DIARIO OFICIAL - 02 SEPTIEMBRE

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.549

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Viernes 2 de Septiembre de 2016

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Normas Particulares CVE 1106703

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RÍO NEGRO Santiago, 18 de mayo de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 222 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo Nº 28 de 24.01.1997, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 93 de 08.04.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 46.123 de 12.04.2016, complementada por ingreso Subtel Nº 53.047 de 26.04.2016; y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Río Negro, X Región, señal distintiva XQD-232, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Comunicaciones Lagos del Sur Limitada, RUT Nº 76.252.570-4, con domicilio en Pedro Montt Nº 401-B, comuna de Río Negro, X Región, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y el transmisor del radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan: Estudio: - Dirección: Pedro Montt Nº 328, Río Negro, X Región. - Coordenadas geográficas: 40°47'51,8'' Latitud Sur; 73°13'00,2'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. Carlos Orellana Céspedes CVE 1106703 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


Núm. 41.549

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 2 de Septiembre de 2016

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Radioenlace Estudio - Planta: - Coordenadas transmisor: 40°47'51,8'' Latitud Sur; 73°13'00,2'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras: 5 días. - Término de obras: 10 días. - Inicio de servicio: 55 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1106703 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.549

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Viernes 2 de Septiembre de 2016

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Normas Particulares CVE 1106929

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO AYSÉN Santiago, 8 de julio de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 344 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y g) El decreto supremo N° 11, de 06.01.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 70.645 de 16.06.2014, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente, Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Puerto Aysén, XI Región, señal distintiva XQD-631, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es la sociedad Altronix Comunicaciones Limitada, RUT N° 76.181.320-K, con domicilio en Avda. Chesterton N° 7168, Depto. 123, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar caracteristicas técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan: ESTUDIO Y PLANTA TRANSMISORA - Dirección: Simpson N° 175, Puerto Aysén, comuna de Aysén, XI Región. - Coordenadas Geográficas: 45° 24' 45" Latitud Sur; 72° 42' 11" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1106929 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.549

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SISTEMA RADIANTE: - Polarización: Vertical. - Tipo de antena: Yagi 2 elementos. - Ganancia antena: 11,02 dBd. - Nº antenas: 4. - Altura centro de radiación: 26,4 metros. - Pérdidas (cables, conectores): 2,5 dB. - Pérdidas (divisor potencia): 0,5 dB. - Acimut: 80° -Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras: 1 día. - Término de obras: 10 días. - Inicio de servicio: 40 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1106929 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.549

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Viernes 2 de Septiembre de 2016

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Normas Particulares CVE 1107041

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CAÑETE Santiago, 5 de agosto de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 406 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo Nº 202, de 20.11.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 62.344 de 13.05.2016; y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la Ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal, Decreto: 1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Cañete, VIII Región, señal distintiva XQC-581, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es sociedad Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada, RUT Nº 76.023.875-9, con domicilio en Julio Sepúlveda N° 1193, comuna de Angol, IX Región, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal, incorporar estudio alternativo y modificar el radioenlace en el sentido que ahora será entre estudio estudio alternativo - planta, en los términos que a continuación se señalan: ESTUDIO PRINCIPAL: - Dirección: Julio Sepúlveda N° 1193, Angol, IX Región. - Coordenadas Geográficas: 37°47'20'' Latitud Sur; 72°42'30'' Longitud Oeste. Carlos Orellana Céspedes CVE 1107041 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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ESTUDIO ALTERNATIVO: - Dirección: Lautaro N° 329, Cañete, VIII Región. - Coordenadas Geográficas: 37° 48' 18'' Latitud Sur; 73°23'59'' Longitud Oeste. RADIOENLACE ESTUDIO ALTERNATIVO - PLANTA: - Frecuencia: 350,4 MHz. - Potencia: 10 W. - Tipo de emisión: 180KF8EHF. - Tipo de antena: Yagi 6 elementos, abertura lóbulo principal 55°, con 10 dBd de ganancia máxima y polarización horizontal. - Coordenadas Transmisor: 37°48'18'' Latitud Sur; 73°23'59'' Longitud Oeste. - Coordenadas Receptor: 37°48'22'' Latitud Sur; 73°24'19'' Longitud Oeste. - Todas las coordenadas en Datum WGS 84. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras: 5 días. - Término de obras: 10 días. - Inicio de servicio: 50 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1107041 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


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