DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.805
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Normas Particulares CVE 1237755
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO NATALES Santiago, 26 de abril de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 73. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 3.820, de 21.10.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.959, de 15.09.2014; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 141.339, de 03.12.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 97/C, de 22.07.2015; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta Nº 5.646, de 16.10.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 11.11.2015; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 239/C, de 17.11.2015; h) La resolución exenta Nº 1.923, de 23.08.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Puerto Natales, XII Región, a Confín Producciones Audiovisuales Limitada; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
Carlos Orellana Céspedes CVE 1237755 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.805
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Puerto Natales, XII Región, a Confín Producciones Audiovisuales Limitada, RUT Nº 76.089.425-7, con domicilio en O'Higgins Nº 758, comuna de Punta Arenas, XII Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-702, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Puerto Natales, XII Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 15 días. : 30 días. : 60 días. : 250 W. : 95,9 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 9,74 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Yagi de 2 elementos. - Nº Antenas : 4. - Altura del centro de radiación : 30 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,29 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio - Coordenadas Geográficas
- Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
: Los Arrieros Nº 1517, Puerto Natales, comuna de Natales, XII Región. : 51º 44' 19'' Latitud Sur. 72º 29' 51'' Longitud Oeste. Datum WGS84. : Colonia Isabel Riquelme, Parcela 14, Cerro Mirador, Puerto Natales, comuna de Natales, XII Región. : 51º 44' 09'' Latitud Sur. 72º 27' 15'' Longitud Oeste. Datum WGS84.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1237755 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora
- Coordenadas etapa receptora
: : : : : :
310,0 MHz. 10 W. 8 dBd. Horizontal. 180KF8EHF. Yagi de 4 elementos, abertura lóbulo principal 70º. : 51º 44' 19'' Latitud Sur. 72º 29' 51'' Longitud Oeste. Datum: WGS84. : 51º 44' 09'' Latitud Sur. 72º 27' 15'' Longitud Oeste. Datum: WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1237755 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Normas Particulares CVE 1238043
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE VALPARAÍSO Santiago, 19 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 86. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y f) El decreto supremo Nº 120 de 06.08.1979, que otorgó la concesión, y sus modificaciones, renovada mediante decreto supremo Nº 48 de 21.02.2011, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 139.089 de 08.11.2016, complementada mediante ingreso Subtel Nº 147.693 de 30.11.2016; b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 147.569 de 30.11.2016, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001; c) La resolución exenta Nº 251 de 08.02.2017, que autorizó previamente la transferencia; d) El instrumento de fecha 22.02.2017, perfeccionado ante don Jorge Lobos Díaz, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don Cosme Fernando Gomila Gatica; e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 29.638 de 01.03.2017; y, en uso de mis atribuciones. Decreto: 1. Modificase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQB-41, para la localidad de Valparaíso, V Región, cuyo titular es Comunicaciones Horizonte Limitada, RUT Nº 84.052.100-1, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Sociedad Publieventos Limitada, RUT Nº 77.134.420-8, con domicilio en calle Condell Nº 731, comuna de San Felipe, V Región. 2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión. 3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste Carlos Orellana Céspedes CVE 1238043 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley. 4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
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Normas Particulares CVE 1237646
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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE ANGOL Santiago, 19 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 87. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y f) El decreto supremo N° 277, de 26.05.1998, que otorgó la concesión, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel N° 125.540, de 03.10.2016, complementada mediante ingreso Subtel N° 143.689, de 18.11.2016; b) El Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel N° 120.846, de 22.09.2016, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733, de 2001; c) La resolución exenta N° 107, de 13.01.2017, que autorizó previamente la transferencia; d) El instrumento de fecha 10.03.2017, perfeccionada ante don Alex Fernando Sepúlveda Cabezas, abogado, Notario Público suplente del titular don Federico Oyarce Birchmeier, de la comuna de Victoria; e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 38.022, de 20.03.2017; y, en uso de mis atribuciones, Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-268, para la localidad de Angol, IX Región, cuyo titular es Radio Malleco Limitada, RUT N° 78.843.250-K, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es Comunicaciones Gloria Yamilet Hernández Rifo E.I.R.L., RUT Nº 76.346.148-3, con domicilio en Brasil N° 642, Villa Nazareth, comuna de Angol, IX Región. 