DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.885
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Normas Particulares CVE 1287485
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CAUQUENES Santiago, 13 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 585 exento. Vistos: a) El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N°126 de 1997, modificado por el decreto supremo N°23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N°103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N°479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo N°258 de 26.05.2000, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N°204 de 09.12.2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N°132.478 de 17.08.2015, complementada por ingreso Subtel N°20.081 de 12.02.2016; b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N°148.925 de 09.09.2015, complementada mediante ingreso Subtel N°254.347 de 30.11.2015, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Cauquenes, VII Región, señal distintiva XQC-367, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Carlos Alberto Chero Valverde Comunicaciones E.I.R.L., RUT N° 76.061.856-K, con domicilio en Manuel Montt N°198, comuna de Curicó, VII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
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Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Núm. 41.885
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Estudio y Planta Transmisora - Dirección : Victoria N° 885, Cauquenes, VII Región. - Coordenadas Geográficas : 35°58'03'' Latitud Sur; 72°19'16'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. Sistema Radiante - Polarización : Vertical. - Tipo de antena : Dipolo Vertical. - Ganancia antena : 10,28 dBd. - Nº antenas : 6. - Altura centro de radiación : 28,5 metros. - Pérdidas (cables, conectores) : 1,61 dB. - Pérdidas (divisor de potencia) : 0,05 dB. - Acimut antenas : 165°. - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras : 30 días. - Término de obras : 60 días. - Inicio de servicio : 90 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La resolución exenta N°2.544 de 30.11.2016, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes. 7. La concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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Martes 17 de Octubre de 2017
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Normas Particulares CVE 1287355
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PANGUECILLO Santiago, 1 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 154. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº5.802, de 26.10.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº41.259, de 15.09.2015, rectificado por resolución exenta N°5.352, de 28.09.2015, publicada en el Diario Oficial el 07.10.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 262.855, de 03.12.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 287/C, de 06.09.2016; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la Ley; e) La resolución exenta N° 2.403, de 10.11.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 20.12.2016. g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 385/C, de 23.12.2016; h) La resolución exenta Nº 830, de 04.05.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Panguecillo, IV Región, a Sociedad Nacional de Comunicación y Difusión Estratégica Ltda.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
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Núm. 41.885
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Panguecillo, IV Región, a Sociedad Nacional de Comunicación y Difusión Estratégica Ltda., RUT Nº 76.218.248-3, con domicilio en Pasaje Lago Llampangui N°357, Villa San Rafael, comuna de Illapel, IV Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-646, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Panguecillo, IV Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. - Período de la concesión : 25 años. - Plazo inicio de obras : 5 días. - Plazo término de obras : 15 días. - Plazo inicio de transmisiones : 60 días. - Potencia : 200 W. - Frecuencia : 93,1 MHz. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura del centro de radiación - Pérdidas en cables, conectores y otros
: : : : : : : : :
180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 6,7 dBd de ganancia máxima Vertical. Log. Periódica. 1. 34 m. 0,4 dB
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
: Cerro Navarro s/n, comuna de Salamanca, IV Región.
: 31° 45' 51" Latitud Sur. 70° 59' 49" Longitud Oeste. Datum WGS84. - Ubicación del Estudio Alternativo : Pasaje Lago Llampangui N°357, Villa San Rafael, comuna de Illapel, IV Región - Coordenadas Geográficas : 31°38’29” Latitud Sur 70°11’30” Longitud Oeste Datum WGS84.
