DIARIO OFICIAL - 23 SEPTIEMBRE

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.560

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Jueves 15 de Septiembre de 2016

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Normas Particulares CVE 1112020

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ICALMA Santiago, 17 de agosto de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 900 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N°479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo Nº 217, de 01.09.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 58.712 de 31.07.2013; y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Icalma, IX Región, señal distintiva XQD-578, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Mode Limitada, RUT Nº 76.509.790-8, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 326, comuna de Melipeuco, IX Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante y eliminar el estudio alternativo, en los términos que a continuación se señalan: Estudio. - Dirección: Pedro Aguirre Cerda N° 326, Melipeuco, IX Región. - Coordenadas geográficas: 38° 51' 14'' Latitud Sur; 71° 41' 37'' Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1112020 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.560

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 15 de Septiembre de 2016

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Planta Transmisora. - Dirección: Cerro Las Antenas, localidad de Icalma, Lonquimay, IX Región. - Coordenadas geográficas: 38° 48' 49'' Latitud Sur; 71° 17' 20'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. Sistema Radiante: - Polarización: Vertical. - Tipo de antena: Dipolo. - Ganancia antena: 9,79 dBd. - Nº antenas: 9. - Altura centro de radiación: 44 metros. - Pérdidas (cables, conectores): 2,0 dB. - Pérdidas (divisor potencia): 0,2 dB. - Acimut: 40° (3 antenas), 145° (3 antenas) y 260° (3 antenas). - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras: 1 día. - Término de obras: 5 días. - Inicio de servicio: 35 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1112020 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.561

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Viernes 16 de Septiembre de 2016

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Normas Particulares CVE 1112669

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LINARES Santiago, 29 de junio de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 103. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta N° 2.453, de 09.07.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 40.857, de 15.05.2014; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 91.420, de 06.08.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 64/C, de 22.04.2015, complementado por Memorándum N° 114/C, de 22.06.2015; a) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley; a) La resolución exenta N° 3.596, de 03.06.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; b) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 06.07.2015 c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 119/C, de 08.07.2015; d) La resolución exenta Nº 183, de 15.01.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Linares, VII Región, a Leone Comunicaciones Limitada; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,

Carlos Orellana Céspedes CVE 1112669 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 16 de Septiembre de 2016

Núm. 41.561

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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Linares, VII Región, a Leone Comunicaciones Limitada, RUT Nº 76.325.472-0, con domicilio en Sebastián Elcano N° 917, depto. 176, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-632, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio

: :

- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia

: : : : : :

Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Linares, VII Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 25 años. 10 días. 30 días. 60 días. 150 W. 94,7 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación

: : :

- Ganancia

:

- Polarización - Tipo de antenas - Tilt eléctrico - Nº Antenas - Altura del centro de radiación - Pérdidas en cables, conectores y otros

: : : : : :

180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 9,51 dBd de ganancia máxima sin tilt y 2,91 dBd de ganancia en el plano horizontal. Vertical. Doble Dipolo Panel. 18° bajo la horizontal. 2. 23 m. 1,1 dB.

- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora : y Sistema Radiante

Cerro Quilipín, comuna de Villa Alegre, VII Región.

- Coordenadas Geográficas

35º 44' 25" Latitud Sur.

:

71º 38' 35" Longitud Oeste. Datum WGS84.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1112669 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.561

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 16 de Septiembre de 2016

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4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones

Carlos Orellana Céspedes CVE 1112669 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.563

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Martes 20 de Septiembre de 2016

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Normas Particulares CVE 1112499

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE EL QUISCO Santiago, 5 de agosto de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 408 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y g) El decreto supremo N° 26, de 22.01.1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 144.711 de 04.09.2015, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de El Quisco, V Región, señal distintiva XQB-196, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Comunicaciones de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT Nº 78.518.060-7, con domicilio en Los Geranios N° 346, Llo-Lleo, comuna de San Antonio, V Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar la ubicación del estudio y la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, incorporar estudio alternativo e incorporar radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan: Estudio Principal: - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Independencia N° 225, El Quisco, V Región. : 33° 23' 50'' Latitud Sur; 71° 41' 32'' Longitud Oeste.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1112499 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 20 de Septiembre de 2016

Núm. 41.563

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Estudio Alternativo: - Dirección

: Los Geranios N° 346, Llo-Lleo, San Antonio, V Región.

- Coordenadas Geográficas

: 33° 37' 06'' Latitud Sur; 71° 36' 50'' Longitud Oeste.

Planta Transmisora: - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Huallilemu s/n, Parcela San Isidro, El Quisco, V Región. : 33° 24' 35'' Latitud Sur; 71° 40' 41'' Longitud Oeste.