2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión. 3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo Carlos Orellana Céspedes CVE 1237646 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley. 4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1237646 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO NATALES Santiago, 22 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 91. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y f) El decreto supremo Nº 131, de 26.03.1999, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 88.625 de 12.07.2016, complementada mediante ingreso Subtel Nº 106.995 de 22.08.2016; b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 48.564 de 18.04.2016, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001; c) La resolución exenta Nº 2.568 de 09.12.2016, que autorizó previamente la transferencia; d) El instrumento público de fecha 06.01.2017, perfeccionado ante don Rodrigo Muñoz Miranda, Abogado Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Última Esperanza, Suplente del Titular don Herbert Mundy Casanova; e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 16.833 de 31.01.2017; y, en uso de mis atribuciones. Decreto: 1. Modificase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-304, para la localidad de Puerto Natales, XII Región, cuyo titular es Comunicaciones Última Esperanza Limitada, RUT Nº 78.754.550-5, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es Radiodifusora Navarro y Muñoz Limitada, RUT Nº 76.029.433-0, con domicilio en calle Eberhard Nº 533, Puerto Natales, comuna de Natales, XII Región. 2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión. 3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste Carlos Orellana Céspedes CVE 1238147 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley. 4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1238147 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAAVEDRA Santiago, 24 de abril de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 212 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley N° 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.433; e) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta N° 2.453, de 09.07.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 40.857, de 15.05.2014; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt N° 6873, de 06.08.2014, ingreso Subtel N° 92.001, de 07.08.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 55/C, de 02.04.2015; d) La resolución exenta N° 2.352, de 27.10.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Saavedra, IX Región, a Agrupación Social Pro Ayuda a la Familia de Quechocahuin; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Saavedra, IX Región, a Agrupación Social Pro Ayuda a la Familia de Quechocahuin, RUT N° Carlos Orellana Céspedes CVE 1237756 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Núm. 41.805
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 11 de Julio de 2017
Página 2 de 3
65.084.863-2, con domicilio en Quechocahuin s/n, comuna de Saavedra, IX Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-123, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de Saavedra, IX Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. - Período de la concesión : 10 años. - Plazo inicio de obras : 20 días - Plazo término de obras : 30 días - Plazo inicio de transmisiones : 60 días - Potencia máxima radiada : 25 W - Frecuencia : 107,5 MHz CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - N° Antenas - Altura del centro de radiación - Pérdidas en cables, conectores y otros
: : : : : : : : :
180KF8EHF + 75 kHz Direccional 1,58 dBd de ganancia máxima Circular Anillos con reflector de esquina 2 16,5 m 1,6 dB
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley N° 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
:
Quechocahuin s/n, comuna de Saavedra, IX Región.
:
38º53'18" Latitud Sur. 73º14'54" Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que Carlos Orellana Céspedes CVE 1237756 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1237756 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.805
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Normas Particulares CVE 1238516
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CURACAVÍ Santiago, 2 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 304 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 3.890, de 22.06.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.158, de 15.05.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 125.898, de 06.08.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 199/C, de 14.10.2015; d) La resolución exenta Nº 1.476, de 16.06.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Curacaví, Región Metropolitana, a Club Cultural de Tango Cristi y Sus Amigos; e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Curacaví, Región Metropolitana, a Club Cultural de Tango Cristi y Sus Amigos, RUT Nº Carlos Orellana Céspedes CVE 1238516 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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65.106.598-4, con domicilio en Curacaví Oriente Nº 314, Villa Los Patroncitos, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-268, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
: :
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia máxima radiada - Frecuencia
: : : : : :
Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. Comuna de Curacaví, Región Metropolitana Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 10 años. 10 días. 30 días. 60 días. 25 W. 106,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura del centro de radiación - Restricción
: : : : : : : : :
180KF8EHF. ±75 kHz. Omnidireccional. 1 dBd de ganancia máxima. Vertical. Dipolo. 1. 18 m. La altura del terreno sobre el nivel del mar, donde se ubicará el sistema radiante, no debe ser mayor a 300 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta : Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas :
Curacaví Oriente Nº 314, Villa Los Patroncitos, comuna de Curacaví, Región Metropolitana. 33º23'57'' Latitud Sur. 71º07'29'' Longitud Oeste. Datum WGS84.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1238516 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1238516 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Normas Particulares CVE 1237774
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE PANGUIPULLI Santiago, 6 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 309 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo N° 18, de 16.01.1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y su posterior modificación. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 51.431, de 18.04.2017; y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Panguipulli, XIV Región, señal distintiva XQD-107, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es doña María Suzana Sayago Espinoza, RUT N° 7.349.887-2, con domicilio en Isabel Riquelme N° 01870, comuna de Temuco, IX Región, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal, incorporar estudio alternativo, modificar el radioenlace estudio principal - planta, incorporar radioenlace estudio alternativo - planta y establecer el datum de las coordenadas de ubicación de la planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Carlos Orellana Céspedes CVE 1237774 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Núm. 41.805
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Estudio Principal: - Dirección - Coordenadas Geográficas
: :
Manuel Rodríguez N° 205, piso 2, Panguipulli, XIV Región. 39°38'37" Latitud Sur; 72°19'50" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
- Dirección
:
- Coordenadas Geográficas
:
Camino Panguipulli a Los Lagos, Km. 2, Panguipulli, XIV Región. 39°39'24" Latitud Sur; 72°21'24" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
Estudio Alternativo:
Planta Transmisora: - Datum Coordenadas
:
PSAD 56.
Radioenlace Estudio Principal - Planta: - Frecuencia - Potencia - Tipo de emisión - Tipo de antena transmisora
: : : :
- Tipo de antena receptora
:
- Coordenadas Transmisor
:
- Coordenadas Receptor
:
320,8 MHz. 10 Watts. 180KF8EHF. Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal 38°, con 7,5 dBd de ganancia máxima y polarización horizontal. Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal 14°, con 7,5 dBd de ganancia máxima y polarización horizontal. 39°38'37" Latitud Sur; 72°19'50" Longitud Oeste. Datum WGS 84. 39°38'50" Latitud Sur; 72°19'50" Longitud Oeste. Datum PSAD 56.
Radioenlace Estudio Alternativo - Planta: - Frecuencia - Potencia - Tipo de emisión - Tipo de antena transmisora
: : : :
- Tipo de antena receptora
:
- Coordenadas Transmisor
:
- Coordenadas Receptor
:
320,8 MHz. 10 Watts. 180KF8EHF. Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal 37°, con 7,5 dBd de ganancia máxima y polarización horizontal. Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal 16°, con 7,5 dBd de ganancia máxima y polarización horizontal. 39°39'24" Latitud Sur; 72°21'24" Longitud Oeste. Datum WGS 84. 39°38'50" Latitud Sur; 72°19'50" Longitud Oeste. Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio
: : :
5 días. 15 días. 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1237774 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Tansportes y Telecomuncaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1237774 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.805
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Normas Particulares CVE 1238563
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CAÑETE Santiago, 14 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 346 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo Nº 202, de 20.11.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y su posterior modificación. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 157.844 de 20.12.2016, complementada mediante ingreso Subtel Nº 49.081 de 11.04.2017; y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Cañete, VIII Región, señal distintiva XQC-581, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada, RUT Nº 76.023.875-9, con domicilio en Julio Sepúlveda Nº 1193, comuna de Angol, IX Región, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio alternativo y el transmisor del radioenlace estudio alternativo - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Carlos Orellana Céspedes CVE 1238563 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
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Estudio Alternativo: - Dirección - Coordenadas Geográficas
: Videla Nº 258, Of. 01, Cañete, VIII Región. : 37º 48' 12'' Latitud Sur; 73º 23' 57'' Longitud Oeste. Datum WGS 84.
Radioenlace Estudio Alternativo - Planta: - Coordenadas Transmisor
: 37º 48' 12'' Latitud Sur; 73º 23' 57'' Longitud Oeste. Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras : - Término de obras : - Inicio de servicio :
5 días. 10 días. 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1238563 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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