCORPORACIÓN MANUALES DE USUARIO – PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS, PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD, AVISO SANITARIO. Hoja Informativa 19.- LIBERACIÓN PERMISO PLAFEST – COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Hoja Informativa 20.- LIBERACIÓN PILOTO DE LA SAGARPA – CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN, CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA IMPORTACIÓN Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA PARA IMPORTACIÓN. Hoja Informativa 21.- CONSULTA DE PEDIMENTOS Hoja Informativa 22.- LIBERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Hoja Informativa 23.- LINEAMIENTOS PARA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A VENTANILLA ÚNICA DE TRANSPORTISTAS MARÍTIMOS. Hoja Informativa 24.- LIBERACIÓN CONSULTA DE PEDIMENTOS

Boletín Comercio Exterior 20130313 ASUNTO: Liberación Nueva Versión VOCE Por este medio se les informa que en fecha 06 de marzo de 2013 se liberó la nueva versión del Validador de Operaciones de Comercio Exterior el cual contempla lo siguiente: Se omite la exigencia de declarar el importe del Valor Agregado en aquellos pedimentos de exportación o retorno donde se declara el caso PT, con lo que se elimina el error: 551 3 15 02 EN LA CLAVE DE DOCUMENTO CON EL IDENTIFICADOR PT, EL VALOR AGREGADO ES OBLIGATORIO. Se modifican en el VOCE los criterios para el control de plazos para el cierre de consolidados, de conformidad con la regla 4.3.23, Fracción I, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE). Se modifican en el VOCE los criterios para el control de plazos para el cierre de consolidados de la industria automotriz, de conformidad con las normas contenidas en la Unidad 4, inciso E, del Manual de Operación Aduanera.

COMERCIO EXTERIOR

Se permite a Empresas Certificadas, la rectificación de datos contenidos en el pedimento, hasta en tres ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor del contribuyente, en términos del artículo 89 de la Ley Aduanera y la regla 3.8.7., Fracción IV, de las RCGMCE. Se modifican los criterios a fin que en los pedimentos de cambio de régimen realizados por Empresas Certificadas, se realicen dentro de los plazos considerados en la regla 3.8.8. de las RCGMCE. Se permite a Empresas Certificadas, rectificar el dato de origen de la mercancía dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se realizó el despacho y siempre que al pedimento original le haya correspondido desaduanamiento libre, conforme a lo señalado en la regla 3.8.9., Fracción I de las RCGMCE. Se permite a Empresas Certificadas rectificar los datos del pedimento de importación para aumentar el número de piezas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se realizó el despacho, siempre que al pedimento original le haya correspondido desaduanamiento libre, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías, de acuerdo a lo citado en la regla 3.8.9. Fracción II, de las RCGMCE. Se permite a Empresas Certificadas, en términos de la regla 3.8.9., Fracción III de las RCGMCE, la importación definitiva de mercancías cuando no se hubieran sometido a las formalidades del despacho o bajo el régimen de importación temporal y el plazo haya vencido, siempre que cumplan con el procedimiento previsto en las reglas 2.5.1 y 2.5.2. de las citadas reglas Se permite a Empresas Certificadas, la transferencia a empresas residentes en México para su importación definitiva, de aquellas mercancías importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX o las resultantes de un proceso de elaboración, transformación o reparación, de acuerdo a las regla 3.8.9., Fracción XI, de las RCGMCE. Se acepta la declaración y entero del IGI en pedimentos complementarios que amparen los pedimentos de retorno tramitados en un mes calendario, siempre que se tramite dentro del plazo de 60 días naturales siguientes a aquel en que se haya tramitado el primer pedimento de retorno que ampara el complementario, en términos de la regla 3.8.9., Fracción XV de las RCGMCE. Se permite que las empresas SECIIT realicen sus operaciones de importación y exportación mediante el formato denominado “pedimento electrónico simplificado”, de acuerdo a la regla 3.8.12. de las RCGMCE.

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COMERCIO EXTERIOR

Boletín Comercio Exterior 20130313 ASUNTO: Modificación clasificación y codificación de Mercancías sujetas a regulación por la SAGARPA Por este medio se les informa que en fecha 11 de marzo de 2013 se publico el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías sujetas a regulación por la SAGARPA el cual entrará en vigor 10 días posteriores a su publicación. Se hacen las siguientes modificaciones:

1. Se elimina la fracción arancelaria 3002.10.99 correspondiente a productos químicos o farmacéuticos y biológicos, para uso en animales (excepto acuáticos). 2. Se modifica el supuesto de excepción de únicamente: para consumo animal para la fracción arancelaria 1901.90.05 quedando: “Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04”. 3. Se modifica supuesto de excepción y se adiciona la referencia únicamente de leche o productos lácteos para la fracción arancelaria 2105.00.01. 4. Se adiciona como excepción la referencia de reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para la fracción arancelaria 3002.10.00 quedando:

2) Registro o renovación del registro de empresa certificada en el año 2008 por un periodo de 5 años. Se debe presentar ante la ACALCE el comprobante de pago total o de la parte proporcional de $21,800.00 M.N. por los meses en los que estará vigente su registro a través de esquema e5cinco (RCGMCE 3.8.3 tercer párrafo; Art. 4º; quinto y séptimo párrafo y Art. 40 inciso m, de la LFD).