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4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la Ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1287355 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.886
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CURICÓ Santiago, 25 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 655 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; g) El decreto supremo Nº 23 de 09.01.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 133.258 de 21.10.2016, complementada mediante ingreso Subtel N° 57.117 de 03.05.2017, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Curicó, VII Región, señal distintiva XQC-531, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Corporación de Radio Valparaíso Limitada, RUT Nº 81.640.900-4, con domicilio en Pérez Valenzuela N° 1620, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante y receptor del radioenlace, en los términos que a continuación se señalan: Planta Transmisora: - Dirección - Coordenadas Geográficas
: Cerro Condell, Curicó, VII Región. : 34°58'44" Latitud Sur; 71°13'50" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1287632 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.886
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Sistema Radiante: - Diagrama de radiación : Direccional. - Polarización : Vertical. - Tipo de antena : Yagi de 3 elementos. - Ganancia antena : 6,25 dBd. - Nº antenas : 4. - Altura centro de radiación : 26 metros. - Pérdidas (cables, conectores, otros) : 2,25 dB. Arreglo de Antenas:
- Largo cable alimentador : 30 metros. - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras : 10 días. - Término de obras : 60 días. - Inicio de servicio : 105 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1287632 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Miércoles 18 de Octubre de 2017
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Normas Particulares CVE 1288183
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO Santiago, 13 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 584 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la Ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; g) El decreto supremo N° 636, de 22.08.2002, que otorgó la concesión y posterior modificación, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 20.079, de 12.02.2016, complementada por ingresos Subtel N° 139.775 de 09.11.2016, y N° 30.181 de 02.03.2017, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Diego de Almagro, III Región, señal distintiva XQA-409, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad de Comunicaciones Jorcy Limitada, RUT N° 77.582.170-1, con domicilio en Casimiro Domeyko N° 0162, comuna de Chañaral, III Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal y la planta transmisora, incorporar estudios alternativos 1 y 2, cambiar características técnicas del sistema radiante y cambiar la ubicación del transmisor y receptor del radioenlace estudio principal-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Carlos Orellana Céspedes CVE 1288183 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Estudio Principal: - Dirección : - Coordenadas Geográficas :
Jotabeche N° 716, Diego de Almagro, III Región. 26° 23' 26" Latitud Sur; 70° 02' 33" Longitud Oeste. Datum WGS84.
Estudio Alternativo 1: - Dirección : - Coordenadas Geográficas :
Casimiro Domeyko N° 0162, Chañaral, III Región. 26° 20' 48" Latitud Sur; 70° 36' 44" Longitud Oeste. Datum PSAD 56.
Estudio Alternativo 2 y Planta Transmisora: - Dirección
:
- Coordenadas Geográficas :
Sector Manto Tres Gracias, Diego de Almagro, III Región. 26° 23' 15" Latitud Sur; 70° 03' 40" Longitud Oeste. Datum WGS84.
Sistema Radiante: - Tipo de radiación - Polarización - Tipo de antena
: : :
- Ganancia antena
:
- N° antenas : - Altura centro de radiación : - Pérdidas (cables, conectores y otros) :
Direccional. Vertical. Yagi 3 elementos, con tilt eléctrico de 23,2° bajo la horizontal. 9,54 dBd de ganancia máxima sin tilt y 0,22 dBd de ganancia en el plano horizontal. 2. 25 metros. 3,06 dB.
Arreglo de Antenas:
- Largo cable alimentador: 30 metros. - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radioenlace Estudio Principal - Planta: - Coordenadas Transmisor : - Coordenadas Receptor - Tipo de Antena
: :
26° 23' 26" Latitud Sur; 70° 02' 33" Longitud Oeste. Datum WGS84. 26° 23' 15" Latitud Sur; 70° 03' 40" Longitud Oeste. Yagi de 6 elementos, apertura de lóbulo 45°. Datum WGS84
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1288183 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras : 30 días. - Término de obras : 59 días. - Inicio de servicio : 90 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.886
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Miércoles 18 de Octubre de 2017
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Normas Particulares CVE 1287571
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS ÁLAMOS Santiago, 26 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 661 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo N° 91 de 06.04.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 91.650 de 19.07.2016, complementada por ingreso Subtel N° 30.306 de 02.03.2017; y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Los Álamos, VIII Región, señal distintiva XQC-550, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la Sociedad Radiodifusora Radio Marmar Limitada, RUT N° 76.226.350-5, con domicilio en Mariñan N° 801, comuna de Cañete, VIII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Carlos Orellana Céspedes CVE 1287571 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.886
Estudio y Planta Transmisora: - Dirección - Coordenadas Geográficas
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: Sector 3 Pinos S/N°, comuna de Los Álamos, VIII Región. 37°37'57" Latitud Sur; 73°24'40" Longitud Oeste. : Datum WGS 84.
