DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
I
SECCIÓN
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.931
|
Miércoles 13 de Diciembre de 2017
|
Página 1 de 2
Normas Generales CVE 1317229
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Santiago, 6 de abril de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 54. Vistos: a) El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; c) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Servicio de Radiodifusión Sonora; e) La resolución exenta Nº 3.103, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones; f) la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: Que es necesario modificar el Reglamento citado en la letra d) de los Vistos, para efectos de permitir, en los casos que se señalan, la instalación de una planta transmisora y sistema radiante adicional de radiodifusión sonora en el lugar donde se ubican los estudios de la radioemisora; y, en uso de mis atribuciones legales, Decreto: Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Servicio de Radiodifusión Sonora, en el siguiente sentido: - Incorpórense a continuación del inciso final del artículo 26º, los siguientes incisos: "En el caso del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, la concesión también podrá contemplar la instalación de un transmisor y sistema radiante adicionales, en el lugar donde se ubican los estudios, siempre que éstos se encuentren al interior de la zona de servicio, los que se podrán operar sólo cuando no pueda utilizarse el transmisor principal en casos de emergencia o por causas ajenas a la voluntad de la concesionaria. Lo anterior, por un plazo máximo de seis meses, el que podrá ser prorrogado en la medida que se mantenga la situación de emergencia o causa ajena a la voluntad de la concesionaria. La potencia máxima que se podrá autorizar no deberá exceder la potencia del transmisor principal. Además las respectivas emisiones deberán estar dentro de la zona de servicio de la concesión y se deberá cumplir con los límites de radiaciones establecidos en la resolución exenta Nº 3.103 de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones. Para efectos de la autorización del referido transmisor y sistema radiante adicionales, la interesada deberá incluirlo en el proyecto técnico que acompañe a su solicitud de otorgamiento de concesión o presentar una solicitud de modificación de concesión, la que será autorizada de conformidad a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1317229 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Núm. 41.931
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Diciembre de 2017
Página 2 de 2
La concesionaria cuando emplee el sistema radiante adicional, que se encuentre autorizado, deberá informarlo por escrito a la Subsecretaría, dentro de los primeros 3 días de ocurrido el evento, señalando el tiempo máximo estimado de operación con dicho sistema.". Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1317229 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.931
|
Miércoles 13 de Diciembre de 2017
|
Página 1 de 2
Normas Particulares CVE 1316965
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
RECTIFICA DECRETO QUE MODIFICÓ LA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RENGO Santiago, 8 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 845 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; g) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y h) El decreto supremo Nº 74, de 10.05.1988, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo Nº 194, de 10.11.2015, transferida a su actual titular mediante el decreto supremo Nº 22, de 27.01.2017, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; i) El decreto exento Nº 424, de 22.08.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de rectificación, ingreso Subtel Nº 11.311, de 20.01.2017. b) Lo dispuesto en el artículo 62º de la ley Nº 19.880; y, en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente: Decreto: 1. Rectifícase, en el punto 3 del decreto exento Nº 424, de 22.08.2016, mencionado en la letra i) de los Vistos, que modifico la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Rengo, VI Región, señal distintiva XQC-70, cuyo actual titular es Radio Corporación S.A, RUT Nº 96.677.320-0, con domicilio en Avenida Presidente Salvador Allende Nº 92, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, solo en el sentido que las coordenadas de ubicación de la Planta Transmisora son: 34°24’47,260’’ Latitud Sur; 70°51’46,686’’ Longitud Oeste, datum WGS 84, y no como allí se indica. 2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de este dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley. Carlos Orellana Céspedes CVE 1316965 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Núm. 41.931
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Diciembre de 2017
Página 2 de 2
3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. 5. En todo lo demás se mantiene el anterior decreto. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1316965 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl