DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.964
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Martes 23 de Enero de 2018
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Normas Particulares CVE 1339268
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CAÑITAS Santiago, 24 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 217. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 578, de 26.02.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2016. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.357, de 15.01.2016; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt N° 126-32, de 05.04.2016, ingreso Subtel Nº 43.970, de 07.04.2016; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 430/C, de 31.01.2017; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la Ley; e) La resolución exenta N° 740, de 25.04.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.05.2017; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 557/C, de 15.06.2017; h) La resolución exenta Nº 1.638, de 09.08.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Cañitas, X Región, a Asesorías e Inversiones San Miguel Limitada; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
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Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Cañitas, X Región, a Asesorías e Inversiones San Miguel Limitada, RUT Nº 76.569.501-5, con domicilio en José Miguel Carrera N° 561, oficina 8, comuna de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-735 cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Cañitas, X Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 5 días. : 14 días. : 59 días. : 250 W. : 99,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia
: : : :
180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 13 dBd de ganancia máxima sin tilt y 12,9 dBd de ganancia en el plano horizontal. - Polarización : Mixta. - Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos. - Nº Antenas : 8. - Tilt eléctrico : 0,7° bajo la horizontal. - Altura del centro de radiación : 48 m. - Arreglo de Antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 2 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Carlos Orellana Céspedes CVE 1339268 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante
: Ruta V-46 S/N°, comuna de Los Muermos, X Región.
- Coordenadas Geográficas
: 41° 23' 49" Latitud Sur. 73° 28' 05" Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1339268 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Normas Particulares CVE 1339525
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CURANIPE Santiago, 3 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 223. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 578, de 26.02.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2016. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.357, de 15.01.2016; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 42.907, de 05.04.2016; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 430/C, de 31.01.2017; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la Ley; e) La resolución exenta N° 740, de 25.04.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.05.2017; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 557/C, de 15.06.2017; h) La resolución exenta Nº 1.635, de 09.08.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Curanipe, VII Región, a Comunicaciones e Inversiones Verónica Margarita Carrera Guzmán E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Carlos Orellana Céspedes CVE 1339525 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Núm. 41.964
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Curanipe, VII Región, a Comunicaciones e Inversiones Verónica Margarita Carrera Guzmán E.I.R.L., RUT Nº 76.567.194-9, con domicilio en Jaracandá N° 896, El Parque, comuna de Casablanca, V Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-668, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Curanipe, VII Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 5 días. : 15 días. : 60 días. : 150 W. : 104,7 MHz.
- Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 7,15 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo de 1/2 onda. - Nº Antenas : 4. - Altura del centro de radiación : 25 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,25 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio Principal - Coordenadas Geográficas - Ubicación del Estudio Alternativo, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
Carlos Orellana Céspedes CVE 1339525 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
: Jaracandá N° 896, El Parque, comuna de Casablanca, V Región. : 33°18'49'' Latitud Sur. 71°24'17'' Longitud Oeste. Datum WGS84. : Cerro Pelados S/N°, Curanipe, comuna de Pelluhue, VII Región. : 35°51'09'' Latitud Sur. 72° 37' 25'' Longitud Oeste. Datum WGS84.
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1339525 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Normas Particulares CVE 1339389
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE LONGAVÍ Santiago, 3 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 699 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones; d) La ley N° 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la Ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; g) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; h) El decreto exento N° 360, de 15.04.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferido a su actual titular mediante decreto exento N° 346, de 04.06.2013; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; l) La resolución exenta Nº 4.721, de 23.12.2014, modificada por las resoluciones exentas N° 5.987, de 09.11.2015, y N° 1.315, de 18.05.2016, todas de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695, de 2013; m) La resolución exenta N° 734, de 24.04.2017, que Acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695, de 2013, y establece parámetros técnicos. Considerando: a) Que, mediante ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Carlos Orellana Céspedes CVE 1339389 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Ciudadana", estableciendo en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos de las letras e) y f) de los Vistos; b) El ingreso Subtel N° 26.049, de 20.02.2014, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana en las condiciones técnicas mínimas que establece la ley N° 20.433 y artículo 2° Transitorio del Reglamento de Radiodifusión Sonora, sin acompañar proyecto técnico; c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión; d) Que, cumplidos los trámites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Longaví, VII Región, a Centro Cultural Radiodifusión La Voz Longaviana, RUT Nº 65.035.886-4, con domicilio en 2 Oriente N° 341, comuna de Longaví, VII Región, en adelante la concesionaria. 2.- Facúltase a la concesionaria para operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-215, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Frecuencia - Potencia máxima radiada
: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de Longaví, VII Región Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 107,5 MHz. : 25 W.
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia radiada de 1 W y una potencia máxima en el transmisor de 1 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante. - Diagrama de Radiación
: Direccional. 4,5 dBd de ganancia - Ganancia : máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 6 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,5 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
- Tipo de emisión - Desviación máxima
: 180KF8EHF. : ±75 kHz.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1339389 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 23 de Enero de 2018
- Ubicación del Estudio Principal - Coordenadas Geográficas
- Ubicación del Estudio Alternativo - Coordenadas Geográficas
- Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas
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: La Quinta S/N°, comuna de Longaví, VII Región. : 36° 03' 09'' Latitud Sur. 71° 34' 06'' Longitud Oeste. Datum: WGS 84. : Miraflores S/N°, comuna de Longaví, VII Región. : 35° 54' 35'' Latitud Sur. 71° 38' 47'' Longitud Oeste. Datum: WGS 84. : Calle 2 Poniente S/N°, comuna de Longaví, VII Región. : 35° 57' 44'' Latitud Sur. 71° 41' 01'' Longitud Oeste. Datum: WGS 84.
Radioenlace Estudio - Planta Transmisora: - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora
- Coordenadas etapa receptora
: : : : : : :
336,8 MHz. 10 W. 8 dBd. Horizontal. 180KF8EHF. Yagi de 4 elementos, abertura lóbulo principal 45°. 36° 03' 09'' Latitud Sur. 71° 34' 06'' Longitud Oeste. Datum: WGS 84. : 35° 57' 44'' Latitud Sur. 71° 41' 01'' Longitud Oeste. Datum: WGS 84.
3.- Las características técnicas de las instalaciones corresponden a sistemas ya autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados. 4.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- Se otorga un plazo máximo de 3 meses para efectuar el cambio de frecuencia establecido en el presente decreto, contados desde la publicación en el Diario Oficial citada en el numeral anterior. 7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1339389 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl