SEPTIEMBRE 2013
BOLETÍN INFORMATIVO
PEOPLE DO BUSINESS WHIT PEOPLE THEY KNOW, LIKE AND TRUST
EN ESTE NÚMERO: PÁGINA 1. NOVEDADES DE LA LEY ANTI-LAVADO PÁGINA 4. COMO FUNCIONA EL SIPARE PÁGINA 7. LA RACIONALIDAD DE LOS CONTRATOS A TRAVÉS DE LA COMUNICACIÓN ECUÁNIME. PÁGINA 8. RESUMEN DE BOLETINES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
LEGAL NOVEDADES DE LA LEY ANTI-LAVADO
Se prevé que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) integre y mantenga actualizado un padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables.
SE PUBLICA REGLAMENTO La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el pasado viernes 16 de agosto de 2013, el reglamento de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPIORPI), conocida como Ley Anti-Lavado, el cual establece las bases y disposiciones de orden público y de observancia general en el país. Cabe recordar que esta ley obliga a ciertas entidades a informar a la SHCP sobre operaciones que puedan implicar el uso de recursos ilícitos, y faculta a las autoridades para investigar dichas operaciones. En el Diario Oficial, la dependencia precisa que las reglas están dirigidas a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento. El Reglamento regula las obligaciones que las personas tienen en materia de la LPIORPI, e incluye algunas precisiones y definiciones relativas a las actividades vulnerables que son sujetas de registro de información o de aviso a la autoridad. No obstante lo anterior, aún quedan algunos puntos sin resolver como, entre otros casos, en el de los contratos de mutuo, lo que se considera “habitual”, o bien, en el caso de las tarjetas de crédito, cómo es que se manejarán aquellas que son empresariales o las que tienen tarjetas adicionales.1 La Autoridad Hacendaria detalló las disposiciones generales y las obligaciones que deberán cumplir las personas físicas o morales, quienes por su ocupación, profesión, actividades, giro u objeto sociales sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable de las establecidas en el artículo 17 de la ley. Destaca que se considera como Actividades Vulnerables la venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, a cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
Se definen los lineamientos para la presentación de los avisos a que obliga la Ley, los cuales serán presentados vía electrónica utilizando Firma Electrónica, a través de Internet. Se prevé la existencia de medidas de simplificación para el caso de operaciones que sean consideradas de bajo riesgo, así como de medios alternativos de presentación de información. Se prevé la posibilidad de celebrar convenios con entidades colegiadas, para efectos de que a través de ellas se presenten los avisos a que obliga la Ley. El Reglamento también prevé un capítulo específico relativo a la prohibición para utilizar efectivo y metales como medio de pago en los casos que establece la propia Ley. Se incluyen reglas para normar el uso, la reserva y el manejo de la información, así como para la evaluación y control del personal que tendrá acceso a las bases de datos con esta información. Los obligados a presentar avisos deberán conservar copia de los Avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años, contado a partir de la fecha de presentación de los Avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo. Adicional al Reglamento la autoridad fiscal ya ha expedido un cuerpo de reglas de carácter general. Entrada en vigor: El reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de este año, salvo lo referente a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) .
Para estar en condiciones de cumplir adecuadamente con esta regulación, se deben considerar las siguientes fechas:
____________________________ 1
http://www.dof.gob.mx/
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Fecha 17 de Julio, 2013
Agenda Entra en vigor de la Ley Entra en vigor del Reglamento.
1 de Septiembre, 2013
31 de Octubre, 2013
Las operaciones que se celebren a partir de este momento estarán sujetas a las obligaciones que en materia de registro y aviso dicte la Ley y el Reglamento. Comienza el registro ante el SAT de personas obligadas a presentar avisos sobre las actividades vulnerables, así como de Entidades Colegiadas a través de las cuales se vaya a presentar información. Inicia la obligación de presentar avisos. Inicia la restricción de utilizar efectivo o metales preciosos en ciertas operaciones previstas en el Artículo 32 de la Ley.
