DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.953
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE RENGO Santiago, 3 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 716. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones; d) La ley N° 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; g) Decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. h) El decreto supremo N° 815, de 27.08.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; l) La resolución exenta Nº 4.721, de 23.12.2014, modificada por las resoluciones exentas N° 5.987, de 09.11.2015, y N° 1.315, de 18.05.2016, todas de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695, de 2013; m) La resolución exenta N° 734, de 24.04.2017, que Acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695, de 2013, y establece parámetros técnicos. Considerando: a) Que, mediante ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana", estableciéndose en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al Carlos Orellana Céspedes CVE 1332465 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos; b) El ingreso Subtel N° 26.344, de 21.02.2014, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico; c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión; d) Que, cumplidos los trámites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Rengo, VI Región, a Club de Ajedrez de Rengo, RUT Nº 65.046.437-0, con domicilio en Arturo Prat N° 841, comuna de Rengo, VI Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-042, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: - Tipo de servicio - Zona de servicio - Período de la concesión - Frecuencia - Potencia máxima radiada
: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. Comuna de Rengo, VI Región. : Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 74 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 107,3 MHz. : 25 W.
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 20 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante. - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 2 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo. - N° Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 18 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,1 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
- Tipo de emisión - Desviación máxima
: 180KF8EHF. : ±75 kHz.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1332465 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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- Ubicación del Estudio
: Urriola N° 322, comuna de Rengo, VI Región. - Coordenadas Geográficas : 34° 24' 35" Latitud Sur. 70° 51' 27" Longitud Oeste. Datum WGS 84. - Ubicación de la Planta Transmisora : Cerro El Peñón S/N°, comuna de Rengo, VI y Sistema Radiante Región. - Coordenadas Geográficas : 34° 25' 14" Latitud Sur. 70° 48' 39" Longitud Oeste. Datum WGS 84. Radioenlace Estudio - Planta Transmisora: - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora
- Coordenadas etapa receptora
: 308,8 MHz. : 10 W. : 8 dBd. : Horizontal. : 180KF8EHF. : Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 60°. : 34° 24' 35" Latitud Sur. 70° 51' 27'' Longitud Oeste. Datum: WGS 84. : 34° 25' 14" Latitud Sur 70° 48' 39" Longitud Oeste. Datum WGS 84
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificación técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes: - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de servicios
: 5 días. : 30 días. : 60 días.
5.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 6.- El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1332465 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CASTRO Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 911 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley N° 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.433; e) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta N° 578, de 26.02.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2016. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 41.357, de 15.01.2016; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 42.844, de 05.04.2016; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 429/C, de 31.01.2017; d) La resolución exenta N° 1.032, de 31.05.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Castro, X Región, a Corporación de Desarrollo de Chiloé; e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Castro, X Región, a Corporación de Desarrollo de Chiloé, RUT N° 65.098.186-3, con domicilio en Inés de Bazán N° 819, comuna de Castro, X Región, en adelante la concesionaria.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1332738 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-132, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia máxima radiada - Frecuencia
: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de Castro, X Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 5 días. : 14 días. : 60 días. : 25 W. : 107,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF. - Desviación máxima : ±75 kHz. - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 1,49 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo vertical. - N° Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 11 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,54 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio - Coordenadas Geográficas - Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
: Inés de Bazán N° 819, comuna de Castro, X Región. : 42° 27' 52" Latitud Sur. 73° 46' 37'' Longitud Oeste. Datum WGS84. : Sector Gamboa S/N, comuna de Castro, X Región. : 42° 28' 21" Latitud Sur. 73° 48' 42" Longitud Oeste. Datum WGS84.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1332738 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora - Coordenadas etapa receptora
: : : : : :
312,4 MHz. 10 W. 10 dBd. Vertical. 180KF8EHF. Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 45°. : 42° 27' 52" Latitud Sur. 73° 46' 37'' Longitud Oeste. Datum: WGS84. : 42° 28' 21" Latitud Sur. 73° 48' 42" Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1332738 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PUERTO MONTT Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 913 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 20.433; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 578, de 26.02.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2016. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.357, de 15.01.2016; b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 42.841, de 05.04.2016; c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 429/C, de 31.01.2017; d) La resolución exenta Nº 1.106, de 12.06.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Puerto Montt, X Región, a Iglesia Misionera Adonay; e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Puerto Montt, X Región, a Iglesia Misionera Adonay, RUT Nº 65.022.922-3, con domicilio en Benavente Nº 987, comuna de Puerto Montt, X Región, en adelante la concesionaria.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1332737 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 10 de Enero de 2018
Núm. 41.953
Página 2 de 3
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-134, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia máxima radiada - Frecuencia
:Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. :Comuna de Puerto Montt, X Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 74 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. :10 años. :5 días. :14 días. :60 días. :25 W. :107,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia
:180KF8EHF :±75 kHz :Direccional. :5,18 dBd de ganancia máxima sin tilt y 2,86 dBd de ganancia en el plano horizontal. - Polarización :Vertical. - Tipo de antenas :Dipolo vertical. - Tilt eléctrico :12º bajo la horizontal. - Nº Antenas :2. - Altura del centro de radiación :16,5 m. - Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Pérdidas en cables, conectores y otros :2,92 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio Alternativo
Carlos Orellana Céspedes CVE 1332737 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
: Benavente Nº 983, comuna de Puerto Montt, X Región.