Sistema Radiante: - Tipo de radiación : Direccional. - Polarización : Vertical. - Tipo de antena : Dipolo. - Ganancia antena : 4,5 dBd. - Nº antenas : 2. - Altura centro de radiación 24 metros. - Pérdidas (cables, conectores, otros) : 0,88 dB. - Acimut antenas : 270°. - Largo cable alimentador : 41,5 metros. - Arreglo de antenas
-Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras : 5 días. - Término de obras : 80 días. - Inicio de servicio : 130 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1287571 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.887
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Jueves 19 de Octubre de 2017
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Normas Particulares CVE 1288285
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PETORCA Santiago, 17 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 176. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 2.315, de 26.02.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.057, de 15.01.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 58.958, de 06.04.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante los memorándum Nº 83/C, de 10.06.2015 y Nº 182/C, de 19.01.2016; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta Nº 1.311, de 18.05.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.06.2016; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 217/C, de 06.07.2016; h) La resolución exenta Nº 720, de 24.04.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Petorca, V Región, a Comunicaciones Miguel Acuña Vicencio E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Petorca, V Región, a Comunicaciones Miguel Acuña Vicencio E.I.R.L., RUT Nº Carlos Orellana Céspedes CVE 1288285 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.887
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Octubre de 2017
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76.158.321-2, con domicilio en El Morado Nº 157, Villa Alberto Callejas Z., comuna de Petorca, V Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-411, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Petorca, V Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 15 días. : 30 días. : 60 días. : 150 W. : 99,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia
: : : :
180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 8,01 dBd de ganancia máxima sin tilt y -10,16 dBd de ganancia en el plano horizontal. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Yagi de 2 elementos. - Tilt eléctrico : 28,6º bajo la horizontal. - Nº Antenas : 2. - Altura del centro de radiación : 21 m. - Arreglo de Antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Pérdidas en cables, conectores : 0,7 dB y otros - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio - Coordenadas Geográficas - Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante
: Esmeralda Nº 284, comuna de La Ligua, V Región. : 32º 26' 53'' Latitud Sur. 71º 13' 44'' Longitud Oeste. Datum WGS84. : Cerro Piedra Tajada s/n, comuna de Petorca, V Región.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1288285 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.887
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- Coordenadas Geográficas
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: 32º 19' 23'' Latitud Sur. 70º 59' 34'' Longitud Oeste. Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora - Coordenadas etapa receptora
: : : : : : :
313 MHz. 10 W. 10 dBd. Horizontal. 180KF8EHF. Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 55º. 32º 26' 53'' Latitud Sur. 71º 13' 44'' Longitud Oeste. Datum WGS84. : 32º 19' 23'' Latitud Sur. 70º 59' 34'' Longitud Oeste. Datum: WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. 8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
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Ministerio del Interior y Seguridad Pública
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.887
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Jueves 19 de Octubre de 2017
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Normas Particulares CVE 1288327
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS LOCALIDADES DE PEUMO, COINCO Y PERALILLO Santiago, 1 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 151. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) El decreto supremo N° 79 de 10.05.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y g) Los decretos supremos que otorgaron las concesiones, individualizados a continuación:
Considerando: a) La solicitud de autorización previa para transferir las concesiones de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada, otorgadas mediante decretos supremos indicados en la letra g) de los Vistos, ingreso Seremitt VI Región N° 094-64 de 27.02.2014, ingreso Subtel N° 29.497 de 04.03.2014, complementada mediante ingresos Seremitt VI Región N° 298-70 y N° 299-70, ambos de 11.06.2014, ingresos Subtel N° 71.169 y N° 71.171 de 17.06.2014; b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel N° 55.854 de 09.05.2014 de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733 de 2001; Carlos Orellana Céspedes CVE 1288327 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.887
