DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.976
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Martes 6 de Febrero de 2018
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Normas Particulares CVE 1347997
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE MOLINA Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 251. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) El decreto supremo N° 110, de 24.10.1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 17.04.1985, y sus modificaciones; i) La resolución exenta Nº 658, de 27.02.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.757, de 15.01.2014, rectificado por resolución exenta N° 348, de 28.01.2014, publicada en el Diario Oficial el 07.02.2014; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 42.618, de 04.04.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 156/C, de 11.09.2014, complementado por memorándum N° 101/C, de 16.06.2015; d) La resolución exenta Nº 911, de 19.05.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Molina, VII Región, a Alfaomega Ingeniería y Comunicaciones Sociedad Limitada; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
Carlos Orellana Céspedes CVE 1347997 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Núm. 41.976
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Decreto: 1.- Renuévese por un período de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Molina, VII Región, otorgada mediante decreto supremo de la letra h) de los vistos, a Alfaomega Ingeniería y Comunicaciones Sociedad Limitada, R.U.T. Nº 77.683.870-5, con domicilio en Av. Alessandri Nº 1.185, comuna de Curicó, VII Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-35, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio
: Localidad de Molina, VII Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. - Período de la concesión : 25 años. - Potencia : 1.000 W. - Frecuencia : 106,5 MHz. - Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura del centro de radiación - Pérdidas en cables, conectores y otros
: : : : : : : : :
180KF8EHF ± 75 kHz Omnidireccional. 3,4 dBd de ganancia máxima. Circular. Anillo terminado en barras. 4. 49,5 m. 1,05 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio - Coordenadas Geográficas - Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante. - Coordenadas Geográficas
Carlos Orellana Céspedes CVE 1347997 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
: Av. Alessandri Nº 1.185, comuna de Curicó, VII Región. : 34º 58' 39'' Latitud Sur. 71º 13' 52'' Longitud Oeste. Datum WGS84. : Cumbre del Cerro Carlos Condell, comuna de Curicó, VII Región : 34º 58' 33'' Latitud Sur. 71º 13' 40'' Longitud Oeste. Datum PSAD - 56.
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Núm. 41.976
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CARACTERÍSTICAS TRANSMISORA
TÉCNICAS
DEL
- Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora - Coordenadas etapa receptora
RADIOENLACE
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ESTUDIO
-
PLANTA
: : : : : : :
324,7 MHz. 10 W. 5,2 dBd. Horizontal. 180KF8EHF. Yagi de 5 elementos 34º 58' 39'' Latitud Sur. 71º 13' 52'' Longitud Oeste. Datum: WGS84. : 34º 58' 33'' Latitud Sur. 71º 13' 40'' Longitud Oeste. Datum: PSAD-56.
4. - El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 6. - Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1347997 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ALGARROBO Santiago, 11 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 181. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el reglamento de radiodifusión sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta Nº 3.890, de 22.06.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.158, de 15.05.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 125.829, de 06.08.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 113/C, de 28.03.2016; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta N° 1.308, de 18.05.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.06.2016. g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 219/C, de 06.07.2016; h) La resolución exenta Nº 1.103, de 12.06.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Algarrobo, V Región, a COMVICE E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Algarrobo, V Región, a COMVICE E.I.R.L., R.U.T. Nº 76.315.571-4, con domicilio Carlos Orellana Céspedes CVE 1351842 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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en Sebastián Elcano Nº 917, Dpto. 33, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-412, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Algarrobo, V Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. - Período de la concesión : 25 años. - Plazo inicio de obras : 5 días. - Plazo término de obras : 25 días. - Plazo inicio de transmisiones : 60 días. - Potencia : 100 W. - Frecuencia : 98,7 MHz. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura del centro de radiación - Restricción
: : : : : : : : :
180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 14,78 dBd de ganancia máxima. Vertical. Dipolo con Panel. 10. 42 m. La altura del terreno sobre el nivel del mar, donde se ubicará el sistema radiante, no debe ser mayor a 150 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,05 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante
: Sector La Torre, Ruta F-840, camino San José de Bochinche, comuna de Algarrobo, V Región.