REGLAS GENERALES DE LA LEY ANTI-LAVADO El pasado 23 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. En este ordenamiento se engloban las reglas operativas de las obligaciones previstas en la denominada Ley Anti-Lavado, de forma que se especifica la forma de compilar, conservar y presentar la documentación e información objeto de información. Cabe mencionar que los formatos oficiales, así como la página electrónica a través de la cual se presentará la información y se cumplirán las obligaciones, serán dados a conocer a través de resoluciones pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación. A grandes rasgos los procedimientos a seguir son los siguientes: Uso de medios electrónicos Todos los trámites contemplados en esta ley deben realizarse por Internet a través de la página de Internet que se dé a conocer. El SAT recibirá la información y expedirá acuse electrónico con sello digital. Asimismo, a través de los medios electrónicos el órgano enviará avisos, notificaciones, informes o comunicaciones.
Fechas en que surten efecto avisos. Los avisos de alta se presentarán en el momento en que surja la obligación, pudiendo presentar a más tardar 60 días después, la información que se especifica en los incisos e) del Anexo 1, o e), f), g) y h) del Anexo 2 de estas reglas. El envío posterior de estos datos específicos no condicionará la expedición del acuse electrónico y el otorgamiento del acceso a los medios electrónicos por parte del SAT. Los trámites de alta, registro y actualización, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo. Los trámites de modificación, eliminación o adición de información, se deberán realizar a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización. Los avisos de baja que presenten las personas que dejen de realizar actividades vulnerables, surtirán efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.2 Identificación de clientes y usuarios Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una política de identificación del Cliente y Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos en estas Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios. Expediente Único de Identificación Estas personas también tienen la obligación de integrar y conservar un Expediente Único de Identificación (EXUNI) de cada uno de sus Clientes o Usuarios. El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios. Los expedientes de identificación podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.
_________________________________________ 2http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_22188.
html#23082013
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Documentos Los datos y documentos de identificación de los clientes que deberá recabar la empresa son:
Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre(s) Fecha de nacimiento; País de nacimiento; País de nacionalidad Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el cliente o usuario, para los casos en que se establezca una Relación de Negocios Domicilio particular en su lugar de residencia Número(s) de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia Correo electrónico Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellas Datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el cliente o usuario a quien realice la actividad vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su cliente información acerca de si tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación
En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, quien realice la actividad vulnerable deberá identificarlo
Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona.
Vigencia Estas Reglas entran en vigor al igual que el Reglamento, el domingo 1 de septiembre de 2013.
Lic. Nadia Vázquez
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CONTABILIDAD/FISCAL
CÓMO FUNCIONA EL SIPARE En la pagina "Patrones Empresas" seleccionamos "Servicios en Línea" y el Botón "SIPARE" El IMSS libero una página llamada Sistema de Pago Referenciado como parte de su modernización, ya que se obtiene por vía internet la línea de captura respectiva, para lo cual después poder hacer el pago por medio de ventanilla o a través de la banca electrónica El procedimiento que se deberá de seguir para poder realizar el pago será: que deberán entrar a la dirección www.imss.gob.mx, después deberá de seleccionar la pestaña TRAMITES Y SERVICIOS que aparecerán en la pantalla siguiente elegir el menú Servicios; en la página SERVICIOS EN EL IMSS, escoger Servicios en línea y en el menú Patrones, la opción SIPARE Sistema de Pago Referenciado.
En la página de SIPARE damos clic en el botón que indica la entrada al sistema.
Para lo que será necesario se esté registrado en la aplicación del SIPARE, para aquellos patrones que tengan más de 5 trabajadores deberán de presionar examinar para que indique la ruta de donde guardo el archivo generado en el SUA cuando efectuó el cálculo y después presionar aceptar. Como darnos de alta en el sistema SIPARE. Seleccionan en el portal de IMSS la opción "Patrones o Empresas"
Paso 1. Si es la primera vez que accede al SIPARE registre su usuario (registro patronal), dando clic en la opción "Registrar Nuevo Usuario"
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Paso 2. Si selecciona la opción de Archivo de pago, (Opción B) requerimos de un archivo SUA disponible y damos clic en "Browser" (buscar). Si selecciona la opción de digitar la línea de captura (Opción A), búsquela en su propuesta de pago de este periodo y digítela en el campo "Línea de Captura".