3) Registro por una vigencia de un año. Se debe presentar por lo menos 30 días hábiles previos a la fecha de vencimiento de su registro, el “Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas”, acompañado de un nuevo pago de derechos bajo el esquema e5cinco, por el concepto de empresa certificada por un monto de $21,800.00 M.N. (Regla 3.8.3 de las RCGMCE y Art. 40 inciso m, de la LFD).

Las empresas que hayan obtenido su registro por un periodo de 5 años podrán continuar con la prórroga de sus beneficios en tanto la autoridad emita una resolución, siempre que presenten antes de la fecha de su vencimiento su solicitud de inscripción en el registro de empresa certificada en el Apartado L y no presenten renovación en un apartado distinto Lic. Prisca Romo Trejo

“Excepto: Concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos”. 5. Se adicionan las siguientes fracciones: 1601.00.01 De Gallo, gallina o pavo (gallipavo) 1905.90.99 Los demás. Únicamente: los que contienen productos como embutidos, carnes y quesos.

Boletín Comercio Exterior 20130327 ASUNTO: PAGO DERECHOS EMPRESAS CERTIFICADAS

Por este medio se les recuerda sobre el pago de derechos para renovaciones o continuidad de vigencia de los registros como Empresa Certificada aplicable para el 2013.

1) Registro como Empresa Certificada (en cualquier rubro Regla 3.8.1 RCGMCE). Se debe presentar “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas” ante la ACALCE, anexando el comprobante original de pago a través de esquema e5cinco por concepto de empresa certificada por un monto de $21,800.00 M.N.

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PERSONAS FÍSICAS DECLARACIÓN ANUAL

FISCAL

A más tardar el 30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual para los Impuestos Sobre la Renta y/o Empresarial a Tasa Única, por los ingresos obtenidos en un año de calendario; a excepción de los ingresos exentos y de aquellos por los que se hubiera pagado impuesto definitivo, a través de la declaración en comento pagarán su impuesto anual. Si eres persona física y obtuviste ingresos por cualquiera de los siguientes conceptos, tienes dicha obligación, a saber: -

Sueldos y Asimilables a Salarios* Actividades Empresariales y Profesionales Arrendamiento de Inmuebles Enajenación de Bienes Intereses Dividendos, entre otros

Asimismo, deberán declararse de manera informativa, los ingresos AUN CUANDO ESTÉN EXENTOS por préstamos, donativos y premios (siempre que lo individual o en conjunto excedan a $600,000.00) y por viáticos, enajenación de casa habitación, herencias, etc.. (siempre que excedan de $500,000.00)

Solo presentan declaración anual cuando el total de los ingresos percibidos exceden de $400,000.00; hubieran comunicado por escrito a su patrón que optan por presentar la declaración anual en forma personal, aunque no hayan excedido el tope de los ingresos antes mencionados; obtengan ingresos acumulables de otro capítulo o actividad; dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o hubieran prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.

NOTA-. Para determinar el área geográfica del Contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas físicas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal. Hay que recordar que con fecha 26 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en la cuál a partir del día siguiente a su publicación, se modifican las zonas geográficas.

Es importante mencionar que las personas físicas residentes en el país, para calcular su impuesto anual de ISR, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las siguientes deducciones personales:

I.

II. III. IV.

V. VI.

Pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge y para sus ascendientes o descendientes en linea recta, (ver supuesto) Gastos funerales (ver supuesto) Donativos otorgados Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación Aportaciones complementarias de retiro en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Gastos destinados a transporte escolar de los descendientes en línea recta (ver supuesto)

Primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes en línea recta (ver supuestos).

6 C.P. Ana Luisa Zarate


SEGURIDAD PATRIMONIAL

COLABORADORES EXTERNOS

Hablar del patrimonio es fascinante, objetivamente, el hombre tiene una tendencia natural a poseer, los anhelos o sueños de tener algo, algún satisfactor, algún libro, algún juguete, algún amigo importante; siempre están presentes. En la medida que el tiempo pasa y que iniciamos en el proceso de conocer la universalidad del conocimiento y de nuestras posibilidades físicas y vocacionales, iniciamos el proceso de “definir” nuestro plan de vida; nos inquieta lo que vamos a hacer en el futuro y para qué y además, subjetivamente nos inquieta si verdaderamente vamos a elegir la ocupación que más nos realice y que además podemos desempeñar con excelencia.