- Coordenadas Geográficas
: 33° 20' 20'' Latitud Sur. 71° 36' 53'' Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1351842 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. - La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1351842 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 255. Vistos: a) El decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 3.820, de 21.10.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.959, de 15.09.2014; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 141.248, de 03.12.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 97/C, de 22.07.2015; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la Ley; e) La resolución exenta Nº 5.646, de 16.10.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 11.11.2015; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 239/C, de 17.11.2015; h) La resolución exenta Nº 975, de 30.03.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, rectificada por la resolución exenta Nº 717, de 24.04.2017, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Pichilemu, VI Región, a Comunicaciones Óscar René Johansen Marchant E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y en uso de mis atribuciones,
Carlos Orellana Céspedes CVE 1351878 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pichilemu, VI Región, a Comunicaciones Óscar René Johansen Marchant E.I.R.L., RUT Nº 76.315.571-4, con domicilio en Sebastián Elcano Nº 917, Dpto. 33, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-641, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Pichilemu, VI Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal : 25 años. : 5 días. : 30 días. : 60 días. : 100 W. : 101,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura del centro de radiación - Restricción
: : : : : : : : :
180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 7,86 dBd de ganancia máxima. Vertical. Dipolo doble cruzado. 4. 28 m. La altura del terreno sobre el nivel del mar, donde se ubicará el sistema radiante, no debe ser mayor a 150 m - Arreglo de Antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 2,86 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante
:
Cerro Centinela s/n, comuna de Pichilemu, VI Región.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1351878 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Núm. 41.982
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 13 de Febrero de 2018
- Coordenadas Geográficas
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: 34º24’04” Latitud Sur. 72º00’49” Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1351878 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DEJA SIN EFECTO DECRETO Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PORVENIR Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 253. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 2.315, de 26.02.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2015; i) El decreto supremo Nº 144, de 22.08.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.057, de 15.01.2015; b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 58.981, de 06.04.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 183/C, de 19.01.2016; d) La resolución exenta Nº 1.043, de 06.04.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada, para la localidad de Porvenir, XII Región, a José Ana Claudio Limitada; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; f) Que, atendido el tiempo transcurrido, se hace necesario dejar sin efecto el decreto supremo Nº 144, de 22.08.2016, y dictar otro en su reemplazo, y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Dejese sin efecto el decreto supremo Nº 144, de 22.08.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar. 2.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada para la localidad de Porvenir, XII Región, a José Ana Claudio Limitada, RUT Nº 76.053.212-6, con domicilio en Benjamín Muñoz Gamero Nº 6, comuna de Porvenir, XII Región, en adelante la concesionaria. Carlos Orellana Céspedes CVE 1352867 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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3.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en amplitud modulada, señal distintiva CD-146, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio Diurna
- Zona de servicio Nocturna
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia Diurna - Potencia Nocturna - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada. : Localidad de Porvenir, XII Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : Localidad de Porvenir, XII Región Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 75 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 5 días. : 29 días. : 90 días. : 1.000 W. : 1.000 W. : 1.460 kHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INTALACIONES - Tipo de emisión : 10K0A3EGN - Diagrama de Radiación : Omnidireccional. - Ganancia máxima : 0,2 dB (referidos a una antena vertical corta). - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Mástil Vertical. - Nº Antenas : 1. - Altura antena : 51,36 m. - Pérdidas en cables y conectores : 0,846 dB. - Otras pérdidas : 4,5 dB (Atenuador 4 dB). - Contorno Zona de Servicio, según la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio
: Franscisco Sampaio Nº 589, comuna de Porvenir, XII Región. - Coordenadas Geográficas : 53º 17' 37'' Latitud Sur. 70º 22' 20'' Longitud Oeste. Datum SAD 69. - Ubicación de la Planta Transmisora y : Sector Laguna de los Cisnes, comuna de Porvenir, Sistema Radiante XII Región. - Coordenadas Geográficas : 53º 15' 58'' Latitud Sur. 70º 21' 33'' Longitud Oeste. Datum WGS84.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1352867 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena
: : : : : :
- Coordenadas etapa transmisora
: 53º 17' 37'' Latitud Sur. 70º 22' 20'' Longitud Oeste. Datum: SAD 69. : 53º 15' 58'' Latitud Sur. 70º 21' 33'' Longitud Oeste. Datum: WGS84.