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 10 de Enero de 2018
Núm. 41.953
- Coordenadas Geográficas - Ubicación del Estudio Principal, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
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: 41º 28’ 22’’ Latitud Sur. 72º 57’ 08’’ Longitud Oeste. Datum WGS84. : Volcán Hudson Nº 750, Villa Cordillera, comuna de Puerto Montt, X Región. : 41º 28’ 50’’ Latitud Sur. 72º 58’ 36’’ Longitud Oeste. Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO ALTERNATIVO PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora - Coordenadas etapa receptora
: : : : : :
310 MHz. 10 W. 10 dBd. Vertical. 180KF8EHF. Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 45º. : 41º 28’ 22’’ Latitud Sur. 72º 57’ 08’’ Longitud Oeste. Datum WGS84. : 41º 28’ 50’’ Latitud Sur. 72º 58’ 36’’ Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1332737 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.953
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Miércoles 10 de Enero de 2018
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Normas Particulares CVE 1331631
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SANTIAGO Santiago, 20 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 949 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley 20.433; e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento; y, h) El decreto supremo Nº 366, de 22.05.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y modifica la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Santiago, Región Metropolitana, a Iglesia Vida Abundante en Cristo Jesús. Considerando: a) Que, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra h) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile, el 05.06.2015, según consta en la guía de correspondencia certificada; b) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º; artículo 16º bis, letras a) y b) y artículo 23º, Nº 4, de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 12.06.2015, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía 28.07.2015; c) Que, por ingreso Subtel Nº 50.748, de 21.04.2016, la concesionaria informa que por razones internas no pudo efectuar la publicación en el plazo de 30 días realizándose con fecha 07.08.2016, además ratifica que fue notificada con fecha 15.06.2016 del decreto 366; d) Que, mediante Of. Ord Nº 3593, de 29.04.2016, la Subsecretaría le informó que la publicación en el Diario Oficial se encuentra realizada en forma extemporánea y, que ante esa situación, corresponde dictar el acto administrativo que certifique la extinción de la concesión; e) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23º Nº 4 de la ley, la concesión se extinguirá por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto.
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Núm. 41.953
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Decreto: 1. Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-168, para la comuna de Santiago, Región Metropolitana, otorgada y modificada mediante el decreto citado en la letra h) de los Vistos a Iglesia Vida Abundante en Cristo Jesús, RUT 53.312.084-9, por no efectuar la publicación del citado decreto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.953
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Miércoles 10 de Enero de 2018
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Normas Particulares CVE 1331632
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA Santiago, 29 de diciembre de 2017.- Con este fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 1.019 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; e) El decreto supremo N° 126, de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y, f) Los decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron o renovaron las concesiones de radiodifusión sonora en las modalidades de amplitud modulada y en frecuencia modulada, que se indican:
Considerando: a) Que, mediante los decretos supremos enunciados en la letra f) de los Vistos, se renovaron concesiones de radiodifusión sonora en las modalidades de amplitud modulada y en frecuencia modulada; Carlos Orellana Céspedes CVE 1331632 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.953
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b) Que, para las concesiones que se indican las concesionarias no publicaron en el Diario Oficial el decreto individualizado en la letra f), dentro de los 30 días posteriores a su notificación, por lo que estas se encuentran extinguidas por el solo ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso N° 4, y artículo 23°, N° 4 de la ley.