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c) La resolución exenta N° 1.612 de 04.07.2016, que autorizó previamente la transferencia; d) El instrumento privado de fecha 18.08.2016, perfeccionado ante don Roberto Bennett Urzúa, Notario Conservador de Bienes Raíces, Peumo y Las Cabras; e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 109.262 de 26.08.2016, y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1. Déjese sin efecto el decreto supremo N° 79 de 10.05.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar. 2. Modifícanse las concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señales distintivas XQC-481 para la localidad de Peumo, VI Región , XQC-482 para la localidad de Coinco, VI Región y XQC-542 para la localidad Peralillo, VI Región, cuyo titular es A & F Broadcast System Ltda., RUT N° 77.732.690-2, según consta en los decretos supremos indicado en la letra g) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es Sistemas Electrónicos y Comerciales Limitada, RUT Nº 76.040.207-9, con domicilio en calle Las Acacias s/n, Comuna de Las Cabras, VI Región. 3. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión. 4. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley. 4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1288327 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.888
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Viernes 20 de Octubre de 2017
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Normas Particulares CVE 1287103
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE FOLILCO Santiago, 10 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 170. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 3.890, de 22.06.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.158, de 15.05.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt IX Región Nº 7.280, de 06.08.2015, ingreso Subtel Nº 127.980, de 10.08.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante los memorándum Nº 200/C, de 14.10.2015 y Nº 113/C, de 28.03.2016; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta Nº 1.308, de 18.05.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.06.2016; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 219/C, de 06.07.2016; h) La resolución exenta Nº 449, de 13.03.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Folilco, XIV Región, a B y G Comunicaciones Limitada; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Carlos Orellana Céspedes CVE 1287103 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Octubre de 2017
Núm. 41.888
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Folilco, XIV Región, a B y G Comunicaciones Limitada, RUT Nº 76.298.685-K, con domicilio en pasaje San Félix s/n, Población Santa Elvira, comuna de Valdivia, XIV Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-713, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Folilco, XIV Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 10 días. : 29 días. : 59 días. : 50 W. : 105,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 3,6 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo. - Nº antenas : 2. - Altura del centro de radiación : 20 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 3,85 dB (Atenuador 3 dB). - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta : El Avión 2, Folilco, comuna de Los Lagos, XIV Transmisora y Sistema Radiante Región. - Coordenadas geográficas : 39º 50' 39'' Latitud Sur. 72º 38' 29'' Longitud Oeste. Datum WGS84. 4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá
Carlos Orellana Céspedes CVE 1287103 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.888
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solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.888
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Viernes 20 de Octubre de 2017
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Normas Particulares CVE 1288945
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO Santiago, 28 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 693 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo N° 157 de 28.09.1979, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo N° 358 de 07.12.2010 y transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 124 de 04.07.2017, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 110.345 de 16.08.2017, complementada mediante ingreso Subtel N° 123.467 de 12.09.2017; b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Santiago, Región Metropolitana, señal distintiva XQB-45, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Voz Cámara SpA, RUT N° 76.680.165-K, con domicilio en Marchant Pereira N° 10, piso 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébese la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y el transmisor del radioenlace, en los términos que a continuación se señalan: Estudio: - Dirección : Andrés Bello N° 2325, piso 11, Providencia, Región Metropolitana. - Coordenadas Geográficas : 33°25'08" Latitud Sur; 70°36'32" Longitud Oeste. Datum WGS 84 Carlos Orellana Céspedes CVE 1288945 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.888