- Coordenadas etapa receptora
316,6 MHz. 10 W. 10 dBd. Vertical. 54K0F3EGN. Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 45º.
5.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1352867 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.984
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OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALDIVIA Santiago, 14 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 242. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta N° 2.315, de 26.02.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 41.057, de 15.01.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 59.239, de 06.04.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 182/C, de 19.01.2016; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta N° 1.311, de 18.05.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.06.2016; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum N° 217/C, de 06.07.2016; h) La resolución exenta N° 885, de 15.05.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Valdivia, XIV Región, a Inversiones Rapel Limitada; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Valdivia, XIV Región, a Inversiones Rapel Limitada, RUT N° 76.400.118-4, con Carlos Orellana Céspedes CVE 1353079 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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domicilio en José Miguel Carrera N° 561, comuna de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-734, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Valdivia, XIV Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 5 días. : 29 días. : 59 días. : 150 W. : 93,9 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 4,6 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Mixta. - Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos. - N° antenas : 4. - Altura del centro de radiación : 29 m. - Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 2 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas geográficas
: Isla del Rey, Sector Champuto, comuna de Valdivia, XIV Región. : 39° 54' 39" Latitud Sur. 73° 16' 54" Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Carlos Orellana Céspedes CVE 1353079 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1353079 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CUNCUMÉN Santiago, 14 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 244: Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 578, de 26.02.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2016. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.357, de 15.01.2016; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 42.877, de 05.04.2016; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 430/C, de 31.01.2017; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la Ley; e) La resolución exenta Nº 740, de 25.04.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.05.2017; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 557/C, de 15.06.2017; h) La resolución exenta Nº 1.634, de 09.08.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Cuncumén, IV Región, a Comunicaciones Sebastián Alexis Araya Rojas E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones
Carlos Orellana Céspedes CVE 1354224 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Cuncumén, IV Región, a Comunicaciones Sebastián Alexis Araya Rojas E.I.R.L., RUT Nº 76.567.351-8, con domicilio en Avenida Constitución Nº 593, comuna de Casablanca, V Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-655, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Cuncumén, IV Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (?V/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 5 días. : 15 días. : 60 días. : 150 W. : 90,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz. - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 8,19 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo de 1/2 onda. - Nº Antenas : 4. - Altura del centro de radiación : 25 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,21 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio Principal
: Avenida Constitución Nº 127, oficina 3, comuna de Casablanca, V Región. - Coordenadas Geográficas : 33º 19' 11'' Latitud Sur. 71º 24' 37'' Longitud Oeste. Datum WGS84. - Ubicación del Estudio Alternativo, : Algarrobo S/Nº, Cuncumén, comuna de Planta Transmisora y Sistema Radiante Salamanca, IV Región. - Coordenadas Geográficas : 31º 53' 47'' Latitud Sur. 70º 37' 26'' Longitud Oeste. Datum WGS84. Carlos Orellana Céspedes CVE 1354224 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
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4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1354224 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
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Normas Particulares CVE 1354222
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU Santiago, 14 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 243. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 578, de 26.02.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2016. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.357, de 15.01.2016; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 42.882, de 05.04.2016; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 430/C, de 31.01.2017; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la Ley; e) La resolución exenta N° 740, de 25.04.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.05.2017; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 557/C, de 15.06.2017; h) La resolución exenta Nº 1.636, de 09.08.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Pichilemu, VI Región, a Comunicaciones Sebastián Alexis Araya Rojas E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
Carlos Orellana Céspedes CVE 1354222 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 16 de Febrero de 2018
Núm. 41.985
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pichilemu, VI Región, a Comunicaciones Sebastián Alexis Araya Rojas E.I.R.L., RUT. Nº 76.567.351-8, con domicilio en Avenida Constitución N° 593, comuna de Casablanca, V Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-670, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio - Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Pichilemu, VI Región. : Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 5 días. : 15 días. : 60 días. : 100 W. : 98,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación
: 180KF8EHF : ±75 kHz : Direccional. 5,19 dBd de ganancia máxima sin tilt y 5,33 dBd - Ganancia : de ganancia en el plano horizontal - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Yagi de 2 elementos. - Tilt eléctrico : 5,3° bajo la horizontal. - Nº Antenas : 5. - Altura del centro de radiación : 25 m. - Arreglo de Antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 3,26 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Carlos Orellana Céspedes CVE 1354222 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.985
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UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio Principal
: Avenida Constitución N° 127, oficina 3, comuna de Casablanca, V Región.
