DIARIO OFICIAL - 02/12

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.623

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Viernes 2 de Diciembre de 2016

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Normas Particulares CVE 1143228

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO Santiago, 11 de noviembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 549 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley Nº20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley 20.433; e) La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; f) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) El decreto supremo Nº126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento; h) El decreto exento Nº997 de 29.09.2015, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) Que, mediante decreto exento Nº997, de 29.09.2015, se otorgó una concesión de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana, para la comuna de Diego de Almagro al Sindicato de Trabajadores Nº 2 Potrerillos de la Empresa Codelco Chile División Salvador, decreto que para efectos de su notificación a la concesionaria, fue remitido a la dirección informada, a saber Av. Potrerillos Norte Nº686, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, III Región, siendo ingresado en la oficina de Correos de Chile con fecha 29.10.2015; b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º inciso 4º de la ley Nº 18.168, el decreto de concesión deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 días, contados desde que la Subsecretaría le notifique que el decreto fue totalmente tramitado. La no publicación del decreto dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley lo que es reiterado por el artículo 23 Nº4 de la ley, que señala que la concesión se extinguirá por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto; c) Que, por su parte, el artículo 16 bis letra b) de la ley establece que todas las notificaciones practicadas por la Subsecretaría se realizarán personalmente o por carta certificada, dirigida al domicilio que el interesado haya señalado en su respectiva presentación, entendiéndose perfeccionada la notificación transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de entrega de la correspondencia en la oficina de Correos de Chile;

Carlos Orellana Céspedes CVE 1143228 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


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d) Que, atendido lo dispuesto en el precepto recién citado, la notificación por carta certificada del decreto exento Nº 997, de 2015, practicada por la Empresa de Correos de Chile, se entiende perfeccionada con fecha 29.10.2015, venciendo por tanto el plazo para efectuar la publicación en el Diario Oficial, impostergablemente el 11.12.2015; e) Que, mediante oficio Nº 4.703 de 30.05.2016, la Subsecretaría de Telecomunicaciones solicitó antecedentes por la no publicación del decreto exento Nº997 al Sindicato de Trabajadores Nº 2 Potrerillos de la Empresa Codelco Chile División Salvador; f) Que, mediante ingreso Subtel Nº 76.670 de 14.06.2016, el Sindicato de Trabajadores Nº 2 Potrerillos de la Empresa Codelco Chile División Salvador, dio respuesta a lo solicitado, argumentando que no pudieron cumplir con la correspondiente publicación del decreto, toda vez que si bien, según Correos de Chile, fue recibida en el mes de septiembre la correspondiente carta certificada Nº3072676738379, ésta fue recibida por una persona cuyo RUT 6.042.960-K no corresponde a nadie vinculado o relacionado de forma alguna al Sindicato de Trabajadores Nº 2 Potrerillos de la Empresa Codelco Chile División Codelco; g) Que, conforme lo informado en el sitio web de Correos de Chile, respecto de la notificación del decreto exento Nº997 de 2015, envío Nº 3072676738379, se señala que éste fue entregado al Sindicato de Trabajadores Nº 2 Potrerillos de la Empresa Codelco Chile División Salvador, el 29.10.2015, habiéndose por tanto perfeccionado la notificación, con independencia de quien en definitiva haya recibido la documentación, siendo de exclusiva responsabilidad de la concesionaria la publicación oportuna del citado decreto; Decreto: Certifícase la extinción de la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQI-062, para la comuna de Diego de Almagro, III Región, por no publicación del decreto exento que otorgó la concesión citada al Sindicato de Trabajadores Nº 2 Potrerillos de la Empresa Codelco Chile División Salvador, RUT 70.424.600-5, citado en la letra h) de los vistos, con domicilio en Avda. Potrerillos Nº 686, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, III Región, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.623

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Viernes 2 de Diciembre de 2016

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Normas Particulares CVE 1143227

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CASABLANCA Santiago, 11 de noviembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 548 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433; e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; f) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; g) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; h) El decreto supremo Nº 1.039, de 21.10.2015, que otorgó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Casablanca, a Agrupación de Adelanto Manos Unidas de Quintay. Considerando: a) Que, mediante carta certificada de 28.10.2015 la Subsecretaría remitió a la concesionaria antes individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra h) de los vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la oficina de Correos de Chile el 28.10.2015, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente; b) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º; artículo 16º bis, letras a) y b) y artículo 23º, Nº 4, de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 04.11.2015, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 17.12.2015; c) Que, atendido el hecho de que no se tenían antecedentes que la publicación respectiva se hubiese materializado en el plazo de 30 días hábiles a contar de su notificación, mediante ordinario Nº 4.818/C, de 01.06.2016, la Subsecretaría solicitó a la concesionaria remitir la publicación respectiva, bajo sanción de considerar producida la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley, atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º de la ley; d) Que, la concesionaria no acompañó la publicación solicitada; y, e) Que, a la fecha, no se tiene ningún antecedente de que la referida publicación en el Diario Oficial se haya materializado, debiendo considerarse, por tanto, producida la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

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Núm. 41.623

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Decreto: Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º, número 4, de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión Comunitaria Ciudadana, señal distintiva XQJ-258, para la comuna de Casablanca, V Región, otorgada a Agrupación de Adelanto Manos Unidas de Quintay, RUT Nº 65.004.068-6, mediante el documento citado en la letra h) de los vistos, por la no publicación de éste en el Diario Oficial, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

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