Paso 3. Una vez que aparece el dialogo de la selección de archivos, buscamos en el SUA y damos en clic en el botón abrir (si selección la opción A este paso no se realiza)
Paso 4. Una vez que el archivo seleccionado se encuentre indicado en el campo de búsqueda (SI SELECCIONÓ LA OPCIÓN B) o si ya terminó de capturar su línea de captura (OPCIÓN A), damos clic en el botón Aceptar
Paso 5. Si el SUA es válido (OPCIÓN B) o si la línea de captura digitada es correcta (OPCIÓN A), nos presentará los datos de Nombre o Razón social, Registro patronal y Dirección del patrón, si son correctos procedemos a capturar los datos de confirmación de usuario para el registro de la cuenta en SIPARE
Paso 6. Digitamos la cuenta de correo en donde se va a recibir la confirmación del alta al SIPARE, así como una contraseña de acceso que usaremos para ingresar a la cuenta del sistema. Esta contraseña debemos
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teclearla 2 veces para confirmar que estamos escribiendo lo mismo. Una vez capturada la información solicitada damos clic en el botón aceptar
Paso 8. Registramos la clave del usuario que es el número del registro Patronal y la contraseña que digitamos en el paso 7. Posteriormente damos clic en aceptar A partir de aquí cada vez que vaya a ingresar al SIPARE use su clave de registro patronal y la contraseña dada de alta.
Paso 7. Si la información es correcta, el sistema nos indicará que la creación del usuario fue exitosa. Recuerde que la clave del usuario en SIPARE será su número de registro patronal. Para ingresar a la cuenta debemos dar clic en el botón inicio
Si la contraseña y la clave del patrón son correctas, el SIPARE nos proporcionará las opciones disponibles de acceso.
C.P. Ana Luisa Zarate
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CORPORATIVO LA RACIONALIDAD DE LOS CONTRATOS A TRAVÉS DE LA COMUNICACIÓN ECUÁNIME.
En los contratos uno de los problemas más complicados en la elaboración de estos es, sin duda alguna, comunicar de manera clara y precisa el objeto, las condiciones y la voluntad de las partes, atendiendo las necesidades fundamentales de la negociación, conciliando estas, con las especificaciones que sobre las mismas las partes desean prever en el instrumento jurídico; para ello es necesario, previo a la realización del mismo, acordar a través de una comunicación racional asertiva, las bases y efectos que pretenden establecer, así como las consecuencias ante el incumplimiento de lo convenido, entendiéndose que para ello es necesario adoptar un comportamiento comunicacional en el que las partes manifiesten sus posturas e intereses, procurando en todo momento el conciliar las posiciones planteadas y dirimir las discrepancias que surgieren en la negociación, así como considerar la opción de transigir, si es necesario, en condiciones que no afecten sustancialmente las condiciones que se tenían previstas.
estructura sintáctica acorde a la semántica de la norma que regula la figura contractual, a fin de prever problemas de interpretación; cabe destacar que es fundamental definir la legislación aplicada en la elaboración del contrato y señalar la jurisdicción de los tribunales a los que se someterán las partes en caso de controversia.
En lo que respecta a la racionalidad de las bases que rigen una relación contractual, estas deben sujetarse básicamente a la naturaleza social del acto pactado y a las disposiciones jurídicas que regulan la misma, esto implica determinar si es una conducta mercantil o civil, para consecuentemente determinar la legislación aplicable tanto en razón a la materia del acto mismo, como a la jurisdicción a la que las partes deseen someterse; por lo que la adecuación de lo pactado por los contratantes se encontrara sujeta al ámbito legal correspondiente a los elementos descritos anteriormente, cumpliendo con los requisitos de validez y existencia que para tal efecto establezcan la correspondiente legislación y sujetarse a las prohibiciones y causas de rescisión que la misma mencione, por lo que es recomendable que sea elaborado por una persona versada en el derecho, ya que son estos los idóneos para realizar un estudio del asunto especifico, por lo que el contrato estará elaborado con el vocabulario adecuado, el que establecerá con claridad la voluntad de los sujetos celebrantes, atendiendo al beneficio de las partes y lo estipulado en los ordenamientos legales correspondientes.
