DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.801
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Normas Particulares CVE 1235961
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE EL SALADO Santiago, 24 de abril de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 67. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 5.802, de 26.10.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.259, de 15.09.2015, rectificado por resolución exenta Nº 5.352, de 28.09.2015, publicada en el Diario Oficial el 07.10.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 262.871, de 03.12.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 287/C, de 06.09.2016; d) La resolución exenta Nº 183, de 30.01.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de El Salado, III Región, a Radiodifusora Diaguitas Limitada; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de El Salado, III Región, a Radiodifusora Diaguitas Limitada, RUT Nº 76.527.565-2, con domicilio en 21 de Mayo Nº 139, Población Tocopilla II, comuna de Vicuña, IV Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
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3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-640, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio
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- Zona de servicio
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- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
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Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de El Salado, III Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 25 años. 5 días. 15 días. 60 días. 250 W. 104,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia
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- Polarización - Tipo de antenas - Tilt eléctrico - Nº Antenas - Arreglo de Antenas
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180KF8EHF ±75 kHz Omnidireccional. 5,16 dBd de ganancia máxima sin tilt y -12,54 dBd de ganancia en el plano Horizontal. Vertical. Dipolo. 25º bajo la Horizontal. 2.
- Altura del centro de radiación : 24 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,9 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
: :
Cerro Salado s/n, El Salado, comuna de Chañaral, III Región. 26º 22' 57'' Latitud Sur 70º 16' 57'' Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación
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de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE LA CALERA Santiago, 15 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 83. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y f) El decreto supremo Nº 20, de 09.01.2008, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 284, de 19.12.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 106.348 de 19.08.2016, complementada mediante ingreso Subtel Nº 123.671 de 28.09.2016; b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 116.441 de 12.09.2016, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la Ley Nº 19.733 de 2001; c) La resolución exenta Nº 2.569, de 09.12.2016, que autorizó previamente la transferencia; d) El instrumento de fecha 02.02.2017; e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 18.654 de 03.02.2017; y, en uso de mis atribuciones. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-388, para la localidad de La Calera, V Región, cuyo titular es la sociedad Inversiones Madrid Limitada, RUT Nº 76.098.974-6, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Sociedad José Enrique Gaete y Compañía Limitada, RUT Nº 78.823.140-7, con domicilio en Condell Nº 731, comuna de San Felipe, V Región. 2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión. 3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo Carlos Orellana Céspedes CVE 1235835 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley. 4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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