- Coordenadas Geográficas
: 33° 19' 11" Latitud Sur. 71° 24' 37'' Longitud Oeste. Datum WGS84. : Cerro Centinela S/N°, comuna de Pichilemu, VI Región.
- Ubicación del Estudio Alternativo, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
: 34° 24' 03" Latitud Sur. 72° 00' 49" Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1354222 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.986
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Sábado 17 de Febrero de 2018
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Normas Particulares CVE 1354444
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE COLLIPULLI Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 916 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley Nº 20.433, crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 578, de 26.02.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2016. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.357, de 15.01.2016; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 42.542, de 05.04.2016; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 429/C, de 31.01.2017; d) La resolución exenta Nº 1.099, de 12.06.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Collipulli, IX Región, a Comité Pro Radio Comunitaria; e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Collipulli, IX Región, a Comité Pro Radio Comunitaria, RUT Nº 65.111.974-K, con domicilio en Los Jazmines Nº 838, Villa Mininco, comuna de Collipulli, IX Región, en adelante la concesionaria. Carlos Orellana Céspedes CVE 1354444 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Núm. 41.986
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2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-133, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio
:
Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
- Zona de servicio
:
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia máxima radiada - Frecuencia
: : : : : :
Comuna de Collipulli, IX Región Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 10 años. 5 días. 10 días. 60 días. 25 W. 107,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Omnidireccional. - Ganancia : 0 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Omnidireccional. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 18 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 0,98 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante
:
- Coordenadas Geográficas
:
Manuel Rodríguez Nº 255, Mininco, comuna de Collipulli, IX Región. 37º47’42” Latitud Sur. 72º28’20” Longitud Oeste. Datum WGS84.
Villa
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1354444 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1354444 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.988
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Martes 20 de Febrero de 2018
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Normas Particulares CVE 1355260
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU Santiago, 20 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 266. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 2.350, de 24.06.2013, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2013. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.559, de 15.05.2013; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 60.481, de 06.08.2013; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 128/C, de 11.12.2013, complementado por memorándum N° 215/C, de 26.11.2014; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta N° 1.367, de 22.01.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 06.07.2015; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 120/C, de 06.07.2015; h) La adjudicataria Telecomunicaciones Rienzi Nicolás Guzmán Aravena E.I.R.L., fue sancionada con cargo de caducidad por causa Rol N° 4.641-2016 de acuerdo a los fallos de primera y segunda instancia con fecha 31.01.2017; i) Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5° del Artículo 8° de la ley, no podrá otorgarsele una concesión dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución;
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Núm. 41.988
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j) La resolución exenta Nº 1.494, de 28.07.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Pichilemu, VI Región, a Sociedad Radiodifusora Cheis Limitada; k) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Pichilemu, VI Región, a Sociedad Radiodifusora Cheis Limitada, RUT Nº 76.053.210-K, con domicilio en Manuel Montt N° 198, comuna de Curicó, VII Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-638, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio
:
- Zona de servicio
:
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: : : : : :
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Pichilemu, VI Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 25 años. 10 días. 30 días. 60 días. 250 W. 106,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 3 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Arreglo de antenas Dipolo. - Nº Antenas : 2. - Altura del centro de radiación : 28,59 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 3,44 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio Alternativo
Carlos Orellana Céspedes CVE 1355260 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
:
Manuel Montt N° 198, comuna de Curicó, VII Región.