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Radioenlace Estudio- Planta: - Coordenadas Transmisor : 33°25'08" Latitud Sur; 70°36'32" Longitud Oeste. Datum WGS 84. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio
: : :
1 día. 5 días. 50 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1288945 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.890
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Lunes 23 de Octubre de 2017
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Normas Particulares CVE 1289672
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 100, DE 16.06.2016, Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALPARAÍSO Santiago, 1 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 150. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta N° 479 de 1999, modificada por la resolución exenta N° 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta N° 3.445, de 29.06.2010, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2010. i) Decreto supremo N° 100, de 16.06.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorga concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Puerto Natales a Sociedad Comercial de Verificación de Publicidad y Marketing VP&M Limitada; Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 39.561, de 15.01.2010, rectificado por resolución exenta N° 1.323, de 05.03.2010, publicada en el Diario Oficial el 09.03.2010 y resolución exenta N° 4.809, de 02.09.2010, publicada en el Diario Oficial el 14.09.2010; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 40.580, de 15.09.2010; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 254/C, de 28.12.2010; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta N° 3.122, de 21.06.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de r6adiodifusión sonora en Amplitud Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 31.08.2011; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 175/C, de 23.09.2011;
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 23 de Octubre de 2017
Núm. 41.890
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h) La resolución exenta Nº 1.402, de 12.03.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada, para la localidad de Valparaíso, V Región, a Sociedad Comercial de Verificación de Publicidad y Marketing VP&M Limitada; i) La oposición deducida por la sociedad Comunicaciones 101.3 S.A., en contra de la resolución de asignación antes citada, mediante ingreso Subtel N° 34.302, de 10.04.2012; j) La resolución exenta N° 1.800, de 28.05.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rechaza la oposición; k) La sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 30.04.2015, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por “Sociedad Comunicaciones 101,3 S.A.” en contra de la resolución exenta N° 1.800 de 2014; l) Lo informado por la Subsecretaría, mediante oficio ordinario N° 11.692, de 22.12.2016; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Déjese sin efecto el decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos. 2.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada para la localidad de Valparaíso, V Región, a Sociedad Comercial de Verificación de Publicidad y Marketing VP&M Limitada, RUT Nº 77.261.390-3, con domicilio en Dardignac N° 196, departamento 22, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 3.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en amplitud modulada, señal distintiva CB-131, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio Diurna
- Zona de servicio Nocturna
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia Diurna - Potencia Nocturna - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada. : Localidad de Valparaíso, V Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : Localidad de Valparaíso, V Región Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 72 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 10 días. : 29 días. : 60 días. : 1.000 W. : 1.000 W. : 1.310 kHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Diagrama de Radiación - Ganancia máxima - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura antena - Pérdidas en cables y conectores - Otras pérdidas
: : : : : : : : :
10K0A3EGN Omnidireccional. 0,29 dB (referidos a una antena vertical corta). Vertical. Mástil radiante. 1. 60 m. 0,65 dB. 18,5 dB (Atenuador 18 dB).
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- Contorno Zona de Servicio, según la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio Principal
: 4½ Poniente N° 443, comuna de Viña del Mar, V Región. - Coordenadas Geográficas : 33°00'48" Latitud Sur. 71°33'11" Longitud Oeste. Datum PSAD1956. - Ubicación de la Planta Transmisora : Cerro La Cruz s/n, El Vergel, comuna de y Sistema Radiante Valparaíso, V Región. - Coordenadas Geográficas : 33°03'44" Latitud Sur. 71°36'24" Longitud Oeste. Datum: PSAD1956 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora
- Coordenadas etapa receptora
: : : : : : :
301,4 MHz. 10 W. 10 dBd. Vertical. 54K0F3EGN. Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal 45°. 33°00'48" Latitud Sur. 71°33'11" Longitud Oeste. Datum: PSAD1956 : 33°03'44" Latitud Sur 71°36'24" Longitud Oeste. Datum: PSAD1956
5.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
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