Una vez convenido el objeto, las condiciones y efectos a que los contratantes desean sujetarse, es sumamente trascendente conocer los alcances legales del contrato en vías de celebración, esto es la figura jurídica a implementar, a fin de evitar clausulas contrarias a la ley o perjudiciales para las partes, para lo cual es necesario adecuar mediante la utilización de un lenguaje jurídico lo convenido por las partes usando el vocabulario adecuado para que se comprenda con claridad la voluntad de los sujetos celebrantes y que dicha adecuación contenga una
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COMERCIO EXTERIOR RESUMEN DE BOLETÍNES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. Boletín Comercio Exterior 20130903 ASUNTO: RCGMCE 2013 Y ANEXOS La S.H.C.P. dio a conocer en el D.O.F. del 30/08/2013, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, mismas que entraron en vigor el 01/09/2013, (excepto algunos conceptos, según Artículos Transitorios), a continuación señalamos los cambios más relevantes contra las RCGMCE 2012 par a las reglas: Regla 1.1.1 - Aplicación de la Resolución - En los casos no previstos en la esta Resolución, será aplicable la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Regla 1.2.4 - Avisos ante la Administración Regional de Comercio Exterior - Ahora en el segundo párrafo se establece que los avisos que daban presentarse ante la ARACE pueden ser enviados por correo certificado con acuse de recepción, siempre que el envío se realice desde el lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del interesado, y la fecha de presentación será la del día en que éste se deposite ante la oficina de correos de SEPOMEX. Regla 1.3.3 - Causales de suspensión en el Padrón de Importadores – Modificación a la fracción XVI, donde se considera supuesto de cancelación el que los datos del equivalente al proveedor en el extranjero sean falsos o inexistentes, también se adiciona la transmisión electrónica con información falsa o inexistente (COVE – VUCEM). Regla 1.4.2 - Trámite para prórroga de la vigencia de mandatario - Para el trámite de prórroga de vigencia, el Agente Aduanal debe presentar la solicitud correspondiente 1 mes antes del vencimiento (antes el requisito era de 2 meses).
Regla 1.4.12 - Sustitución por retiro voluntario de Agente Aduanal - Ahora los requisitos están establecidos en el Apartado B del” Instructivo de trámite para retiro voluntario del agente aduanal y para la expedición de patente en virtud del fallecimiento o retiro voluntario del agente aduanal al cual se sustituye”, además se dispone que no procederá otorgar la patente al sustituto autorizado cuando con posterioridad al fallecimiento del Agente Aduanal se hayan seguido realizando operaciones con la patente fuera de los casos que prevé la Ley (solo para concluir las operaciones amparadas con los que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento). Regla 1.4.13 - Supuestos de excepción de cancelación de patente - Se elimina la referencia al segundo reconocimiento, en el supuesto de omisión de pago de impuestos al comercio exterior por inexacta clasificación arancelaria. Regla 1.9.17 - Retransmisión de la información del COVE – Intercambian su orden el último y penúltimo párrafo, aunque el texto se conserva íntegro y sin modificaciones. Regla 2.1.2 - Formatos para la declaración de pasajeros que transporten más de 10 mil USD - Se contempla un esquema de presentación electrónica de la “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar”, a través de la página www.aduanas.gob.mx, donde el sistema le generará un acuse de recibo que tendrá una vigencia de 30 días naturales y puede ser presentado impreso o mediante un dispositivo electrónico ante la autoridad. Regla 2.1.3 - Personas obligadas a declarar a su ingreso o salida del país cantidades superiores a 10 mil USD - Señala que en los casos en que el interesado haya presentado la declaración de manera electrónica, los Agentes Aduanales que efectúen el pedimento deben anexar el acuse de recibo correspondiente. Regla 2.3.7 - Obligaciones que deben cumplir las Personas Morales que obtengan la habilitación del inmueble como RFE para introducir mercancías y la autorización para su administración - Modificación a la Fracción X, estableciendo que el RFE debe exhibir las tarifas de los servicios ofrecidos, los cuales deben ser relacionados directa o indirectamente con su habilitación y autorización