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Núm. 41.988
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 20 de Febrero de 2018
- Coordenadas Geográficas
:
- Ubicación del Estudio Principal, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
: :
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34º 58' 40" Latitud Sur. 71º 14' 00" Longitud Oeste. Datum PSAD56. Cerro Potrero Ánimas s/n, comuna de Pichilemu, VI Región. 34º 21' 29" Latitud Sur. 71º 53' 12" Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1355260 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.989
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Miércoles 21 de Febrero de 2018
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Normas Particulares CVE 1355374
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE BAHÍA MANSA Santiago, 8 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 229. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 578, de 26.02.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2016. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.357, de 15.01.2016; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 42.799, de 05.04.2016; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 430/C, de 31.01.2017; d) La resolución exenta Nº 1.100, de 12.06.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Bahía Mansa, X Región, a Sociedad de Comunicaciones Vargas Rodríguez Limitada; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Bahía Mansa, X Región, a Sociedad de Comunicaciones Vargas Rodríguez Limitada, RUT N° 76.538.543-1, con domicilio en Ruta U400, Km 65 al mar, Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, X Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1355374 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Núm. 41.989
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3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-731, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio
:
- Zona de servicio
:
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: : : : : :
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Bahía Mansa, X Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 25 años. 5 días. 15 días. 60 días. 150 W. 88,9 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ± 75 kHz. - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 6,98 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Log Periódica. - N° Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 30 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,3 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio - Coordenadas Geográficas - Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
: Ruta U400, Km 65 al mar, Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, X Región. : 40° 34' 52" Latitud Sur. 73° 43' 31" Longitud Oeste. Datum WGS84. : Sector Rucapihuel S/N, Rucapihuel, comuna de San Juan de la Costa, X Región. : 40° 36' 31" Latitud Sur. 73° 36' 06" Longitud Oeste. Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión
: : : : :
312,4 MHz. 10 W. 10 dBd. Horizontal. 180KF8EHF.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1355374 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Núm. 41.989
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- Antena - Coordenadas etapa transmisora - Coordenadas etapa receptora
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: Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 52°. : 40° 34’ 52” Latitud Sur. 73° 43’ 31” Longitud Oeste. Datum: WGS84. : 40° 36’ 31” Latitud Sur. 73° 36’ 06” Longitud Oeste. Datum: WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1355374 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.989
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Miércoles 21 de Febrero de 2018
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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE LA SERENA Santiago, 14 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 241. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y f) El decreto supremo N° 233, de 14.05.1998, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 06.07.1998, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 44, de 17.01.2008, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel N° 48.909, de 11.04.2017; b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel N° 39.415 de 22.03.2017, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733, de 2001; c) La resolución exenta N° 1.355, de 13.07.2017, que autorizó previamente la transferencia; d) El instrumento de fecha 10.10.2017, perfeccionada ante doña Myriam Amigo Arancibia, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago; e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 135.313, de 11.10.2017, y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-272, para la localidad de La Serena, IV Región, cuyo titular es la Sociedad Radiodifusora FM 102 Limitada, RUT N° 78.319.760-K, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad Publicaciones y Difusión S.A., RUT Nº 83.062.200-4, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 15, comuna de Santiago, Región Metropolitana. 2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión. 3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo Carlos Orellana Céspedes CVE 1355750 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley. 4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1355750 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.990
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Jueves 22 de Febrero de 2018
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA UNIÓN Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 260. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 3.890, de 22.06.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.158, de 15.05.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 125.879, de 06.08.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 113/C, de 28.03.2016; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la Ley; e) La resolución exenta Nº 1.308, de 18.05.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.06.2016; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 219/C, de 06.07.2016; h) La resolución exenta Nº 884, de 15.05.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de La Unión, XIV Región, a Producción de Medios Luis Barrientos Reyes E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Carlos Orellana Céspedes CVE 1356311 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.990
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de La Unión, XIV Región, a Producción de Medios Luis Barrientos Reyes E.I.R.L., RUT Nº 76.524.039-5, con domicilio en Elvira Werner Nº 354, Pob. El Maitén, comuna de La Unión, XIV Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-724, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de La Unión, XIV Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 10 días. : 30 días. : 60 días. : 150 W. : 98,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia
: : : :
- Polarización - Tipo de antenas - Tilt eléctrico - Nº Antenas - Altura del centro de radiación
: : : : :
180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 8,01 dBd de ganancia máxima sin tilt y 5,91 dBd de ganancia en el plano horizontal. Vertical. Yagi de 2 elementos. 12º bajo la horizontal. 2. 28 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,2 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio
Carlos Orellana Céspedes CVE 1356311 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
: Elvira Werner Nº 354, Pob. El Maitén, comuna de La Unión, XIV Región.
