DIARIO OFICIAL - 07/09

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.854

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Jueves 7 de Septiembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1268102

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA Y RECTIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANTOFAGASTA Santiago, 17 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 418 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo N° 105, de 06.05.1991, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 218, de 02.07.2016, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 55.950, de 28.04.2017 y; b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase y rectifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Antofagasta, II Región, señal distintiva XQA-131, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Publicitaria y Difusora del Norte Limitada, RUT N° 79.796.690-8, con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y el transmisor del radioenlace estudio - planta; rectificar las coordenadas de ubicación de la planta transmisora y del receptor del radioenlace estudio-planta en los términos que a continuación se señalan:

Carlos Orellana Céspedes CVE 1268102 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.854

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Estudio: - Dirección - Coordenadas Geográficas

:Cerro Los Morros, Antofagasta, II Región. :23° 35' 10" Latitud Sur; 70° 19' 48" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Planta Transmisora - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Cerro Los Morros, Antofagasta, II Región. :23° 34' 46" Latitud Sur; 70° 20' 06" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Radioenlace Estudio-Planta: - Coordenadas Transmisor - Coordenadas Receptor

:23° 35' 10" Latitud Sur; 70° 19' 48" Longitud Oeste. Datum WGS 84. :23° 34' 46" Latitud Sur; 70° 20' 06" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

4. El presente decreto de modificación y rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

:15 días. :30 días. :80 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1268102 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.854

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Jueves 7 de Septiembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1267696

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RANCAGUA Santiago, 25 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 463 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo Nº 34, de 30.01.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 73.543, de 06.06.2017; y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Rancagua, VI Región, señal distintiva XQC-567, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la Sociedad Moneda Comunicaciones Limitada, RUT Nº 77.912.610-2, con domicilio en Moneda Nº 2264, Departamento 309, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal y el transmisor del radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:

Carlos Orellana Céspedes CVE 1267696 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.854

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Estudio Principal: - Dirección : Einstein Nº 290, Oficina 1001, Rancagua, VI Región. - Coordenadas Geográficas : 34º 10' 20'' Latitud Sur; 70º 42' 55'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. Radioenlace Estudio Principal - Planta: - Coordenadas transmisor : 34º 10' 20'' Latitud Sur; 70º 42' 55'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: 5 días. : 10 días. : 60 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1267696 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.854

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Jueves 7 de Septiembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1267830

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN FERNANDO Santiago, 10 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 534 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones; d) La ley Nº 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la Ley Nº 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; g) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; h) El decreto exento Nº 831, de 22.10.2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura; i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; l) La resolución exenta Nº 4.721, de 23.12.2014, modificada por las resoluciones exentas Nº 5.987, de 09.11.2015 y Nº 1.315, de 18.05.2016, todas de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley Nº 20.695, de 2013; m) La resolución exenta Nº 734, de 24.04.2017, que acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley Nº 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley Nº 20.695, de 2013, y establece parámetros técnicos. Considerando: a) Que, mediante ley Nº 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Carlos Orellana Céspedes CVE 1267830 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Núm. 41.854

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Ciudadana”, estableciendo en su artículo 2º transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos de las letras e) y f) de los Vistos; b) El ingreso Subtel Nº 20.439, de 04.02.2014, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana en las condiciones técnicas mínimas que establece la ley Nº 20.433 y artículo 2º Transitorio del Reglamento de Radiodifusión Sonora, sin acompañar proyecto técnico; c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley Nº 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión; d) Que, cumplidos los trámites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Fernando, VI Región, a Misión Evangélica La Biblia Dice, RUT Nº 65.219.390-0, con domicilio en Francisco Larraín Nº 14073, La Portada, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.- Facúltase a la concesionaria para operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-124, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: - Tipo de servicio - Zona de servicio

: :

- Período de la concesión - Frecuencia - Potencia máxima radiada

: : :

Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. Comuna de San Fernando, VI Región Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 74 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 10 años. 107,1 MHz. 25 W.

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia radiada de 1 W y una potencia máxima en el transmisor de 1 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante. - Diagrama de Radiación : Omnidireccional. - Ganancia : 0 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 6 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,5 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

- Tipo de emisión - Desviación máxima

: 180KF8EHF. : ±75 kHz.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1267830 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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- Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas

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: Rancagua Nº 771, comuna de San Fernando, VI Región. : 34°35'09'' Latitud Sur. 70°59'00'' Longitud Oeste. Datum PSAD 56.