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Regla 2.3.8 - Obligaciones de los que obtuvieron la concesión o autorización de Recinto Fiscalizado Estratégico - La entrega de los documentos según la facción VII, incisos a) 1 y 3, b) c) y d) será solamente a la ACPPCE. (Antes se incluía a la ACPPFGC) Regla 2.5.2 - Regularización de mercancías - Para hacer más clara su interpretación en el caso de desperdicios, se dispone que se la base para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, las cuotas, bases gravables y tipos de cambio que correspondan será las de la fecha de pago. Regla 3.1.1 - Casos en los que se podrá declarar un RFC genérico o se deberá anotar la CURP en el Pedimento - Se elimina de la Fracción I inciso d) numeral 5; La exportación o retorno de menajes de casa de los visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes o inmigrantes extranjeros Regla 3.1.6 - Requisitos que debe cumplir la factura cuando se importen mercancías al amparo de los TLC y Acuerdos que se mencionan - Se modifica la facción I donde deja de citar el TLCCR y el TLCN al entrar estos países al TLCCN. Regla 3.1.9 - Documentos que acreditan que las mercancías en tránsito, por el territorio de países no Parte de los TLC o Acuerdos que se señalan, estuvieron bajo vigilancia de su autoridad aduanera - Debido a que entraron al TLCCN se dejan de citar los artículos 5-17 del TLCCR y el 6-17 del TLCN. Regla 3.1.22 - Requisitos a cumplir cuando al despacharla se detectan diferencias entre lo declarado y el pesaje en Mercancía a granel – Se elimina lo siguiente: “Si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia mayor o menor al 2% de las cantidades registradas en los citados sistemas o en la factura del proveedor, sin que se requiera la rectificación del pedimento correspondiente.” Regla 3.2.2 - Mercancías que pueden importar los Pasajeros internacionales sin utilizar los servicios de A.A.; Requisitos que deben cumplir - Se adiciona como medio de pago el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”, es importante aclarar que:
El pago se considerará definitivo, No podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales, No dará lugar a devoluciones ni pago de lo indebido y No exime del cumplimiento de RRNA, ni de las infracciones y sanciones que correspondan por su incumplimiento.
Se adiciona la opción de declaración electrónica con pago en módulos bancarios, en instituciones autorizadas, terminales punto de venta, operadas por el personal de la aduana y vía internet, los pagos de manera anticipada tendrán una vigencia de 30 días naturales. Regla 3.2.3 - Mercancías que integran el equipaje de los Pasajeros internacionales - En el caso de las cajetillas de cigarro, ahora se permite un máximo 10 cajetillas. (Anteriormente era de 20 cajetillas) y entra en vigor el 1 de octubre de 2013. (Único transitorio fracción II) Regla 3.2.7 - Declaración en aduana electrónica - Se podrá presentar en forma electrónica, con vigencia de 30 días naturales; la presentación podrá ser impresa o a través de cualquier dispositivo electrónico que permita su visualización, en lugar del formato “declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero” esto antes de someterse al mecanismo de selección automatizado. Regla 3.3.3 - Importación de menajes de casa - Se deroga la referencia que a hacia a los inmigrantes y nacionales repatriados o deportados. Regla 3.3.4 - Autorización para la Importación de mercancía donada - Para el caso de las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización de exención (conforme al artículo 61 de la Ley Aduanera), el trámite se realizará ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), mediante el formato previsto para tales efectos. Regla 3.3.9 - Exención a mercancías que se donen al Fisco Federal para destinarlas a la Federación, D. F., Estados o Municipios; mercancías que no pueden donarse – Se modifico lo siguiente: Si se observa que se omitió alguno de los datos, información o documentación señalados en el formato oficial el instructivo de trámite, la solicitud se tendrá por no presentada. Asimismo si se detectan causas para no aceptar la donación, la ACNCEA comunicará el rechazo de la misma. Para la exención de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA's) y NOM's, la ACNCEA lo determinará con la fracción arancelaria y con la descripción de la mercancía proporcionada en el formato oficial
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La ACNCEA podrá resolver la solicitud de donación aceptándola parcialmente o negándola cuando las dependencias no eximan o no otorguen el cumplimiento de RRNA's y NOM's aplicables Regla 3.3.14 - Cambio de régimen de menaje de casa importado temporalmente por residentes temporales estudiantes y residentes temporales - Se establece que los residentes temporales estudiantes y los residentes temporales podrán efectuar el cambio de régimen de su menaje de casa importado temporalmente, sin el pago de los impuestos al comercio exterior ni del IVA, una vez que hayan obtenido el cambio de su condición de estancia a residentes permanentes, esto sin que se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana. Regla 3.6.3 - Cuaderno ATA, Procedimiento para su exportación temporal - Se elimina la indicación de que las operaciones temporales se debían efectuar en las aduanas a que se refiere la regla 3.6.2 y se indica que en lo referente a las mercancías que ampara el cuaderno ATA y plazo para su reexportación, también será aplicable en el punto de salida para aquellas mercancías que sean exportadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA.