Paralelo a ello, surgen una serie de necesidades básicas que cubrir para poder completar dicha formación, algunas personas cuentan con más apoyos económicos que otros, pero finalmente, cuando hay acción y planeación, el futuro nos depara ese gran momento de iniciar nuestro oficio de manera espléndida y con una carga de emociones tendientes al éxito.

Es en este momento en donde aparece el valor trabajo, aunque muchas personas inician sus actividades laborales desde muy temprana edad por lo tanto cuentan con dicha experiencia de trabajo desde entonces, que viene a capitalizar dicha experiencia con los activos académicos para aplicarlos en la única fuente natural de generar riqueza, el trabajo.

Es el inicio de realizar el sueño de un patrimonio, pero que además nos implica el conocer una serie de responsabilidades que lo acompañarán siempre, como ciudadano, como empleado, como funcionario, como causante, como hijo de familia, como heredero de una posición social y económica, como persona integrante de una sociedad que nos formó y muchos etcéteras, pero que, con una buena planeación, un análisis correcto de riesgos, una estructuración correcta de las acciones a tomar y manteniendo vigentes nuestras circunstancias dentro del marco legal que nos rige, nuestro patrimonio siempre estará pendiente de conservarse, crecer y en su momento ser transmitido a la siguiente generación dentro del marco de civilidad.

Da mucho trabajo lograr un patrimonio responsablemente, pero igual trabajo cuesta conservarlo.

Lic. Agustin Godoy Pelayo

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PÓLIZA DE SEGURO. PLAZO PARA PEDIR SU CORRECCIÓN.

Dentro del Derecho Mercantil, en tratándose de las empresas de Intermediación Financiera, nos encontramos con que las empresas de seguros (de empresas privadas), han sido muy criticadas, por cientos de personas y especialmente por los asegurados, manifestando que el Contrato de Seguro, que en materia de seguros, se le denomina Póliza de Seguro, que es en donde se contienen el clausulado ó los términos y condiciones bajo los cuales se van a obligar las partes al celebrar el Contrato, se emiten ó redactan en letras sumamente pequeñas y que por lo mismo, cuando se da el siniestro, resulta que no se leyeron las cláusulas de exclusión, es decir, las causas ó motivos por los cuales, la empresa aseguradora no responderá a indemnizar al asegurado contractualmente hablando y es la forma de engañar y defraudar al asegurado.

Dicha situación, considero que es un criterio, muchas de las veces, muy aventurado, que se tiene respecto de las empresas aseguradoras, sin desconocer que a veces pudieran ser extremistas algunas y no tener razón para rechazar alguna responsabilidad contractual.

COLABORADORES EXTERNOS

Esperamos que con el presente comentario, pueda usted conocer un poco más respecto de sus derechos como asegurado y así evitar que al momento de que sufra un siniestro, tenga que recibir la costosa y desagradable respuesta de la Aseguradora, rechazando su reclamación, argumentándole que dicho accidente, robo, enfermedad ó fallecimiento, según el Contrato de Seguro del cual se trate, no estaba considerado en su Póliza de Seguro.

En caso de que tenga alguna duda ó la necesidad de mayores comentarios respecto del tema que tratamos ó alguno diverso en materia de seguros, con gusto nos ponemos como siempre a sus apreciables órdenes.

Lic. Eduardo Lopez

Pero precisamente, para evitar toda esa clase de problemas que lamentablemente la mayoría de las veces, se suscitan cuando ya sucedió el Siniestro respecto del cual pretendemos nos indemnice la empresa Aseguradora, la misma Ley especializada de la Materia de Seguros, es decir, la “Ley Sobre el Contrato de Seguro”, le concede al Asegurado, un plazo de 30 treinta días naturales, para que le solicite a la empresa Aseguradora que emitió la Póliza, rectifique el clausulado respecto de su contenido en donde no concordare con la oferta que hizo el ahora ya asegurado.

En efecto, al adquirir una Póliza de Seguro, el asegurado debe saber, que conforme a la Ley que rige los Seguros, tiene todo el derecho que la ley le otorga, para que dentro del plazo arriba mencionado, lea con calma todo el contenido de la Póliza y si algún clausulado, no coincide con la cobertura que solicitó, lo haga del conocimiento de la Aseguradora y ésta deberá corregirla de inmediato, de tal manera que concuerde con lo que en verdad quiere proteger el asegurado, pues de lo contrario podrá pedir la cancelación de la Póliza y que se le devuelva la prima ó pago que ya había hecho respecto de la misma.

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NUESTRAS OFICINAS

Vidrio 2372 Col. Arcos Sur C.P. 44130 Guadalajara, Jalisco Tel: +52 333 818 4240

Avenida Teniente Azueta No. 6.B Colonia Burócrata Manzanillo Colima

Tel: 52 314 333 6922

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Arteaga No. 57 Centro Histórico C.P. 76000 Santiago de Querétaro, Querétaro Tel: +52 442 183 1733 Blvd. Colosio No. 244 Piso 3 Fracc. Aguascalientes 2000 Aguascalientes, Aguascalientes C.P. 20117

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