DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.928
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Normas Particulares CVE 1315410
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE OLIVAR Santiago, 24 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 800 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones; d) La Ley Nº 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la Ley Nº 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; g) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; h) El decreto supremo Nº 323, de 19.05.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferida a su actual titular mediante decreto exento Nº 144, de 05.02.2014; i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; l) La resolución exenta Nº 4.721, de 23.12.2014, modificada por las resoluciones exentas Nº 5.987, de 09.11.2015 y Nº 1.315, de 18.05.2016, todas de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley Nº 20.433, que crea los servicios radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley Nº 20.695, de 2013; m) La resolución exenta Nº 734, de 24.04.2017, que Acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley Nº 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley Nº 20.695, de 2013, y establece parámetros técnicos. Considerando: a) Que, mediante ley Nº 20.433, citada en la letra c) de los vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Carlos Orellana Céspedes CVE 1315410 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Ciudadana”, estableciendo en su artículo 2º transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos de las letras e) y f) de los vistos; b) El ingreso Subtel Nº 14.455, de 16.01.2014, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana en las condiciones técnicas mínimas que establece la ley Nº 20.433 y artículo 2º Transitorio del Reglamento de Radiodifusión Sonora, sin acompañar proyecto técnico; c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley Nº 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión; d) Que, cumplidos los trámites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Olivar, VI Región, a Centro General de Padres y Apoderados Liceo Técnico Municipal de Olivar, RUT Nº 65.056.521-5, con domicilio en Emilio Redard s/n, comuna de Olivar, VI Región, en adelante la concesionaria. 2.- Facúltase a la concesionaria para operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-034, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Frecuencia - Potencia máxima radiada
: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de Olivar, VI Región Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 107,5 MHz. : 25 W.
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia radiada de 1 W y una potencia máxima en el transmisor de 1 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante. - Diagrama de Radiación : Omnidireccional. - Ganancia : 0 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : 1/4 de onda. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 6 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 18,1 dB (Atenuador 15,1 dB). - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
- Tipo de emisión - Desviación máxima
: 180KF8EHF. : ±75 kHz.
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- Ubicación del Estudio, Planta Transmisora : José Hipólito Salas Nº 003, comuna de y Sistema Radiante Olivar, VI Región. - Coordenadas Geográficas : 34º11'24'' Latitud Sur. 70º48'01'' Longitud Oeste. Datum PSAD 56. 3.- Las características técnicas de las instalaciones corresponden a sistemas ya autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados. 4.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- Se otorga un plazo máximo de 3 meses para efectuar el cambio de frecuencia establecido en el presente decreto, contados desde la publicación en el Diario Oficial citada en el numeral anterior. 7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE QUELLÓN Santiago, 25 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 803 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones. d) El decreto supremo Nº 122 de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.433; e) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N°103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; i) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 578, de 26.02.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2016. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.357, de 15.01.2016; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 42.802, de 05.04.2016; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 429/C, de 31.01.2017; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la Ley; e) La resolución exenta N° 738, de 25.04.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.05.2017; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 556/C de 15.06.2017; h) La resolución exenta Nº 1.640, de 09.08.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Quellón, X Región, a la Iglesia del Señor Apostólica; i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Quellón, X Región, a la Iglesia del Señor Apostólica, RUT Nº 70.458.700-7, con domicilio en Colo Colo N° 1232, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-136, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. - Zona de servicio : Comuna de Quellón, X Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. - Período de la concesión : 10 años. - Plazo inicio de obras : 5 días. - Plazo término de obras : 15 días. - Plazo inicio de transmisiones : 60 días. - Potencia máxima radiada : 25 W. - Frecuencia : 107,7 MHz. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ± 75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : -1,5 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Circular. - Tipo de antenas : Anillo. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 18 m. - Pérdidas en cables, conectores y : 2,4 dB. otros - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta : Avenida La Paz N° 538 , comuna de Quellón, Transmisora y Sistema Radiante X Región. - Coordenadas Geográficas
: 43º 06' 53'' Latitud Sur. 73º 37' 13'' Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
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5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE TALCAHUANO Santiago, 8 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 846 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y g) El decreto supremo N° 213, de 24.04.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de rectificación, ingreso Subtel N° 117.748 de 31.08.2017. Decreto: 1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto supremo N° 213, de 24.04.2017, mencionado en la letra g) de los vistos, que otorgó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de Talcahuano, VIII Región, señal distintiva XQK-256, cuyo titular es Corporación Educacional Masónica de Talcahuano, RUT N° 70.405.700-8, con domicilio en Aníbal Pinto N° 332, comuna de Talcahuano, VIII Región, en el sentido que la dirección en que se ubica la Planta Transmisora y Sistema Radiante es: Patricio Lynch s/n, Cerro David Fuentes, comuna de Talcahuano, VIII Región, Coordenadas Geográficas 36°42’59’’ Latitud Sur; 73°06’45’’ Longitud Oeste, Datum WGS 84 y no como allí se indica. 2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones República el presente decreto. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
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Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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