c) Que, por su parte, para el caso de las concesiones que se indican mediante carta certificada, la Subsecretaría remitió a las respectivas concesionarias, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra f) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación;
d) Que, las concesionarias indicadas en la tabla de la letra c) anterior, efectuaron la publicación en el Diario Oficial el decreto fuera de los 30 días posteriores al otorgamiento de la respectiva concesión, por lo que la concesión se encuentra extinguida por el solo ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso N° 4, y artículo 23°, N° 4 de la Ley General de Telecomunicaciones; e) Que, en el caso de la concesión señal distintiva XQA-43, para la localidad de Antofagasta, se presentó para su renovación en el concurso del Primer Cuatrimestre de 2009. Mediante resolución exenta N° 5.242, de 17.09.2015, publicada el 19.01.2016 en la página web institucional, se declaró desierto el concurso, por tanto la vigencia de la concesión se extiende hasta la fecha de vencimiento de los plazos legales para presentar recursos, es decir hasta el 02.02.2016; f) Que, para la concesión señal distintiva XQB-64, para la localidad de La Calera, mediante oficio N° 031753, de 23.05.2013, ingreso Subtel N° 42.991, de 28.05.2013, la Contraloría General de la República, representó el decreto supremo N° 52, de 16.04.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deja sin efecto el decreto supremo N° 383, de 29.12.2010, del mismo organismo, y renueva la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de La Calera, V Región, en atención a que no se publicó el mencionado decreto N° 383 –que ya había dispuesto la renovación– dentro del plazo previsto en el artículo 23, N° 4, de la ley, razón por la cual dicha concesión se ha extinguido por el solo ministerio de la ley, no advirtiendo que el error que motiva la dictación del decreto supremo N° 52, de 2013, sea suficiente para estimar que ha dejado de operar el aludido efecto legal; g) Que, para la concesión señal distintiva XQD-36, para la localidad de Punta Arenas, se llamó a su renovación en el concurso del Segundo Cuatrimestre de 2011, al cual la concesionaria no se presentó, según da cuenta el Acta de Apertura fecha 22 de agosto de 2011. Así, se entiende que la vigencia de dicha concesión se extiende hasta su fecha de vencimiento, es decir, hasta el 30.06.2012; h) Que, respecto de la concesión señal distintiva CC-145, para la localidad de Curicó, se llamó a su renovación en el concurso del Primer Cuatrimestre de 2009, al cual la concesionaria no se presentó, según da cuenta el Acta de Apertura fecha 29 de abril de 2009, por tal motivo fue declarado desierto el concurso mediante resolución exenta N° 2.604, de 13.05.2010. No obstante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° Transitorio de la ley N° 20.433, de 2010, que señala a la letra "En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, Carlos Orellana Céspedes CVE 1331632 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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pudiendo presentarse en ese concurso los actuales concesionarios, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso"; i) Que, conforme a lo citado en la letra h), anterior, se llamó la concesión a su renovación en el concurso ahora del Segundo Cuatrimestre de 2010, al cual nuevamente la concesionaria no se presentó, según da cuenta el Acta de Apertura fecha 24 de septiembre de 2009, se entiende que la vigencia de dicha concesión se extiende hasta el 20.01.2010; j) Que, para la concesión señal distintiva CD-133, para la localidad de Puerto Montt, se llamó a su renovación en el concurso del Segundo Cuatrimestre de 2009, al cual la concesionaria no se presentó, según da cuenta el Acta de Apertura fecha 18 de agosto de 2009. Así, se entiende que la vigencia de dicha concesión se extiende hasta su fecha de vencimiento, es decir, hasta el 01.04.2010; k) Que, para la concesión señal distintiva XQD-61, para la localidad de Ancud, al cual se presentó su titular Sociedad de Difusión y Publicidad Esperanza Limitada, se renovó la concesión mediante el decreto supremo N° 49 de 21.02.2011. No obstante, la Contraloría General de la República no dio curso al trámite de tomar razón de dicho decreto por cuanto no se dio publicación del extracto de asignación de la concesión dentro del plazo legal, situación que fue notificada a la concesionaria mediante el oficio ord. N° 8397, de 13.11.2013, el cual fuera entregado a la Oficina de Correos de Chile con fecha 14.11.2013, contando con un plazo de 10 días de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53° de la ley N° 19.880, para manifestar lo que estimara pertinente sobre la invalidación ya señalada, dicho plazo expiraba el 04.12.2013; l) Que, mediante solicitud ingreso Subtel N° 98.925, de 05.12.2013, la concesionaria Sociedad de Difusión y Publicidad Esperanza Limitada, presentó, fuera del plazo legal, conforme lo señalado en la letra k) anterior, descargos a lo que le fuera informado, los cuales fueron desestimados conforme a lo señalado por el oficio ord. N° 2343, de 20.03.2014. Por lo expuesto, se entiende que la vigencia de la concesión se extiende hasta la fecha en que dispusiera del último recurso legal, señalado en la letra anterior, esto es, hasta el 04.12.2013; y m) Que, de conformidad al artículo 23° de la ley, la extinción de una concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial y, en uso de mis atribuciones; Decreto: Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la ley, la extinción de las concesiones de radiodifusión sonora, cuyos titulares se indican a continuación:
Anótese, comuníquese, notifíquese a las interesadas y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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