Características Técnicas del Sistema Radiante: - Polarización : Vertical. - Tipo de antena : Yagi 2 elementos. - Ganancia arreglo antenas : 6,0 dBd. - Número antenas : 2. - Altura centro radiación : 40,5 metros. - Pérdidas (cables, conectores) : 1,08 dB. - Pérdidas (Divisor Potencia) : 0,1 dB. - Pérdidas (atenuador) : 7,0 dB. - Acimut antenas : 315° y 230°. - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio Principal - Planta: - Frecuencia - Potencia - Tipo de emisión

: 320,2 MHz. : 10 Watts. : 180KF8EHF. - Tipo de antena : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal de 70°, con 10 dBd. de ganancia máxima y polarización vertical. - Coordenadas Transmisor : 33° 23' 50'' Latitud Sur; 71° 41' 32'' Longitud Oeste. - Coordenadas Receptor : 33° 24' 35'' Latitud Sur; 71° 40' 41'' Longitud Oeste. - Todas las coordenadas en Datum WGS 84. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: 1 día. : 30 días. : 60 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1112499 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


Núm. 41.563

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 20 de Septiembre de 2016

Página 3 de 3

7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1112499 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.565

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Jueves 22 de Septiembre de 2016

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Normas Particulares CVE 1114234

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PENCAHUE Santiago, 5 de agosto de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 409 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley Nº 20.433, crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el reglamento de la ley N° 20.433; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 2.315, de 26.02.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.057, de 15.01.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 58.825, de 06.04.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 81/C, de 10.06.2015; d) La resolución exenta Nº 380, de 04.02.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Pencahue, VII Región, a Agrupación Cultural Social y Deportiva Radio Lila; e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones. Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Pencahue, VII Región, a Agrupación Cultural Social y Deportiva Radio Lila, RUT Nº 65.088.938-K, con domicilio en Alonso de Rivera s/n, comuna de Pencahue, VII Región, en adelante la concesionaria. Carlos Orellana Céspedes CVE 1114234 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


Núm. 41.565

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 22 de Septiembre de 2016

Página 2 de 3

2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-249, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN -Tipo de servicio - Zona de servicio

- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia máxima radiada - Frecuencia

: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de Pencahue, VII Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 30 días. : 40 días. : 60 días. : 25 W. : 107,1 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Omnidireccional. - Ganancia : 3,2 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Circular. - Tipo de antenas : Anillos sintonizados. - Nº Antenas : 4. - Altura del centro de radiación : 12 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 2,58 dB (Atenuador 1 dB). - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 20W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas

Alonso de Rivera s/n, comuna de Pencahue, VII Región. : 35º 23' 47'' Latitud Sur. 71º 47' 58'' Longitud Oeste. Datum WGS84. :

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La Carlos Orellana Céspedes CVE 1114234 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.565

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 22 de Septiembre de 2016

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no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.566

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Viernes 23 de Septiembre de 2016

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Normas Particulares CVE 1114763

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALDIVIA Santiago, 5 de agosto de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 118. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; h) El decreto supremo Nº 27, de 03.03.1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 23.03.1981, y sus modificaciones; i) La resolución exenta Nº 3.446, de 29.06.2010, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2010. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.661, de 15.05.2010, rectificado por resolución exenta Nº 3.083, de 07.06.2010, publicada en el Diario Oficial el 15.06.2010 y resolución exenta Nº 4.809, de 02.09.2010, publicada en el Diario Oficial el 14.09.2010; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 40.560, de 15.09.2010; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 220/C, de 09.11.2010; d) La resolución exenta Nº 6.638, de 28.12.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Valdivia, XIV Región, a Blaya y Vega S.A.; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones; Carlos Orellana Céspedes CVE 1114763 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 23 de Septiembre de 2016

Núm. 41.566

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Decreto: 1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Valdivia, XIV Región, otorgada mediante decreto supremo de la letra h) de los Vistos, a Blaya y Vega S.A., RUT Nº 82.066.500-7, con domicilio en Avenida Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-22, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN -Tipo de servicio

: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.

-Zona de servicio

: Localidad de Valdivia, XIV Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (?V/m), referida al punto de emisión de la señal.

-Período de la concesión

: 25 años

-Potencia

: 1.000 W.

-Frecuencia

: 92,5 MHz.

-Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES -Tipo de emisión -Desviación máxima -Diagrama de Radiación -Ganancia -Polarización -Tipo de antenas -Nº antenas -Altura del centro de radiación -Pérdidas en cables, conectores y otros

: : : : : : : : :

180KF8EHF ±75 kHz Omnidireccional 3,2 dBd de ganancia máxima. Circular. Espira de una y media vuelta. 4. 40 m. 1,7 dB.

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES -Ubicación del Estudio

: Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana. -Coordenadas Geográficas : 33º25’47” Latitud Sur. 70º36’37” Longitud Oeste Datum PSAD56 -Ubicación de la Planta Transmisora y : Cerro Buenaventura, camino a Huellelhue, comuna de Sistema Radiante Valdivia, XIV Región -Coordenadas Geográficas : 39º48’44” Latitud Sur 73º08’52” Longitud Oeste. Datum PSAD56.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 23 de Septiembre de 2016

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4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 118, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 64.760.- Santiago, 1 de septiembre de 2016. La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que renueva a la empresa que indica una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Valdivia, pero cumple con hacer presente que el citado documento se ha remitido a este organismo fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, toda vez que el correspondiente llamado a concurso se remonta al 15 de mayo de 2010, de manera que, en lo sucesivo, esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se envíen a trámite de toma de razón oportunamente (aplica el criterio contenido en el dictamen Nº54.660, de 2013). Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Juan Carlos Lillo Valenzuela, Jefe Subdivisión Jurídica, División de Infraestructura y Regulación. Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente.

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