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Núm. 41.990
- Coordenadas Geográficas - Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
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: 40º 18' 35'' Latitud Sur. 73º 05' 17'' Longitud Oeste. Datum WGS84. : Sector Centinela s/n, comuna La Unión, XIV Región. : 40º 13' 17'' Latitud Sur. 73º 05' 31'' Longitud Oeste. Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora - Coordenadas etapa receptora
: : : : : :
324,4 MHz. 10 W. 10 dBd. Horizontal. 180KF8EHF. Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 52º. : 40º 18' 35'' Latitud Sur. 73º 05' 17'' Longitud Oeste. Datum: WGS84. : 40º 13' 17'' Latitud Sur. 73º 05' 31'' Longitud Oeste. Datum: WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1356311 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
I
SECCIÓN
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.990
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Jueves 22 de Febrero de 2018
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Normas Generales CVE 1356433
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
RECTIFICA RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE AL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2018, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Santiago, 15 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 369 exenta. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley N° 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en adelante la ley; c) La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) La resolución exenta N° 470, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica; f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; g) La resolución exenta N° 257, de 07.02.2018, que excluye del concurso público correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2018, las frecuencias de radiodifusión sonora. Considerando: a) Que, de conformidad con el artículo 13°, inciso segundo, de la ley, se efectuó el llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2018, el que fue publicado en la edición N° 41.957 del Diario Oficial, del día 15 de enero de 2018, comprendiendo las concesiones que fueron solicitadas previamente; b) Que, mediante la resolución mencionada en la letra g) de los Vistos, se excluyeron del concurso público correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2018, las frecuencias de radiodifusión sonora que allí se indican, entre las cuales se señala la localidad de Constitución, VII Región, en la modalidad de frecuencia modulada y las comunas de Sagrada Familia, VII Región y Pemuco, VIII Región, en la modalidad de radiodifusión comunitaria ciudadana; c) Que, la frecuencias solicitadas para la localidad y comunas señaladas en el punto anterior, presentan factibilidad técnica para su asignación en el presente concurso; d) Que, el artículo 61° de la ley N° 19.880, citada en el literal c) de los Vistos, faculta a la autoridad administrativa para que, de oficio, deje sin efecto, total o parcialmente, los actos administrativos que hubiere dictado, y en uso de mis atribuciones, Resuelvo: Rectifíquese la resolución citada en la letra g) de los Vistos, en el sentido de eliminar en la misma la localidad de Constitución, VII Región, en la modalidad de frecuencia modulada y las Carlos Orellana Céspedes CVE 1356433 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.990
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 22 de Febrero de 2018
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comunas de Sagrada Familia, VII Región y Pemuco, VIII Región, en la modalidad de radiodifusión comunitaria ciudadana, las que, en consecuencia, estarán disponibles en el concurso del Primer Cuatrimestre de 2018. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones, Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1356433 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.994
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Martes 27 de Febrero de 2018
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Normas Particulares CVE 1359395
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTA JUANA Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 258. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta N° 2.315, de 26.02.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 41.057, de 15.01.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt N° 4-18, de 06.04.2015, ingreso Subtel N° 60.254, de 08.04.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 182/C, de 19.01.2015; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta N° 1.311, de 18.05.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.06.2016; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 217/C, de 06.07.2016; h) La resolución exenta N° 445, de 13.03.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Santa Juana, VIII Región, a Miguel Ángel Fernández Llanos E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 27 de Febrero de 2018
Núm. 41.994
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Santa Juana, VIII Región, a Miguel Ángel Fernández Llanos E.I.R.L., RUT N° 76.039.896-9, con domicilio en Lautaro N° 279, Dpto. 301, comuna de Los Ángeles, VIII Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-664, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Santa Juana, VIII Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 10 días : 29 días. : 60 días. : 150 W. : 100,3 MHz.
- Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 10,28 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo Vertical. - N° Antenas : 6. - Altura del centro de radiación : 28,5 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,83 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
: Salida Santa Juana, Ruta O-884, comuna de Santa Juana, VIII Región. : 37°10'45" Latitud Sur. 72°55'50" Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación
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Núm. 41.994
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de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.996
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Jueves 1 de Marzo de 2018
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Normas Particulares CVE 1360066
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ENSENADA Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 259. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 3.820, de 21.10.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.959, de 15.09.2014; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 141.051, de 03.12.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante los memorándum Nº 35/C, de 24.02.2015 y Nº 97/C, de 22.07.2015; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13º A de la Ley; e) La resolución exenta Nº 5.646, de 16.10.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 11.11.2015; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 239/C, de 17.11.2015; h) Que, mediante oficio Nº 15.585/C, de 10.12.2015, se le informó el resultado de la evaluación del sobre S3 de Antecedentes Legales, a Comunicaciones San Gabriel SpA, indicando un plazo de quince (15) días contados de la fecha de notificación, para subsanar las observaciones realizadas, además informándole que en caso de que no se subsanen las observaciones dentro del término señalado o bien no lo hiciera de manera satisfactoria, se entendía por desistida la solicitud de concesión efectuada, para efectos de notificación el oficio mencionado fue ingresado en la oficina de Correos el 14.12.2015, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 bis letra b) de la ley 18.168, debe entenderse por notificado el 21.12.2015, venciendo por tanto el plazo para subsanar las observaciones el día 13.01.2016; Carlos Orellana Céspedes CVE 1360066 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 1 de Marzo de 2018
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i) Según oficio Nº 0979/C, de 29.01.2016, esta Subsecretaría le solicitó a Comunicaciones San Gabriel SpA, antecedentes que justificaran el incumplimiento de la entrega de dichos documentos, considerando el plazo de 15 días hábiles que disponía para tal efecto, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que remitiera cualquier antecedente que estimara pertinente, para desestimar la presunción legal de notificación del oficio Nº 15.585/C, de 10.12.2015; j) Que, mediante oficio Nº 0981/C, de 29.01.2016, se solicitó a la empresa de Correos de Chile que informara respecto de la fecha en que se habría efectuado la notificación del oficio Nº 15.585/C, de 10.12.2015, informándose mediante ingreso Subtel Nº 21.701, de 17.02.2016, que el documento fue entregado el 17.12.2015; k) Mediante ingreso Subtel Nº 24.783, de 24.02.2016, Comunicaciones San Gabriel SpA, presentó los antecedentes requeridos, sin acompañar ningún antecedente que permita desvirtuar la fecha en que se habría efectuado la notificación del oficio Nº 15.585/C, de 10.12.2015, informada por la empresa de Correos de Chile, por lo que se entiende que los documentos fueron acompañados de manera extemporánea; l) Por lo tanto, de acuerdo al inciso final del artículo 30 de las bases generales, se entiende desistida la solicitud de concesión de Comunicaciones San Gabriel SpA; m) Considerando, que en el acta del sorteo realizado el 11.11.2015, se señala que Manquehua Multimedia Limitada, obtuvo el segundo valor más alto, correspondía asignar la concesión a dicha sociedad; n) La resolución exenta Nº 828, de 04.05.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Ensenada, X Región, a Manquehua Multimedia Limitada; o) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Ensenada, X Región, a Manquehua Multimedia Limitada, RUT Nº 76.011.891-5, con domicilio en Providencia Nº 197, comuna de Salamanca, IV Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-725, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Ensenada, X Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 15 días. : 30 días. : 60 días. : 100 W. : 95,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura del centro de radiación Carlos Orellana Céspedes CVE 1360066 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
: : : : : : : :
180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 9,67 dBd de ganancia máxima. Vertical. Yagi de 2 elementos. 3. 35 m.
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- Restricción
: La altura del terreno sobre el nivel del mar, donde se ubicará el sistema radiante, no debe ser mayor a 100 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,1 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
: Costanera Sur Lago Llanquihue S/N, Ruta 225, comuna de Puerto Varas, X Región. : 41º 13' 46'' Latitud Sur. 72º 34' 43'' Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1360066 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N° 259, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 44.570.- Santiago, 26 de diciembre de 2017. La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Ensenada. Sin embargo, cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el nombre de la concesionaria indicado en el numeral 1 es Manquehua Multimedios Limitada y no como allí se señala. Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante. A la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones Presente.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1360066 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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