DIARIO OFICIAL - 14 AL 21 SEP

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.860

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Normas Particulares CVE 1271809

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PUDAHUEL Santiago, 17 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 544 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones; d) La ley N° 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento de la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; g) Decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; h) El decreto supremo N° 77, de 28.06.1905, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; l) La resolución exenta Nº 4.721, de 23.12.2014, modificada por las resoluciones exentas N° 5.987, de 09.11.2015, y N° 1.315, de 18.05.2016, todas de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695 de 2013; m) La resolución exenta N° 734, de 24.04.2017, que Acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695, de 2013, y establece parámetros técnicos. Considerando: a) Que, mediante ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana", estableciéndose en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al Carlos Orellana Céspedes CVE 1271809 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos; b) El ingreso Subtel N° 25.282, de 18.02.2014, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico; c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión; d) Que, cumplidos los trámites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, a Centro Cultural Radiofónico de Pudahuel, RUT Nº 65.032.114-6, con domicilio en Pasaje Contulmo N° 1455, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-030, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: - Tipo de servicio - Zona de servicio

- Período de la concesión - Frecuencia - Potencia máxima radiada

:Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. :Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 74 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. :10 años. :105,9 MHz. :25 W.

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 20 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante. - Diagrama de Radiación :Direccional. - Ganancia :6,53 dBd de ganancia máxima. - Polarización :Vertical. - Tipo de antenas :Yagi de 3 elementos. - Nº Antenas :1. - Altura del centro de radiación :10 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros :5,5 dB (Atenuador 4 dB) - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

Carlos Orellana Céspedes CVE 1271809 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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- Tipo de emisión - Desviación máxima - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas

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: 180KF8EHF :±75 kHz :Pasaje Contulmo N° 1455, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. :33°25'43'' Latitud Sur. 70°45'14'' Longitud Oeste. Datum WGS 84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificación técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes: - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de servicios

: 10 días. : 20 días. : 30 días.

5.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 6.- El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1271809 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Normas Particulares CVE 1272586

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CORONEL Santiago, 10 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 530 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; d) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; e) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; g) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y h) El decreto supremo N° 193, de 27.11.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de rectificación, ingreso Subtel N° 95.545, de 18.06.2015, complementada mediante ingreso Subtel N° 267.686, de 14.12.2015. b) Lo dispuesto en el artículo 62° de la ley N° 19.880; y en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente: Decreto: 1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto supremo N° 193, de 27.11.2014, mencionado en la letra g) de los Vistos, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Coronel, VIII Región, señal distintiva XQC-595, cuyo titular es sociedad Altronix Comunicaciones Limitada, RUT N° 76.181.320-K, con domicilio en Avda. Chesterton N° 7168, dpto. N° 123, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en el sentido que la dirección en que se ubica el Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante es: Bustamante N° 80, Cerro La Virgen, comuna de Coronel, VIII Región y no como allí se indica. 2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1272586 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1272586 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Normas Particulares CVE 1272561

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO EDÉN Santiago, 1 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 152. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 3.890, de 22.06.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.158, de 15.05.2015; b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 125.885, de 06.08.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 113/C, de 28.03.2016; d) La resolución exenta Nº 708, de 24.04.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Puerto Edén, XII Región, a Radiodifusora Víctor Navarro E.I.R.L.; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Puerto Edén, XII Región, a Radiodifusora Víctor Navarro E.I.R.L., RUT Nº 52.001.453-5, con domicilio en Teniente Serrano N° 446, comuna de Puerto Natales, XII Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1272561 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-712, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio

: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.

- Zona de servicio

: Localidad de Puerto Edén, XII Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 10 días. : 30 días : 60 días. : 50 W. : 97,1 MHz

- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ± 75 kHz - Diagrama de Radiación : Omnidireccional. - Ganancia : 2,15 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 18 m. - Pérdidas en cables, conectores y : 0,6 dB. otros Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla: Radial Pérd. por lóbulo (dB) Radial Pérd. por lóbulo (dB)

20º

40º

60º

80º 100º 120º 140º 160º

1,94 1,87

1,7

1,39 1,05 0,81

0,6

0,39 0,19

180º 200º 220º 240º 260º 280º 300º 320º 340° 0

0,19 0,39

0,6 0,81 1,05 1,39

1,7

1,87

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio Principal, : Puerto Edén s/n, comuna de Natales, XII Planta Transmisora y Sistema Región. Radiante - Coordenadas Geográficas : 49°07' 45'' Latitud Sur. 74° 24' 30'' Longitud Oeste. Datum WGS84. - Ubicación del Estudio : Teniente Serrano N° 446, Puerto Natales, Alternativo comuna de Natales, XII Región. - Coordenadas Geográficas : 51° 44' 12'' Latitud Sur. 72° 30' 05'' Longitud Oeste. Datum WGS84. 4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1272561 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1272561 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Sábado 16 de Septiembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1273665

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CALAMA Santiago, 10 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 162. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) El decreto supremo N° 176, de 12.08.1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 16.04.1982, y sus modificaciones; i) La resolución exenta Nº 850, de 21.02.2011, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2011. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.860, de 15.01.2011, rectificado por resolución exenta N° 725, de 10.02.2011, publicada en el Diario Oficial el 14.02.2011; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt N° 583, de 23.03.2011, ingreso Subtel Nº 25.004, de 28.03.2011; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 143/C, de 20.07.2011, complementado por los memorándum N os 220/C y 100/C, de 07.12.2011 y 03.06.2014, respectivamente; d) La resolución exenta Nº 172, de 26.01.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Calama, II Región, a Sociedad Comercial Integral Limitada; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;

Carlos Orellana Céspedes CVE 1273665 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 16 de Septiembre de 2017

Núm. 41.862

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Decreto: 1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Calama, II Región, otorgada mediante decreto supremo de la letra h) de los Vistos, a Sociedad Comercial Integral Limitada, RUT Nº 79.758.660-9, con domicilio en Sotomayor N° 2460, comuna de Calama, II Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-24, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio

:

- Zona de servicio

:

Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.

Localidad de Calama, II Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. - Período de la concesión : 25 años. - Potencia : 1.000 W. - Frecuencia : 99,7 MHz. - Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 3,4 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo Vertical. - Nº antenas : 4. - Altura del centro de radiación : 23 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,2 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta : Sotomayor N° 2460, comuna de Calama, II Región. Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas geográficas

: 22° 27’ 32” Latitud Sur. 68° 55’ 48” Longitud Oeste. Datum PSAD 56.

4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el

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Núm. 41.862

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 16 de Septiembre de 2017

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decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

I

SECCIÓN

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.862

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Sábado 16 de Septiembre de 2017

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Normas Generales CVE 1273550

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

LEY NÚM. 21.035 MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázaval, Proyecto de ley: “Artículo único.- Agrégase en la letra b) del artículo 16 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: “Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaría establecerá los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior.”. Artículo transitorio.- Aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 5 de septiembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.

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