3.- Las características técnicas de las instalaciones corresponden a sistemas ya autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados. 4.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- Se otorga un plazo máximo de 3 meses para efectuar el cambio de frecuencia establecido en el presente decreto, contados desde la publicación en el Diario Oficial citada en el numeral anterior. 7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1267830 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.854

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Jueves 7 de Septiembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1266873

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA Santiago, 17 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 541 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y f) El decreto supremo Nº 678, de 10.07.2007, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 102, de 11.06.2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) Que, mediante sentencia de 25 de febrero de 2010, pronunciada en el procedimiento de cargo Rol Nº 34.546, de 2009, se sancionó a la Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada, con la caducidad de la concesión individualizada en la letra f) de los Vistos; b) Que, la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada; c) Que, mediante el decreto supremo Nº 102, de 11.06.2012, se autorizó el cambio de titular de la concesión a la sociedad Nibaldo Fuenzalida Briones y Compañía Limitada, y d) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36º de la ley, la caducidad debe declararse por decreto supremo, y en uso de mis atribuciones legales, Decreto: Declárase la caducidad de la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Pumanque, VI Región, señal distintiva XQC-526, individualizada en la letra f) de los Vistos, otorgada a Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada, RUT Nº 78.760.700-4, transferida a su actual titular sociedad Nibaldo Fuenzalida Briones y Compañía Limitada, RUT Nº 76.518.130-5. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1266873 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.854

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Jueves 7 de Septiembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1268096

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA Y RECTIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANTOFAGASTA Santiago, 22 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 549 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo N° 126, de 18.03.1998, que otorgó la concesión transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 108, de 26.03.1999, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 55.949, de 28.04.2017; y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase y rectifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Antofagasta, II Región, señal distintiva XQA - 265, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g ) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Fast Net Comunicaciones S.A., RUT N° 96.770.070-3, con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal, rectificar las coordenadas de la ubicación de la planta transmisora, cambiar de ubicación el transmisor y el receptor del radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:

Carlos Orellana Céspedes CVE 1268096 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 7 de Septiembre de 2017

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Ubicación Estudio Principal: - Dirección : Cerro Los Morros, Antofagasta, II Región. - Coordenadas Geográficas : 23°35'10'' Latitud Sur; 70°19'48'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. Ubicación Planta Transmisora: - Coordenadas Geográficas : 23°34'46'' Latitud Sur; 70°20'06'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. Radioenlace Estudio Principal - Planta: - Coordenadas Transmisor : 23°35'10'' Latitud Sur; 70°19'48'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. - Coordenadas Receptor : 23°34'46'' Latitud Sur; 70°20'06 '' Longitud Oeste. Datum WGS 84. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras : 15 días. - Término de obras : 30 días. - Inicio de servicio : 80 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1268096 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.854

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Jueves 7 de Septiembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1268093

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA Y RECTIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANTOFAGASTA Santiago, 22 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 550 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo N° 170, de 09.04.1999, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 316, de 25.06.2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y su posterior modificación. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 55.948, de 28.04.2017, y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal, Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Antofagasta, II Región, señal distintiva XQA-296, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Fast Net Comunicaciones S.A., RUT N° 96.770.070-3, con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal, rectificar las coordenadas de la ubicación de la planta transmisora, cambiar de ubicación el transmisor y el receptor del radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:

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Núm. 41.854

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 7 de Septiembre de 2017

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Ubicación Estudio Principal: - Dirección - Coordenadas geográficas

: Cerro Los Morros, Antofagasta , II Región. 23° 35' 10'' Latitud Sur; 70° 19' 48'' Longitud Oeste. : Datum WGS 84.

Ubicación Planta Transmisora: - Coordenadas geográficas

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23° 34' 46'' Latitud Sur; 70° 20 '06'' Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Radioenlace Estudio Principal Planta: - Coordenadas Transmisor - Coordenadas Receptor

23° 35' 10'' Latitud Sur; 70° 19' 48'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. 23° 34' 46'' Latitud Sur; 70° 20' 06'' Longitud Oeste. : Datum WGS 84. :

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras : 15 días. - Término de obras : 30 días. - Inicio de servicio : 80 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

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