Regla 3.7.18 - Pago de la multa, cuando se omitió declarar cantidades superiores a 10, 000 dlls. pero inferiores a 30, 000 dlls. - Se modifica esta Regla para especificar que las cantidades también pueden ser equivalentes en moneda nacional o extranjera, (antes solo consideraba dólares). Regla 3.7.21 - Plazo para cumplir datos omitidos o inexactos de las NOM - Se elimina del primer párrafo el concepto “segundo reconocimiento” y se actualiza la fecha a la última publicación del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior citada en esta regla. Regla 3.7.31 – Embargo de mercancías distintas a maquinaria y equipo (Regla nueva)- Para efectos del artículo 182 del Reglamento (embargo de maquinaria), la autoridad aduanera podrá nombrar al contribuyente visitado como depositario de mercancía distinta a maquinaria y equipo, cuando por sus características ésta sea de difícil manejo. Regla 3.8.1 - Procedimiento para inscribirse en el registro, vigencia de la autorización y de la renovación – Se modifica del rubro L, que la solicitud de inscripción se presentara ante la AGACE (antes debía presentarse ante la ACALCE).
Regla 3.6.11 - Cuaderno ATA- Convenio Aduanero - Se indica que las mercancías importadas al amparo de un Cuaderno ATA, bajo el “Convenio Aduanero, destinadas a exposiciones o congresos podrán importarse definitivamente pagando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, además de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que les sean aplicables, sin que se requiera la presentación física de la mercancía.
Regla 3.8.2 - Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC - Se establece que cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajo el RFC con autorización según la regla 3.8.1., apartado L, la empresa deberá dar aviso ante la ACALCE, presentando para cada instalación, el formato “Perfil de la empresa”, debidamente requisitado y en medio magnético.
Regla 3.6.12 - Facultades de la autoridad aduanera en caso de fraude, contravención o abuso - Se establecen los procedimientos que las autoridades aduaneras realizaran contra las personas que utilicen un Cuaderno ATA para cobrar los derechos e impuestos al comercio exterior en fraudes o abusos (Anteriormente esta era la Regla 3.6.11)
Regla 4.2.18 - Contenedores y carros de ferrocarril que haya sufrido daño - Se elimina la posibilidad de retornarlos al extranjero y la referencia a mercancías importadas temporalmente conforme a las Reglas 4.2.13 y 4.12.14, se deberá presentar el aviso a la ARACE o a la ACPPCE, 15 días antes de la fecha programada para la destrucción, y si se opta por el cambio de régimen, se debe de contar con un dictamen que acredite que no son aptos para utilizarse para el transporte de mercancías por el daño sufrido.
Regla 3.7.3 - Despacho por empresas de mensajería y paquetería - Se indica que la excepción de presentación de COVE en operaciones de que no excedan de 50 USD, también se considerara su equivalente en moneda nacional o extranjera.
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Regla 4.5.18 - Obligaciones de las Duty Free - Se modifica la fracción VIII, indicando la obligación de presentar a la ACNA la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema e5cinco, (para las empresas que tengan autorización por un plazo mayor de un año) y las fracciones XI y XII, con las obligaciones de presentar a la ACNA la opinión positiva respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y, el escrito para manifestar que el sistema automatizado de control de inventarios, es el que se señaló al obtener la autorización. Regla 4.5.30 - Requisitos de las empresas que cuenten con la autorización para ensamblar y fabricar vehículos - Se eliminan dos párrafos y pasan a la regla 4.5.32 (Nueva) 4.5.32 - Obligaciones de las empresas que cuenten con la autorización para ensamblar y fabricar vehículos (Regla Nueva) - Se disponen las obligaciones de las empresas de la industria terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, con autorización para el establecimiento de depósito fiscal, que incluyen: La presentación a la ACNA de la copia del comprobante de pago mediante el esquema e5cinco, del derecho por el trámite y autorización de depósito fiscal, La transmisión de operaciones a través del SAII a la AGA La obligación de la presentación semestral a la ACNA de la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, El reporte anual de operaciones de comercio exterior para PROSEC. Regla 4.6.8 - Requisitos para promover el transito interno - Se establece una nueva forma para determinar de manera provisional el IGI, (antes se determinaba aplicando la tasa del 35% o del 260%), ahora establece que será conforme a lo siguiente: 20% cuando el arancel sea menor o igual al 20% de la TIGIE 30% cuando el arancel sea menor o igual al 30%, pero mayor al 20% de la TIGIE 175% en los casos en que el arancel sea superior a la tasa del 30% de la TIGIE Regla 5.1.3 - Pago del DTA en mercancías originarias de algunos TLC´s - Se elimina la referencia al TLC con Costa Rica y el TLC con Nicaragua (TLCCR y TLCN), dado que estos países se incorporaron al TLC con Centro América (TLCCA), el cual sigue contemplado en este regla.
