DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.926
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Normas Particulares CVE 1314280
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COMBARBALÁ Santiago, 25 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 131. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 5.802, de 26.10.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.259, de 15.09.2015, rectificado por resolución exenta N° 5.352, de 28.09.2015, publicada en el Diario Oficial el 07.10.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 262.854, de 03.12.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 287/C, de 06.09.2016; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta N° 2.403, de 10.11.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 20.12.2016; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 385/C, de 23.12.2016; h) La resolución exenta Nº 827, de 04.05.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Combarbalá, IV Región, a Sociedad Nacional de Comunicación y Difusión Estratégica Ltda.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Carlos Orellana Céspedes CVE 1314280 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.926
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Combarbalá, IV Región, a Sociedad Nacional de Comunicación y Difusión Estratégica Ltda., RUT Nº 76.218.248-3, con domicilio en pasaje Lago Llampangui N° 357, Villa San Rafael, comuna de Illapel, IV Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-647, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Combarbalá, IV Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 5 días. : 15 días. : 60 días. : 250 W. : 90,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 1,79 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 24 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 2 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio Alternativo
: Pasaje Lago Llanpangui N° 537, Villa San Rafael, Comuna de Illapel, IV Región. - Coordenadas Geográficas : 31° 38' 29" Latitud Sur. 71° 11' 30" Longitud Oeste. Datum WGS84. - Ubicación del Estudio principal, Planta : Cerro Las Ñipas s/n, comuna de Transmisora y Sistema Radiante Combarbalá, IV Región. - Coordenadas Geográficas
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: 31° 08' 30" Latitud Sur. 70° 59' 13" Longitud Oeste. Datum WGS84.
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4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1314280 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE VILCÚN Santiago, 3 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 697 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la Ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones; d) La Ley N° 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la Ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; g) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; h) El decreto supremo N° 157, de 27.03.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 393, de 11.06.2014; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; l) La resolución exenta Nº 4.721, de 23.12.2014, modificada por las resoluciones exentas N° 5.987, de 09.11.2015, y N° 1.315, de 18.05.2016, todas de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la Ley N° 20.695 de 2013; m) La resolución exenta N° 734, de 24.04.2017, que acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la Ley N° 20.695, de 2013, y establece parámetros técnicos. Considerando: a) Que, mediante Ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Carlos Orellana Céspedes CVE 1313767 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Ciudadana", estableciendo en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos de las letras e) y f) de los Vistos; b) El ingreso Subtel N° 25.959, de 20.02.2014, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana en las condiciones técnicas mínimas que establece la Ley N° 20.433 y artículo 2° Transitorio del Reglamento de Radiodifusión Sonora, sin acompañar proyecto técnico; c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la Ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión; d) Que, cumplidos los trámites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Vilcún, IX Región, a Organización Comunitaria La Granja, RUT Nº 65.027.164-5, con domicilio en Arturo Prat N° 0181, Cajón, comuna de Vilcún, IX Región, en adelante la concesionaria. 2.- Facúltase a la concesionaria para operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-058, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: - Tipo de servicio - Zona de servicio - Período de la concesión - Frecuencia - Potencia máxima radiada
: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. Comuna de Vilcún, IX Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o : igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 107,5 MHz. : 25 W.
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia radiada de 1 W y una potencia máxima en el transmisor de 1 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante. - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura del centro de radiación - Pérdidas en cables, conectores y otros - Tipo de emisión - Desviación máxima - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
: : : : : :
Direccional. 4 dBd de ganancia máxima. Vertical. Yagi de 3 elementos. 1. 6 m.
: 3 dB. : 180KF8EHF : ±75 kHz Avenida Prat N° 0181, Cajón, comuna de Vilcún, IX : Región. : 38°40'14'' Latitud Sur. 72°25'15'' Longitud Oeste. Datum PSAD 56.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1313767 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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3.- Las características técnicas de las instalaciones corresponden a sistemas ya autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados. 4.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la Ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la Ley. 6.- Se otorga un plazo máximo de 3 meses para efectuar el cambio de frecuencia establecido en el presente decreto, contados desde la publicación en el Diario Oficial citada en el numeral anterior. 7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1313767 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Normas Particulares CVE 1314294
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE LOS LAGOS Santiago, 3 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 722 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones; d) La ley N° 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; g) Decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; h) El decreto supremo N° 951, de 08.10.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; l) La resolución exenta Nº 4.721, de 23.12.2014, modificada por las resoluciones exentas N° 5.987, de 09.11.2015, y N° 1.315, de 18.05.2016, todas de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695, de 2013; m) La resolución exenta N° 734, de 24.04.2017, que Acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695, de 2013, y establece parámetros técnicos. Considerando: a) Que, mediante ley N° 20.433, citada en la letra c) de los vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana", estableciéndose en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al Carlos Orellana Céspedes CVE 1314294 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Núm. 41.926
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momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos citados en las letras e) y f) de los vistos; b) El ingreso Subtel N° 26.087, de 20.02.2014, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico; c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión; d) Que, cumplidos los trámites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Los Lagos, XIV Región, a Centro Cultural Renuevo, RUT Nº 65.723.920-8, con domicilio en Gastón Burgos N° 111, comuna de Los Lagos, XIV Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-072, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Frecuencia - Potencia máxima radiada
: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de Los Lagos, XIV Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 107,1 MHz. : 25 W.
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante. - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - N° Antenas - Altura del centro de radiación - Pérdidas en cables, conectores y otros
: : : : : : :
Omnidireccional. 1 dBd de ganancia máxima. Vertical. Dipolo. 1. 18 m. 1 dB
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
- Tipo de emisión - Desviación máxima
: 180KF8EHF. : ±75 kHz.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1314294 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Núm. 41.926
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 6 de Diciembre de 2017
- Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
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: Gastón Burgos N° 111, comuna de Los Lagos, XIV Región. : 39° 51' 37" Latitud Sur. 72° 48' 27" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificación técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes: - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de servicios
: 10 días. : 30 días. : 60 días.
5.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 6.- El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1314294 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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