DIARIO OFICIAL - 09/11

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

II

SECCIÓN

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.903

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Jueves 9 de Noviembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1298857

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES DE IQUIQUE, LA SERENA, ARICA Y CONCEPCIÓN Santiago, 11 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 178. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) El artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.277, de 20.01.1994; y, g) Los decretos supremos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señalados a continuación:

Carlos Orellana Céspedes CVE 1298857 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.903

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Considerando: a) La solicitud de autorización previa para transferir cuatro (4) concesiones, de frecuencia modulada, otorgadas mediante los decretos supremos indicados en la letra g) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 37.394, de 17.03.2017, complementada mediante ingreso Subtel Nº 42.771, de 29.03.2017; b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 155.962, de 16.12.2016, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733, de 2001; c) La resolución exenta Nº 917, de 22.05.2017, que autorizó previamente la transferencia; d) El instrumento de fecha 21.07.2017; e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 107.429, de 09.08.2017; y, en uso de mis atribuciones. Decreto: 1. Modifícanse las concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señales distintivas XQA-60 para la localidad de Iquique, I Región; XQA-205 para la localidad de La Serena, IV Región; XQA-76 para la localidad de Arica, XV Región; y XQC-31 para la localidad de Concepción, VIII Región, cuyo titular es Radio Zero S.A., RUT Nº 79.732.420-5, según consta en los decretos supremos indicados en la letra g) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad Producciones Megavisión Limitada., RUT Nº 78.794.060-9, con domicilio en Isidora Goyenechea Nº 2800, piso Nº 50, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión. 3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley. 4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1298857 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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II

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Jueves 9 de Noviembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1298763

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU Santiago, 11 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 184. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 3.890, de 22.06.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.158, de 15.05.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 125.779, de 06.08.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 113/C, de 28.03.2016; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta Nº 1.308, de 18.05.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.06.2016 g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 219/C, de 06.07.2016; h) La resolución exenta Nº 1.104, de 12.06.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Pichilemu, VI Región, a Entre Olas Comunicaciones Limitada; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Pichilemu, VI Región, a Entre Olas Comunicaciones Limitada, RUT Nº Carlos Orellana Céspedes CVE 1298763 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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76.473.000-3, con domicilio en Dionisio Acevedo Nº 1018, comuna de Pichillemu, VI Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-666, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio

: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Pichilemu, VI Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 15 días. : 30 días. : 60 días. : 250 W. : 92,3 MHz.

- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura del centro de radiación - Restricción

: : : : : : : : :

180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 10,72 dBd de ganancia máxima. Vertical. Yagi de 2 elementos. 4. 30 m. La altura del terreno sobre el nivel del mar, donde se ubicará el sistema radiante, no debe ser mayor a 150 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,28 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio - Coordenadas Geográficas

: Dionisio Acevedo Nº 1018, comuna de Pichilemu, VI Región. : 34º23'35'' Latitud Sur. 72º00'08'' Longitud Oeste. Datum WGS84.

- Ubicación de la Planta Transmisora y : Cerro La Cruz s/n, comuna de Pichilemu, VI Región. Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas : 34º26'06'' Latitud Sur. 71º59'50'' Longitud Oeste. Datum WGS84.

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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora

- Coordenadas etapa receptora

: : : : : : :

307 MHz. 10 W. 8 dBd. Horizontal. 180KF8EHF. Yagi de 4 elementos, abertura lóbulo principal 70º. 34º23'35'' Latitud Sur. 72º00'08'' Longitud Oeste. Datum: WGS84. : 34º26'06'' Latitud Sur. 71º59'50'' Longitud Oeste. Datum: WGS84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

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Normas Particulares CVE 1299245

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SAN FELIPE Santiago, 18 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 753 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; g) El decreto supremo N° 184, de 09.06.1994, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 220, de 24.05.1999, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y su posterior modificación. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 130.223, de 14.10.2016, complementada por ingreso Subtel N° 162.63, de 29.12.2016, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de San Felipe, V Región, señal distintiva XQB-103, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., RUT N° 94.795.000-2, con domicilio en Maipú N° 525, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Carlos Orellana Céspedes CVE 1299245 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Planta Transmisora: - Dirección - Coordenadas geográficas

: Cerro Las Herrera s/n, San Felipe, V Región. : 32° 45' 34" Latitud Sur; 70° 38' 53" Longitud Oeste, Datum WGS 84.

Sistema Radiante: - Tipo de radiación - Polarización - Tipo de antena - Ganancia antena - Nº antenas - Altura centro de radiación - Pérdidas (cables, conectores) - Otras Pérdidas (divisor de potencia) - Largo cable alimentador

: : : : : : : : :

Direccional. Vertical. Anillo terminado en barra. 3,79 dBd. 4. 24 metros. 1,34 dB. 0,2 dB. 24,0 metros.

Arreglo de antenas:

- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras : 15 días. - Término de obras : 45 días. - Inicio de servicio : 90 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1299245 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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