Regla 5.5.1 - Aplicación del ISR – Se dispone en el primer párrafo que cuando se trate de desperdicios, éstos serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva y tratándose de mermas cuando éstas sean consumidas.
ARTÍCULOS RESOLUTIVOS Artículo Segundo - Se abroga la Resolución publicada el 29/08/2012 Artículo quinto - Obligaciones respecto a mercancías importadas al amparo del programa PITEX o Maquila con posterioridad al 01/01/1999 - Dispone que quienes hubieran retornado o cambiado de régimen a importación definitiva, mercancía dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley, deberán acreditar dicha circunstancia a la autoridad aduanera a efecto de no incurrir en las infracciones previstas en la Ley. Artículo Séptimo - Beneficio respecto a la permanencia de activo fijo de empresas IMMEX - Las IMMEX que hubieran importado activo fijo conforme al artículo 108 fracción III, de la Ley Aduanera vigente hasta el 31/12/2002, al amparo de su programa y cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar su temporalidad, hasta por la vigencia de su Programa IMMEX. Artículo Octavo.- Modulación de pedimentos de importación, exportación, etc., que no hayan sido modulados - Se dispone el procedimiento que deberán seguir quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, los cuales pueden ser presentados ante la aduana para su modulación durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera; En caso de que le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental y también aplica para pedimentos consolidados y sus facturas.
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Artículo Noveno - Rectificación del Número de serie en pedimentos de importación definitiva de vehículos Durante la vigencia de esta Resolución quienes a la fecha de entrada en vigor de esta hubieran efectuado la importación definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en las RCGMCE para 2002 a 2012 y hayan asentado un número de serie incorrecto en el pedimento podrán efectuar la rectificación del mismo, según las indicaciones que se indican. Artículo Décimo Primero - Transferencias virtuales - Se establece que lo dispuesto en la regla 4.3.23.es aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre de 2010. Artículo Décimo Tercero - Empresas Certificadas. Aviso de cambio - Las empresas certificadas autorizadas en términos del 100-A, deben dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al grupo. Artículo Décimo Cuarto - Solicitud de opinión favorable para la autorización en el registro de empresas certificadas - Los expedientes en trámite de la solicitud de opinión favorable, a que se refiere el primer párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1. de las RCGMCE para 2012, serán resueltos por la ACALCE. En el caso que se resuelva en sentido favorable, tendrá una vigencia de 30 días a partir de su notificación para que la empresa solicite su inscripción en el registro de empresa certificada. La empresa podrá acreditar el cumplimiento del requisito relativo al formato “Perfil de la empresa”, anexando a su solicitud copia simple de la opinión favorable a que se refiere el párrafo anterior vigente. Para esto, la ACALCE emitirá la resolución en un plazo no mayor a 40 días a partir de la presentación de su solicitud. En caso de se resuelva en sentido negativo y que se haya llevado a cabo una inspección a las instalaciones de la empresa, la persona moral podrá realizar el trámite de su inscripción en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la notificación de la referida resolución. Cuando no se haya realizado inspección a las instalaciones de la empresa, el plazo será de seis meses.
Artículo Décimo Quinto - Aplicación de los benéficos como empresa certificada al amparo del esquema anterior - Las empresas que obtuvieron su registro de empresa certificada con una vigencia de cinco años, podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, siempre que presenten su solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme a lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1., antes del vencimiento de su registro en el presente ejercicio. Quienes obtengan la resolución en sentido negativo dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el párrafo anterior del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha resolución.
Lucio A. Ortega C.
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